@abogadodelmar

Me están llamando mis amigos los periodistas para consultar las consecuencias de los temporales en relación con la ley de costas.. Éste es uno de los reportajes hechos tras esas consultas. En este caso una consulta de 57 minutos de duración.

EL CONFIDENCIAL

https://www.elconfidencial.com/espana/comunidad-valenciana/2020-01-25/propiedad-temporal-ley-de-costas-dominio-publico_2426300/

La inédita serie de temporales deja a miles de casas del litoral al borde de la expropiación

La Ley de Costas considera de dominio público lo que quede dentro del límite marcado por las olas de cinco borrascas en los últimos cinco años. Desde 2017, el Mediterráneo ha vivido ya cuatro DANA.

Han corrido como la pólvora por las redes sociales esta semana varios vídeos en los que olas gigantescas de más de 14 metros rebasan edificios de apartamentos de cuatro alturas en Portocolom, Mallorca. El agua golpea las fachadas de las edificaciones, supera en altura y se adentra en las calles más cercanas al rompiente. En una de las azoteas, un grupo de jóvenes se divierte, entre sorprendido y excitado por la experiencia. «¡Ola! ¡Hostia! ¡Ola!», se les oye gritar entre sonrisas resguardados en una terraza en tercera línea de costa, hasta donde llega la espuma salada del mar. Las imágenes se repiten en el paseo marítimo de Xàbia (Jávea), con el oleaje castigando el primer frente de viviendas; en las playas de las Arenas, la Malvarrosa o la Patacona de Valencia y Alboraia; o sobre los chalets a pie de playa de Cala s’Alguer en Palamós, en la Costa Brava gerundense.

Costas establece el dominio público marítimo-terrestre como el límite «hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos»

Kilómetros y kilómetros de franjas de costa urbanizada han servido de parachoques del mar Mediterráneo como consecuencia de las bajas presiones provocadas por la borrasca bautizada como Gloria. Que los climatólogos hayan comenzado a poner nombres propios a los temporales es todo un síntoma de que ya los perciben con capacidad para dejar una huella perdurable en forma de destrozos considerables, erosión sobre el territorio, millones de euros de pérdidas y hasta víctimas mortales.

Más allá del impacto durante varios días de la última borrasca, lo que no saben, seguramente, los jóvenes que se divierten sobre la azotea de su apartamento mallorquín es que apenas bastan cinco olas como la de Portocolom en un plazo de cinco años para que el terreno ganado por el mar, y con él la fila de edificios de apartamentos, sean susceptibles de ser considerados bienes de dominio público. Así lo establece la Ley de Costas en su artículo tercero, al definir la zona marítimo-terrestre, la ribera del mar, como «el espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos, de acuerdo con los criterios técnicos que se establezcan».

Los criterios técnicos fueron desarrollados en el artículo 4 del Reglamento General de Costas que entró en vigor en octubre de 2014 a partir de la reforma de la ley impulsada por el Partido Popular en 2013. Aquella ley fue controvertida porque otorgó a miles de viviendas y edificaciones ubicadas dentro de los deslindes de la zona marítimo-terrestre, y con sus concesiones administrativas a punto de caducar, la posibilidad de renovarlas hasta 75 años más a partir de 2018, en un proceso bastante caótico y que todavía no ha finalizado.

El reglamento quiso también poner apellidos a ese abierto concepto de «hasta donde alcancen las olas». Y para establecer el dominio público concretó que, además de considerar las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas y el oleaje, el límite «será el alcanzado al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años, salvo en aquellos casos excepcionales en que la mejor evidencia científica existente demuestre la necesidad de utilizar otro criterio. Para calcular el alcance de un temporal se utilizarán las máximas olas registradas con boyas o satélites o calculadas a través de datos oceanográficos o meteorológicos», señala el texto normativo.

El litoral mediterráneo ha sufrido, solamente en los últimos tres años, cuatro grandes temporales en lo que se conoce como Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) con fuertes oleajes que han rebasado sobradamente muchos de los lindes del dominio público marcados hasta ahora. En enero de 2017, en abril y septiembre de 2018 y en enero de este año, la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ha registrado temporales considerados históricos. Con la ley en la mano, bastaría una nueva borrasca con impacto sobre la costa y subidas del nivel del mar para que las Demarcaciones de Costas tuviesen la posibilidad de modificar decenas de lindes. La consecuencia es que amplias franjas de costa con solares edificados (apartamentos, viviendas, comercios) podrían ver alterado su régimen de propiedad, y sus actuales dueños sufrir una expropiación compensada con una concesión administrativa de un plazo no superior a 75 años o, en el caso de que la Administración Pública así lo considerase, verse afectados por una expropiación pagada en efectivo para construir una escollera o un paseo marítimo que ejerciese un papel de contención de las mareas.

El periodo de cinco años desde el punto de vista jurídico es poco. Los redactores de la ley no se imaginaban estos temporales»

«El periodo de cinco años desde el punto de vista jurídico es poco. Los redactores de la ley no se imaginaban que podían acontecer estos temporales con tanta frecuencia y con efectos tan importantes como el de 2017 o este último de 2020», señala Jorge Olcina, catedrático de Geografía y director del Laboratorio de Climatología de la Universidad de Alicante. No obstante, también advierte que «desde el punto de vista ambiental» y «de salvaguarda de las personas» a la vista de lo que está aconteciendo con la climatología «es un tiempo bien estimado». «Pero va a llevar consigo mucha complicación jurídica», advierte sobre los posibles deslindes que se avecinan y los efectos que pueden acarrear sobre los actuales propietarios.

El equipo de Olcina, un científico muy crítico con la extensión generalizada de las concesiones en el dominio público que se hizo en la reformada Ley de Costas de 2013, ha estudiado bien las series atmosféricas de los últimos años. Sus análisis señalan que el calentamiento del Ártico está teniendo como consecuencia perturbaciones en la corriente de chorro en altura (9-11 kilómetros) con efectos sobre las borrascas del Mediterráneo, cada vez más frecuentes y virulentas. Las bajas presiones de las gotas frías, además, elevan de forma coyuntural el nivel del mar, lo que explica la invasión de las playas y las olas gigantes que desbordan los diques y paseos marítimos. La boya de Valencia, por ejemplo, tuvo esta semana su máximo registro histórico, con una ola que superó los 8,44 metros.

«Hay un riesgo enorme para la gente de perder la propiedad y el Estado, de forma muy intencionada, no está protegiendo a la gente»

El de las boyas es un factor clave, porque el Reglamento de Costasseñala que sirven como referencia para fijar límites de dominio público, un elemento a veces controvertido. «Se están registrando alturas de olas disparatadas. He tenido un caso de un deslinde que Costas hizo en Jávea en el que se usaron como datos estadísticos los de la altura de la boya de Valencia. Se aplicó el dato y se perdió la propiedad», advierte José Ortega, un abogado que se ha especializado en pleitos con Costas y que ejerce de secretario de la Plataforma de Afectados por la Ley de Costas. Ortega explica que cuando una propiedad se convierte en demanial, la concesión se concibe como un pago en especie por la expropiación, pero que cuando una Administración o la propia Costas se quedan con el terreno para ejecutar algún tipo de obra de regeneración o protección de la ribera del mar, los precios que están pagando quedan muy lejos de lo que sería un activo inmobiliario con valor de mercado. «Tengo un caso de una persona a la que le pagaban 136 euros por su construcción. Hay un riesgo enorme para la gente de perder la propiedad y el Estado, de forma muy intencionada, no está protegiendo a la gente», alerta.

La concesión no es automática

El abogado explica que la Ley de Costas deja muchas incógnitas abiertas para los propietarios con todas las papeletas para un deslinde. Cuando este se produce, al haberse modificado la zona marítimo-terrestre, la concesión no es automática. No es hasta que la petición «y oferta de condiciones de la Administración al peticionario» es aceptada por el Ministerio de Transición Ecológica, que debe hacerla pública, que se considera otorgado el derecho concesional. Sin ese papel, por ejemplo, con la ley en la mano no es posible la ocupación de cualquier edificación permanente. Esto genera situaciones de incertidumbre. En Arenales del Sol, en Elche, hay casi una veintena de torres de apartamentos con 800 propietarios que están esperando a que se legalice su situación tras un deslinde promovido por la Demarcación de Costas de Alicante. Según Ortega, Costas se está negando además a hacer mejores y obras de protección como espigones. «El agua está entrando y sin concesión, en cualquier momento pueden decirles que se tienen que ir», afirma.

Jorge Olcina afirma que la comunidad científica lleva tiempo advirtiendo de lo que está ocurriendo. Que desde principios de siglo los temporales son cada vez más frecuentes y más violentos. «Tenemos que hacer una reflexión ciudadana porque estamos ante un problema serio que puede ir a más. Algunos de estos eventos tienen una intensidad brutal y no podemos esconder la cabeza debajo del ala», sostiene. Recuerda que están proliferando los expedientes en los que se acaban produciendo indemnizaciones con dinero público o con seguros por daños. A su juicio, muchos deslindes van a ser inevitables y esto obliga a reflexionar para buscar nuevas fórmulas compensatorias. «Es duro decirlo, pero es así. Es verdad que la gente no quiere dejar de estar en primera línea, pero se podrían fomentar, por ejemplo, los canjes de terrenos o retranqueos pactados», propone.

«La naturaleza está diciendo que hay zonas mal ocupadas en primera línea y se están generando problemas como consecuencia de los temporales que hay que solucionar. En España la propiedad del suelo es sagrada pero también es sagrada la vida de las personas. Las Administraciones Públicas tienen que ponerse manos a la obra», dice Olcina.

@aoadodelmar

Ya he dicho en público y escrito muchas veces que el trabajo de los ingenieros de costas deja mucho que desear porque todo lo que han conseguido en su impetuosa carrera por completar los deslindes es generar innumerables bolsas de limbos jurídicos en los que quienes perdían sus viviendas quedaban en una  situación tan dudosa como insegura porque no había forma humana de que se les otorgara de oficio la concesión indemnizatoria que les correspondía por ministerio de la disposición transitoria primera, apartado cuarto, de la ley de costas. Tanto el reglamento de costas antiguo como el actual cargan a la Administración con la obligación de otorgar la concesión de oficio si los interesados no la solicitan dentro del plazo de un año desde la aprobación del deslinde. El problema es que a  la Administración  parece   que le encanta incumplir esta norma. Y le sale barato porque  que sus amigos los jueces le ríen las gracias y le perdonan todo, como a niños malcriados. Tengo por ejemplo la desgracia de conocer una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid denegando la concesión al propietario de un terreno en Maspalomas incluso a pesar de la obligación del Estado de otorgarla de oficio y a pesar de que el reglamento de costas  dice que la única posibilidad de que el interesado no la   reciba es la renuncia expresa (por suerte la sentencia no es mía).

Tengo una ligera idea de por qué pasa esto, al menos por  qué les pasa a los ingenieros de costas, porque lo de los jueces es inexplicable. La presente ley de costas es la primera que asigna efectos civiles al deslinde. Por lo tanto es la primera que arrebata la propiedad a los antiguos titulares y claro está que la primera que crea  la necesidad de un sistema de compensaciones. Pero los ingenieros de costas empezaron a tramitar los deslinde impulsados por la pesada inercia de la etapa anterior. En ella, puesto que sus  efectos eran puramente administrativos y no perjudicaban la propiedad, tampoco había razón para establecer compensación alguna. Cuando se encontraron con esta ley nueva siguieron  exactamente igual. Dibujaban la línea y se olvidaban de los desarreglos que con eso causaban en el régimen de propiedad.

Como ya saben los afectados, este sistema de compensaciones consiste en la concesión establecida en la disposición transitoria primera.

LO QUE DIJO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

Ese  grupo de señores y señoras al que con bastante desacierto a mi juicio se llama Tribunal Constitucional, en su ya la famosa sentencia 149/91, tuvo  el mal gusto de declarar que la pérdida de la propiedad debida a un deslinde de la ley de costas no es una expropiación sin indemnización sino una expropiación con una indemnización en especie consistente en la ya famosa concesión. En la Primera Jornada de estudio de la ley de costas, organizada en Valencia por la Plataforma Nacional de Afectados por la ley de costas, ya tuve ocasión de maldecir un poco, acusando a los responsables de hacernos tragar que el valor de la concesión es igual al valor de la propiedad, lo que es lo mismo que releer el triste final de 1984 (Orwell) cuando el antiguo rebelde lobotomizado repite muy convencido que 2+2=5.

ALGO DE SACRIFICIO 

El 20 de enero de 2009 tuve el honor de hacer uso de la palabra en un debate en la comisión de peticiones del Parlamento Europeo con motivo de mi queja sobre aplicación abusiva de la ley de costas.  En él hice referencia a la  sentencia-chascarrillo de un juez de primera instancia muy relacionada con esto. La demanda, de forma juiciosa, reclamaba  al Estado que indemnizara a los particulares con una cantidad en dinero que cubriera la diferencia de valor entre la propiedad  y el de la concesión.

El juez, confundiendo quizá el pleito con un procesión de Semana Santa y a los actores con penitentes descalzos propinándose golpes de cilicio, desestimó la petición con un razonamiento que merece un marco dorado. Dijo que toda expropiación lleva consigo una cierta dosis de sacrificio. Por cierto, que no es esto lo que afirma el artículo 33.3 de la Constitución. El precepto habla expropiación acompañada  de justiprecio, que semánticamente es lo mismo que precio justo, y es lo que estaban pidiendo estos afectados. En ningún precepto  constitucional se pretende que los ciudadanos estén obligados a aceptar sacrificio alguno con motivo de una expropiación.

LOS TRIBUNALES VIENEN AL RESCATE

Pues bien, como ya escribí en un artículo anterior, el ingente cúmulo de negligencias a que han dado lugar los responsables de la política de costas ha vuelto materialmente imposible la gestión de las concesiones infemnizatorias. Digamos que de la misma forma que España no tiene dinero bastante para indemnizar por las expropiaciones masivas derivadas de la ley de costas (y por eso se sacaron de la manga el truco abstruso de las concesiones), tampoco la Administración tiene medios bastantes para gestionar la tramitación administrativa de las concesiones que debían sustituir al dinero.

Es decir, que por culpa del modo de proceder, no sólo negligente sino también ilegal, de los ingenieros de costas, hay un bloqueo pétreo del que no se sabe salir.

¿Cómo resolverlo? Absolutamente ningún problema. Para eso los ingenieros de costas tienen a sus amigos los jueces, y son los jueces los que se han puesto a salvar la situación sin que sus camaradas tengan que reconocer responsabilidad alguna.

Se hace de la siguiente manera:

Cuando un deslinde remete al interior la ribera del mar, si ya había otro aprobado, los terrenos que por primera vez pasan al dominio público deben recibir la concesión de treinta años prorrogables por  otros treinta que prevé la disposición transitoria primera, apartado primero, de la ley de costas. Al someter a aceptación del interesado el pliego de condiciones, los ingenieros de costas siempre imponían como fecha de inicio del cómputo del plazo concesional la de aprobación del deslinde. Los interesados reclamaban judicialmente que el cómputo debía iniciarse desde el otorgamiento de la concesión y la Audiencia Nacional siempre les daba la razón.

Hasta que dejó de dársela. Esto sucedió cuando Sus Señorías decidieron pegar  un bandazo histórico y adoptar el criterio contrarío. A partir de entonces, sin importarles la seguridad jurídica generada por sus decisiones anteriores, dejaron una y otra vez que las demandas nuevas, que confiaban en aquella doctrina tan pacífica,  se estrellaran contra el muro de hormigón armado del novedoso criterio del tribunal.

¿Y por qué ? Fácil. Porque es la única forma de salvarles la cara a los ingenieros de costas sin que se entere nadie. Si el cómputo del plazo de la concesión comienza a contar desde el deslinde, eso significa que desde el deslinde  hay concesión. Si desde el deslinde hay concesión, eso significa que ninguna necesidad hay de tramitarlas, y de esta manera se dispensa graciosamente y de un plumazo a los ingenieros de costas de incoar y resolver docenas de miles de expedientes.

Claro está que esto conduce a una situación casi metafísica y sin parangón en el derecho comparado: La concesión administrativa que al mismo tiempo existe (pues así lo ha dispuesto la Audiencia Nacional) y no existe (puesto que ni ha sido otorgada ni entre otras cosas se sae nada  del pliego de condiciones por el que debe regirse).

Como anécdota refiero aquí el caso de un grupo de afectados que fue a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para consultar si tenían derecho a la concesión ¡La cara que se les quedó cuando les contestaron que no solamente tenían derecho a lella, sino incluso que eran titulares, sin saberlo, de la concesión misma desde la aprobación del deslinde!

El argumento que emplea la Audiencia Nacional para dar sustento a este modo de resolver la cuestión no puede decirse que sea precisamente brillante.  Pretenden Sus Señorías que iniciar el cómputo de la concesión coincidiendo con su otorgamiento podeia lesionar el derecho de igualdad de otros afectados (hipotéticos e inespecíficos) en el caso (por comprobar) de que alguno de ellos s hubiera sido diligente y hubiera solicitado  la concesión dentro del año siguiente a la aprobación del deslinde. En tal caso (imaginario y supuesto), el recurrente ( que reclama  varios años después de aprobado el deslinde) habría obtenido una concesión por plazo en la práctica superior al de su (supuesto e hipotético) vecino..

Pero  los magistrados que escriben esas sentencias  conocen divinamente el reglamento de costas y saben igual de divinamente que tanto el antiguo como el nuevo mandan  que la Administración otorgue la concesión de oficio cuando los interesados no la han solicitado dentro del plazo de un año a partir del deslinde, como he adelantado. Por tanto, lo siento en el alma pero no tienen ni un poco de razón. 

Así pues, la situación de desigualdad y privilegios indebidos a que se refiere esta doctrina judicial, si existiera tal desigualdad, sólo se debe al olímpico e inaceptable desprecio de los ingenieros de costas hacia una obligación que no puede estar más clara en el reglamento de costas y que incumplen sistemáticamente porque les da la gana de hacerlo. Claro que la Audiencia Nacional  no puede aludir a esta norma del reglamento de costas porque sus sentencias tienen por finalidad  (o por consecuencia) resolver la horrible situación creada por su incumplimiento. Así que todo se reduce a  fingir la inexistencia de una norma que tienen la obligación de aplicar.

BIENVENIDOS AL NUEVO LIMBO JURÍDICO  

Entre los afectados, la disposición adicional séptima de la ley 2/2013, de reforma de la ley de costas es ya tan famosa como Manolo el del bombo. Debo decir que pasados cinco minutos de su lectura me di cuenta de que era ostentosa y diría que chulescamente contraria a la Constitución. El artículo 132.2 de ésta última dice que, entre otras cosas, las playas y la zona marítimo terrestre constituyen dominio público. Lo que pretende  esta ley es que determinados espacios previamente deslindados como zona marítimo terrestre o playa no son dominio público, y a mí me parece que no cabe una rebeldía más grosera contra eso que llaman la norma suprema . Lo que pasa es que no me extrañó mucho porque la técnica jurídica del conjunto de la ley de reforma da ganas de llorar.

El partido socialista formuló recurso de inconstitucionalidad de varios artículos y disposiciones, entre ellos la adicional séptima. Y el Tribunal Constitucional volvió a hacerlo y se superó: Un número de saltimbanquis de circo incluso más meritorio que el del tratamiento de las concesiones indemnizatorias.

Este espectáculo de ingenio está plasmado en la sentencia de 5 de noviembre de 2015.

Vamos a ver: Yo creo que lo que he explicado se entiende estupendamente: La Constitución dice que la zona marítimo terrestre y la playa son dominio público y la ley de reforma que determinados espacios delimitados como zona marítimo terrestre o playa no son dominio público. Con el mayor respeto a estas profesiones y oficios, un taxista lo entiende, un charcutero lo entiende, un empleado de correos lo entiende, un neurocirujano lo entiende y todo el mundo lo entiende, pero ese grupo de señores y señoras  a quienes sin ninguna razón se les llama Tribunal Constitucional no lo entiende o pretende no entenderlo.

Lo que escribieron en aquella sentencia para enmarcar es que no se puede excluir terrenos del dominio público sin acudir al expediente de desafectación recogido en el artículo 18 de la ley de costas (lo que efectivamente es razonable), pero a continuación, en lugar de decidir con toda lógica y todo sentido lo único que cabía decidir, esto es la inconstitucionalidad de la disposición adicional séptima, hacen el numerito de circo de escribir que se declara conforme con la Constitución siempre que se interprete en el sentido de que esos terrenos tendrán que ir a un proceso de desafectación. Un proceso que ni se ha hecho ni se hará porque somos lo que somos y vivimos en el pais en el que vivimos. Lo nuestro es dejarlo todo a medias. Es como un vicio que parece hacernos disfrutar.

Y de aquí el nuevo limbo jurídico. De la misma forma que las docenas de miles de propietarios que perdieron su casa pero sin ninguna razón conservan la llave después del deslinde, así también sucede a los propietarios beneficiados por la disposición adicional séptima, cuyas viviendas están en el dominio público sin que se haya procedido a la desafectación y también conservan las llaves de sus casas sin que se sepa por qué o con qué derecho.

Esto es pura y simplemente el circo de las maravillas. Pasen y vean: 

—Propietarios cuyos terrenos han sido incorporados al dominio público y por lo tanto han dejado de serlo pero al mismo tiempo continúan siéndolo o al menos se comportan como si lo fueran. 

—Concesiones administrativas que existen y al mismo tiempo no existen.

—Propietarios cuyos terrenos han sido declarados excluidos del dominio público pero  al mismo tiempo siguen perteneciendo a él y continúan  unan siendo propietarios o al menos de portan como si lo fueran porque al mismo tiempo lo son y no lo son.

¿No es adorablemente surrealista? 

José Ortega

ABOGADO

Derecho de costas marítimas
Plaza Mariano Benlliure 21
El Puig, 46540 Valencia
Tf 961471097 fax 961471287

 

Playa del Albir, Alicante

@abogadodelmar

La fecha terrible ya está aquí. Sólo quedan unos días y aún temo que algunos de las docenas de miles de afectados por la ley de costas no hagan lo debido antes del fin y pierdan todo derecho sobre sus viviendas.

En mi carácter de secretario y asesor jurídico de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas me siento responsable de que todo vaya bien para todos a lo largo y ancho de las costas de nuestra amada patria. Por eso me atrevo a dar unos últimos consejos personalizados, a saber:

 CIUDADANOS QUE TIENEN UNA CONCESIÓN ANTERIOR A LA LEY DE COSTAS

La sorprendente novedad de la disposición transitoria decimosexta del reglamento de costas, con arreglo a la cual estas concesiones terminan el próximo 28 de julio pero pueden ser prorrogadas de conformidad con el artículo segundo de la ley de reforma, es muy bienvenida aunque puede resultar engañosa. La razón es que estas concesiones se dieron para usos residenciales y la única excepción de la ley de costas a la prohibición de tales usos en el dominio público marítimo terrestre son las concesiones indemnizatorias de su disposición transitoria primera.

Resulta que la regulación de las prórrogas para este tipo de concesiones está en el reglamento, no en la ley. El reglamento lo hace y deshace el Gobierno sin necesidad de contar con el Parlamento. Con el actual Gobierno yo no estaría tranquilo. En cualquier momento podría suprimir esta norma permisiva, y éste es un motivo adicional para que este grupo de interesados pida la prórroga e la concesión, ya que una vez obtenida la misma la Administración debe acudir para su revocación a un procedimiento complicado.

Muchas veces me preguntan si la Administración puede denegar las prórrogas. El propio reglamento de costas afirma que éstas se otorgarán salvo que se haya declarado la caducidad de la concesión.

CIUDADANOS QUE NUNCA HAN TENIDO CONCESION Y SON PROPIETARIOS INSCRITOS AMPARADOS POR EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY HIPOTECARIA DESDE ANTES DE LA LEY DE COSTAS

Quienes se encuentren en esta situación deben movilizarse a gran velocidad y con eficacia. Nada de confiar en la fuerza de la inscripción registral, y la razón es muy simple: Desde la publicación de la Constitución, y mucho más desde la ley de costas, toda la propiedad que se encuentre en el dominio público marítimo terrestre pertenece civilmente al Estado. Esta realidad es inútil discutirla. Simplemente es así y hay que aceptar que todo lo que cabe es reclamar la correspondiente indemnización por la expropiación.  En el caso de este grupo de propietarios, la indemnización  es una concesión de treinta años contados a partir de la entrada en vigor de la ley de costas. Para ellos es urgente pedir la concesión antes del 28 de julio. Si no lo hacen, se quedarán pasando la mano por la pared, pues ya no tendrán derecho a la prórroga de 75 años (pues la prórroga hay que pedirla antes del vencimiento de la concesión).

CIUDADANOS QUE NUNCA HAN TENIDO CONCESION Y SON PROPIETARIOS INSCRITOS AMPARADOS POR EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY HIPOTECARIA DESDE ANTES DE LA LEY DE COSTAS

Este grupo de afectados en teoría no tiene derecho a indemnización ni concesión de clase alguna. No obstante un buen abogado Sabrá encontrar las razones para demostrar lo contrario.

CIUDADANOS QUE NUNCA HAN TENIDO CONCESION Y SON PROPIETARIOS PERO SIN TÍTULO INSCRITO

Como en el caso anterior, la ley no les reconoce ningún derecho. Sin embargo un buen abogado puede obtener resultados, en especial fundándose en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

CIUDADANOS QUE TIENEN PROPIEDAD Y AL MISMO TIEMPO CONCESIÓN, AMBAS ANTERIORES A LA LEY DE COSTAS

Ésta es una situación paradójica pero que se da en bastantes casos. Frecuentemente se origina cuando, tras aprobarse un deslinde antiguo, el Jefe de Costas venía a asustar a los afectados  sin ninguna razón diciéndoles que sólo podían continuar con su ocupación solicitando una concesión. En estos casos, los interesados deben hacer valer su título de propiedad, y como hay que argumentarlo bien de nuevo recomiendo consejo legal.

CIUDADANOS QUE HAN PERDIDO SU PROPIEDAD POR PRIMERA VEZ CON UN DESLINDE DE LA VIGENTE LEY DE COSTAS

No tienen que preocuparse por el 28.07.2018. Sus treinta años empiezan a contar desdel deslinde

José Ortega

ABOGADO
Derecho de costas marítimas
Plaza Mariano Benlliure 21, El Puig
46540 Valencia
Tf/fax 961471097

@abogadodelmar

@abogadodelmar

O yo no he aprendido nada en esta vida o mañana Pedro Sánchez anunciará el nombramiento de Cristina Narbona como Vicepresidenta primera del gobierno.

Anuncio como consecuencia de ello muy, pero que muy malos tiempos para los afectados por la ley de costas.

Los antecedentes que me llevan a esa convicción son los siguientes

-Narbona fue ministra de Medio Ambiente del primer gobierno de Zapatero. Nada más llegar anunció que su principal compromiso en materia de costas sería limpiar el dominio público de ocupaciones ilegales. Para ello nombró Director General a un señor de Las Palmas llamado José Fernandez. Lo más dulce y cariñoso que se puede decir de él es que es un tipo duro e inflexible.

Ya entonces escribí que el concepto que tenía Narbona de ocupaciones ilegales requería la urgente intervención de un médico porque le tiraba a todo. Para Fernandez las concesiones indemnizarorias de la disposición transitoria primera de la ley de costas no existían. Durante una reunión me dijo que la ley no admitía usos residenciales en el dominio público y punto. Entre sus antecedentes personales de interés se cuenta que en los noventa había sido expulsado de su cargo de Jefe de Costas de Las Palmas por adjudicar sin concurso una obra pública a la sociedad Puerto Rico SL o SA (da igual), propiedad de su padre. Sé que Fernández profesa un especial afecto por mi persona. Cuando me contrataron para defender los 95 comercios del Anexo II de la Playa del Inglés, tuvo el buen gusto de darme la bienvenida en el diario digital Maspalomas Ahora.

-En septiembre de 2006 los vecinos del poblado de El Golfo, en Lanzarote, me llamaron para que les ayudara en un deslinde que se comía la totalidad de la malla urbana, afectada por la servidumbre de protección. Estaban muy asustados y angustiados. Narbona apareció por allí con motivo del día mundial de la biosfera y cuando los periodistas le preguntaron por el deslinde, respondió que no entendía por qué los vecinos habían tenido que contratarme puesto que el Gobierno ya cuidaba de los intereses generales(sic).

–En otoño de 2007 el entonces periodista de El País Rafa Méndez comienza una serie de reportajes sobre la política de costas de la interesada. Como no aparece muy bien parada, durante una reunión de socialistas en el palacio de las ciencias Príncipe Felipe expresa, contrariada, su parecer de que con esos reportajes los la están quemando y le están haciendo la cama los suyos (fuente: Diputado regional del PSOE).

–Ante su dureza y su carácter inflexible, muchos alcaldes de Castellon interceden ante el Ministro castellonense Jordi Sevilla para que su compañera afloje un poco y se digne recibirlos. Narbona, titular de una soberbia legendaria , no hace ni una cosa ni la otra (fuente: Miembro del gabinete de Jordi Sevilla).

-En enero de 2008 reuní a todos los colectivos de España a los que estaba defendiendo y fundé la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas. Lo que dio lugar a un revuelo mediático. Ese mismo mes Narbona dijo a los medios de comunicación que la Plataforma era una herramienta arrojadiza encubierta del PP lista para ser lanzada contra el PSOE en las inminentes elecciones de esa primavera.

–No fundé la Plataforma para matar el aburrimiento ni para crear un foro de debate, sino para cambiar las cosas y sabía perfectamente lo que tenía que hacer. El uno de febrero presenté ante el Parlamento Europeo mi queja extensa por aplicación abusiva de la ley de costas. Narbona debió ponerse intranquila porque cuando estaba en el hotel de Bruselas un periodista del Levante me llamó para decirme que la eurodiputada socialista Maruja Sornosa se había ofrecido en prensa a ayudarme en mis gestiones a cambio de no presentar la queja. A la mañana siguiente, mientras caminaba hacia el Parlamento Europeo para registrarla, Sornosa me llamó por teléfono tratando sin éxito de persuadirme de que me detuviera.

–El 20 de enero de 2009 fui invitado por la comisión de peticiones a defender oralmente mi queja y conseguí terminar una intervención de cinco minutos a pesar de la interrupción del diputado verde Hammertein, que trató de hacerme callar con el mismo resultado que Sornosa cuando había intentado pararme.

–En febrero de 2008 viajo a Canarias para dar a conocer la Plataforma y ofrezco ruedas de prensa en Santa Cruz de Tenerife, Arrecife de Lanzarote, Los Llanos de Aridane (La Palma) y Puerto del Rosario (Fuerteventura). La respuesta del delegado del gobierno en Canarias es que «Costas va a aplicar una política de pico y pala».

–El 26 de marzo de 2009 el pleno del Parlamento Europeo aprueba el informe Auken, dando la razón a la queja de la Plataforma (en realidad la había presentado en nombre de los doce colectivos porque la Plataforma no llegó a constituirse como asociación hasta abril).

–Zapatero vuelve a ganar más elecciones pero ya no cuenta con Narbona para su nuevo gobierno. Incluso desaparece el Ministerio de Medio Ambiente como tal.

–En mi nueva comparecencia ante el Parlamento Europeo, en mayo de 2011, compruebo que ha surgido un buen número de imitadores de mi trabajo que también llevan allí sus quejas, y el gobierno de España es humillado en el debate de la tarde, cuando los eurodiputados británicos censuran con dureza la actitud de la Directora General Alícia Paz, cuya comparecencia se había reclamado para dar explicaciones.

–La llegada del PP al gobierno trae consigo una nueva actitud que se hace notar especialmente en Canarias, donde numerosos poblados marítimos tradicionales están amenazados.

–En mayo de 2013 Cañete se saca de la manga una reforma de la ley de costas que contiene una serie de aparentes errores técnicos incomprensibles y algunos favores especiales cuyo descaro causa vergüenza (me refiero al tratamiento especial de Formentera).

–En octubre de 2014 el gobierno aprueba un nuevo reglamento de costas que resulta más benévolo que el de 1989 en algunos aspectos , especialmente la nueva disposición transitoria decimosexta, que de forma inesperada admite que las concesiones anteriores a la ley de costas puedan acogerse a la prórroga del artículo Segundo de la ley de reforma.

–A instancias del PSOE, el Tribunal Constitucional declara la nulidad de algunas regulaciones de la ley 2/2013, de reforma de la ley de costas. Brilla con luz propia, por su justicia, la anulación del ridículo trato especial de Formentera.

La doble circunstancia de la llegada al poder del PP y la crisis económica paralizó numerosas intervenciones en la costa de Canarias, entre ellas La Bombilla, en La Palma, donde había la previsión de derribar cuatrocientas viviendas y reducirlas a grano fino junto con los callaos (pedruscosdelavasolidificada) para imponer una playa artificial donde la naturaleza no la quiso.

Temo que el regreso de Cristina Narbona venga marcado por el signo de la venganza y alentado por el resentimiento.

Temo que designe a un ministro al que le vaya la marcha y que el ministro rescate a José Fernández, si aún vive, como Director General.

Temo que se derogue la reforma de la ley de costas (aunque por ser una norma de rango legal le corresponde al Parlamento hacerlo).

Temo que se suprima el reglamento de costas de costas y se elabore otro mucho más duro, o al menos que se enmienden sus aportaciones más bondadosas.

Temo una oleada de derribos en Canarias y que el nuevo gobierno retome los proyectos de obras pendientes.

Vienen tiempos malos. La Plataforma no nació porque sí, sino porque Cristina Narbona estaba apretando las clavijas hasta extremos insoportables.

Esos momentos duros pueden volver, centuplicados por el orgullo herido de una persona con un ego mayor que una vaca, y el mejor consejo que puedo dar a los afectados es que busquen refugio y protección en la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas.

José Ortega

Abogado

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@abogadodelmar

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@abogadodelmar

Pasados ya casi cinco años de la reforma de la ley de costas, no está de sobra un repaso a su ejecución para comprobar si la reforma en cuestión se ha transformado en  la herramienta que se esperaba para normalizar la situación de los afectados y restaurar su dignidad, que a mi juicio había resultado maltratada  en la virulenta etapa de Cristina Narbona (con sus abusos y su furia intratable, Narbona fue la auténtica madre putativa de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas).

Bajo mi punto de vista, el Partido Popular en el gobierno ha hecho dos cosas:

—Aprobar una reforma con errores técnicos espectaculares y tan brutales que parecen intencionados y con unas dosis de arbitrariedad y abuso que causan espanto (me refiero al vergonzoso tratamiento especial de Formentera).

—Aplicar lo que podríamos calificar de cierta benevolencia difusa, absteniéndose de nuevos derribos (en especial en la castigada tierra canaria).

Esto es todo lo que ha dado de sí el esperado  (por los afectados) cambio de gobierno. Pero por lo demás, tal como lo veo yo, los ingenieros de la secta-bunker siguen mandando y abusando.

Muchas veces he propuesto en público la comparación de una banda de ladrones que proceden a desvalijar un piso estacionando un camión de mudanzas en doble fila a las doce de la mañana para explicar el expolio legalizado que opera la ley.

El clásico de estas situaciones es la pérdida de la propiedad derivada de un deslinde. Como se sabe, el Tribunal Constitucional , en su ya clásica sentencia 149/91, reconoció que esa situación merecía el castizo nombre de expropiación forzosa. Por tanto, también se vio obligado a reconocer que resultaba imprescindible la correlativa indemnización con arreglo al artículo 33.3 de la Constitución, pero fue del parecer de que la previsión legal   del otorgamiento de una concesión administrativa era suficiente a efectos de  indemnización «en especie». Esa indemnización, como los afectados saben, es la tristemente famosa concesión indemnizatoria de la disposición transitoria primera.1 de la ley de costas, que en su pretensión de que el valor de dicha concesión equivale al de la propiedad, armoniza de maravilla con el final de la novela de Orwell 1984 en su correlativa pretensión de que 2 + 2 = 5. Pero claro, el Tribunal Constitucional  no es un tribunal, ni forma parte del poder judicial. Si acaso se lo podría calificar de tribunal político, puesto que, como sabe todo el mundo, sus miembros son elegidos por ese palacio santificado de pureza individual, incorruptible nobleza de comportamiento y legitimidad democrática llamado Congreso de los diputados. Por tanto, su composición es una imagen a escala de, equilibrio de esa cosa llamada las fuerzas políticas. En resumen: Que la sentencia 149/91 es, a mi entender, la sentencia política dictada por un tribunal político.

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La reforma de la ley de costas, que fue publicitada hasta extremos sofocantes por el aparato de propaganda del gobierno como la gran solución, creo que habría que calificarla mas más bien de burlona e inaceptable  humillación colectiva para a unos propietarios ya suficientemente vapuleados. Como he dicho a menudo, la increíble cuestión es que la prórroga de 75 años de las concesiones no será gratuita. Las víctimas deberán pagar un canon que posiblemente igualará el 8% del valor catastral.

¿Será un exceso, o incluso un error, calificar de carteristas distinguidos, bandoleros caraduras y ladrones legales a los responsables de tan asombrosa situación? ¿Qué pasa si los llamo además delincuentes? ¿Por qué a  un muerto de hambre con alpargatas  que roba una gallina le cae la ley encima  pero una banda de diputados que roban miles y miles de propiedades pueden seguir brindando y recibiendo honores cada 8 de diciembre? ¿Resulta disparatado acusarlos del delito de integración en organización criminal?

Recordemos que incluso la desafortunada sentencia política del Tribunal Constitucional  retorció y pervirtió el derecho de propiedad hasta el extremo de imponer por la fuerza la ecuación propiedad = concesión. Pero lo que han hecho ahora los salvadores del partido popular es mucho peor y resulta simplemente indecente: Si el deslinde es una expropiación y la concesión es el precio que paga el Estado para indemnizar al particular, no es ni justo, ni normal, ni lógico, ni tolerable ni decente que el particular deba pagarle al Estado un canon como requisito para que el Estado pague al particular la indemnización  por la expropiación. Quizá venga a cuento la pregunta de quién paga a quién en realidad. 

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Las sardónicas y periódicas alusiones de Mariano Rajoy a las políticas pseudomarxistas de Venezuela y a la latente inclinación de Podemos con los modelos de ultraizquierda no se compadece con este panorama, en el que el propio Rajoy (Por favor, vamos a dejar ya atrás la superstición infantil de la separación de poderes: Las leyes las hace el Gobierno, y con la reforma de la ley de costas he tenido ocasión de comprobarlo personalmente) es responsable último de un caso masivo  de apropiación indebida por parte del Estado ante la que que habría de sonreír complacida a la momia de Mao-Tse-Tung si esto llegara a sus embalsamados oídos.

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Pero, incluso aunque parezca que eso significa ya un cumbre de desvergüenza propia de una dictadura comunista, el carácter insaciable de los ingenieros de costas va mucho más allá, porque estos amables camaradas están poniendo en práctica un plan tan descarnado como siniestro de coacciones más o menos veladas  para conseguir nada más y nada menos que los particulares hagan cesión gratuita de la servidumbre de tránsito. 

Sabemos:

—Que la inmensa mayoría de los terrenos de la servidumbre de tránsito están ocupados por edificaciones anteriores a la ley de costas que no pueden derribarse tal estar protegidas por la disposición transitoria cuarta de la ley de costas.

—Que el artículo 44.5  de dicha ley prohibe los paseos marítimos por la ribera del mar, y que la misma ley sugiere que su trazado discurra por la servidumbre de tránsito.

—Que, siendo privados los terrenos de la servidumbre de tránsito, la construcción de un paseo marítimo sobre ellos requiere su previa expropiación seguida de indemnización, pero esta vez aya no mediante el abstruso sistema de la concesión indemnizatoria, sino en metálico.

—Que desde el inicio de la ley, la Administración se lanzó a una oleada masiva de actos públicamente ilegales, sorteando la obligación de expropiar y pagar los terrenos de la servidumbre de tránsito mediante el procedimiento fraudulento de construir los paseos en la ribera del mar para a continuación alegar que el paseo había desnaturalizado el dominio público (radicalmente contrario a la doctrina del Tribunal Supremo de que el proceso urbanizador sobre terrenos de dominio público natural no priva a éste de su carácter, pero esa doctrina se aplica sólo a los ciudadanos, no a los semidioses impunes de la secta-bunker) y entonces fijar la ribera del mar en el borde exterior del paseo.

—que esa práctica fue denunciada en mi INFORME SOBRE APLICACIÓN ABUSIVA DE LA LEY DE COSTAS, presentado ante la comisión de peticiones de Parlamento Europeo en fecha 01.02.2008 junto con la queja que dio lugar a la declaración solemne del pleno del Parlamento Europeo d3 26.03.2009 condenando a España por abusos de la ley de costas.

—Que la disposición adicional  tercera de la ly 2/2013, de reforma de la ley de costas, cuando afirma que “la línea exterior de los paseos marítimos construidos por la Administración General del Estado o por otras administraciones públicas con la autorización de aquella, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y la entrada en vigor de la presente Ley, se entenderá a todos los efectos como línea interior de la ribera del mar” no es más que la definitiva legalización de ese fraude masivo. 

Pues bien, las más recientes políticas de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, quizá agobiada porque ya no puede hacer paseos en la ribera del mar.  se orientan a las grotescas iniciativas a las que me he referido. Mi primer contacto con un propietario al que la Jefatura de Costas le requería la cesión gratuita de su jardín para construir un paseo fue hace tiempo en San Pedro del Pinatar, durante el mandato de Doña Francisca Baraza. Pero después me ha tocado verlo de cerca en Altea, donde la Jefatura de Costas de Alicante ya ha conseguido el regalo  de amplios espacios.

No crean que en esta parcela los jefes y Jefes de Costas actúan como francotiradores sonados que nunca hubieran  leído la Constitución o que se creen  burócratas eficientes o comisarios políticos de un partido del color de la  sangre. Se limitan a ejecutar el mandato de un documento de la DG llamado Directrices para tratamiento del borde costero, aunque  también podría llamarse El Libro Rojo de Mao aplicado a las costas.

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Este documento, de forma sorprendente, pretende (o sugiere, según veremos) que la Administración deberá solicitar de los interesados la cesión gratuita del espacio de su propiedad sometido a servidumbre de tránsito a efecto de la construcción de paseos.

Esta directriz resulta claramente contraria al derecho de propiedad y entiendo que pretende sacar partido de la confusión que podría existir entre la obligación de tolerar el paso de terceros por la propiedad privada con la de ceder la misma o su efectiva posesión.

El documento contiene un claro impulso público a favor de la construcción de paseos marítimos y otros viales que se pueden considerar conceptualmente equivalentes: “Con respecto al tratamiento de itinerarios y senderos, enfocados a facilitar el tránsito peatonal y el disfrute del paisaje, la Dirección General de Costas desarrolla el Programa de Itinerarios y Senderos Naturales Litorales que se integra en la Red Nacional de Senderos Naturales y Vías Verdes, promovida por el Ministerio de Medio Ambiente a través de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, y cuyo objeto principal es habilitar el tránsito público peatonal a lo largo del litoral”.

El propósito del documento es la disposición de un pasillo para el tránsito público en toda la costa. Para ello se proponen los siguientes medios:

1. Liberación de las servidumbres de tránsito y protección que no se ajusten a la legislación existente en cuanto a su anchura y usos, y adaptación a aquellas disposiciones previstas por la Ley 22/1988 de Costas. 

2. Transformar y cualificar las servidumbres de tránsito y protección como auténticos espacios sociales de calidad, ambiental y de salud, dotándolas de zonas libres más amplias para destinarlas a espacios abiertos junto al mar o a la instalación de servicios y equipamientos públicos necesarios para los usuarios de la costa. 

3. Fomentar la peatonalización de los frentes costeros, facilitando el tránsito a pie por los mismos. 

Esto, sin duda, podría sentar las bases de una revisión de las autorizaciones de obras anteriores a la ley de costas a efectos del apartado primero de su disposición transitoria cuarta y con la intención de demoler obras anteriores a 1988 que hasta ahora han pasado por legales y pacíficas. 

A continuación el documento añade que

“Cualquier tipo de actuación de transformación de una fachada marítima urbana, deberá incluir al menos uno de los siguientes objetivos:

Eliminación, en lo posible, de las edificaciones y usos incompatibles con las determinaciones de la Ley de Costas en las servidumbres de tránsito y protección”.

Uno de los procedimientos que se establecen para conseguir los anteriores fines es el planeamiento urbanístico, mediante la oportuna negociación con los Ayuntamientos. El informe propone: “Suscripción de un protocolo o convenio entre la Dirección General de Costas y los Ayuntamientos (cuyo modelo tipo se recoge en el Anexo A), en el que se acuerde la eliminación de las instalaciones y edificaciones no ajustadas a las determinaciones de la Ley de Costas en las zonas de tránsito y protección, y su posible sustitución por otras destinadas a usos compatibles con ellas. Todo ello debe preverse en el instrumento de planeamiento urbanístico mas apropiado, y debe programarse dentro de su periodo de vigencia”.

Sin duda es fácil vaciar mediante el planeamiento los derechos transitorios de los vecinos titulares de terrenos en la servidumbre de tránsito. La autoridad urbanística sólo debe para ello justificar que la recuperación de la servidumbre de tránsito resulta conveniente a la adecuada ordenación del territorio y la fórmula ha sido empleada con éxito por la Dirección General de Costas en determinados casos en los que resultaba dificultoso o simplemente molesto asumir por sí misma determinados derribos (Puzol, 1986).

En otra parte, el documento afirma que “los proyectos de la Dirección General de Costas deberán incluir la previsión y programación de las actuaciones necesarias para conseguir la liberación efectiva de las zonas de DPMT, tránsito y protección, en los plazos contemplados en los instrumentos urbanísticos aprobados o en tramitación”. Esta determinación es importante porque condiciona la puesta en marcha de proyectos de obras a la efectiva liberación de esos espacios, y en particular de la servidumbre de tránsito. Ello significa que para la Administración la efectiva liberación de la servidumbre, con derecho transitorio o si él, no es negociable. Todo  proyecto de paseo marítimo llevará consigo la demolición de lo construido. Y a este efecto debe tenerse en cuenta que la ley de costas también condiciona la ejecución de obras a su inclusión en los correspondientes instrumentos de planeamiento, lo que hace congruente la anterior previsión de las Directrices.

El documento detalla de la siguiente manera la actuaciones a desarrollar en una situación como la de los clientes:

“1. GRUPO A: Remodelación de fachada urbana incluida en zona de servidumbre con usos no permitidos

Este tipo de actuación será aquella que se lleve a cabo en fachadas urbanas consolidadas con edificaciones o instalaciones en la zona de servidumbre, que no se ajusten a las previsiones de la Ley de Costas.

1. Requisitos previos para actuaciones del grupo A

Solo se podrán plantear actuaciones delante de fachadas consolidadas con edificaciones no ajustadas a la Ley de Costas en zona de protección, en casos excepcionales debidamente justificados con vistas a satisfacer los siguientes objetivos:

a) Habilitar y publicitar el tránsito público peatonal”.

Esta previsión insiste en que no se planificará ni ejecutará proyecto alguno en la costa que no incluya la habilitación del libre tránsito, entiendo que mediante la remoción de todo obstáculo existente en la servidumbre de ese nombre, y recordemos que aquí ya no estamos hablando de derechos transitorios, sino del impulso derivado de las obras públicas, lo que significa que serán demolidas todas las obras, tanto las legales como las ilegales, si bien el procedimiento y las condiciones podrán variar de un caso a otro.

“2. GRUPO B: Remodelación de fachada urbana no incluida en DPMT

Para la realización de las actuaciones de remodelación de fachadas litorales en tramos urbanos, y en la medida en que se realicen sobre terrenos que no estén incluidos en el DPMT, es preciso disponer de la certificación de cesión gratuita de los terrenos, privados o públicos, que sean necesarios, con objeto de su incorporación al DPMT, lo que se formalizará mediante la corrección del deslinde correspondiente”.

Como se ve, el documento establece que deberá procederse a cesión gratuita de los terrenos. La pretensión carece de toda base legal y resulta arbitraria, como veremos.

Mi opinión es la siguiente:

-Por un lado, la Administración puede establecer las directrices que tenga por convenientes sobre el tratamiento del borde costero, incluso asociando todo proyecto de futuras obras a la liberación de espacios del domino público marítimo terrestre y las servidumbres legales. Con arreglo a la Constitución, toda la propiedad del país está supeditada a los intereses generales y por tanto puede ser expropiada. Si las obras que ocupan las servidumbres legales deben ser demolidas por encontrarse en el caso del apartado primero de la disposición transitoria cuarta de la ley de costas, no será precisa la expropiación. En caso contrario, habrá que poner en marcha la ley y reglamento de expropiación forzosa lo mismo que se hace en otros casos.

-Por otro lado, resulta inaceptable la propuesta del documento relativa a cesión  gratuita de terrenos, privados o públicos, aunque con los siguientes matices:  En determinadas situaciones una Administración local hace a la de Costas cesión gratuita de determinado espacio. Por ejemplo, recientemente el Ayuntamiento de Bellreguard (Valencia) se vio obligado a retranquear el paseo marítimo porque se había quedado sin playa. La operación se hizo mediante cesión gratuita a la Administración del Estado de un vial público municipal sobre el cual se instaló el paseo marítimo retranqueado. No obstante, no cabe interpretar esta previsión en el sentido de que será la misma aplicable a los ciudadanos, al menos como una obligación, porque ello iría en contra del artículo 33.3 de la Constitución.

En consecuencia, constato que los ciudadanos, tras la cariñosa y benévola reforma de la ley de costas,  siguen o seguimos padeciendo la bota y el pisoteo  de la secta-bunker incluso en términos más duros que los que hubo que enfrentar en los tiempos de la intratable Narbona. 

Supongo que estoy muy influenciado por mis muchas y placenteras lecturas de Stephen King, pero se me ocurre que una de estas noches quizá el propio Mao transformado en zombie se presente en la Moncloa agitando torpemente una banderita roja a felicitar a Mariano Rajoy y  estrecharlo en un gran abrazo fraternal.

Estimados amigos, apreciados enemigos, probos funcionarios, autoridades diversas y público en general: Veréis, yo sé que todos me leéis. Los afectados por encontrar noticias o directrices. Los enemigos por estudiarme a ver cómo me hincan mejor el diente. Los funcionarios por curiosidad de comprobar cómo siente y padece el enemigo. Las autoridades, especialmente alguna que se siente herida, para ver en qué momento escribo algo que les permita insultarme en los comentarios, como ya ha pasado alguna vez. Y el público en general por aburrimiento, supongo.

Me enternece ver que un miembro del equipo contrario declara sin tapujos que me lee porque le gusta como escribo aunque no esté de acuerdo con la mayoría de los contenidos. Me satisface entrar por un despacho de Costas y que ciertos funcionarios me digan amigablemente que son lectores habituales de mi blog y que convienen conmigo en muchas cosas. Hace poco estaba sentado a la mesa con un ex ministro y al levantarse viene y me dice:

-Te sigo, aunque no lo creas.

Y efectivamente no lo creo, pero escucharlo fue la leche.

Bueno… ejem… es que yo nací para escribir. Y ahora tenéis la oportunidad de demostrar vuestra afición a las lecturas buenas, porque editorial Corona Borealis se dispone a publicar mi novela sobre el mito de Gilgamesh. Como muchos sabéis, esta novela ya se publicó en 1990 (Editora Regional de Murcia) y se reeditó en 1995 (Fundamentos), pero ahora la cosa va en serio. Saldrá bajo el título GILGAMESH EN BUSCA DE LA INMORTALIDAD, estará en las librerías a principios de enero y se distribuirá en nuestra querida patria y también en Estados Unidos.

Compradla, leedla y regaladla por Reyes. Los clientes del despacho como muestra de afecto aunque la inmortalidad os importe una vaina. Los enemigos comidos por la envidia y el rencor, por el morbo de saber qué habrá escrito el señor Ortega. Los funcionarios, autoridades y miembros del equipo contrario en general, para contribuir a que me jubile por fin como abogado de costas y me dedique definitivamente a escribir sobre mitos mediterráneos, con lo que no podré causarles ya más desgracias.

¿Queréis ver un bonito trailer book sobre la novela? ¿Sí? Está aquí:

 

Confieso que ya no esperaba esa llamada, pero se produjo. Finalmente el Director General de Costas responde a nuestra solicitud de audiencia para cambiar impresiones sobre la reforma de la ley de costas. Aún así soy escéptico porque estoy acostumbrado a los pases de pecho de las autoridades que reciben por escenografía, te torean con paciencia y se olvidan de ti tan pronto sales de su despacho. Me he acostumbrado a esa situaciones pero vuelvo a meterme con José Pedro, el Presidente de la Plataforma, en el recinto sagrado a ver qué pasa.
Y lo que pasa es que me encuentro con un joven Director General, flanqueado por dos asesoras, que nos tratan con el respeto y nos escuchan con la atención que creo que merecemos. No veo aquí traza de fingimiento y compruebo con sorpresa que esta vez la cosa va en serio.
Después de hacer una breve y creo que innecesaria introducción sobre quienes somos y qué hemos conseguido, Pablo Saavedra me dice que estamos aquí para hablar de la reforma y José Pedro y yo podemos ver en sus manos y en las de sus asesoras las copias de nuestro proyecto de ley, bastante subrayado y por lo tanto estudiado. Saavedra propone que vayamos estudiando y comentando articulo por articulo y eso es lo que hacemos, con más o menos el resultado que a continuación expongo.
Modificación de la definición de zona marítimo terrestre para recuperar la que fue buena durante ciento ocho años, referida a temporales ordinarios. No hace falta que os cuente los argumentos, ya los he expuesto cien veces y los tenéis en los vídeos explicativos de nuestra propuesta (rueda de prensa de 20/05/2009 en Madrid y I Jornada de estudio de la ley de costas, Valencia abril de 2012). Hay acuerdo.
Modificación de la definición de playa para volver a la de 1969, que coincide con el concepto natural de playa. Esto implica que la duna deje de ser dominio público. Proponemos como ayuda que la duna continúe manteniendo una fórmula de especial protección que evite la construcción sobre ella y que por lo tanto se garantice el transporte eólico, pero sin ser demanial. Proponemos también, como fórmula de compromiso, la introducción en la ley de la limitación recogida en el reglamento de costas de que las dunas fijas que no tengan incidencia en la defensa de la playa y todo eso no tengan carácter demanial. Esto es necesario como mínimo, puesto que los tribunales no hacen menor caso del reglamento y dicen que, con arreglo a la ley, todas las dunas son dominio público. Hay acuerdo en el problema aunque se hace preciso buscar la redacción adecuada para darle solución.
Definición de la naturaleza, finalidad y límites del expediente de recuperación posesoria. Exponemos que este expediente sumario tiene por finalidad impedir las apropiaciones indebidas del dominio público, pero no es la herramienta debída para resolver situaciones complejas heredadas del pasado. Añadimos que es costumbre de los jefes de costas coaccionar a los vecinos diciéndoles que si no se defienden les perdonaran los gastos del derribo pero como se busquen un abogado y empiecen a escribir, tendrán que pagar esos gastos. Ponemos el ejemplo concreto de Crisol Santana Padrón, que nos había pedido ayuda para impedir el derribo de la vivienda tradicional de su padre y otros vecinos en el Barranco de la Ballena (Gran Canaria), pero tuvo que prescindir de esa ayuda porque los viejitos afectados habían sucumbido a las coacciones de costas. Recordamos además algunas otras cuestiones claves y sorprendentemente abusivas de este tipo de expedientes, que están causando mucho dolor en toda la costa pero especialmente en Canarias, además de exponer los ejemplos concretos de Florentina Mora en Soller (ved el video con mi intervención en el Parlamento Europeo en 2010) y la playa de Villarube (leed el post titulado El infierno de Vilarrube), donde el jefe de costas D. Rafael Eimil se presentó de madrugada e hizo salir de sus casas a los vecinos para derribar sus casas con carácter inmediato y sin autorización judicial. Proponemos que se aclare que para resolver situaciones complejas heredadas de momentos anteriores a la ley de costas deberá tramitarse un expediente por el procedimiento ordinario y con todas las garantías, del cual salga la decisión sobre si el destino del edificio debe ser el derribo o la concesión de la DT primera. Hay acuerdo.
En cuanto a la conveniencia de modificar el articulo 12 de la ley para que con cada expediente de deslinde se tramite una pieza separada de indemnizaciones, donde quede prefigurado a quien corresponde la concesión de la DT Primera a fin de que no se produzca nunca más la situación de limbo jurídico que todos conocéis, D. Pablo Saavedra me pide que ni lo comentemos porque el acuerdo es total.
En cuanto a la necesidad de que no puedan tramitarse expedientes de deslinde en zonas de costa regresiva debido a causas artificiales hasta que se hayan hecho obras para reponer la costa a su antiguo estado (situación de Moncofar, Almenara, Nules, Burriana, Belreguard, El Saler, El Brosquil, Guardamar, Vélez Málaga, Rota y otros muchos espacios de costa), el Director General entiende el concepto aunque considera que las medidas a adoptar son más técnicas que legislativas.
Hablamos a continuación de un tema un poco tonto y que pasa desapercibido, como es el hecho de que en la servidumbre de protección el uso residencia está prolhibido. Esto ni siquiera estaba en el texto de nuestra reforma porque había pasado desapercibido incluso para mi. Hablaré extensamente de esta cuestión en otra entrada de blog, pero desde luego entienden el problema y se toman nota. Esta nueva determinación la voy a incorporar a la segunda versión del proyecto de reforma porque me parece totalmente necesaría.
En cuanto al importante tema de las compensaciones por la pérdida de la propiedad, en nuestra propuesta habíamos escrito que deberían hacerse en dinero, aunque nos vemos forzados a reconocer que ni había tal masa de dinero cuando se aprobó la ley ni mucho menos la hay ahora. Por eso proponemos como fórmula alternativa la de alargar el plazo de las concesiones y garantizar su transmisibilidad. Recordamos que cuando el gobierno socialista ya intentó hacer transmisibles las concesiones con la ley de navegación marítima, los ingenieros de costas se enfurecieron ya que esto daba lugar a que estas concesiones tuvieran un precio de mercado y por lo tanto no pudieran rescatarse por calderilla, que es lo que tanto les gustaba hacer. Cuanto más prolongada en el tiempo sea una concesión, mayor será su valor de mercado y esto debería ser una fuerte barricada contra esos rescates que transforman la concesión en una trampa, como recordé en el Parlamento Europeo en 2010. Nos dicen que la transmisibilidad de las concesiones es algo que no admite discusión y lo otro lo entienden a la perfección. Hay acuerdo, aunque se deben estudiar la fórmula y la redacción adecuadas.
También cambiamos algunas impresiones sobre 2018 como límite de las concesiones anteriores a la ley de costas para usos incompatibles, lo que bajo mi punto de vista es un fraude.
Y ahora la cuestión importante: es muy difícil que los cambios en las definiciones del dominio público natural tengan efecto retroactivo, por lo que todo esto puede tornarse realmente inútil. Digamos que el Estado no ve claro deshacer lo que ha estado haciendo durante veinticuatro años con mucho esfuerzo y muchísimo dinero. Y como sólo queda un cuatro por ciento del territorio sin deslindar, vamos apañados. Incluso ese cuatro por ciento quedará cerrado antes de que se apruebe la reforma. En la provincia de Alicante, con mucho la que lleva más retraso, echan humo y están tramitando a toda velocidad.
El problema es de cuidado y no tiene fácil solución. Por un lado el gobierno reconoce que las definiciones de dominio público deben ser más modestas y menos expansivas, pero por otro estos cambios podrían no tener ni un poco de utilidad práctica, que es lo que nos interesa.
Pensaba en esto cuando salimos de la casa y mientras compartía con José Pedro un filete medio crudo enmarcado en un menú del dia de nueve euros, encontré una solución que creo que podrá satisfacer a todos. Por la tarde se la hice saber al Director General e imagino que la estudiará. La incorporaré a la segunda versión del proyecto de reforma y confío en que será la fórmula para que los afectados se quiten de encima el problema y el Gobierno no se vea en apuros. Perdonad que de momento guarde el enigma.
Cuando estuvimos en junio halando con el anterior Director General de Costas, la reunión duró más de tres horas y fue una autentica sesión de trabajo. Estábamos allí el Presidente de la Plataforma y yo para los primeros trabajos de comisión mixta, a fin de estudiar uno por uno los casos de la Plataforma y buscar una solución individualizada y dentro de la ley. Al término de la reunión el Director General nos agradeció la forma tan elaborada en la que le habíamos propuesto esas soluciones, cosa que le ayudará mucho. Comentó que todas las otras visitas que había tenido se habían limitado a sentarse, exponerle el problema y preguntarle cómo pensaba resolverlo.
Ayer pasó algo parecido. El Director General señaló que lo que tenia de nosotros no era una propuesta aislada o puntual, sino un proyecto de ley articulado y bien estructurado. Son estas cosas las que fabrican día a día el respeto hacia la Plataforma. Nuestra reputación tiene unas bases sólidas en el trabajo riguroso, no en proclamas o eslóganes. Es el mismo camino que iniciamos en enero de 2008, cuando en vez de salir a la calle a chillar o en vez de alquilar una página del diario El Pais, como pedían algunos, redactamos un informe serio, riguroso y contrastado sobre abusos, que como sabéis presentamos en el Parlamento Europeo el 1 de febrero de 2008. Es el mismo camino que seguimos en enero de 2009, cuando elaboramos la propuesta de enmienda a la ley de navegación marítima para impedir los derribos en Canarias, Galicia y el resto de la costa. Es el mismo camino que seguimos cuando, a vista de la petición de reforma hecha por el Parlamento Europeo, en lugar de alzar la voz exigiendo de forma inconcreta cambios en la ley, nos pusimos a escribir y redactamos el texto articulado que se estudió ayer. Es esa trayectoria lo que impulsó al Partido Popular a solicitar la ayuda de la Plataforma para redactar la reforma de la DT Segunda de la ley de costas que quedó aprobada en febrero de 2011 en el Senado. Debemos continuar trabajando de esa forma. Esto no es una cuestión de ideología: No hace falta ser del PP. No es una cuestión de amiguísmo: No nos han recibido por la intercesión de ningún intermediario. No es una cuestión de privilegios: Lo que estamos pidiendo es justo. Es una cuestión de fiabilidad, y en la Plataforma hemos conseguido fabricar esa fiabilidad sobre la base del trabajo, la honestidad y el rigor.
Antes de salir preguntamos al Director General si podíamos difundir la entrevista y su contenido y nos dijo que sí, siempre que no se generasen expectativas sobre posibles contenidos de la reforma. Por eso he escrito este post, que es fiel resumen de lo que sucedió ayer, de la misma forma que había escrito algún otro como el titulado Así fue lo de Martín Fragueiro.
Debo decir que siento mucho respeto hacia las personas que nos recibieron y escucharon, hacia su profesionalidad y su buen criterio. En estos meses los periodistas me han cosido a preguntas y siempre me he mostrado suspicaz hacia el contenido de la reforma que preparaba el Gobierno. Mi opinión ha cambiado después de ayer. Desde luego que puede volver a cambiar, pero en este momento estoy en condiciones de decir que las cosas pueden mejorar de forma efectiva y que la conducta inhumana que durante años hemos estado sufriendo tiene los días contados.

José Ortega
joseortega@costasmaritimas.es

NOTICIAS DE GUIPUZCOA
josé ortega abogado de la asociación española de afectados por la ley de costas
«Están creando mecanismos coactivos para lograr la sumisión del ciudadano con el Estado»

Ortega es el abogado que más demandas ha ganado al Estado en materia de Ley de Costas. Gracias a su labor, hoy se mantienen en pie varios pueblos enteros de Canarias que el Estado quería derribar. A pesar de sus éxitos, denuncia la precaria situación judicial que padecen los afectados

iraitz astarloa- Lunes, 30 de Abril de 2012 – Actualizado a las 05:28h

Donostia. Consciente de que el Estado gana el 99,9% de los litigios en materia de costas, Ortega continúa luchando contra la injusta situación que padecen 400.000 familias de todo el Estado. Su estrategia: que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos admita los casos de estos millares de afectados, ya que «no se puede esperar nada» de los tribunales estatales.

¿En qué situación se encuentran ahora mismo los afectados?

Parece que puede haber una cierta moderación en la aplicación de la Ley de Costas, lo que no significa que se hayan paralizado los derribos. Se puede decir que se ha levantado el pie un poco del acelerador, pero sigue habiendo mucha gente que está en el corredor de la muerte.

¿Puede atribuirse este cambio de actitud al cambio de Gobierno?

Yo no lo achacaría directamente a eso porque el cambio de gobierno todavía tiene que notarse, se tienen que hacer con los cargos, con la situación… Además, en el último año de Gobierno socialista ya hubo un giro de 180º en la aplicación de la ley.

El pasado 9 de abril el ministro de Medio Ambiente informó de que la nueva ley de costas llegará antes del verano.

Eso es absolutamente imposible. Ahora mismo no hay un texto escrito conocido así, que a lo sumo se mandará al Parlamento un proyecto de ley. Ahora con la mayoría absoluta todo es más fácil y puede que el proceso sea más rápido, pero creo que dos años sería un plazo muy realista para que llegue la ley.

¿De qué manera va a afectar la nueva ley a las familias sometidas a la Ley de Costas?

Pienso que la nueva ley no va a cambiar nada ni va a hacer absolutamente nada por ellos. El Gobierno le va a dar una capita de barniz al tema, pero no creo que cambie absolutamente nada.

Así que el cambio no invita a ser optimistas.

El ministro dijo que va a facilitar la desafección -dejar de considerar de dominio público una zona así considerada- de las zonas degradadas, lo que puede provocar arbitrariedades. Entiendo que las zonas degradadas son aquellas que más urbanizadas están, es decir, barrios o grandes urbanizaciones que afectan a miles de familias. Las cuatro o cinco familias que viven en su casita, aislados, no viven en zonas degradadas porque están menos construidas, por lo que se va a producir un trato más favorable por el mero hecho de pertenecer a un grupo grande.

¿Tienen alguna posibilidad los afectados de ganar la batalla judicial al Estado?

Lo que se está produciendo en la Audiencia Nacional es un espectáculo. Te dicen a todo que no. Yo soy el abogado que más veces le ha ganado a Costas, quien más deslindes he conseguido anular y, con todo, el Estado está ganando el 99,9% de los litigios.

¿Qué ocurre con los Tribunales de primera instancia?

Primero, que te dicen a todo que no y luego, respecto a la calidad de la sentencia, dan la vuelta a tus argumentos, los despiezan, los descomponen, los separan de su contexto de una forma irritante en favor del Estado.

¿Cabe recurrir ante el Tribunal Supremo?

Desde hace tres años, en el Tribunal Supremo han decidido no admitir absolutamente nada a trámite por motivos estrictamente formales. Hemos llegado a una situación en la que no se están admitiendo recursos por escribir una coma en lugar de un punto. Estamos en un proceso en el que la administración de justicia se está disipando por los aires.

¿Qué ocurre con el Tribunal Constitucional?

Nos encontramos con que si ya era poca la subjetividad con la que aceptan las sentencias, desde 2007 se ha introducido un nuevo requisito, que desde mi punto de vista es una vergüenza enorme, para admitir los recursos a trámite. Entienden que para admitirla a trámite tiene que tener relevancia constitucional, es decir, te están diciendo que te pueden estar violentando uno o más derechos fundamentales de la persona y, a pesar de todo, no te lo admiten si no tiene especial relevancia en la interpretación de la Constitución.

¿Se enfrentan los afectados a alguna traba más?

Con la reforma de las leyes procesales se introdujo en concepto de la condena en costas, es decir, que si tú pierdes el procedimiento, donde antes no existía consecuencia económica alguna, ahora te condenan a pagar los honorarios del abogado del Estado. Esto en una situación en la que tienes un 1% o 2% de probabilidad de ganar el litigio se traduce en que están creando legislativamente mecanismos coactivos para lograr la sumisión del ciudadano contra el Estado, y esto es muy serio.

¿En que situación nos quedamos los ciudadanos?

No se puede esperar nada de los jueces en este país. El Estado se está convirtiendo en una especie de vaca sagrada y lo que están haciendo los tribunales es que no haya capacidad de reacción por parte de los ciudadanos contra el Estado. Se está produciendo una sumisión-resignación entre los ciudadanos y esto es absolutamente grave porque está haciendo peligrar la calidad de la democracia.

¿Esta situación va a prolongarse mucho en el tiempo?

Tengo la sensación de que en un plazo de 10-15 años esta situación tan extraña y tan injusta de los tribunales en España se va a tener que normalizar a consecuencia de la cascada de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

¿Es esta la última instancia que les queda a los afectados?

La gente cree que es otra instancia más, pero no. Es un convenio por los derechos fundamentales de la persona, por lo que yo lo que hago es, desde el minuto cero, vincular el litigio con el convenio europeo de derechos humanos porque, como en la vía judicial española no cabe esperar nada, la única opción es que este tribunal admita el caso.

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http://www.noticiasdegipuzkoa.com/2012/04/30/sociedad/euskadi/estan-creando-mecanismos-coactivos-para-lograr-la-sumision-del-ciudadano-con-el-estado