TEMPORALES Y LEY DE COSTAS (I)
enero 29, 2020
@abogadodelmar
Me están llamando mis amigos los periodistas para consultar las consecuencias de los temporales en relación con la ley de costas.. Éste es uno de los reportajes hechos tras esas consultas. En este caso una consulta de 57 minutos de duración.
EL CONFIDENCIAL
La inédita serie de temporales deja a miles de casas del litoral al borde de la expropiación
La Ley de Costas considera de dominio público lo que quede dentro del límite marcado por las olas de cinco borrascas en los últimos cinco años. Desde 2017, el Mediterráneo ha vivido ya cuatro DANA.
Han corrido como la pólvora por las redes sociales esta semana varios vídeos en los que olas gigantescas de más de 14 metros rebasan edificios de apartamentos de cuatro alturas en Portocolom, Mallorca. El agua golpea las fachadas de las edificaciones, supera en altura y se adentra en las calles más cercanas al rompiente. En una de las azoteas, un grupo de jóvenes se divierte, entre sorprendido y excitado por la experiencia. «¡Ola! ¡Hostia! ¡Ola!», se les oye gritar entre sonrisas resguardados en una terraza en tercera línea de costa, hasta donde llega la espuma salada del mar. Las imágenes se repiten en el paseo marítimo de Xàbia (Jávea), con el oleaje castigando el primer frente de viviendas; en las playas de las Arenas, la Malvarrosa o la Patacona de Valencia y Alboraia; o sobre los chalets a pie de playa de Cala s’Alguer en Palamós, en la Costa Brava gerundense.
Costas establece el dominio público marítimo-terrestre como el límite «hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos»
Kilómetros y kilómetros de franjas de costa urbanizada han servido de parachoques del mar Mediterráneo como consecuencia de las bajas presiones provocadas por la borrasca bautizada como Gloria. Que los climatólogos hayan comenzado a poner nombres propios a los temporales es todo un síntoma de que ya los perciben con capacidad para dejar una huella perdurable en forma de destrozos considerables, erosión sobre el territorio, millones de euros de pérdidas y hasta víctimas mortales.
Más allá del impacto durante varios días de la última borrasca, lo que no saben, seguramente, los jóvenes que se divierten sobre la azotea de su apartamento mallorquín es que apenas bastan cinco olas como la de Portocolom en un plazo de cinco años para que el terreno ganado por el mar, y con él la fila de edificios de apartamentos, sean susceptibles de ser considerados bienes de dominio público. Así lo establece la Ley de Costas en su artículo tercero, al definir la zona marítimo-terrestre, la ribera del mar, como «el espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos, de acuerdo con los criterios técnicos que se establezcan».
Los criterios técnicos fueron desarrollados en el artículo 4 del Reglamento General de Costas que entró en vigor en octubre de 2014 a partir de la reforma de la ley impulsada por el Partido Popular en 2013. Aquella ley fue controvertida porque otorgó a miles de viviendas y edificaciones ubicadas dentro de los deslindes de la zona marítimo-terrestre, y con sus concesiones administrativas a punto de caducar, la posibilidad de renovarlas hasta 75 años más a partir de 2018, en un proceso bastante caótico y que todavía no ha finalizado.
El reglamento quiso también poner apellidos a ese abierto concepto de «hasta donde alcancen las olas». Y para establecer el dominio público concretó que, además de considerar las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas y el oleaje, el límite «será el alcanzado al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años, salvo en aquellos casos excepcionales en que la mejor evidencia científica existente demuestre la necesidad de utilizar otro criterio. Para calcular el alcance de un temporal se utilizarán las máximas olas registradas con boyas o satélites o calculadas a través de datos oceanográficos o meteorológicos», señala el texto normativo.
El litoral mediterráneo ha sufrido, solamente en los últimos tres años, cuatro grandes temporales en lo que se conoce como Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) con fuertes oleajes que han rebasado sobradamente muchos de los lindes del dominio público marcados hasta ahora. En enero de 2017, en abril y septiembre de 2018 y en enero de este año, la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ha registrado temporales considerados históricos. Con la ley en la mano, bastaría una nueva borrasca con impacto sobre la costa y subidas del nivel del mar para que las Demarcaciones de Costas tuviesen la posibilidad de modificar decenas de lindes. La consecuencia es que amplias franjas de costa con solares edificados (apartamentos, viviendas, comercios) podrían ver alterado su régimen de propiedad, y sus actuales dueños sufrir una expropiación compensada con una concesión administrativa de un plazo no superior a 75 años o, en el caso de que la Administración Pública así lo considerase, verse afectados por una expropiación pagada en efectivo para construir una escollera o un paseo marítimo que ejerciese un papel de contención de las mareas.
El periodo de cinco años desde el punto de vista jurídico es poco. Los redactores de la ley no se imaginaban estos temporales»
«El periodo de cinco años desde el punto de vista jurídico es poco. Los redactores de la ley no se imaginaban que podían acontecer estos temporales con tanta frecuencia y con efectos tan importantes como el de 2017 o este último de 2020», señala Jorge Olcina, catedrático de Geografía y director del Laboratorio de Climatología de la Universidad de Alicante. No obstante, también advierte que «desde el punto de vista ambiental» y «de salvaguarda de las personas» a la vista de lo que está aconteciendo con la climatología «es un tiempo bien estimado». «Pero va a llevar consigo mucha complicación jurídica», advierte sobre los posibles deslindes que se avecinan y los efectos que pueden acarrear sobre los actuales propietarios.
El equipo de Olcina, un científico muy crítico con la extensión generalizada de las concesiones en el dominio público que se hizo en la reformada Ley de Costas de 2013, ha estudiado bien las series atmosféricas de los últimos años. Sus análisis señalan que el calentamiento del Ártico está teniendo como consecuencia perturbaciones en la corriente de chorro en altura (9-11 kilómetros) con efectos sobre las borrascas del Mediterráneo, cada vez más frecuentes y virulentas. Las bajas presiones de las gotas frías, además, elevan de forma coyuntural el nivel del mar, lo que explica la invasión de las playas y las olas gigantes que desbordan los diques y paseos marítimos. La boya de Valencia, por ejemplo, tuvo esta semana su máximo registro histórico, con una ola que superó los 8,44 metros.
«Hay un riesgo enorme para la gente de perder la propiedad y el Estado, de forma muy intencionada, no está protegiendo a la gente»
El de las boyas es un factor clave, porque el Reglamento de Costasseñala que sirven como referencia para fijar límites de dominio público, un elemento a veces controvertido. «Se están registrando alturas de olas disparatadas. He tenido un caso de un deslinde que Costas hizo en Jávea en el que se usaron como datos estadísticos los de la altura de la boya de Valencia. Se aplicó el dato y se perdió la propiedad», advierte José Ortega, un abogado que se ha especializado en pleitos con Costas y que ejerce de secretario de la Plataforma de Afectados por la Ley de Costas. Ortega explica que cuando una propiedad se convierte en demanial, la concesión se concibe como un pago en especie por la expropiación, pero que cuando una Administración o la propia Costas se quedan con el terreno para ejecutar algún tipo de obra de regeneración o protección de la ribera del mar, los precios que están pagando quedan muy lejos de lo que sería un activo inmobiliario con valor de mercado. «Tengo un caso de una persona a la que le pagaban 136 euros por su construcción. Hay un riesgo enorme para la gente de perder la propiedad y el Estado, de forma muy intencionada, no está protegiendo a la gente», alerta.
La concesión no es automática
El abogado explica que la Ley de Costas deja muchas incógnitas abiertas para los propietarios con todas las papeletas para un deslinde. Cuando este se produce, al haberse modificado la zona marítimo-terrestre, la concesión no es automática. No es hasta que la petición «y oferta de condiciones de la Administración al peticionario» es aceptada por el Ministerio de Transición Ecológica, que debe hacerla pública, que se considera otorgado el derecho concesional. Sin ese papel, por ejemplo, con la ley en la mano no es posible la ocupación de cualquier edificación permanente. Esto genera situaciones de incertidumbre. En Arenales del Sol, en Elche, hay casi una veintena de torres de apartamentos con 800 propietarios que están esperando a que se legalice su situación tras un deslinde promovido por la Demarcación de Costas de Alicante. Según Ortega, Costas se está negando además a hacer mejores y obras de protección como espigones. «El agua está entrando y sin concesión, en cualquier momento pueden decirles que se tienen que ir», afirma.
Jorge Olcina afirma que la comunidad científica lleva tiempo advirtiendo de lo que está ocurriendo. Que desde principios de siglo los temporales son cada vez más frecuentes y más violentos. «Tenemos que hacer una reflexión ciudadana porque estamos ante un problema serio que puede ir a más. Algunos de estos eventos tienen una intensidad brutal y no podemos esconder la cabeza debajo del ala», sostiene. Recuerda que están proliferando los expedientes en los que se acaban produciendo indemnizaciones con dinero público o con seguros por daños. A su juicio, muchos deslindes van a ser inevitables y esto obliga a reflexionar para buscar nuevas fórmulas compensatorias. «Es duro decirlo, pero es así. Es verdad que la gente no quiere dejar de estar en primera línea, pero se podrían fomentar, por ejemplo, los canjes de terrenos o retranqueos pactados», propone.
«La naturaleza está diciendo que hay zonas mal ocupadas en primera línea y se están generando problemas como consecuencia de los temporales que hay que solucionar. En España la propiedad del suelo es sagrada pero también es sagrada la vida de las personas. Las Administraciones Públicas tienen que ponerse manos a la obra», dice Olcina.
LA FUERZA DE CARIÑO
febrero 26, 2019
@abogadodelmar
Hace ya mucho que vi aquella película que obtuvo un óscar y se llamaba LA FUERZA DEL CARIÑO.Justamente fue en La Coruña. En aquel momento no llegó a convencerme el melodrama de una chica monísima y feliz madre de familia que de pronto contrae cáncer y muere. Me pareció un truco argumental fácil y de no muy buena calidad.
EL CASO DE CARIÑO
Pero el cariño al que yo me refiero nada tiene que ver ni con la película ni con el afecto porque Cariño es una localidad gallega. Imagino que el topónimo debe ser de origen celta y estar emparentado con otros de mi Galicia como Coruña, Moaña o Coaña.
En este caso la fuerza de Cariño es la fuerza de la razón, y si apuramos un poco la que proporciona la reacción de toda persona en sus cabales frente a esa mezcla de absurdo y abuso de poder que desde el principio de los tiempos viene definiendo a nuestra gloriosa e incomparable administración de Costas.
En los momentos más intensos de este blog escribía yo que los ingenieros de costas se portaban como los conquistadores de las Indias porque todo lo que ansiaban era apropiarse de más y más territorios. Pero a ello hay que añadir la manía irracional y contraria a los intereses generales de conservar lo conquistado pase lo que pase, aunque lo que pase sea que los terrenos en cuestión nada tengan ya que ver con el dominio público natural.
La cofradía de pescadores de Cariño se ubica en un edificio situado en la Avenida Fraga Iribarne y perfectamente integrado en la malla urbana de la ciudad. Lo separan de la playa un paseo marítimo y un vial asfaltado de considerable anchura con dos carriles separados por un bulevar ajardinado.

La cofradía está señalada con la flecha azul. La línea azul oscuro sobre la playa es el límite interior de la ribera del mar
La Jefatura de Costas otorgó a la cofradía una concesión administrativa indemnizatoria de la disposición transitoria primera.3 de la ley de costas. Este tipo de concesiones no son gratuitas y en el caso que nos ocupa el canon constituye un buen sablazo.

Más de 215 metros entre la cofradía yí la ribera del mar
Junto al edificio de la cofradía hay un restaurante. Hace poco se instaló una pérgola en el espacio anejo al mismo y para dotarla de suministro eléctrico se cavó una zanja donde se enterraron los cables. Pues bien, a la cofradía le ha tocado en gracia un buen expediente sancionador que ha concluido con multa y orden de reposición de las cosas a su estado anterior. A mi observación de que no había nada que reponer porque la zanja se cerró, la Jefatura de Costas responde que nanai e insiste en la obligación del promotor de volver a abrir la zanja y exhumar los cables en cuestión.
¿Surrealista? Yo creo que sí.
EL CASO DE SAGUNTO
Una vez me invitaron a un debate en una televisión local de Sagunto. El programa estaba orientado a debatir sobre el lío que se disponía a armar la Jefatura de Costas con su plan de demolición del paseo marítimo, incluyendo todos sus establecimientos de ocio (entre los que se cuenta un casino). La razón es que desde que allí se hizo un deslinde en 1946, la línea no se ha movido y el límite interior de la ribera del mar llega hasta la fachada del frontis marítimo, que está separada de la playa por el paseo mismo y por una avenida asfaltada.

Paseo marítimo de Sagunto
Recuerdo haber tenido noticia del expediente sancionador que se le tramitó a una empresa porque había puesto un cartel de publicidad en esa misma acera donde se encuentra la línea de fachada más cercana al mar. La sanción se impuso porque la publicidad está prohibida en el dominio público marítimo terrestre y cualquiera podrá comprender que cuando la ley de costas dispone eso, es porque nuestro querido y entrañable amigo el legislador tenía la intención de preservar los valores naturales de la playa, pero no de la acera de un vial público municipal, que carece de ellos.
En la mesa redonda había varios concejales que a la sazón no se aclaraban porque tal y como lo estaban planteando el tema no tenía arreglo, ya que la Jefatura de Costas era la propietaria del suelo y como tal no había forma de toserle.
Yo estaba sentado en un extremo de la mesa. Cuando, ya agotado el debate entre los concejales y una vez confirmada su impotencia, el conductor del programa pidió mi opinión, hice uso de mi costumbre de negar la premisa mayor, que es lo que sucede cuando se tiene visión de conjunto. En este caso negar la mayor consistía en preguntarse por qué diablos una parte de la ciudad de Sagunto debía continuar sometiéndose de forma sumisa a la ficción idiota de que la acera, la avenida asfaltada y el paseo marítimo totalmente urbanizado son a los ojos de la ley una playa sólo porque la Jefatura de Costas se empeñe en retener y llevar hasta sus últimas consecuencias un deslinde practicado cuando los mauser de la guerra civil aún echaban humo, los expedientes de ese tipo se tramitaban sin ningún tipo de garantía y además toda la zona era un hermosisimo arenal.
Aquí negar la mayor es decirle al jefe de costas váyase usted a paseo (marítimo, si se quiere) y al Ayuntamiento que tenga la delicadeza de abrir los ojos y reclamar razonada, fundada y educadamente la desafectación.
EL CASO DE LA MALVARROSA
Algo parecido puede decirse de la playa de la Malvarrosa, en Valencia. El deslinde antiguo se comía una parte considerable del Cabañal. En 1990 la Administración del Estado, mediante permuta, entregó a la ciudad esos terrenos del interior y firmó con el Ayuntamiento un convenio para la construcción del paseo marítimo que hoy conocemos.

Paseo de la Malvarrosa, construido y mantenido ilegalmente sobre la ribera del mar
La distorsión consiste en que, contrariamente al artículo 44.5 de la ley de costas, el paseo se construyó sobre la ribera del mar y después de terminado ha seguido siendo ribera del mar, lo mismo que sucede al de Sagunto.
Los antiguos y tradicionales chiringuitos de la Malvarrosa que estaban en la arena fueron transferidos al paseo. La propia Administración del Estado se ocupó de edificar restaurantes nuevos de dos plantas y bien dotados, dentro de las limitaciones de superficie del reglamento de costas.
El Director General de Costas vino a Valencia a inaugurar esta obra ilegal (contraria, como queda dicho, a la prohibición de paseos marítimos en la ribera del mar) como si en vez de ser un ingeniero cortando una cinta fuera un cura administrando el sacramento de la confesión y perdonando los pecados (aunque la comparación no es muy buena porque los responsables del fraude nunca confesaron el pecado en cuestión ni mucho menos hicieron propósito de enmienda ).
Pues bien, las concesiones se otorgaron con determinada superficie construida y cerrada más un espacio adicional de terraza descubierta. Con el tiempo los empresarios cerraron las terrazas y entonces pidieron más espacio para terraza descubierta. Supongo que se trata de una consecuencia natural de la necesidad de dar servicio a un público cada vez más numeroso. Yo con eso no me meto. La realidad es que hubo un momento en que todas estas concesiones llegaron a tener problemas serios a cuenta del problema de las superficies máximas y todo eso. Hubo peligro real de demolición.
Tanta angustia, tanta zozobra, tanta incertidumbre por el porvenir de unos negocios que dan de comer a muchas familias, no tenía razón de ser ni debía haberse producido nunca porque todo esto pasó debido a la manía irracional, injustificada y peligrosa de los ingenieros de costas por mantener la titularidad del Estado sobre unos terrenos que por su naturaleza nada tienen que ver con el dominio público natural.
EL CASO DE OLIVA
No muy distinto es el panorama del poblado marítimo de Oliva, un espacio que pasó al dominio público mediante deslinde aprobado el 10 de octubre de 1947. Conozco perfectamente bien la surrealista tramitación de aquel procedimiento y de hecho mi arduo proceso de arqueología legal en busca del misterio lo conté en mi libro electrónico EL ABOGADO Y EL MAR, que se puede descargar gratuitamente desde mi página www.costasmaritimas.es

Playa de Pau Pi, en Oliva
La cosa es que en 1994 se aprobó un deslinde que ponía la ribera del mar por el límite entre la playa y las viviendas. En la memoria justificativa sus autores decían algo así como que no resultaba decente mantener la ficción de que una parte de la ciudad como lo es la calle Virgen del Mar, siga formando ficticiamente parte del dominio público natural.
Si hoy los vecinos de este poblado continúan viviendo con las consiguientes molestias e incertidumbre en ese dominio público natural que sólo lo es en la mente de los funcionarios es por causa de una desafortunada sentencia que alguien obtuvo de la Audiencia Nacional anulando la Orden Ministerial de 1994, pero no porque la delimitación no fuera correcta, sino porque no estaba justificada con estudios científicos.
Yo mismo fui el involuntario causante de esta sentencia al haber obtenido pocos meses antes otra referida a un subtramo distinto del término de Oliva. Mi sentencia anulaba el deslinde por ausencia de justificación. El responsable de la llamada asociación de vecinos del litoral español, empeñado en que los señores de Costas eran unos bandidos sin remedio, tuvo la pésima idea de impugnar un deslinde hecho con la mejor intención. No le resultó difícil. Le bastó con aportar copia de mi sentencia y la Audiencia Nacional se vio obligada a resolver en el mismo sentido.
Por eso cuando la Administración se decidió a tramitar un deslinde nuevo, lo volvió a meter por dentro, apuntándose al dicho popular de las dos tazas de caldo.
EL CASO DE LA BARCELONETA
El Barrio de la Barceloneta es otro ejemplo de manía irracional por mantener posesiones a costa de lo que sea. El deslinde de aquella zona fue aprobado en 1923 por el mismo rey Alfonso XIII. En esa época la zona era un arenal pero luego se convirtió en un barrio totalmente urbanizado, lo que no impidió que en 1990 si no recuerdo mal se aprobara un deslinde nuevo ratificando el real (no de realidad sino de rey), es decir sosteniendo el empeño Idiota de que las viviendas, las carnicerías, las tiendas de fruta y los demás comercios de la ciudad continuaban siendo un arenal como lo fue en 1923.

Barrio de la Barcelñoneta
LO QUE HAY QUE HACER
Todo esto es realmente muy tonto. Y si se limitara a eso al menos podríamos sonreír. Pero hay demasiado sufrimiento humano de por medio.
Lo que la Administración del Estado debe hacer es dejar de vivir en el pasado. Su incomprensible actitud recuerda vagamente a la de un emperador nostálgico incapaz de olvidar los territorios que un día tuvo.
Bueno, digo Administración del Estado en vez de decir ingenieros de costas según mi costumbre en un esfuerzo casi sobrehumano de contención y moderación. Pero incluso así, si queremos entender lo que pasa hablemos de convenir en que los responsables son los funcionarios de los niveles medio y alto. Dudo que los políticos que deciden sepan que esto está pasando y dudo más de que llegasen a tolerarlo si lo supieran.
Si viviésemos en un país normalizado, la desafectación de todos esos sectores y muchos otros debería hacerse de oficio. Pero no es así. Ellos se resisten como el viejo emperador derrotado que se aferra a su pasado, y con esto no hacen más que envenenar la convivencia y echar a perder la confianza de los ciudadanos en los poderes públicos.
Hemos iniciado el proceso para la desafectación de la cofradía de Cariño. Nuestra herramienta de trabajo es la memoria justificativa que he preparado y que encierra nuestras muchas razones lo mismo que encerraba nuestras razones el informe sobre aplicación abusiva de la ley de costas que presenté presenté en su día ante el Parlamento Europeo.
Vamos a terminar con esta sinrazón, con este oprobio y con esta situación anacrónica lo mismo que en aquella ocasión le dimos un viaje mortal a la mismísima ley de costas.
José Ortega
ABOGADO
MESA PARA DOS
septiembre 19, 2018
@abogadodelmar
El restaurante está a rebosar de comensales ruidosos. Yo creía que un establecimiento de la playa como ése podría haber cerrado después de hacer el agosto en agosto, como quien dice. Pero no es así. Más bien todo lo contrario.
Me aproximo a la barra y pregunto a quien me encuentro al otro lado si tiene una mesa para dos. Como es habitual en estos casos me pregunta si tengo reserva y ante la respuesta me dice que nanai y yo me dispongo a una retirada estratégica.
Pero acierta a pasar por allí el propietario y acercándose a mi, me abraza afectuosamente y yo a él. Le cuento mi pena, pone cara pensativa, echa un vistazo al atestado salón y al momento me señala la mesa que podemos ocupar.
Al sentarme dirijo una mirada al camarero de más allá de la barra como diciendo otra vez será. Poco después, al pagar la cuenta, me encuentro con un sustancioso descuento .
Claro que todo esto tiene una explicación. Cuando establecí contacto por primera vez con esta familia, tenían orden de derribo del restaurante. La resolución era firme y realmente, con arreglo a los protocolos ordinarios de la práctica del Derecho no había nada que hacer. Esto era justamente lo que les había dicho su abogado, que debía ser un hombre cabal y no un insensato como yo.
Como los asuntos imposibles me estimulan, acepté el encargo de salvar el restaurante y vamos a decir que tuve suerte, por explicarlo de forma que no suene presuntuosa. El caso es que la familia pasó de no tener más perspectiva que las lagrimas, la humillación y el paro (o si acaso malvivir cogiendo naranjas como jornaleros), a dirigir un negocio que funciona creo que bastante mejor que bien porque cada vez que se me ocurre asomar por aquí la nariz encuentro el local a rebosar, y cada vez veo más caras nuevas entre los camareros porque la plantilla crece sin parar.
Yo, queridos amigos, estoy acostumbrado a ser acosado y traicionado, y perfectamente adaptado al desagradecimiento. La pasada primavera, en concreto, he sido objeto de una traición a mi juicio particularmente mezquina y muy dolorosa por parte de quienes creía que eran como de mi misma familia y yo de la suya. He sido abandonado a mi suerte y he recibido puñaladas de personas en las que tenía confianza ciega.
Mientras comía en aquella mesa para dos, me venía a la memoria alguien que llegó a decir por cámara en el rodaje de un documental, bastante emocionado, “yo sé bien que si no fuera por José Ortega mi casa hace tiempo que estaría en el suelo” (casa que aún sigue en pie, dicho sea de paso).
El dueño de este establecimiento está en una situación idéntica . También él puede decir “si no fuera por José Ortega sé bien que hace tiempo que mi restaurante estaría en el suelo”. Pero su pago no es la traición, sino el agradecimiento, la amistad y el afecto
Comprendéis entonces la sencilla sensación de plenitud en la que experimenté al sentarme a aquella mesa.
José Ortega
ULTIMOS CONSEJOS PARA 28.07.2018
julio 17, 2018
@abogadodelmar
La fecha terrible ya está aquí. Sólo quedan unos días y aún temo que algunos de las docenas de miles de afectados por la ley de costas no hagan lo debido antes del fin y pierdan todo derecho sobre sus viviendas.
En mi carácter de secretario y asesor jurídico de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas me siento responsable de que todo vaya bien para todos a lo largo y ancho de las costas de nuestra amada patria. Por eso me atrevo a dar unos últimos consejos personalizados, a saber:
CIUDADANOS QUE TIENEN UNA CONCESIÓN ANTERIOR A LA LEY DE COSTAS
La sorprendente novedad de la disposición transitoria decimosexta del reglamento de costas, con arreglo a la cual estas concesiones terminan el próximo 28 de julio pero pueden ser prorrogadas de conformidad con el artículo segundo de la ley de reforma, es muy bienvenida aunque puede resultar engañosa. La razón es que estas concesiones se dieron para usos residenciales y la única excepción de la ley de costas a la prohibición de tales usos en el dominio público marítimo terrestre son las concesiones indemnizatorias de su disposición transitoria primera.
Resulta que la regulación de las prórrogas para este tipo de concesiones está en el reglamento, no en la ley. El reglamento lo hace y deshace el Gobierno sin necesidad de contar con el Parlamento. Con el actual Gobierno yo no estaría tranquilo. En cualquier momento podría suprimir esta norma permisiva, y éste es un motivo adicional para que este grupo de interesados pida la prórroga e la concesión, ya que una vez obtenida la misma la Administración debe acudir para su revocación a un procedimiento complicado.
Muchas veces me preguntan si la Administración puede denegar las prórrogas. El propio reglamento de costas afirma que éstas se otorgarán salvo que se haya declarado la caducidad de la concesión.
CIUDADANOS QUE NUNCA HAN TENIDO CONCESION Y SON PROPIETARIOS INSCRITOS AMPARADOS POR EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY HIPOTECARIA DESDE ANTES DE LA LEY DE COSTAS
Quienes se encuentren en esta situación deben movilizarse a gran velocidad y con eficacia. Nada de confiar en la fuerza de la inscripción registral, y la razón es muy simple: Desde la publicación de la Constitución, y mucho más desde la ley de costas, toda la propiedad que se encuentre en el dominio público marítimo terrestre pertenece civilmente al Estado. Esta realidad es inútil discutirla. Simplemente es así y hay que aceptar que todo lo que cabe es reclamar la correspondiente indemnización por la expropiación. En el caso de este grupo de propietarios, la indemnización es una concesión de treinta años contados a partir de la entrada en vigor de la ley de costas. Para ellos es urgente pedir la concesión antes del 28 de julio. Si no lo hacen, se quedarán pasando la mano por la pared, pues ya no tendrán derecho a la prórroga de 75 años (pues la prórroga hay que pedirla antes del vencimiento de la concesión).
CIUDADANOS QUE NUNCA HAN TENIDO CONCESION Y SON PROPIETARIOS INSCRITOS AMPARADOS POR EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY HIPOTECARIA DESDE ANTES DE LA LEY DE COSTAS
Este grupo de afectados en teoría no tiene derecho a indemnización ni concesión de clase alguna. No obstante un buen abogado Sabrá encontrar las razones para demostrar lo contrario.
CIUDADANOS QUE NUNCA HAN TENIDO CONCESION Y SON PROPIETARIOS PERO SIN TÍTULO INSCRITO
Como en el caso anterior, la ley no les reconoce ningún derecho. Sin embargo un buen abogado puede obtener resultados, en especial fundándose en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
CIUDADANOS QUE TIENEN PROPIEDAD Y AL MISMO TIEMPO CONCESIÓN, AMBAS ANTERIORES A LA LEY DE COSTAS
Ésta es una situación paradójica pero que se da en bastantes casos. Frecuentemente se origina cuando, tras aprobarse un deslinde antiguo, el Jefe de Costas venía a asustar a los afectados sin ninguna razón diciéndoles que sólo podían continuar con su ocupación solicitando una concesión. En estos casos, los interesados deben hacer valer su título de propiedad, y como hay que argumentarlo bien de nuevo recomiendo consejo legal.
CIUDADANOS QUE HAN PERDIDO SU PROPIEDAD POR PRIMERA VEZ CON UN DESLINDE DE LA VIGENTE LEY DE COSTAS
No tienen que preocuparse por el 28.07.2018. Sus treinta años empiezan a contar desdel deslinde
José Ortega
CONCESIONES EN OLIVA: URGENTE PERO NO ATOLONDRADO
julio 9, 2018
@abogadodelmar
Conozco desde noviembre de 2005, cuando me fue confiada la defensa, la absurda situación del deslinde del barrio marítimo de Oliva, incluido dentro del dominio público de manera tan arbitraria como incomprensible mediante una resolución de 7 de octubre de 1947 . Mi buen amigo Martí Deveses, excelente maestro de abogados y presidente de la asociación de vecinos hasta su fallecimiento, me exigió, me empujó y me estimuló a la hombrada casi milagrosa que era la anulación de aquel deslinde. Siendo sensible a sus deseos, inicié una investigación detectivesca de meses por entre legajos antiguos y textos legales polvorientos hasta dar con la clave que me permitía demostrar que la correspondiente resolución había sido dictada sin procedimiento y con vicios sobrados para ser anulada. La Audiencia Nacional admitió a trámite el recurso aunque la sentencia lo declaró inadmisible por la única y más que dudosa razón del mucho tiempo transcurrido.
El tiempo nos ha llevado hasta las fechas en las que nos encontramos, julio de 2018. Se trata de un momento crítico porque el día 28 se cumplen 30 años de la ley de costas y muchas concesiones se acaban. En concreto las pertenecientes a dos grupos: Las anteriores a la propia ley (reguladas en la DT decimosexta del reglamento de costas) y las recogidas en su DT primera, apartado segundo. Por tanto, es preciso reclamar lo que en cada caso proceda. En unos casos la prórroga del artículo 2 de la ley de reforma de la ley de costas, y en otros la propia concesión y también la prórroga (si de dan las condiciones legales para obtener la primera).
La situación de los vecinos de Oliva respecto a este acuciante problema es tan variada como equívoca. Siendo cierto que las viviendas de la calle Virgen del Mar se encuentran en el domionio público, también lo es que en los últimos años la Jefatura de Costas no sólo no ha iniciado una sola actuación tendente al derribo, sino que solía autorizar las obras de reforma sólo con una certificación del Ayuntamiento confirmando que el proyecto se ajustaba al planeamiento.
Personalmente, mi sorpresa ha sido encontrar que algunos vecinos son titulres de una concesión anterior a la ley de costas que ahora es preciso (y urgente), renovar. Yo no pensaba que eso era así, puesto que cuando examiné el acta de replanteo sobre el terreno del deslinde de 1947, pude comprobar que los hitos se situaban en las esquinas interiores de diversas viviendas y propiedades preexistentes, lo que indica que el terreno sobre el que se alzaban era perfectamente privado antes del deslinde. La conversión de estas propiedades en concesión a partir de la entrada en vigor de la ley de costas podía ser una consecuencia que estuviera clara en mi mente, pero nunca he creído que ésta fuera también la idea de la Administración. En cuanto a las concesiones anteriores incluso al primer deslinde, es algo que por lass razones dichas no he terminado de entender.
En todo caso, es dramáticamente urgente reclamar los derechos que en cada caso correspondan. No obstante, aquí es donde nacen los problemas, porque cada vecino tiene una situación, una documentación y una historia diferente. A saber: Los hay que están en posesión de una escritura de propiedad pero la Jefatura de Costas exige nada más y nada menos que renuncia a la misma y que los interesados soliciten una concesión, con las tenebrosas advertencias correspondientes en caso de desobediencia. Los hay que tienen una concesión anterior a la ley de costas y han de reclamar su prórroga. Los hay que tienen escritura de propiedad y al mismo tiempo (extraño pero cierto) documento de concesión. Los hay que no tienen nada y han de argumentar en derecho lo preciso para que la Administración les otorgue una concesión. Los hay que tienen escritura de propiedad no inscrita. Los hay que tienen escritura inscrita pero quien era titular en el registro de la propiedad a la entrada en vigor de la ley de costas ha muerto.
Hace tiempo solía yo repetir que la lucha colectiva contra la ley de costas no se podía llevar adelante con éxito sin inteligencia. En este momento de urgencia grave para los vecinos de Oliva digo que la adecuada defensa de sus derechos concesionales no puede llevarse adelante sin rigor. En este caso rigor documental y rigor en las razones y argumentos legales.
El 28 de enero de 2018, después de una primera oleada de solicitudes de prórroga, publiqué en mi blog y en la web de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas un artículo llamado 2018: HOLOCAUSTO FRENADO
https://costasmaritimas.wordpress.com/2018/01/25/2018-holocausto-frenado
En él aludía a la coyuntura que está a punto de consumarse y advertía del riesgo de tratar el tema con frivolidad pensando que las gestiones a desenvolver podrían ser solventadas mediante uno o dos escritos tipo para dirigir a la Administración. Esa fórmula sería desde luego divina en el caso de que los escritos en cuestión tendieran a solventar una o dos situaciones uniformes, pero no el abigarrado mosaico de las que pueden darse.
Para ir al grano: La Administración no va a regalar un concesión por su divina benevolencia sólo con el único requisito de que el vecino así lo solicite, y menos con el actual gobierno socialista. Una vez, con motivo de un escrito judicial, contabilicé hasta nueve posibles situaciones distintas de los particulares después de un deslinde (incluyendo no sólo la concesión indemnizatoria sino también el derribo). Quien no tenga concesión ni propiedad , está obligado a desplegar los argumentos legales precisos para convencer a la Administración de que debe otorgársela. Quienes hayan obtenido su título por donación o herencia y se limiten a presentar una solicitud tipo, pueden encontrarse sin nada. Los vecinos que estén en esa situación deberían consultar su tema a algún abogado que exponga las razones legales que permitan superar ese grave inconveniente. Quienes son propietarios en la actualidad pero no lo eran a la entrada en vigor de la ley de costas, también pueden encontrarse sin nada y también deberían consultar con un abogado capaz de aportar los argumentos correspondientes. Quienes se encuentren en la rara situación de tener escritura y al mismo tiempo concesión, deben optar entre un título y el otro y presentar argumentos y razones distintos según sea su opción. Quienes tengan escritura no inscrita en el registro de la propiedad tendrán que esforzarse en convencer a la Administración con argumentos extraordinariamente convincentes porque ellos están abonados a los artículos 32 de la ley hipotecaria y 606 del Código Civil (lo no inscrito no afecta a tercero). Quienes tengan inscrito pero hayan comprado después de la ley pueden encontrarse con que la Administración sólo está dispuesta a otorgar la concesión a quien era titular registral en el momento de su entrada en vigor. Si éste último ha fallecido, los problemas pueden set insuperables salvo que la cosa se sepa explicar bien.
Como Abogado, por razones elementales de deontología profesional, ni puedo ni debo decirle lo que deben hacer o de lo que se deben abstener a los afectados que no me hayan hecho una consulta personal. No obstante, como secretario y asesor jurídico de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas, es mi responsabilidad proteger y advertir a los asociados, como lo es el colectivo de Oliva desde la fundación de la Plataforma. Hoy mismo, en una agradable conversación, la Sra. Presidenta me ha acordado esa obligación. Y también, por supuesto, debo informar adelantándome a los acontecimientos en virtud de mi carácter de Abogado de la asociación de vecinos, pues continúo en ese carácter según también acaba de decirme la Sra. Presidenta en la misma conversación.
Y en lo que se refiere a advertencias y cuidados, cuando antes he aludido a dos tipos de situaciones en las que los afectados se pueden quedar sin nada, añado que esa nada no puede prolongarse indefinidamente porque las ocupaciones del dominio público, o bien se legalizan mediante concesión, o bien serán objeto de recuperación posesoria que terminará con algo tan triste y doloroso como una demolición.
Cierto que no estuve presente en la recientísima asamblea donde se habló de todo, a fin de informar a los vecinos en estos mismos términos, lo que habría sido mucho más práctico y, en su caso, habría permitido que los afectados llevaran sus papeles sin esperar a más, ya que cada minuto cuenta. Debo decir en mi descargo que mi ausencia se debió a que, pese a mi carácter de Abogado de la asociación (y de la Plataforma), no fui invitado.
José Ortega
Abogado
CONFERENCIA SOBRE COSTAS EN ROTA
junio 6, 2018
@abogadodelmar
@abogadodelmar
Pues señor… Después de que el Ministro Cañete utilizara a tope el aparato de propaganda del gobierno para convencer a toda España y parte del extranjero de que su reforma de la ley de costas era la definitiva respuesta a la inquietud y al descontento popular y la solución universal de todos los problemas de los afectados, me pareció imprescindible formular una nueva queja contra aquella auténtica y genuina, aunque ingeniosa, tomadura de pelo. Uno de sus puntos fuertes era el desvergonzado régimen de prorroga no gratuita de las concesiones indemnizatorias de la harto famosa disposición transitoria primera de la ley.
El fundamento de la queja creo que no podía estar más justificado. El informe Auken había criticado el pobre alcance de las indemnizaciones por la expropiación derivada de los deslindes, reclamando que en el futuro se acomodara a la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de Europa y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, esta ley (en muchos sentidos del embudo) tiene la graciosa ocurrencia de introducir esa prórroga que nada tiene de gratuita. El Tribunal Constitucional , en su citadísima sentencia 149/91, reconoció que el deslinde operaba una expropiación, y excluyó la declaración de inconstitucionalidad de la ley de costas por vulneración del artículo 33.3 de la Constitución por entender que la concesión dada a cambio era el precio de la expropiación (pintoresca doctrina de la indemnización en especie). Pero la sujeción a canon de prórroga de estas concesiones implica que para que el Estado nos pague el predio de la expropiación, los expropiados deben pagarle al Estado. Esto deja en nada mis anteriores observaciones de que la ecuación propiedad= concesión era algo así como la propuesta por Orwell al final de 1984 (2+2=5) y nos one cara a cara con lo que podría ser un extenso chiste de Gila publicado en el BOE.
La respuesta de la dignísima Comisión de Peticiones no pudo ser más contundente: Me dijeron que ellos ya habían intervenido en el tema de la ley de costas y que no pensaban volver a hacerlo.
Y así, con esta lógica de buey que se niega a caminar, es como termina (me parece) la gloriosa historia del levantamiento popular contra los abusos derivados de la ley de costas.
Con mucho gusto reproduzco aquí (aunque no completo) el texto de la petición:
(…)
Resulta de importancia recordar que en el debate de la Comisión de peticiones por queja de la aplicación de la Ley de Costas que tuvo lugar en marzo de 2010 se produjo un cambio de opiniones entre algunos reclamantes y el diputado del grupo socialista Sr. Martínez a propósito de si el derecho de propiedad era o no «un derecho humano». En ese debate los reclamantes (todos ellos legos en derecho y sin tener mucha idea de lo que decían) pretendían que el derecho de propiedad forma parte de los derechos humanos, a lo que el diputado Sr. Martínez respondía con ironías en las que entiendo que estaba implícita su percepción de la nula formación jurídica de los reclamantes en cuestión.
Cierto es que los llamados derechos humanos o derechos fundamentales de la persona son todos ellos derechos políticos asociados a la conquista de las libertades individuales con posterioridad a 1789, y que el derecho de propiedad en ese marco histórico significa todo lo contrario de los derechos humanos al estar vinculado en cierto sentido al antiguo régimen a los terratenientes y a los señores feudales. No obstante desde el punto de vista histórico, social y político las circunstancias han cambiado en el suelo europeo con la formación de una clase media integrada por los bisnietos de aquellos burgueses o ciudadanos que hicieron la revolución francesa, de tal manera que si el término burgués inicialmente iba asociado al concepto de ciudadano libre que habita en el burgo o ciudad, hoy día está vinculado este término al ciudadano instalado social y económicamente y con unos intereses económicos vinculados al derecho de propiedad.
Quizás por este motivo el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos en su redacción original mantenía fuera del texto el derecho de propiedad y se limitaba a proteger lo que históricamente son derechos fundamentales de la persona, es decir, de muchos políticos asociados a la conquista de las libertades tales como la inviolabilidad de domicilio, el derecho a la igualdad o a un juicio equitativo. No obstante, el protocolo adicional de 30 de marzo de 1952 introdujo la misma jerarquía normativa, la protección del derecho de propiedad, por lo que la remisión que hace el Tratado Constitutivo Europeo de DDHH debemos entenderla ampliada con todos sus protocolos adicionales.
De aquí que podamos estar en disposición de afirmar que aunque el derecho de propiedad no forma parte del proceso histórico que dio lugar al reconocimiento de los llamados derechos fundamentales de la persona, se encuentra incorporado al Derecho Comunitario Europeo como principio fundamental del mismo, lo cual habilita a esta parte para denunciar las lesiones al derecho de propiedad que procede de la Ley del Reglamento de Costas del Reino de España.
A la hora de analizar cuáles sean esas vulneraciones es preciso tener en cuenta que la resolución del pleno en el Parlamento europeo de fecha 26 de marzo de 2009 , aprobando el informe Auken, (dictada a consecuencia de la denuncia presentada por esta Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas con fecha 1 de febrero de 2008 y tramitada con el número 178/2008) afirmaba entre otras cosas que las indemnizaciones establecidas en la Ley de Costas en forma de concesión gratuita eran insuficientes y que resultaba preciso reformar la Ley para que estas indemnizaciones se reconocieran y otorgaran de conformidad con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de Europa. A lo anterior debería añadirse que la protección del derecho de propiedad está recogida en el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos suscrita por la Asamblea General de Naciones Unidas con fecha 10 de diciembre de 1948.
Se formula queja contra los siguientes contenidos normativos:
El artículo 4 del Reglamento de Costas establece que la zona marítima terrestre, en cuanto al alcance de las mareas podrá determinarse tomando datos estadísticos de la altura de ola procedentes de las boyas existentes en el mar. Esta forma de determinar el alcance del dominio público natural resulta arbitraria e injusta y lesiona el derecho de propiedad puesto que las boyas a las que se refiere el precepto están situadas en una batimetría considerable que nada tiene que ver con los fondos someros existentes en las costas. La altura de las olas depende no solo de la fuerza del viento sino también de la columna de agua existente y por lo tanto es posible registrar en alta mar olas de altura muy superior a las que puede verse en la costa. Este modo de regular los procedimientos para determinar el dominio público puede conducir a que los funcionarios correspondientes omitan todo estudio individualizado y específico del tramo de costa a delimitar y se conforme con aportar datos estadísticos de la altura de ola procedentes de las boyas en los términos expuestos. El informe que se acompaña sobre el entonces borrador del Reglamento de costas aporta información y ejemplos de detalle sobre esta cuestión.
La nueva regulación lesiona también el derecho de no discriminación recogido en el artículo 14 del Convenio. Esta violación de derechos queda más o menos prefigurada en la nueva normativa mediante la convivencia de dos preceptos que aparentemente se oponen entre sí y que podrían dar lugar a un trato extraordinariamente favorable para los ciudadanos ricos, los grandes empresarios, cadenas de hoteles y semejantes, por contraposición a los simples ciudadanos que no gozarían de esas facilidades o privilegios. Como ya se indica en el informe sobre la Ley de protección y uso sostenible del litoral y de reforma de la Ley de Costas que se acompaña como anexo, este mecanismo consiste en lo siguiente: la Disposición Adicional 5º de esta última Ley de reforma garantiza que si los deslindes se revisan como consecuencia de las nuevas definiciones de la Ley del dominio público recogidas en ella y de esto resultara que el dominio público se mueve de vuelta hacia el mar, los antiguos propietarios recuperarán automáticamente los terrenos sobrantes. Son embargo, el artículo 4.5 de la Ley de Costas que la Ley de reforma intencionadamente no modifica, sostiene lo contrario al afirmar que siguen siendo dominio público marítimo terrestre los terrenos que hayan perdido su primitivo carácter de zona marítimo terrestre o playa. Lo que dice este último precepto es que el dominio público se consolida y que sea cual sea la línea que delimita la ribera del mar (dominio público natural), el límite interior del demanio quedará fijado y petrificado en el punto más interior que haya alcanzado nunca el dominio público natural.
Puede comprenderse que ambas regulaciones se oponen entre sí y que la subsistencia del artículo 4.5 de la Ley de Costas hace imposible la aplicación de la Disposición Adicional 5º de la Ley de reforma. Comoquiera que resulta impensable que esta contradicción responda a un descuido del legislador, es lícito sospechar que en la práctica se reserva la Disposición Adicional 5 de la Ley de reforma para los empresarios pudientes y ciudadanos ricos y se dejará el artículo 4.5 de la Ley de Costas para su aplicación a los ciudadanos comunes.
Este posible mecanismo de desigualdad resulta más acusado (también como mera posibilidad de futuro) si tenemos en cuenta que la Ley de Costas establece los deslindes a instancia de parte estarán sujetos a una tasa cuyo tipo impositivo es el 100% de la base imponible y cuya base imponible es el 100% del coste de los trabajos de deslinde. Como éstos últimos incluyen la elaboración de estudios geomorfológicos bastante caros, resulta que los ciudadanos pueden verse en la obligación de reintegrar al Estado hasta el último céntimo de una tramitación que puede costar decenas de miles de euros. Una revisión del deslinde de la Disposición Adicional 5º de la Ley de reforma en realidad debería comenzar, si así interesa a los afectados por un deslinde a instancia de parte, de donde los ciudadanos que deseen recuperar por esa vía sus antiguas propiedades se verían sometidos al pago de importes muy cuantiosos en concepto de tasas, y ello sin ninguna garantía sobre el resultado final del expediente. Esto último, sin embargo, es algo mucho más accesible para los grandes empresarios y ciudadanos poderosos, que están en la práctica en condiciones de negociar con la Administración una revisión de su deslinde y que, si consiguiera los resultados apetecidos, podría redondear operaciones suculentas cuyo resultado final sería la adquisición a precio de saldo (el importe de las tasas) de terrenos en primera línea susceptibles de urbanización (estos terrenos quedarían sometidos a la servidumbre de protección, donde se permiten las piscinas y otras instalaciones deportivas descubiertas) y por lo tanto de un valor económico muy considerable y bastante superior al importe de las tasas.
Todo ello queda explicado, como se dice, en los informes anexos.
El derecho de propiedad recogido en el Convenio también resulta lesionado por el artículo 29 de la Ley de Costas reformada cuando afirma que en caso de regresión grave de la costa, las ocupaciones existentes deberán cesar. Esto, como ya se denuncia en los informes anexos, implica en la práctica una expropiación sin indemnización a la que se llega mediante un proceso insidioso por ser invisible en el cual el Gobierno de España no hace nada para contener la erosión marina en determinadas áreas como puede ser los arenales del sol (Elche) o la urbanización Casbah (Valencia), permitiendo que el mar se acerque progresivamente a las casas hasta que este proceso de lugar a la situación de hecho recogida en el precepto.
Esto resulta mucho más fraudulento si tenemos en cuenta que el nuevo bloque normativo pone especial empeño en no aludir al origen artificial de la mayoría de los procesos de erosión de la costa. Estos procesos se deben en todos los casos a la interposición de obstáculos artificiales, tales como puertos o espigones a la corriente norte sur que distribuye de forma natural los áridos por las playas. Esta realidad, que ya fue objeto de la extensa queja 178/2008, es sistemáticamente ignorada por la nueva normativa que sin embargo si alude a los efectos de cambio climático como una posible justificación de las medidas coercitivas que se adoptan aunque la verdad es que el cambio climático nada tiene que ver con los brutales procesos de erosión debidos a las obras de la Administración, entre otras cosas porque una posible subida del nivel del mar debida a la fusión de los casquetes polares afectaría por igual a toda la costa, cosa muy distinta de lo que sucede en la realidad ya que las áreas erosionadas siempre aparecen al sur de los obstáculos si hablamos de la costa del levante del mediterráneo y al poniente de ello si hablamos de la costa mediterránea andaluza.
Por otro lado, se levantó mucha expectación ante la reforma debido a las perspectivas que se abrían de que las concesiones anteriores a la Ley de Costas no terminasen en 2018 con derribos masivos de los numerosos núcleos de población formados por viviendas dadas en concesión durante la 2º República. La regulación que aseguraba el fin de estas condiciones y el derribo de los núcleos de población estaba recogida en la DA 14 del RC derogado. En esta se decía que se consideraba incompatible con la Ley de costas toda concesión dada por plazo indefinido, sin plazo o por 99 años. Se justificaba la norma porque la Ley de Costas limitaba a 30 años el plazo máximo de las concesiones y se decía que puesto que habida cuenta de dicha limitación temporal, las concesiones anteriores por plazo superior se entenderían reducidas a 30 años a partir de la entrada en vigor de la Ley de costas.
En contra de la propaganda del Gobierno, que remitió a los medios de comunicación nota de prensa pretendiendo que con el nuevo Reglamento de Costas quedaban amnistiadas solo en la Comunidad Valenciana 300 viviendas, lo cierto es que el nuevo reglamento ha empeorado extraordinariamente la situación. En contenido de la antigua Disposición Transitoria 14 viene ahora en la DT 16ª, donde se afirma por un lado que se consideran incompatibles con la Ley las concesiones por 99 años por plazo indefinido o sin plazo (lo que sugiere su anulación, aunque no se aclara así) y por otro lado se afirma que las concesiones otorgadas con anterioridad a la Ley de Costas de 1988 se verán reducidas a 30 años a partir de la entrada en vigor de la Ley, de donde continúa la amenaza de derribos de 2018. Es de notar que ha desaparecido la justificación anteriormente existente en la transitoria 14 (el plazo máximo legal de las concesiones es de 30 años) y que la nueva regulación no solamente no contiene justificación alguna y resulta sorprendentemente caprichosa sino que además en ella pueden quedar incluidas concesiones que si bien fueron otorgadas con anterioridad a la vigente Ley de costas no son ni por plazo indefinido ni carentes de plazo ni por plazo de 99 años. Es decir, que se está poniendo fin arbitrariamente a derechos confesionales legítimos por puro gusto y si se quiere por el único motivo de que esas concesiones fueron otorgadas antes de la Ley de Costas.
El Protocolo Adicional de 30 de marzo de 1952 del Convenio Europeo de Derechos Humanos protege ciertamente el derecho de propiedad y no el de concesión, pero puede afirmarse que existe un derecho de propiedad sobre la concesión y de hecho las concesiones se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad y también en el catastro inmobiliario. Por este motivo se denuncia aquí también la arbitrariedad de la Disposición Transitoria 16ª, invocando el artículo 1º de dicho Protocolo Adicional como justificación de la vulneración que así se hace del derecho comunitario europeo.
La nueva normativa viola también el derecho de igualdad del Convenio en su fraudulento tratamiento del deslinde de la isla de Formentera. En la Disposición Adicional sexta se afirma que en esta isla y allí donde las mareas sean sensibles el deslinde quedará fijado siguiendo el alcance de los temporales ordinarios mientras que donde las mareas sean sensibles la línea quedará establecida por el alcance de las máximas mareas. El precepto se funda en una falsedad tan sorprendente como intencionada que consiste en fingir que en el Mediterráneo (donde se encuentra la isla de Formentera) las mareas puedan ser sensibles y también que pueda haber unas partes de lo que es poco más que un islote en cuyas riberas las mareas sean sensibles y otras partes en las que no.
La realidad es que las mareas no son sensibles en ninguna parte del Mediterráneo y por lo tanto el precepto carece de todo fundamento técnico o científico, de toda relación con la realidad y de toda base. No existe ni el menor intento de justificación de este trato injustificadamente favorable puesto que únicamente se alude a la pretendida «especial configuración geomorfológica de la isla». De la misma forma que es falso que en el Mediterráneo puedan ser sensibles las mareas también lo es que la isla de Formentera tenga esa pretendida e inexistente configuración geomorfológica especial.
El precepto implica que allí donde le apetezca al Gobierno o a los funcionarios responsables el dominio quedará fijado por la marea alta, pero como la oscilación de las mareas en el Mediterráneo alcanza escasamente los 5 centímetros, el resultado es que allí donde le apetezca al gobierno o a los funcionarios el dominio público tendrá una extensión de 5 centímetros, lo que contrasta extraordinariamente con la anchura que se ha asignado al espacio demanial en zonas como El Saler, en Valencia (unos 300 metros) o la Caleta de Famara, en Lanzarote (en el apeo se señaló a la línea una profundidad de entorno a 1 kilómetro).
Tampoco existe justificación alguna para que en el resto de la isla la zona marítimo terrestre quede fijada por los temporales ordinarios en contra del criterio legal seguido en el resto del territorio, que en todos los casos es el de los máximos temporales conocidos. El agravio resulta especialmente ofensivo con las islas canarias, donde el carácter abrupto del terreno ha empujado a la población a agolpar los hábitats en la costa y donde a pesar de que si son sensibles las mareas el dominio público se sigue fijando por el alcance de los temporales.
Del mismo modo se lesiona el derecho de igualdad cuando la Disposición Adicional 6º de la Ley de Reforma establece un catálogo de determinados núcleos de población a los cuales se excluye del dominio público sin ninguna justificación. La Dirección General de Costas remitió al Congreso de los Diputados un fax conteniendo una explicación de los criterios que se habían seguido para excluir a estos núcleos pero resulta que los criterios en cuestión eran esqueléticos y notoriamente insuficientes. Muchos otros núcleos de población que no están incluidos en la Disposición Adicional 6º pueden cumplir y de hecho cumplen efectivamente con aquellos criterios. Baste como ejemplo que uno de los criterios en cuestión eran que los terrenos estuvieran antropizados. El poblado marítimo de Oliva, fue incorporado al dominio público por un deslinde tramitado de forma ilegal y sin audiencia de los interesados y aprobado en octubre de 1947 en pleno esplendor del régimen de franco. El poblado marítimo de Oliva es prácticamente una ciudad y no puede negarse que esté absolutamente antropizado que los otros, lo que sucede es que parece que se ha querido incorporar a la Disposición Adicional 6º los núcleos de población en ella aludidos no por causas objetivas sino por la capacidad de influencia política de los presidentes en ellos o bien de los representantes vecinales.
La nueva normativa viola el artículo 6.1 del Convenio, que garantiza el derecho a un juicio equitativo. Es cierto que normalmente este precepto se refiere a procesos judiciales o en todo caso, cuando se trate de procedimientos administrativos, a los que tengan naturaleza sancionadora. No obstante, el procedimiento para la tramitación y aprobación de los deslindes puede tener consecuencias extraordinariamente más graves para los ciudadanos que un simple expediente sancionador, ya que el primero puede concluir con una decisión que les sustraiga parte o la totalidad de su patrimonio mientras que el segundo suele resolverse con una simple multa. Pues bien, el diseño de la tramitación de los expedientes de deslinde en el nuevo Reglamento de Costas deja intencionadamente en la ignorancia a un buen número de ciudadanos que queden afectados por la servidumbre de protección cuando ésta se ha fijado en 100 metros. Esto es así porque el Reglamento de Costas solo garantiza que se notificará a la incoación del expediente y se citará al apeo a los vecinos cuyas propiedades hayan quedado incluidas en el dominio público o cuyos terrenos sean colindantes con dicho dominio público. Por definición la servidumbre de protección es un espacio que colinda con el dominio público natural, pero la extensión de dicha servidumbre de fija en 100 metros es perfectamente posible que los terrenos en cuestión, estando afectados por la misma no sean colindantes con el mencionado dominio público. Esto implica que la regulación del procedimiento de deslinde sienta las bases de la indefensión de muchos ciudadanos que, siendo afectados por el procedimiento, no recibirán ninguna notificación de su incoación y tramitación ni serán citados al apeo.
Lo mismo se puede decir de la estudiada y cuidadosa ausencia de regulación de un periodo probatorio de los expedientes de deslinde. De forma muy poco entendible, las sentencia de los tribunales vienen confirmando que en los procedimientos de deslinde no cabe apertura de periodo probatorio a pesar de que tal periodo probatorio viene perfectamente recogido para todo tipo de procedimientos en los artículo 80 y 81 de LPAC, que es una Ley formal y por lo tanto de superior jerarquía al Reglamento de Costas. El Gobierno, alertado de estas deficiencias por el previo informe sobre el borrador del Reglamento emitido por este letrado, simplemente no ha querido resolver la situación y no ha incluido un periodo probatorio porque no ha querido hacerlo. Con esto resulta evidente que los derechos de defensa de los afectados queda mermados.
Igualmente queda violado el artículo 6.1 del Convenio por la regulación que se hace del expediente llamado de recuperación posesoria de oficio en el Reglamento de Costas. Este procedimiento es utilizado masivamente por el Gobierno para expulsar de sus viviendas a los ciudadanos cuya propiedad ha quedado incluida en el dominio público y su regulación reglamentaria es muy sumaria, constando únicamente de un acuerdo de inicio y un plazo de 8 días para formular alegaciones seguido de la resolución final.
Muy a menudo las situaciones generadas cuando una propiedad queda dentro del dominio público son jurídicamente complejas y es preciso investigar, estudiar y valorar no solo los títulos de propiedad sino el trazado de los anteriores deslindes. Del estudio de la Disposición Transitoria 1º de Costas y las concordantes de su reglamento se desprende que las diversas combinaciones que caben ofrecen 9 posibilidades distintas para los terrenos privados que quedan dentro del dominio publico. En unos casos esas posibilidades se concretan en la recuperación posesoria y el derribo y en otros en el otorgamiento de concesión indemnizatoria. Los estudios necesario a fin de discernir si cabe lo uno o lo otro no se puede hacer en el marco de un procedimiento sumario con la tramitación simplificada, sin periodo probatorio y sin propuesta de resolución tal como es el procedimiento de recuperación posesoria de oficio. Incluso se han dado casos concretos en que la Administración, después de aprobar la recuperación posesoria y el derribo, ha llegado a otorgar sobre el inmueble afectado concesión indemnizatoria reconociendo así de esta manera si error y demostrando que la regulación del procedimiento es tan apresurada como inadecuada.
Las violaciones de derecho comunitario europeo anteriormente señaladas tienen valor puramente indicativo y se pide a la Comisión de peticiones que estudie los 3 informes que se acompaña como anexos a efectos de obtener mejor detalle sobre la denuncia y de que queden incluidos en la misma otros contenidos no citados expresamente en el presente texto.
En su virtud,
SOLICITO: Se sirva tener por formulada la presente queja.
OTROSÍ DIGO: Que, acompaño como anexo la siguiente documentación:
- Informe sobre la Ley de protección y uso sostenible del literal y reforma de la Ley de Costas.
- Informe sobre borrador del nuevo Reglamento de Costas.
- Informe sobre texto definitivo del nuevo Reglamento de Costas.
@abogadodelmar
Pasados ya casi cinco años de la reforma de la ley de costas, no está de sobra un repaso a su ejecución para comprobar si la reforma en cuestión se ha transformado en la herramienta que se esperaba para normalizar la situación de los afectados y restaurar su dignidad, que a mi juicio había resultado maltratada en la virulenta etapa de Cristina Narbona (con sus abusos y su furia intratable, Narbona fue la auténtica madre putativa de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas).
Bajo mi punto de vista, el Partido Popular en el gobierno ha hecho dos cosas:
—Aprobar una reforma con errores técnicos espectaculares y tan brutales que parecen intencionados y con unas dosis de arbitrariedad y abuso que causan espanto (me refiero al vergonzoso tratamiento especial de Formentera).
—Aplicar lo que podríamos calificar de cierta benevolencia difusa, absteniéndose de nuevos derribos (en especial en la castigada tierra canaria).
Esto es todo lo que ha dado de sí el esperado (por los afectados) cambio de gobierno. Pero por lo demás, tal como lo veo yo, los ingenieros de la secta-bunker siguen mandando y abusando.
Muchas veces he propuesto en público la comparación de una banda de ladrones que proceden a desvalijar un piso estacionando un camión de mudanzas en doble fila a las doce de la mañana para explicar el expolio legalizado que opera la ley.
El clásico de estas situaciones es la pérdida de la propiedad derivada de un deslinde. Como se sabe, el Tribunal Constitucional , en su ya clásica sentencia 149/91, reconoció que esa situación merecía el castizo nombre de expropiación forzosa. Por tanto, también se vio obligado a reconocer que resultaba imprescindible la correlativa indemnización con arreglo al artículo 33.3 de la Constitución, pero fue del parecer de que la previsión legal del otorgamiento de una concesión administrativa era suficiente a efectos de indemnización «en especie». Esa indemnización, como los afectados saben, es la tristemente famosa concesión indemnizatoria de la disposición transitoria primera.1 de la ley de costas, que en su pretensión de que el valor de dicha concesión equivale al de la propiedad, armoniza de maravilla con el final de la novela de Orwell 1984 en su correlativa pretensión de que 2 + 2 = 5. Pero claro, el Tribunal Constitucional no es un tribunal, ni forma parte del poder judicial. Si acaso se lo podría calificar de tribunal político, puesto que, como sabe todo el mundo, sus miembros son elegidos por ese palacio santificado de pureza individual, incorruptible nobleza de comportamiento y legitimidad democrática llamado Congreso de los diputados. Por tanto, su composición es una imagen a escala de, equilibrio de esa cosa llamada las fuerzas políticas. En resumen: Que la sentencia 149/91 es, a mi entender, la sentencia política dictada por un tribunal político.
La reforma de la ley de costas, que fue publicitada hasta extremos sofocantes por el aparato de propaganda del gobierno como la gran solución, creo que habría que calificarla mas más bien de burlona e inaceptable humillación colectiva para a unos propietarios ya suficientemente vapuleados. Como he dicho a menudo, la increíble cuestión es que la prórroga de 75 años de las concesiones no será gratuita. Las víctimas deberán pagar un canon que posiblemente igualará el 8% del valor catastral.
¿Será un exceso, o incluso un error, calificar de carteristas distinguidos, bandoleros caraduras y ladrones legales a los responsables de tan asombrosa situación? ¿Qué pasa si los llamo además delincuentes? ¿Por qué a un muerto de hambre con alpargatas que roba una gallina le cae la ley encima pero una banda de diputados que roban miles y miles de propiedades pueden seguir brindando y recibiendo honores cada 8 de diciembre? ¿Resulta disparatado acusarlos del delito de integración en organización criminal?
Recordemos que incluso la desafortunada sentencia política del Tribunal Constitucional retorció y pervirtió el derecho de propiedad hasta el extremo de imponer por la fuerza la ecuación propiedad = concesión. Pero lo que han hecho ahora los salvadores del partido popular es mucho peor y resulta simplemente indecente: Si el deslinde es una expropiación y la concesión es el precio que paga el Estado para indemnizar al particular, no es ni justo, ni normal, ni lógico, ni tolerable ni decente que el particular deba pagarle al Estado un canon como requisito para que el Estado pague al particular la indemnización por la expropiación. Quizá venga a cuento la pregunta de quién paga a quién en realidad.
Las sardónicas y periódicas alusiones de Mariano Rajoy a las políticas pseudomarxistas de Venezuela y a la latente inclinación de Podemos con los modelos de ultraizquierda no se compadece con este panorama, en el que el propio Rajoy (Por favor, vamos a dejar ya atrás la superstición infantil de la separación de poderes: Las leyes las hace el Gobierno, y con la reforma de la ley de costas he tenido ocasión de comprobarlo personalmente) es responsable último de un caso masivo de apropiación indebida por parte del Estado ante la que que habría de sonreír complacida a la momia de Mao-Tse-Tung si esto llegara a sus embalsamados oídos.
Pero, incluso aunque parezca que eso significa ya un cumbre de desvergüenza propia de una dictadura comunista, el carácter insaciable de los ingenieros de costas va mucho más allá, porque estos amables camaradas están poniendo en práctica un plan tan descarnado como siniestro de coacciones más o menos veladas para conseguir nada más y nada menos que los particulares hagan cesión gratuita de la servidumbre de tránsito.
Sabemos:
—Que la inmensa mayoría de los terrenos de la servidumbre de tránsito están ocupados por edificaciones anteriores a la ley de costas que no pueden derribarse tal estar protegidas por la disposición transitoria cuarta de la ley de costas.
—Que el artículo 44.5 de dicha ley prohibe los paseos marítimos por la ribera del mar, y que la misma ley sugiere que su trazado discurra por la servidumbre de tránsito.
—Que, siendo privados los terrenos de la servidumbre de tránsito, la construcción de un paseo marítimo sobre ellos requiere su previa expropiación seguida de indemnización, pero esta vez aya no mediante el abstruso sistema de la concesión indemnizatoria, sino en metálico.
—Que desde el inicio de la ley, la Administración se lanzó a una oleada masiva de actos públicamente ilegales, sorteando la obligación de expropiar y pagar los terrenos de la servidumbre de tránsito mediante el procedimiento fraudulento de construir los paseos en la ribera del mar para a continuación alegar que el paseo había desnaturalizado el dominio público (radicalmente contrario a la doctrina del Tribunal Supremo de que el proceso urbanizador sobre terrenos de dominio público natural no priva a éste de su carácter, pero esa doctrina se aplica sólo a los ciudadanos, no a los semidioses impunes de la secta-bunker) y entonces fijar la ribera del mar en el borde exterior del paseo.
—que esa práctica fue denunciada en mi INFORME SOBRE APLICACIÓN ABUSIVA DE LA LEY DE COSTAS, presentado ante la comisión de peticiones de Parlamento Europeo en fecha 01.02.2008 junto con la queja que dio lugar a la declaración solemne del pleno del Parlamento Europeo d3 26.03.2009 condenando a España por abusos de la ley de costas.
—Que la disposición adicional tercera de la ly 2/2013, de reforma de la ley de costas, cuando afirma que “la línea exterior de los paseos marítimos construidos por la Administración General del Estado o por otras administraciones públicas con la autorización de aquella, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y la entrada en vigor de la presente Ley, se entenderá a todos los efectos como línea interior de la ribera del mar” no es más que la definitiva legalización de ese fraude masivo.
Pues bien, las más recientes políticas de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, quizá agobiada porque ya no puede hacer paseos en la ribera del mar. se orientan a las grotescas iniciativas a las que me he referido. Mi primer contacto con un propietario al que la Jefatura de Costas le requería la cesión gratuita de su jardín para construir un paseo fue hace tiempo en San Pedro del Pinatar, durante el mandato de Doña Francisca Baraza. Pero después me ha tocado verlo de cerca en Altea, donde la Jefatura de Costas de Alicante ya ha conseguido el regalo de amplios espacios.
No crean que en esta parcela los jefes y Jefes de Costas actúan como francotiradores sonados que nunca hubieran leído la Constitución o que se creen burócratas eficientes o comisarios políticos de un partido del color de la sangre. Se limitan a ejecutar el mandato de un documento de la DG llamado Directrices para tratamiento del borde costero, aunque también podría llamarse El Libro Rojo de Mao aplicado a las costas.
Este documento, de forma sorprendente, pretende (o sugiere, según veremos) que la Administración deberá solicitar de los interesados la cesión gratuita del espacio de su propiedad sometido a servidumbre de tránsito a efecto de la construcción de paseos.
Esta directriz resulta claramente contraria al derecho de propiedad y entiendo que pretende sacar partido de la confusión que podría existir entre la obligación de tolerar el paso de terceros por la propiedad privada con la de ceder la misma o su efectiva posesión.
El documento contiene un claro impulso público a favor de la construcción de paseos marítimos y otros viales que se pueden considerar conceptualmente equivalentes: “Con respecto al tratamiento de itinerarios y senderos, enfocados a facilitar el tránsito peatonal y el disfrute del paisaje, la Dirección General de Costas desarrolla el Programa de Itinerarios y Senderos Naturales Litorales que se integra en la Red Nacional de Senderos Naturales y Vías Verdes, promovida por el Ministerio de Medio Ambiente a través de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, y cuyo objeto principal es habilitar el tránsito público peatonal a lo largo del litoral”.
El propósito del documento es la disposición de un pasillo para el tránsito público en toda la costa. Para ello se proponen los siguientes medios:
1. Liberación de las servidumbres de tránsito y protección que no se ajusten a la legislación existente en cuanto a su anchura y usos, y adaptación a aquellas disposiciones previstas por la Ley 22/1988 de Costas.
2. Transformar y cualificar las servidumbres de tránsito y protección como auténticos espacios sociales de calidad, ambiental y de salud, dotándolas de zonas libres más amplias para destinarlas a espacios abiertos junto al mar o a la instalación de servicios y equipamientos públicos necesarios para los usuarios de la costa.
3. Fomentar la peatonalización de los frentes costeros, facilitando el tránsito a pie por los mismos.
Esto, sin duda, podría sentar las bases de una revisión de las autorizaciones de obras anteriores a la ley de costas a efectos del apartado primero de su disposición transitoria cuarta y con la intención de demoler obras anteriores a 1988 que hasta ahora han pasado por legales y pacíficas.
A continuación el documento añade que
“Cualquier tipo de actuación de transformación de una fachada marítima urbana, deberá incluir al menos uno de los siguientes objetivos:
Eliminación, en lo posible, de las edificaciones y usos incompatibles con las determinaciones de la Ley de Costas en las servidumbres de tránsito y protección”.
Uno de los procedimientos que se establecen para conseguir los anteriores fines es el planeamiento urbanístico, mediante la oportuna negociación con los Ayuntamientos. El informe propone: “Suscripción de un protocolo o convenio entre la Dirección General de Costas y los Ayuntamientos (cuyo modelo tipo se recoge en el Anexo A), en el que se acuerde la eliminación de las instalaciones y edificaciones no ajustadas a las determinaciones de la Ley de Costas en las zonas de tránsito y protección, y su posible sustitución por otras destinadas a usos compatibles con ellas. Todo ello debe preverse en el instrumento de planeamiento urbanístico mas apropiado, y debe programarse dentro de su periodo de vigencia”.
Sin duda es fácil vaciar mediante el planeamiento los derechos transitorios de los vecinos titulares de terrenos en la servidumbre de tránsito. La autoridad urbanística sólo debe para ello justificar que la recuperación de la servidumbre de tránsito resulta conveniente a la adecuada ordenación del territorio y la fórmula ha sido empleada con éxito por la Dirección General de Costas en determinados casos en los que resultaba dificultoso o simplemente molesto asumir por sí misma determinados derribos (Puzol, 1986).
En otra parte, el documento afirma que “los proyectos de la Dirección General de Costas deberán incluir la previsión y programación de las actuaciones necesarias para conseguir la liberación efectiva de las zonas de DPMT, tránsito y protección, en los plazos contemplados en los instrumentos urbanísticos aprobados o en tramitación”. Esta determinación es importante porque condiciona la puesta en marcha de proyectos de obras a la efectiva liberación de esos espacios, y en particular de la servidumbre de tránsito. Ello significa que para la Administración la efectiva liberación de la servidumbre, con derecho transitorio o si él, no es negociable. Todo proyecto de paseo marítimo llevará consigo la demolición de lo construido. Y a este efecto debe tenerse en cuenta que la ley de costas también condiciona la ejecución de obras a su inclusión en los correspondientes instrumentos de planeamiento, lo que hace congruente la anterior previsión de las Directrices.
El documento detalla de la siguiente manera la actuaciones a desarrollar en una situación como la de los clientes:
“1. GRUPO A: Remodelación de fachada urbana incluida en zona de servidumbre con usos no permitidos
Este tipo de actuación será aquella que se lleve a cabo en fachadas urbanas consolidadas con edificaciones o instalaciones en la zona de servidumbre, que no se ajusten a las previsiones de la Ley de Costas.
1. Requisitos previos para actuaciones del grupo A
Solo se podrán plantear actuaciones delante de fachadas consolidadas con edificaciones no ajustadas a la Ley de Costas en zona de protección, en casos excepcionales debidamente justificados con vistas a satisfacer los siguientes objetivos:
a) Habilitar y publicitar el tránsito público peatonal”.
Esta previsión insiste en que no se planificará ni ejecutará proyecto alguno en la costa que no incluya la habilitación del libre tránsito, entiendo que mediante la remoción de todo obstáculo existente en la servidumbre de ese nombre, y recordemos que aquí ya no estamos hablando de derechos transitorios, sino del impulso derivado de las obras públicas, lo que significa que serán demolidas todas las obras, tanto las legales como las ilegales, si bien el procedimiento y las condiciones podrán variar de un caso a otro.
“2. GRUPO B: Remodelación de fachada urbana no incluida en DPMT
Para la realización de las actuaciones de remodelación de fachadas litorales en tramos urbanos, y en la medida en que se realicen sobre terrenos que no estén incluidos en el DPMT, es preciso disponer de la certificación de cesión gratuita de los terrenos, privados o públicos, que sean necesarios, con objeto de su incorporación al DPMT, lo que se formalizará mediante la corrección del deslinde correspondiente”.
Como se ve, el documento establece que deberá procederse a cesión gratuita de los terrenos. La pretensión carece de toda base legal y resulta arbitraria, como veremos.
Mi opinión es la siguiente:
-Por un lado, la Administración puede establecer las directrices que tenga por convenientes sobre el tratamiento del borde costero, incluso asociando todo proyecto de futuras obras a la liberación de espacios del domino público marítimo terrestre y las servidumbres legales. Con arreglo a la Constitución, toda la propiedad del país está supeditada a los intereses generales y por tanto puede ser expropiada. Si las obras que ocupan las servidumbres legales deben ser demolidas por encontrarse en el caso del apartado primero de la disposición transitoria cuarta de la ley de costas, no será precisa la expropiación. En caso contrario, habrá que poner en marcha la ley y reglamento de expropiación forzosa lo mismo que se hace en otros casos.
-Por otro lado, resulta inaceptable la propuesta del documento relativa a cesión gratuita de terrenos, privados o públicos, aunque con los siguientes matices: En determinadas situaciones una Administración local hace a la de Costas cesión gratuita de determinado espacio. Por ejemplo, recientemente el Ayuntamiento de Bellreguard (Valencia) se vio obligado a retranquear el paseo marítimo porque se había quedado sin playa. La operación se hizo mediante cesión gratuita a la Administración del Estado de un vial público municipal sobre el cual se instaló el paseo marítimo retranqueado. No obstante, no cabe interpretar esta previsión en el sentido de que será la misma aplicable a los ciudadanos, al menos como una obligación, porque ello iría en contra del artículo 33.3 de la Constitución.
En consecuencia, constato que los ciudadanos, tras la cariñosa y benévola reforma de la ley de costas, siguen o seguimos padeciendo la bota y el pisoteo de la secta-bunker incluso en términos más duros que los que hubo que enfrentar en los tiempos de la intratable Narbona.
Supongo que estoy muy influenciado por mis muchas y placenteras lecturas de Stephen King, pero se me ocurre que una de estas noches quizá el propio Mao transformado en zombie se presente en la Moncloa agitando torpemente una banderita roja a felicitar a Mariano Rajoy y estrecharlo en un gran abrazo fraternal.