SOLICITUD DE REPLANTEO DEL DESLINDE DE 1969 EN BAJO LA CUESTA
noviembre 5, 2015
@abogadodelmar
DOS AÑOS Y UN MES SIN TRAMITAR ESTA SOLICITUD EN CONTRA DEL MANDATO DE LA LEY. ES PORQUE SABEN QUE NO PUEDEN DECIR QUE NO
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA
JOSÉ ORTEGA ORTEGA, Abogado en ejercicio, con despacho abierto en El Puig, Plaza Mariano Benlliure 21, 1,1º , 46540 Valencia, en nombre y representación de……….., como acredito con la copia de poder que acompaño, comparezco y DIGO:
Que, mediante el presente escrito, solicito replanteo de la línea de deslinde de zona marítimo terrestre de este término municipal de Candelaria de fecha 24 de enero de 1969 a su paso por el barrio de Bajo la Cuesta de acuerdo con las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERO.- Mis representados son todos ellos propietarios de viviendas situados en el término de Candelaria, barrio de Bajo la Cuesta. El barrio agrupa unas cincuenta viviendas construidas en los años setenta más allá del deslinde de 1969. Está situado al pie de una pendiente (no declarada en el deslinde acantilado en sentido legal) y sobre una berma natural que fue posteriormente ampliada como consecuencia de haber caído sobre ella escombros generados por la ampliación de la carretera que circula sobre el barrio y posteriormente de la construcción de la autopista.
Para la zona se dictó la Orden Ministerial delegada de 22 de mayo de 2006, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público entre la playa de Chovito y Barranco Hondo, en el término de Candelaria.
SEGUNDO.- Afirma la orden ministerial que entre los vértices 229 a 239, M 243 a M250 y M 254 a M 255 el límite interior del dominio público marítimo terrestre se corresponde con el deslinde aprobado por orden ministerial de 24 de enero de 1969. Como quiera que este trazado supone situar la línea de 1969 tierra adentro de las viviendas, la Jefatura de Costas supuso que las mismas se habían construido en terreno que ya era dominio público oficialmente delimitado en esa fecha, y en consecuencia tramitó recuperaciones posesorias y acordó derribos en órdenes que son firmes en vía administrativa aunque están sometidas a procedimiento contencioso administrativo aún en trámite.
TERCERO.- El compareciente considera que con el deslinde de 2006 se produjeron errores derivados del trazado de la línea del deslinde anterior, que discurre por cotas de treinta metros y a veces más, por la pared acantilada.
En primer lugar hemos de referirnos al contenido y conclusiones de una reunión mantenida en junio de 2011, en el despacho del Director General de Costas, entre las siguientes Autoridades:
-Don Pedro Antonio Ríos Martínez, Director General de Sostenibilidad de la Costa.
-Don Miguel Velasco Cabeza, Subdirector General de Sostenibilidad de la Costa.
-Don Aurelio Abreu Expósito, Vicepresidente del Cabildo de Tenerife.
-Don José Gumersindo García Trujillo, Alcalde de Candelaria.
También estaban presentes un técnico de la Dirección General y el Letrado que comparece. La reunión tenía por objeto buscar fórmulas para aclarar si era cierta la pretensión de los técnicos de Costas de que el deslinde de 1969 ya discurría por la pared del acantilado o si era más cierta la pretensión de los vecinos de que el deslinde seguía el borde de la berma entonces existente (como se verá en el apartado siguiente). En esa reunión el Subdirector General Velasco confirmó de que en realidad cuando se tramitó y aprobó el deslinde de 2006 no se hizo estudio alguno porque la Administración no estaba obligada a ello, al existir una línea antigua que ya discurría por el mismo trazado. Bajo su punto de vista, la zona marítimo terrestre del deslinde antiguo era ya una prueba suficiente del alcance de los temporales, por lo que no resultaba necesario estudio alguno. Esto concuerda con la pretensión de la Orden Ministerial de que en los subtramos citados en este apartado se fija la línea en determinado lugar simplemente porque allí ya estaba (pretendidamente) la de 1969, pero tal como lo expresaba el Sr. Velasco, era de aplicación a la totalidad del trazado del deslinde a su paso por el barrio de Bajo la Cuesta.
Bajo la óptica de este Letrado, esto no puede ser así, ya que en tal caso el artículo 4.5 de la ley de costas quedaría vacío de contenido. Este precepto recoge la posibilidad de que existan terrenos que, habiendo sido deslindados como dominio público, hayan perdido sus primitivas características de zona marítimo terrestre o playa. Justamente resulta que la vigente ley de costas es la primera en establecer dos categorías de dominio público: El dominio público natural (artículo 3) y el artificial (artículo 4). Es deber de la Administración estudiar hasta donde llega el dominio público natural cada vez que se tramita un deslinde. Lo contrario es no sólo incurrir en arbitrariedad, sino proceder a una aplicación retroactiva de la ley de cosas prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución, puesto que el hecho de que los terrenos pudieran haber sido dominio público natural en un momento del pasado (anterior a la vigente ley de costas) no implica que lo sigan siendo hoy día, aunque sí podrían ser dominio público artificial del artículo 4.5 de la ley de costas.
Por otro lado, en conversaciones y reuniones mantenidas con la representación de los vecinos, los técnicos de la Administración habían pretendido arrojar sombra sobre el error en el ángulo correspondiente al vértice 33 del deslinde antiguo bajo pretexto de la posible discrepancia entre grados sexagesimales y centesimales. Efectivamente, los ángulos del deslinde de 1969 se encuentran todos ellos en grados centesimales, pero de aquí no se puede derivar justificación para el error cometido, especialmente para técnicos que se pretenden profesionales y solventes. Todos los ángulos del deslinde de 1969 son centesimales, y la Jefatura de Costas de Tenerife, al trasponer la línea de 1969 en el plano del deslinde de 2006, se confundió en el cálculo sólo de uno de ellos. Esto implica un error puro y simple, con todas sus consecuencias, y nada que pueda disculparse al amparo de que los ángulos sean centesimales o sexagesimales.
El Alcalde de Candelaria se trasladó en mayo de 2010, junto con el aparejador D. David Rodríguez, a la Dirección General de Costas a fin de mantener una reunión con sus responsables. Esta reunión estaba destinada a que los técnicos de la Administración estudiaran la posibilidad de que efectivamente se hubiera cometido un error en el cálculo del ángulo y que por lo tanto el trazado del deslinde de 1969 recogido en el plano del deslinde de 2006 fuera erróneo. Un año más tarde tuvo lugar la reunión a la que se ha aludido arriba, donde estaban presentes el Director y el Subdirector General de Sostenibilidad de la Costa y las demás personas que ya se han citado. El técnico de la Dirección General que se encontraba presente en la reunión reconoció que había un error en el cálculo del ángulo y que por lo tanto la línea a partir del punto donde se daba el error (que es la que cruza el barrio de Bajo la Cuesta) había tenido que inventársela con arreglo a los criterios que le habían parecido más convenientes. Todo ello lo expresó con la aquiescencia del Subdirector General Velasco.
Como se puede comprender, esta situación resulta particularmente grave al implicar que la Jefatura de Costas de Tenerife va a derribar todo un barrio de cincuenta viviendas con sus cincuenta familias en base únicamente a una línea que ha sido reconstruida arbitrariamente y por tanto sin que exista certeza de que el trazado elegido por los técnicos es el que realmente tenía la línea de 1969.
En relación con la primitiva berma y su posible inundabilidad, acompaño copia, como documentos del 1 al 5 de las actas de declaración de los siguientes testigos y peritos en el procedimiento ordinario núm. 396/2009 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo contencioso administrativo:
D. DAVID IGNACIO RODRÍGUEZ AMADOR
D. ALEJANDRO TORRES HERNÁNDEZ
D. FEDERICO JOSÉ LÓPEZ DEL AMO CAMPOS ORELLANO
D. JUAN CABRERA CASTILLO
D. MANUEL BARRIOS MARTÍNEZ
Dicho esto, añadimos que hasta el presente momento, la discusión en torno al correcto trazado del deslinde de 1969 ha girado en torno a bases legales totalmente erróneas. Lo explicamos de la siguiente manera:
Se han sucedido en el tiempo las siguientes normas reguladoras de la materia: Ley de puertos de 7 de mayo de 1880, reglamento de 19 de enero de 1928, ley de costas de 24 de abril de 1969 y ley de costas vigente, de 28 de julio de 1988. En el momento de aprobarse el deslinde antiguo (19 de enero de 1969) estaba en vigor la ley de puertos de 1880, cuyo artículo 1.1 definía el dominio público como la llamada zona marítimo terrestre, es decir, el espacio bañado por las mareas en su flujo y reflujo, donde éstas fueran sensibles (es decir, en el Atlántico) y por los temporales ordinarios en donde no lo fueran (es decir, en el Mediterráneo).
Pegamos aquí el texto del artículo 1.1 de la ley de puertos de 1880 por su carácter definitorio para resolver un conflicto de seis años que podía, y aún puede, haber acabado en tragedia.
Las bases erróneas a las que aludimos se han referido a la creencia de que el deslinde de 1969 había fijado la línea teniendo en cuenta el alcance de los temporales ordinarios, cuando lo cierto es que lo había hecho teniendo en cuenta la pleamar, ya que el criterio de los temporales ordinarios venía restringido al Mediterráneo, donde no son sensibles las mareas.
Esto consideramos que aclara de forma total y absolutamente definitiva todas las dudas que se puedan haber planteado en relación con el auténtico trazado del deslinde de 1969.
Es indiscutible que si la línea de 1969 señalaba la pleamar, no podía discurrir a 30 metros sobre el nivel del propio mar, incluso cuando las cotas se calculan con arreglo al nivel medio del mar en Alicante, donde las mareas no son sensibles (las alturas se miden a partir de la cota cero local, que suele ser una media entre la marea alta y la baja). Es simplemente imposible que la marea alcance treinta metros de altitud. La marea no es como los temporales, que pueden estar condicionados por el viento o la orografía: Es para todos igual. Una marea alta de treinta metros no es sólo para el barrio de Bajo la Cuesta, sino para toda la isla de Tenerife. Significaría que la central de UNELCO no habría podido construirse ni funcionar, bajo pena de ser una central térmica submarina, y que desde luego toda la villa de Candelaria, además del resto de las ciudades costeras de Tenerife, habrían quedado sumergidas bajo el mar dos veces al día como consecuencia del efecto de la marea.
Como la primitiva berma natural, según la propia Jefatura de Costas, estaba a una cota de + 5 metros, es claro que la marea no sobrepasaba esa altura y también es claro que el deslinde de 1969, aplicando juiciosamente la ley de puertos de 1880, quedó fijado por el borde de aquella berma. La prueba más evidente es que incluso hoy, cuando según el plano oficial del deslinde de 2006 la berma ampliada sigue manteniendo a cota +5 metros, nunca es desbordada por la marea alta.
Pruebas adicionales:
En marzo de 2010, D. Federico López del Amo Campos de Orellana, desde su responsabilidad como técnico municipal declara que los mojones del deslinde de 1969 fueron durante mucho tiempo visibles delante de las viviendas y más o menos por el centro de lo que hoy es una calle asfaltada. Esta declaración ha quedado incorporada a acta notarial que acompaño en copia como documento probatorio número 6).
El Ayuntamiento de Candelaria hace suya esta declaración, emitiendo un informe en el que la respalda y la hace oficial (documento probatorio número 7).
El técnico en cuestión participó en su momento en la elaboración de un plano municipal del barrio de Bajo la Cuesta en el que eran visibles las casas ya construidas y también la línea de deslinde de 1969, que se dibujó tomando como referencia los mojones existentes aún en aquel momento en la zona. El plano permite ver ya sin ningún género de dudas que la línea discurría por delante y a bastantes metros de las fachadas de las viviendas y no por detrás de ellas y sobre la pared del acantilado, como pretende la Administración. Repárese en la gravísima responsabilidad en la que incurren no sólo el técnico en cuestión, sino también el propio Ayuntamiento al librar un documento de ese alcance e importancia. Si el documento no fuera auténtico, claro está que el Ayuntamiento no habría adquirido un compromiso de tal calibre, exponiéndose a las consecuencias de elaboración y presentación ante la Administración de un documento falso (No se aporta el plano por constar ya a esa Administración al haber sido acompañado a solicitud de nulidad del deslinde de 2006. Esta solicitud se presentó en mayo de 2012).
CUARTO.- De conformidad con todo lo anterior, interesa que por esa Dirección General de Sostenibilidad de la Costa se incoe expediente administrativo para proceder al adecuado replanteo de la línea del deslinde antiguo. En el expediente, a nuestro juicio, se debería tener por parte al Ayuntamiento, e igualmente a los vecinos en base a su claro interés y a ser promotores del expediente en cuestión.
Dejamos constancia de que algunos vecinos de Bajo la Cuesta ya solicitaron replanteo de la línea de 1969, lo que fue denegado, pero ello no es óbice para la presente solicitud, que se basa tanto en razonamientos nuevos no expuestos con aquel escrito (los asociados al efecto de la marea alta en el deslinde de 1969) como en pruebas y evidencias asimismo nuevas que han aparecido con posterioridad a la decisión entonces adoptada, siendo dichas pruebas y evidencias las que se acompañan con el presente escrito.
En su virtud,
SOLICITO: Que, teniendo por presentado este escrito junto a los documentos acompañados, se sirva admitirlo e incoar expediente de replanteo de la línea de deslinde de zona marítimo terrestre aprobado mediante resolución de 24 de enero de 1969 en el término de Candelaria, debiendo versar el replanteo en el tramo que va desde la central de UNELCO hasta Barranco Hondo.
Madrid, 30 de octubre de 2013
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