@abogadodelmar

La aprobación de la reforma de la ley de costas mediante ley 2/2013, de la que van a cumplirse diez años, no satisfizo las necesidades de los afectados aunque produjo un inesperado efecto calmante. No… más bien hipnótico, porque muchos afectados se quedaron tranquilos a pesar de que sus problemas no habían desaparecido. Supongo que fue la hipnosis de la tele, donde el entonces Ministro Cañete aparecía con frecuencia para repetir que ahora ya todo estaba bien.

Pero no. No todo estaba bien. La nueva ley resultaba no sólo inadecuada, sino en algún caso surrealista. Particularmente en su más que conocido artículo segundo cuando garantiza la posibilidad de prórroga de las concesiones incluyendo las indemnizatorias. Tristemente, estas prórrogas no son gratuitas pero deberían serlo.

Si nos remontamos atrás en el tiempo para releer la sentencia 149/91 del Tribunal Constitucional, veremos que allí se reconoce que la privación de los bienes causada por un deslinde constituye una genuina expropiación que con arreglo al artículo 33.3 de la Constitución debe venir acompañada de la correspondiente indemnización. El Tribunal, haciendo encaje de bolillos, añade que en este caso la indemnización se entrega no en dinero, sino en especie mediante el otorgamiento de alguna de las modalidades de concesión recogidas en la disposición transitoria primera de la ley de costas. Con esto, según he comentado repetidas veces en público, nos ponía en una situación muy semejante al del último pasaje de la novela 1984, es decir 2+2=5. Cuando la Constitución habla de justiprecio, obviamente está aludiendo a un precio justo y sólo lo es el que guarda algún tipo de correspondencia, aunque sea aproximada, con el valor de los bienes. Pretender que una concesión administrativa por plazo limitado (y en su momento intransmisible Inter vivos) es precio justo y por tanto igual en valor a la propiedad, es lo mismo que hacer burla de los afectados por estas agresiones del Estado. Por tanto, 2+2=5 y esto se impone con el BOE y con lo que haga falta.

Este abstruso fenómeno se debe a que en España no hay dinero suficiente para pagar la expropiación generalizada de la primera línea de costa. El partido socialista quiso ser muy contundente al asignar al deslinde administrativo efectos civiles plenos incluso sin la previa declaración en sentencia del juez civil. Esa contundencia creo que obedecía no a tropelías de los ciudadanos sino al deficiente funcionamiento del propio Estado. Con arreglo a la disposición transitoria Segunda de la ley de costas de 1969, cuando en un expediente de deslinde los particulares afectados aportaran títulos de propiedad amparados por el artículo 34 de la ley hipotecaria , la Administración debería abstenerse de cualquier acto posesorio, incumbiendo a la abogacía del Estado la responsabilidad de formular contra esos particulares las correspondientes acciones civiles para que fuese el juez el que decidiese quién era el propietario.

El sistema parece equilibrado y justo. El único problema era que en un porcentaje demasiado alto de casos la abogacía del Estado hacía caso omiso de esta obligación. Y de aquellos polvos estos lodos. El legislador de 1988, constatando que la fórmula de la previa intervención del juez no estaba funcionando, decidió suprimirla sin más. Con esto queda claro que suprimió también la objetividad y el sistema de garantías que se supone que debe proporcionar la preceptiva intervención del juez.

Objetividad y garantías son precisamente lo que falta en la tramitación de los deslindes, por más que la entonces jefa de costas y el Subdelegado del Gobierno en Valencia, durante un encuentro con la Plataforma Nacional de Afectados por la ley de costas, se esforzaran en repetir que el deslinde es un procedimiento “garantista”. De eso nada. Que se lo digan a los afectados por la zona marítimo terrestre cuando el Jefe de Costas mete la línea por lo alto del monte y dice que el alcance de los temporales se ha determinado “por observación directa”, es decir sin el menor intento de comprobación científica.

Pues bien, de la intervención previa del juez de la ley de 1969 se pasó con la de 1988 al efecto civil directo de la OM aprobatoria del deslinde. Esos deslindes se tramitaron, por lo que sé, con una agresividad inusitada y el resultado fue el traslado de inmensas partes de la primera línea a la titularidad estatal totalmente gratis . A este respecto, no es lo mismo expropiar un huerto de naranjos para hacer una rotonda que hacer lo mismo con toda la privilegiada y cara primera línea del país. En el primer caso, se valora el campo de naranjos, se paga a su dueño y en paz. Pero eso mismo no puede hacerse en el segundo simplemente porque, como he adelantado, no hay dinero bastante para pagar esas expropiaciones.

El sistema alternativo, consistente en otorgar a los expropiados una concesión administrativa, aparte de incumplir los requisitos de un auténtico justiprecio, tenía como efecto perverso el de tornar la ley en una herramienta inútil para satisfacer las justas preocupaciones que se leen en su exposición de motivos, y que no son otras más que la necesidad de aliviar la excesiva presión urbanística sobre el litoral. En corto: Si usted expropia una vivienda en la playa y la paga para después derribarla y liberar así el dominio público del ladrillo, usted está cumpliendo los objetivos de la ley. Pero si usted ha expropiado tanto que no lo puede pagar y decide imponer la ingeniosa alternativa de que ese mismo ladrillo permanezca donde está por plazo de sesenta años, lo que está haciendo usted es el ridículo al evidenciar su propia torpeza como responsable de un sistema que sólo perpetúa la presencia de las edificios en la costa. Y por cierto que al paisaje le da igual que los construcciones estén ahí en propiedad o bajo concesión. El ladrillo es el mismo en ambos casos. O sea que el legislador de 1988 creo que fue víctima de su propio sectarismo y cayó en su propia trampa. No sólo se inventó un sistema perfectamente inútil para despejar la costa de ocupaciones sino que creó una conflictividad social sin precedentes estrictamente para nada y realmente a cambio de nada.

A todo esto, el sistema de prórrogas del artículo segundo de la ley de reforma no establece como era de esperar el carácter gratuito de las concesiones así prorrogadas, incluso de las que originalmente lo eran (a virtud de los apartados primero y cuarto de la disposición transitoria primera de la ley de costas) . Y de aquí que si lo que acabo de explicar puede parecer surrealista, este otro fenómeno no le va a la zaga. Recordemos que la sentencia 149/91 del Tribunal Constitucional reconoció que el sistema de concesiones de esa disposición transitoria primera era el pago que el Estado hacía para indemnizar una expropiación. Pero con este sistema de concesiones prorrogadas bajo precio, la forma correcta de comprender lo sucedido es que usted me paga para indemnizar una expropiación, pero para que usted me pague a mi yo le tengo que pagar a usted.

Ésta era una de las bases de la queja que presenté en la comisión de peticiones del Parlamento Europeo contra la ley nueva. Desafortunadamente, la digna comisión, tomando el rábano por las hojas, declinó intervenir alegando que ya se había pronunciado anteriormente sobre la ley de costas.

Y así nos luce el pelo.

José Ortega

NULIDAD DEL PATIVEL

febrero 25, 2022

@abogadodelmar

El pasado día 21 de abril de 2021 José Ortega consiguió del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana una sentencia declarando la nulidad del decreto 28/2018, de 4. de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial de la Infraestru1ctura verde del litoral de la Comunidad Valenciana y el Catálogo de Playas de la Comunidad Valenciana (PATIVEL).

El PATIVEL había puesto en seria preocupación a los ciudadanos. Entre otras cosas, a pesar de ser un Plan de Acción Territorial, entraba a detalles absurdos como la regulación de las papeleras o las pasarelas de madera en las playas.

DESCARGA LA SENTENCIA 

@abogadodelmar

Quizá os preguntes por qué funciona España,  por qué funcionan su estructura administrativa y sus servicios públicos con toda su enorme complejidad.  La  respuesta es que en gran parte ello se debe a una afortunada mezcla de la gracia de Dios y la más inesperada  casualidad.

Habréis  oído que aquí lo que falla es el mantenimiento. Los políticos pueden invertir una parte de nuestro dinero en una obra, inaugurarla con boato y después olvidarse de que existe. Una vez el Ayuntamiento instaló  enormes  maceteros de hierro colado en cada esquina del pueblo donde vivo. No sé cuánto costó eso pero sí que en ellos nunca creció nada excepto maleza y pronto los retiraron.

En este mismo pueblo, una cafetería que ocupaba la vía pública con terraza mediante concesión lleva catorce meses cerrada, lo que no es obstáculo para que la terraza continúe donde estaba sin que el Ayuntamiento se preocupe de su desmontaje y retirada.

 

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Cafetería  cerrada con terraza ocupando la vía pública

Se trata de cosas así. De una indolencia escalofriante.

TODO SIN HACER DESPUÉS DE LOS DESLINDES 

No es muy distinto lo que sucede con la gestión de las costas, donde esa pereza, esa indiferencia y esa indolencia brillan con todo su esplendor.

Desde que se publicó la ley de costas la Administración fue muy ágil en la tramitación de los nuevos deslindes y los jefes provinciales se transformaron en feroces campeones del gobierno en la conquista de territorios. Un día escuchaba  en su despacho al entonces Director General Don José Fernández vanagloriarse  de la velocidad de vértigo con la que  bajo su impulso se aprobaban nuevos deslindes.

Sí, es cierto. Era así. Pero después esos funcionarios lo dejaban todo a medio hacer. Arrastraban la pesada inercia de la aplicación de la ley  de costas anterior, cuyos deslindes carecían de efectos civiles y no reparaban en que los nuevos simplemente arrebataban a los particulares la propiedad privada, por lo que era preciso tramitar de oficio los expedientes para otorgar la  concesión indemnizatoria de la disposición transitoria primera de la ley.  De hecho, hasta finales de los años noventa las OOMM de aprobación de los deslindes ni siquiera  incluían el ahora habitual apartado segundo de la parte dispositiva invitando a solicitar la concesión a quienes se considerasen con derecho  ella. Los responsables  simplemente tenían un problema para entender que su obligación (impuesta por el reglamento de costas) era otorgar de oficio la famosa concesión.

Pero el mecanismo de otorgamiento de la concesión no es como el de una máquina tragaperras: Requiere la previa tramitación de un expediente administrativo y ahí es donde los funcionarios, muy veloces  para lo otro, se atragantaban y les entraba parálisis. Yo creo que esto se debía en parte a esa inercia de la que he hablado y en parte a que en el fondo los ingenieros de costas  siempre han considerado enemigos y peligrosos sociales a los ocupantes del dominio público, incluso aunque se tratara de  legítimos propietarios que acababan de sufrir la agresión de una expropiación.

Francamente hiela la sangre el contraste entre la hiperactividad de los funcionarios cuando se trataba de incoar y aprobar deslindes nuevos y su actividad prácticamente cero cuando en cambio se trataba de reparar los daños causados por esos mismos deslindes mediante la correlativa incoación y aprobación de los expedientes para el otorgamiento de la concesión.

Quiero subrayar que esta pasividad intencionada situaba a los ingenieros de costas  y a la Administración misma fuera de la ley, porque tanto el reglamento de costas de 1989 como el actual de 2015 les imponían la obligación de otorgar la concesión de oficio a todos los antiguos propietarios a los que les fuera de aplicación la disposición transitoria primera.4 de la ley de costas (terrenos comprendidos entre la antigua y la nueva delimitación del dominio público).

Por favor, tomad nota: Ellos tenían esa  obligación y durante todos estos años la han estado incumpliendo debido a su prepotencia. Con esto  dieron lugar a aquel famoso limbo jurídico tantas veces denunciado, en el que los vecinos, después de haberse aprobado un deslinde que borraba del mapa sus propiedades, continuaban sin embargo conservando las llaves y utilizándolas como si tal cosa,  sin que nadie pudiera explicar qué derechos podían tener esas personas a la hora de hacer, por ejemplo, obras de reforma.

Ellos, los arrogantes ingenieros de costas, y sólo ellos son los responsables de esto y del esperpento que vino luego y explico en seguida. La brutal asimetría entre la velocidad supersónica con la que aprobaban deslindes y su absoluta pasividad en orden a otorgar las concesiones no sólo originó el limbo jurídico al que he aludido, y que resulta un pelmazo a nivel individual, sino una bolsa de docenas de miles de casos sin resolver (me refiero a  concesiones  sin tramitar) que pronto se convirtió en un grave problema colectivo con afección de los intereses generales.

¿La razón? Que la Administración se colapsó. Tantas y tantas docenas de miles de casos sin resolver se acumularon que llegó un punto en el que se sobrepasó un umbral y ya no era  capaz, por falta de medios, de corregir los pasados errores poniéndose a trabajar como hormiguitas en la tramitación de los expedientes de concesión.

Por eso, cuando elaboré mi propuesta de reforma de la ley de costas incluí la previsión de que todo deslinde aprobado debía incorporar un anexo con las concesiones que fuese precisoso preciso otorgar.

Ya denuncié esta  en mi primera intervención ante el  Parlamento Europeo que el gobierno de España tenía medios para quitar a los ciudadanos sus propiedades pero no los tenía para compensar los daños así causados. Lo que sucede es que desde aquel enero de 2009 se han aprobado tantos deslindes y se han dejado de tramitar tantos expedientes de concesión que a la Administración se le han fundido los plomos.

¿Cómo resolver este problema? En un país normalizado y serio, los arrogantes ingenieros de costas que lo originaron con su intratable chulería tendrían que haber asumido responsabilidades muy serias. Pero no es nuestro caso. España, que ya dio muestras de no ser un país serio al permitir esta situación, inició una huida hacia adelante más bien ridícula para resolverlo. Esa huida hacia adelante tuvo la dudosa cualidad de convertirnos en el hazmerreir de los países de nuestro entorno, de introducir un elemento desconocido en el  Derecho comparado, de poner en evidencia el principio de separación de poderes y de generar una institución jurídica nueva, surrealista, contradictoria, patética  y única en el mundo,  a la que podríamos llamar concesión administrativa intermitente (porque existe y no existe al mismo tiempo) o virtual (porque existe incluso  sin haber sido otorgada).

Disposición transitoria primera, apartado cuarto de la ley de costas: Al aprobarse un nuevo deslinde, si ya había uno anterior, los terrenos comprendidos entre la antigua y la nueva delimitación serán dados en concesión gratuita. Cuando la Administración otorgaba una de estas concesiones pretendía que el inicio del cómputo del plazo coincidiera  con la fecha de aprobación del deslinde. Los interesados, creyendo que tal inicio debía ser la fecha del otorgamiento de la concesión, vencieron repetidamente a la Administración en los tribunales y la jurisprudencia era pacífica al considerar que el inicio del cómputo debía ser el momento del otorgamiento de la concesión y no el anterior de aprobación del deslinde.

Pero el colapso al que me he referido puso a prueba la democracia misma, y la prueba no fue superada porque el Estado acudió a mecanismos ademocráticos para resolver  el grave problema originado consciente y voluntariamente (insisto e insistiré mil veces) por la prepotencia de   los ingenieros de costas. La ayuda vino en forma de un bandazo histórico en la jurisprudencia y el ataque a la democracia consistió en disipar la separación teóricamente existente entre los poderes ejecutivo y judicial para que éste último acudiera, dócil y solícito, en auxilio del primero.

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A los tribunales les dio súbitamente  la gana de cambiar el punto de vista y pasaron a decir todo lo contrario de lo que habían dicho antes y a resolver los litigios sobre inicio del cómputo del plazo de la concesión como quería el gobierno, es decir haciéndolo coincidir con la fecha de aprobación del deslinde. Sólo con este bandazo en las decisiones judiciales pudo resolverse el espantoso problema creado por los ingenieros de costas. La razón es simple: Si el inicio del cómputo del plazo de la concesión es la fecha de aprobación del deslinde, eso significa que desde la misma los particulares vienen gozando de modo efectivo de ella. Que ésta carezca de pliego de condiciones, que por lo tanto el mismo no haya sido nunca sometido a la conformidad del interesado y que nunca haya sido formalmente otorgada,  no constituye  un problema en este maravilloso país donde absolutamente todo es posible. De hecho, una asociación de afectados consultó si podrían tener derecho a la concesión y volvieron de Madrid algo aturdidos porque les dijeron que no sólo tenían derecho a ella, sino que además ya era suya (aunque nadie la había pedido ni obtenido).

¿Queréis saber si los tribunales han razonado su espectacular cambio de criterio? Nunca han hecho el menor intento por explicar por qué donde dije digo digo Diego, pero sí han tratado (en vano) de proporcionar un barniz de racionalidad a sus decisiones. Lo que dicen es que si  el plazo  comenzara a contar desde   el otorgamiento de la  concesión (generalmente unos años después de la aprobación del deslinde),  se produciría un agravio comparativo  con respecto a otros (hipotéticos) afectados que (hipotéticamente) hubieran solicitado la concesión dentro del plazo de un año desde la aprobación del deslinde, tal como dice la ley, pues los primeros tendrían de facto el derecho durante más años que los segundos.

Pues bien, queridos amigos: Siendo el Derecho flexible, los abogados podemos (incluso debemos) estirarlo y forzarlo un poco para acomodarlo a los intereses de nuestros clientes. Sin embargo, eso es lo contrario de lo que deben hacer los tribunales, cuya obligación es interpretar y aplicar el Derecho con objetividad y en función de los intereses generales. En nuestro caso, el pretendido razonamiento vale menos que una tienda de estufas en el Sahara  y se cae por la base si tenemos en cuenta la obligación del Estado de otorgar la concesión de oficio dentro del plazo de un año desde la aprobación del deslinde. Las sentencias nunca aluden a este pequeño e insignificante detalle, que conduce a que la posible e hipotética  situación de desigualdad a la que con tanto convencimiento aluden simplemente no de podría producir sólo con que el Estado (es decir, los ingenieros de costas) hubiera cumplido con aquella obligación. Pero, claro está, esto nos envuelve en un círculo vicioso porque la razón de que no se hayan otorgado las concesiones de oficio es precisamente la insólita resistencia de los ingenieros de costas a cumplir con aquella obligación. Y el desastre originado por esa terca y chulesca resistencia es precisamente lo que los tribunales están tratando de solucionar con sus nuevas sentencias. Por tanto, la alusión en ellas  a la obligación de otorgar la concesión de oficio es tabú.

TODO SIN HACER DEPUÉS DE LAS DESLINDE

La famosa disposición adicional octava de la ley 2/2013, de reforma de la ley de costas  dispuso la exclusión del dominio público de una serie de núcleos de población.  Inmediatamente me di cuenta de que el precepto era anticonstitucional, pues el artículo 132 .2 de la Constitución impone que la zona marítimo terrestre y la playa son dominio público. Todos los núcleos comprendidos en la disposición adicional octava eran zona marítimo terrestre o playa pero la ley decía que no eran dominio público, lo que obviamente lesiona el precepto constitucional de forma grosera.

El tema da para mucho pero la cuestión es que, habiendo interpuesto el PSOE recurso de inconstitucionalidad,  el tribunal de la cosa dijo que esos espacios continuaban siendo dominio público hasta que fueran objeto oficial de desafectacion con arreglo al artículo 18 de la ley de costas. Eso implica en primer lugar  la aprobación de un deslinde nuevo que mueva hacia el mar la ribera del mar, desafectando los terrenos sobrantes porque la ribera del mar no se puede despertar.

¿Creéis que se ha hecho algo al respecto? Pues no. Absolutamente nada. Nos encontramos ante otro limbo jurídico paralelo al anterior, en el que (como en el anterior) los propietarios continúan en poder de sus viviendas a pesar de que éstas se encuentran en el dominio público, y continúan los usos residenciales a pesar de estar prohibidos por la ley.  Nadie puede  humanamente explicar esta situación ni podría precisar cuál es el el haz de derechos que los afectados por ella pueden oponer frente al Estado. La conclusión también es paralela de la anteriormente expuesta: Lo mismo que nos encontramos rodeados de concesiones que al mismo tiempo existen y no existen, asistimos al peculiar fenómeno de terrenos que son dominio público pero al mismo tiempo no lo son.

¿Más? En la última etapa del gobierno de Zapatero se produjeron desafecciones masivas de las que conozco únicamente una: Diez mil viviendas y hoteles en la playa deRosas  que al parecer ya habían sido construidos cuando el espacio era ya dominio público.

¿Creéis que la situación creada se ha regularizado siguiendo los trámites del artículo 19 de la ley de costas? Pues no. Es una vez mas la ya conocida: Propietarios que tienen las llaves de sus casas y hacen uso residencial sin que nadie los moleste pero en la ya cansina situación de limbo jurídico.

Y éste, queridos amigos, es el país en el que hemos tenido la inmensa dicha de nacer, vivir y trabajar.  El país de los (funcionarios) necios, aparte de indolentes, perezosos y prepotentes.

José Ortega

ABOGADO

Derecho de costas marítimas

http://www.costasmaritimas.es

 

@abogadodelmar

La virulencia de los últimos temporales arrastra consecuencias que van más allá de lo climático o lo geográfico para adentrarse en el delicado espacio de los derechos de propiedad. Muchos se preguntan (y me preguntan) si los propietarios perderán su patrimonio.

La respuesta es sí.

Ha pasado ya algún tiempo desde que en mi primera intervención ante el Parlamento Europeo advertí a los presentes de que si tuvieran una casa de vacaciones en España y podrían perderla por el mero hecho de que las olas la salpicaran. Pero esto no es algo más que simple salpicadura ¿verdad?

El artículo 3.1.a) de la ley de costas establece que el límite interior de la zona marítimo terrestre habrá de situarse en el punto donde alcancen los máximos temporales conocidos, y el artículo 132.2 de la Constitución dice que la zona marítimo terrestre y la playa son dominio público. Así pues, el Estado tiene el deber de tramitar nuevos deslindes que acomoden la realidad legal a la realidad física. Esto implica retrasar la línea y que los vecinos pierdan sus propiedades.

¿Pueden los propietarios colindantes hacer obras de defensa contra las avenidas del mar? Ciertamente, aunque en este caso sería como tratar de contener una estampida de búfalos con un tirachinas.

¿Tiene el Estado la obligación de proteger la costa? No en términos estrictos. La ley de costas se limita a establecer como competencia a su favor la “gestión” del dominio público, modificando a la baja (en el sentido de restar obligaciones) la “gestión y tutela” que le atribuía la antigua ley de 1969.

Aún así, el Estado no puede permanecer indiferente. De hecho, con motivo de temporales acontecidos en años recientes, de liberó un crédito extraordinario para obras de defensa. No obstante, la gestión que conozco por razones profesionales de esos fondos deja mucho que desear, especialmente en la provincia de Alicante.

El Ministerio está promoviendo algo tan sorprendente como la cesión gratuita de la servidumbre de tránsito por los particulares para construir paseos marítimos. Las ayudas no alcanzaban para todos y lo que yo he visto es que los vecinos que (con todo derecho) se negaron a hacer ese regalo, se quedaron sin escollera y por lo tanto sin defensa frente a temporales nuevos.

¿Qué pueden esperar, entonces, los propietarios afectados?

La aprobación de nuevos deslindes que muevan al interior la ribera del mar desencadena el mecanismo de la disposición transitoria primera.4 de la ley de costas, con otorgamiento a los antiguos propietarios de una concesión gratuita por treinta años prorrogables. No obstante, si la cosa sigue por este camino el Estado echará mano de las herramientas legales, más bien inquietantes, de las que se dotó con la reforma de la ley de costas de 2013. El artículo 13.ter de la ley reformada, en su apartado 4, establece la posibilidad de que determinados tramos se declaren en situación de regresión grave. Si el temporal llegara a alcanzar los edificios o simplemente si hay riesgo de ello, cesarán las ocupaciones sin ningún derecho compensatorio. Esto implica desde luego una expropiación sin indemnización contraria al artículo 33.3 de la Constitución.

El artículo 29 del reglamento de costas dice que el gobierno podrá asignar la calificación de regresión grave a los tramos de costa con un retroceso superior a 5 metros al año. Parece mucho, pero se corresponde con lo que hemos estado viendo.

El nuevo artículo 13.ter es la plasmación de una indiferencia del Estado ante los temporales no precisamente casual ni inocente. Desde hace años repito que los responsables de la gestión de las costas ven con disgusto toda ocupación del dominio público ( incluso las derivadas de las concesiones indemnizatorias) y con inconfesada benevolencia el avance destructor del mar porque esto es la máxima garantía de que los ocupantes se vayan.

Pues bien, siendo el cambio climático y la subida del nivel del mar una amenaza evidente, la respuesta del Estado con la reforma debía haber consistido en imponer al gobierno la obligación de mantener la costa con las obras precisas para su defensa. La solución adoptada fue justamente la inversa: Dejar a los ciudadanos inermes e indefensos a través del nuevo artículo 13.ter.4.

Como responsable mediato de la reforma a través de mi queja al Parlamento Europeo en nombre de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas, no puedo sentirme feliz de este sesgo que sienta las bases de una infracción masiva del artículo 33.3 de la Constitución.

Ante esta nueva oleada de agresiones al derecho de propiedad, en la Plataforma haremos lo que hemos venido haciendo desde el principio: Luchar con contundencia y audacia, pero sobre todo con inteligencia.

José Ortega

@abogadodelmar

Me están llamando mis amigos los periodistas para consultar las consecuencias de los temporales en relación con la ley de costas.. Éste es uno de los reportajes hechos tras esas consultas. En este caso una consulta de 57 minutos de duración.

EL CONFIDENCIAL

https://www.elconfidencial.com/espana/comunidad-valenciana/2020-01-25/propiedad-temporal-ley-de-costas-dominio-publico_2426300/

La inédita serie de temporales deja a miles de casas del litoral al borde de la expropiación

La Ley de Costas considera de dominio público lo que quede dentro del límite marcado por las olas de cinco borrascas en los últimos cinco años. Desde 2017, el Mediterráneo ha vivido ya cuatro DANA.

Han corrido como la pólvora por las redes sociales esta semana varios vídeos en los que olas gigantescas de más de 14 metros rebasan edificios de apartamentos de cuatro alturas en Portocolom, Mallorca. El agua golpea las fachadas de las edificaciones, supera en altura y se adentra en las calles más cercanas al rompiente. En una de las azoteas, un grupo de jóvenes se divierte, entre sorprendido y excitado por la experiencia. «¡Ola! ¡Hostia! ¡Ola!», se les oye gritar entre sonrisas resguardados en una terraza en tercera línea de costa, hasta donde llega la espuma salada del mar. Las imágenes se repiten en el paseo marítimo de Xàbia (Jávea), con el oleaje castigando el primer frente de viviendas; en las playas de las Arenas, la Malvarrosa o la Patacona de Valencia y Alboraia; o sobre los chalets a pie de playa de Cala s’Alguer en Palamós, en la Costa Brava gerundense.

Costas establece el dominio público marítimo-terrestre como el límite «hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos»

Kilómetros y kilómetros de franjas de costa urbanizada han servido de parachoques del mar Mediterráneo como consecuencia de las bajas presiones provocadas por la borrasca bautizada como Gloria. Que los climatólogos hayan comenzado a poner nombres propios a los temporales es todo un síntoma de que ya los perciben con capacidad para dejar una huella perdurable en forma de destrozos considerables, erosión sobre el territorio, millones de euros de pérdidas y hasta víctimas mortales.

Más allá del impacto durante varios días de la última borrasca, lo que no saben, seguramente, los jóvenes que se divierten sobre la azotea de su apartamento mallorquín es que apenas bastan cinco olas como la de Portocolom en un plazo de cinco años para que el terreno ganado por el mar, y con él la fila de edificios de apartamentos, sean susceptibles de ser considerados bienes de dominio público. Así lo establece la Ley de Costas en su artículo tercero, al definir la zona marítimo-terrestre, la ribera del mar, como «el espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos, de acuerdo con los criterios técnicos que se establezcan».

Los criterios técnicos fueron desarrollados en el artículo 4 del Reglamento General de Costas que entró en vigor en octubre de 2014 a partir de la reforma de la ley impulsada por el Partido Popular en 2013. Aquella ley fue controvertida porque otorgó a miles de viviendas y edificaciones ubicadas dentro de los deslindes de la zona marítimo-terrestre, y con sus concesiones administrativas a punto de caducar, la posibilidad de renovarlas hasta 75 años más a partir de 2018, en un proceso bastante caótico y que todavía no ha finalizado.

El reglamento quiso también poner apellidos a ese abierto concepto de «hasta donde alcancen las olas». Y para establecer el dominio público concretó que, además de considerar las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas y el oleaje, el límite «será el alcanzado al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años, salvo en aquellos casos excepcionales en que la mejor evidencia científica existente demuestre la necesidad de utilizar otro criterio. Para calcular el alcance de un temporal se utilizarán las máximas olas registradas con boyas o satélites o calculadas a través de datos oceanográficos o meteorológicos», señala el texto normativo.

El litoral mediterráneo ha sufrido, solamente en los últimos tres años, cuatro grandes temporales en lo que se conoce como Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) con fuertes oleajes que han rebasado sobradamente muchos de los lindes del dominio público marcados hasta ahora. En enero de 2017, en abril y septiembre de 2018 y en enero de este año, la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ha registrado temporales considerados históricos. Con la ley en la mano, bastaría una nueva borrasca con impacto sobre la costa y subidas del nivel del mar para que las Demarcaciones de Costas tuviesen la posibilidad de modificar decenas de lindes. La consecuencia es que amplias franjas de costa con solares edificados (apartamentos, viviendas, comercios) podrían ver alterado su régimen de propiedad, y sus actuales dueños sufrir una expropiación compensada con una concesión administrativa de un plazo no superior a 75 años o, en el caso de que la Administración Pública así lo considerase, verse afectados por una expropiación pagada en efectivo para construir una escollera o un paseo marítimo que ejerciese un papel de contención de las mareas.

El periodo de cinco años desde el punto de vista jurídico es poco. Los redactores de la ley no se imaginaban estos temporales»

«El periodo de cinco años desde el punto de vista jurídico es poco. Los redactores de la ley no se imaginaban que podían acontecer estos temporales con tanta frecuencia y con efectos tan importantes como el de 2017 o este último de 2020», señala Jorge Olcina, catedrático de Geografía y director del Laboratorio de Climatología de la Universidad de Alicante. No obstante, también advierte que «desde el punto de vista ambiental» y «de salvaguarda de las personas» a la vista de lo que está aconteciendo con la climatología «es un tiempo bien estimado». «Pero va a llevar consigo mucha complicación jurídica», advierte sobre los posibles deslindes que se avecinan y los efectos que pueden acarrear sobre los actuales propietarios.

El equipo de Olcina, un científico muy crítico con la extensión generalizada de las concesiones en el dominio público que se hizo en la reformada Ley de Costas de 2013, ha estudiado bien las series atmosféricas de los últimos años. Sus análisis señalan que el calentamiento del Ártico está teniendo como consecuencia perturbaciones en la corriente de chorro en altura (9-11 kilómetros) con efectos sobre las borrascas del Mediterráneo, cada vez más frecuentes y virulentas. Las bajas presiones de las gotas frías, además, elevan de forma coyuntural el nivel del mar, lo que explica la invasión de las playas y las olas gigantes que desbordan los diques y paseos marítimos. La boya de Valencia, por ejemplo, tuvo esta semana su máximo registro histórico, con una ola que superó los 8,44 metros.

«Hay un riesgo enorme para la gente de perder la propiedad y el Estado, de forma muy intencionada, no está protegiendo a la gente»

El de las boyas es un factor clave, porque el Reglamento de Costasseñala que sirven como referencia para fijar límites de dominio público, un elemento a veces controvertido. «Se están registrando alturas de olas disparatadas. He tenido un caso de un deslinde que Costas hizo en Jávea en el que se usaron como datos estadísticos los de la altura de la boya de Valencia. Se aplicó el dato y se perdió la propiedad», advierte José Ortega, un abogado que se ha especializado en pleitos con Costas y que ejerce de secretario de la Plataforma de Afectados por la Ley de Costas. Ortega explica que cuando una propiedad se convierte en demanial, la concesión se concibe como un pago en especie por la expropiación, pero que cuando una Administración o la propia Costas se quedan con el terreno para ejecutar algún tipo de obra de regeneración o protección de la ribera del mar, los precios que están pagando quedan muy lejos de lo que sería un activo inmobiliario con valor de mercado. «Tengo un caso de una persona a la que le pagaban 136 euros por su construcción. Hay un riesgo enorme para la gente de perder la propiedad y el Estado, de forma muy intencionada, no está protegiendo a la gente», alerta.

La concesión no es automática

El abogado explica que la Ley de Costas deja muchas incógnitas abiertas para los propietarios con todas las papeletas para un deslinde. Cuando este se produce, al haberse modificado la zona marítimo-terrestre, la concesión no es automática. No es hasta que la petición «y oferta de condiciones de la Administración al peticionario» es aceptada por el Ministerio de Transición Ecológica, que debe hacerla pública, que se considera otorgado el derecho concesional. Sin ese papel, por ejemplo, con la ley en la mano no es posible la ocupación de cualquier edificación permanente. Esto genera situaciones de incertidumbre. En Arenales del Sol, en Elche, hay casi una veintena de torres de apartamentos con 800 propietarios que están esperando a que se legalice su situación tras un deslinde promovido por la Demarcación de Costas de Alicante. Según Ortega, Costas se está negando además a hacer mejores y obras de protección como espigones. «El agua está entrando y sin concesión, en cualquier momento pueden decirles que se tienen que ir», afirma.

Jorge Olcina afirma que la comunidad científica lleva tiempo advirtiendo de lo que está ocurriendo. Que desde principios de siglo los temporales son cada vez más frecuentes y más violentos. «Tenemos que hacer una reflexión ciudadana porque estamos ante un problema serio que puede ir a más. Algunos de estos eventos tienen una intensidad brutal y no podemos esconder la cabeza debajo del ala», sostiene. Recuerda que están proliferando los expedientes en los que se acaban produciendo indemnizaciones con dinero público o con seguros por daños. A su juicio, muchos deslindes van a ser inevitables y esto obliga a reflexionar para buscar nuevas fórmulas compensatorias. «Es duro decirlo, pero es así. Es verdad que la gente no quiere dejar de estar en primera línea, pero se podrían fomentar, por ejemplo, los canjes de terrenos o retranqueos pactados», propone.

«La naturaleza está diciendo que hay zonas mal ocupadas en primera línea y se están generando problemas como consecuencia de los temporales que hay que solucionar. En España la propiedad del suelo es sagrada pero también es sagrada la vida de las personas. Las Administraciones Públicas tienen que ponerse manos a la obra», dice Olcina.

BATALLLITA GANADA

diciembre 19, 2019

@abogadodelmar

Unas veces se gana y otras se pierde. A mí en ésta me ha tocado ganar. Primero tuve que tragarme los sapos y culebras de una Señoría pero la paciencia tiene virtudes dignas de aprecio y la firmeza suele dar buenos resultados.

¿Recordais lo que repetía muy mosqueado Guillermo de Baskrville ? Tengo razón. Y seguía hasta el final. Sin ánimo de establecer una comparación ofensiva (teniendo en cuenta mi pequeñez) y salvando las distancias (pues ya no estamos en el Medievo aunque a veces se note poco), eso es algo que también suelo repetir.

TENGO RAZÓN 

¿Te apetece pulsar en la foto? No puedo hacerlo por ti

 

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NO TE RINDAS

noviembre 28, 2019

@abogadodelmar

Muchos saben que como abogado me gusta luchar, tengo aversión a rendirme y siempre suelo encontrar un camino hacia la solución incluso en asuntos que parecen imposibles.

Un rico empresario presta una cantidad de dinero muy abultada a otra persona que por circunstancias que no cuentan aquí se ve imposibilitado para devolverlo. Hay una demanda judicial. Se acompañan el contrato y el cheque. No hay nada que hacer.

¿Cómo diablos se defiende una cosa así? Aparentemente sólo queda esperar a que te pasen por encima y te dejen tan plano y hecho polvo como un lienzo de papel de fumar. Pero no. A mi me cuesta rendirme y encuentro un hilo. El prestamista maneja a su antojo unas cuantas sociedades mercantiles en las que ocupa diversos cargos directivos y me agarro a la posibilidad de que el dinero no sea suyo sino que pertenezca a una de esas sociedades. En consecuencia, decido sacar un conejo de la chistera con una excepción de falta de legitimación activa y pido al juez que oficie a la entidad bancaria para que ésta informe del titular de la cuenta contra la que se libró el cheque.

Después de una espera extraordinariamente larga, el banco confirma que el titular es efectivamente el demandante y sé que por fin he sido derrotado. No importa que el asunto fuera imposible. A mí no me gusta la derrota, pero aquí creo que no tengo ya nada que hacer salvo sugerir al cliente resignación cristiana.

Hoy era el último día para presentar conclusiones y ya ni me acordaba. Esta mañana tenía la cabeza en otras cosas y cuando me ha llamado el cliente durante el café, me ha hecho memoria. Después me lo han vuelto a recordar en el despacho, preguntándome si no iba a escribir algo.

¿Escribir qué? Pensaba que casi era mejor dejar correr el plazo y reconocer que habíamos pinchado. No tenía la menor idea de sobre qué rayos podía escribir o qué ingeniosidad educada pero hueca para cubrir el trámite podría contarle al juez.

Ya era la una y vente cuando me he puesto a leer con detalle la demanda y la contestación sólo para encontrar un apoyo que me permitiera barnizar la derrota y cumplir respetuosamente con las formalidades.

Y entonces se me ha ocurrido revisar el cheque con detalle, del derecho y del revés. Mi palo de ciego ha sido contrastar el número de cuenta que figuraba en él con el que constaba en el certificado emitido por el banco.

¿Y sabéis qué? No coincidían. Es más: En la carta que acompaña al certificado se dice informar sobre el titular la cuenta contra la que se libró el talón, escrita con sus veinte dígitos. Sin embargo, los veinte dígitos de la cuenta de la que es titular el prestamista no coinciden.

No creo que se trate de un error tipográfico. La discordancia está en el número de oficina. La del talón es 54 y la que se certifica es 74. En el teclado desde luego el 5 no está al lado del 7.

¿Entonces de qué va esto?

Ya he dicho que el prestamista es muy rico, lo que significa también muy influyente y pudo haber tenido una conversación muy confidencial y delicada con el banco. La discordancia entre la carta donde se dice certificar la titularidad de una cuenta y el certificado mismo, donde se certifica la titularidad de otra distinta, no parece casual y yo pienso que es muy probable que este hombre tan rico & influyente y también tan desenvuelto y acostumbrado a dominar, formuló demanda muy confiado y totalmente convencido de que nos iba a triturar. Pero yo sé por qué puse la excepción. Tengo razones para creer que manejaba a su antojo el dinero de sus diversas sociedades y eso fue lo que llevó a orientar la defensa tal como lo hice.

¿Sabéis lo que pienso? Que el señor no es titular de la cuenta contra la que se libró el cheque, que se vio sorprendidísimo por la excepción de falta de legitimación activa, que se encontró pillado y que de alguna manera más buen turbia consiguió convencer al banco para que introdujeran en el certificado un error deliberado pero difícil de detectar. Después de todo qué abogado en horas bajas y a las puertas de la derrota por goleada va a preocuparse de una comprobacion tan tediosa.

Pero claro, si el prestamista asumió el riesgo de pedir a la entidad bancaria lo que quizá le pidió es que tenía motivos para ello.

¿Cuáles pueden ser esos motivos? Naturalmente, que había librado el cheque contra la cuenta de una de sus sociedades. Es decir, que efectivamente el dinero no era de su propiedad.

Por lo tanto, lo que he escrito hoy, ya en el límite de tiempo no ha sido un par de párrafos vacíos y con poco sentido para cumplir con el trámite, sino una explicación de lo sucedido y una solicitud al juez de que como diligencia final reitere la orden de informar sobre la titularidad de la cuenta y ahora ya sin jueguecitos idiotas. Supongo que lo hará, entre otras cosas porque todo esto tiene el aspecto de un intento de tomadura de pelo al mismo juez y no creo que le haya hecho gracia.

Estaba tirado en la lona, con la nariz sangrante como quien dice y a punto del KO. Pero un momento antes de que sonara la campana me he puesto en pie y le he arreado al otro un sopapo o qué tal vez lo transporte a China.

No te rindas.

José Ortega

ABOGADO

costasmaritimas.es

@abogadodelmar

Con especial atención al proceso y evolución de la berma de Bajo la Cuesta.

@abogadodelmar