LA LEY DE COSTAS COMO FRACASO (REDONDO)
abril 14, 2023
@abogadodelmar
La aprobación de la reforma de la ley de costas mediante ley 2/2013, de la que van a cumplirse diez años, no satisfizo las necesidades de los afectados aunque produjo un inesperado efecto calmante. No… más bien hipnótico, porque muchos afectados se quedaron tranquilos a pesar de que sus problemas no habían desaparecido. Supongo que fue la hipnosis de la tele, donde el entonces Ministro Cañete aparecía con frecuencia para repetir que ahora ya todo estaba bien.
Pero no. No todo estaba bien. La nueva ley resultaba no sólo inadecuada, sino en algún caso surrealista. Particularmente en su más que conocido artículo segundo cuando garantiza la posibilidad de prórroga de las concesiones incluyendo las indemnizatorias. Tristemente, estas prórrogas no son gratuitas pero deberían serlo.
Si nos remontamos atrás en el tiempo para releer la sentencia 149/91 del Tribunal Constitucional, veremos que allí se reconoce que la privación de los bienes causada por un deslinde constituye una genuina expropiación que con arreglo al artículo 33.3 de la Constitución debe venir acompañada de la correspondiente indemnización. El Tribunal, haciendo encaje de bolillos, añade que en este caso la indemnización se entrega no en dinero, sino en especie mediante el otorgamiento de alguna de las modalidades de concesión recogidas en la disposición transitoria primera de la ley de costas. Con esto, según he comentado repetidas veces en público, nos ponía en una situación muy semejante al del último pasaje de la novela 1984, es decir 2+2=5. Cuando la Constitución habla de justiprecio, obviamente está aludiendo a un precio justo y sólo lo es el que guarda algún tipo de correspondencia, aunque sea aproximada, con el valor de los bienes. Pretender que una concesión administrativa por plazo limitado (y en su momento intransmisible Inter vivos) es precio justo y por tanto igual en valor a la propiedad, es lo mismo que hacer burla de los afectados por estas agresiones del Estado. Por tanto, 2+2=5 y esto se impone con el BOE y con lo que haga falta.
Este abstruso fenómeno se debe a que en España no hay dinero suficiente para pagar la expropiación generalizada de la primera línea de costa. El partido socialista quiso ser muy contundente al asignar al deslinde administrativo efectos civiles plenos incluso sin la previa declaración en sentencia del juez civil. Esa contundencia creo que obedecía no a tropelías de los ciudadanos sino al deficiente funcionamiento del propio Estado. Con arreglo a la disposición transitoria Segunda de la ley de costas de 1969, cuando en un expediente de deslinde los particulares afectados aportaran títulos de propiedad amparados por el artículo 34 de la ley hipotecaria , la Administración debería abstenerse de cualquier acto posesorio, incumbiendo a la abogacía del Estado la responsabilidad de formular contra esos particulares las correspondientes acciones civiles para que fuese el juez el que decidiese quién era el propietario.
El sistema parece equilibrado y justo. El único problema era que en un porcentaje demasiado alto de casos la abogacía del Estado hacía caso omiso de esta obligación. Y de aquellos polvos estos lodos. El legislador de 1988, constatando que la fórmula de la previa intervención del juez no estaba funcionando, decidió suprimirla sin más. Con esto queda claro que suprimió también la objetividad y el sistema de garantías que se supone que debe proporcionar la preceptiva intervención del juez.
Objetividad y garantías son precisamente lo que falta en la tramitación de los deslindes, por más que la entonces jefa de costas y el Subdelegado del Gobierno en Valencia, durante un encuentro con la Plataforma Nacional de Afectados por la ley de costas, se esforzaran en repetir que el deslinde es un procedimiento “garantista”. De eso nada. Que se lo digan a los afectados por la zona marítimo terrestre cuando el Jefe de Costas mete la línea por lo alto del monte y dice que el alcance de los temporales se ha determinado “por observación directa”, es decir sin el menor intento de comprobación científica.
Pues bien, de la intervención previa del juez de la ley de 1969 se pasó con la de 1988 al efecto civil directo de la OM aprobatoria del deslinde. Esos deslindes se tramitaron, por lo que sé, con una agresividad inusitada y el resultado fue el traslado de inmensas partes de la primera línea a la titularidad estatal totalmente gratis . A este respecto, no es lo mismo expropiar un huerto de naranjos para hacer una rotonda que hacer lo mismo con toda la privilegiada y cara primera línea del país. En el primer caso, se valora el campo de naranjos, se paga a su dueño y en paz. Pero eso mismo no puede hacerse en el segundo simplemente porque, como he adelantado, no hay dinero bastante para pagar esas expropiaciones.
El sistema alternativo, consistente en otorgar a los expropiados una concesión administrativa, aparte de incumplir los requisitos de un auténtico justiprecio, tenía como efecto perverso el de tornar la ley en una herramienta inútil para satisfacer las justas preocupaciones que se leen en su exposición de motivos, y que no son otras más que la necesidad de aliviar la excesiva presión urbanística sobre el litoral. En corto: Si usted expropia una vivienda en la playa y la paga para después derribarla y liberar así el dominio público del ladrillo, usted está cumpliendo los objetivos de la ley. Pero si usted ha expropiado tanto que no lo puede pagar y decide imponer la ingeniosa alternativa de que ese mismo ladrillo permanezca donde está por plazo de sesenta años, lo que está haciendo usted es el ridículo al evidenciar su propia torpeza como responsable de un sistema que sólo perpetúa la presencia de las edificios en la costa. Y por cierto que al paisaje le da igual que los construcciones estén ahí en propiedad o bajo concesión. El ladrillo es el mismo en ambos casos. O sea que el legislador de 1988 creo que fue víctima de su propio sectarismo y cayó en su propia trampa. No sólo se inventó un sistema perfectamente inútil para despejar la costa de ocupaciones sino que creó una conflictividad social sin precedentes estrictamente para nada y realmente a cambio de nada.
A todo esto, el sistema de prórrogas del artículo segundo de la ley de reforma no establece como era de esperar el carácter gratuito de las concesiones así prorrogadas, incluso de las que originalmente lo eran (a virtud de los apartados primero y cuarto de la disposición transitoria primera de la ley de costas) . Y de aquí que si lo que acabo de explicar puede parecer surrealista, este otro fenómeno no le va a la zaga. Recordemos que la sentencia 149/91 del Tribunal Constitucional reconoció que el sistema de concesiones de esa disposición transitoria primera era el pago que el Estado hacía para indemnizar una expropiación. Pero con este sistema de concesiones prorrogadas bajo precio, la forma correcta de comprender lo sucedido es que usted me paga para indemnizar una expropiación, pero para que usted me pague a mi yo le tengo que pagar a usted.
Ésta era una de las bases de la queja que presenté en la comisión de peticiones del Parlamento Europeo contra la ley nueva. Desafortunadamente, la digna comisión, tomando el rábano por las hojas, declinó intervenir alegando que ya se había pronunciado anteriormente sobre la ley de costas.
Y así nos luce el pelo.
José Ortega
NULIDAD DEL PATIVEL
febrero 25, 2022
@abogadodelmar
El pasado día 21 de abril de 2021 José Ortega consiguió del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana una sentencia declarando la nulidad del decreto 28/2018, de 4. de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial de la Infraestru1ctura verde del litoral de la Comunidad Valenciana y el Catálogo de Playas de la Comunidad Valenciana (PATIVEL).
El PATIVEL había puesto en seria preocupación a los ciudadanos. Entre otras cosas, a pesar de ser un Plan de Acción Territorial, entraba a detalles absurdos como la regulación de las papeleras o las pasarelas de madera en las playas.
LAS COSTAS DEL MAR EN EL PAÍS DE LOS NECIOS
febrero 28, 2020
@abogadodelmar
Quizá os preguntes por qué funciona España, por qué funcionan su estructura administrativa y sus servicios públicos con toda su enorme complejidad. La respuesta es que en gran parte ello se debe a una afortunada mezcla de la gracia de Dios y la más inesperada casualidad.
Habréis oído que aquí lo que falla es el mantenimiento. Los políticos pueden invertir una parte de nuestro dinero en una obra, inaugurarla con boato y después olvidarse de que existe. Una vez el Ayuntamiento instaló enormes maceteros de hierro colado en cada esquina del pueblo donde vivo. No sé cuánto costó eso pero sí que en ellos nunca creció nada excepto maleza y pronto los retiraron.
En este mismo pueblo, una cafetería que ocupaba la vía pública con terraza mediante concesión lleva catorce meses cerrada, lo que no es obstáculo para que la terraza continúe donde estaba sin que el Ayuntamiento se preocupe de su desmontaje y retirada.

Cafetería cerrada con terraza ocupando la vía pública
Se trata de cosas así. De una indolencia escalofriante.
TODO SIN HACER DESPUÉS DE LOS DESLINDES
No es muy distinto lo que sucede con la gestión de las costas, donde esa pereza, esa indiferencia y esa indolencia brillan con todo su esplendor.
Desde que se publicó la ley de costas la Administración fue muy ágil en la tramitación de los nuevos deslindes y los jefes provinciales se transformaron en feroces campeones del gobierno en la conquista de territorios. Un día escuchaba en su despacho al entonces Director General Don José Fernández vanagloriarse de la velocidad de vértigo con la que bajo su impulso se aprobaban nuevos deslindes.
Sí, es cierto. Era así. Pero después esos funcionarios lo dejaban todo a medio hacer. Arrastraban la pesada inercia de la aplicación de la ley de costas anterior, cuyos deslindes carecían de efectos civiles y no reparaban en que los nuevos simplemente arrebataban a los particulares la propiedad privada, por lo que era preciso tramitar de oficio los expedientes para otorgar la concesión indemnizatoria de la disposición transitoria primera de la ley. De hecho, hasta finales de los años noventa las OOMM de aprobación de los deslindes ni siquiera incluían el ahora habitual apartado segundo de la parte dispositiva invitando a solicitar la concesión a quienes se considerasen con derecho ella. Los responsables simplemente tenían un problema para entender que su obligación (impuesta por el reglamento de costas) era otorgar de oficio la famosa concesión.
Pero el mecanismo de otorgamiento de la concesión no es como el de una máquina tragaperras: Requiere la previa tramitación de un expediente administrativo y ahí es donde los funcionarios, muy veloces para lo otro, se atragantaban y les entraba parálisis. Yo creo que esto se debía en parte a esa inercia de la que he hablado y en parte a que en el fondo los ingenieros de costas siempre han considerado enemigos y peligrosos sociales a los ocupantes del dominio público, incluso aunque se tratara de legítimos propietarios que acababan de sufrir la agresión de una expropiación.
Francamente hiela la sangre el contraste entre la hiperactividad de los funcionarios cuando se trataba de incoar y aprobar deslindes nuevos y su actividad prácticamente cero cuando en cambio se trataba de reparar los daños causados por esos mismos deslindes mediante la correlativa incoación y aprobación de los expedientes para el otorgamiento de la concesión.
Quiero subrayar que esta pasividad intencionada situaba a los ingenieros de costas y a la Administración misma fuera de la ley, porque tanto el reglamento de costas de 1989 como el actual de 2015 les imponían la obligación de otorgar la concesión de oficio a todos los antiguos propietarios a los que les fuera de aplicación la disposición transitoria primera.4 de la ley de costas (terrenos comprendidos entre la antigua y la nueva delimitación del dominio público).
Por favor, tomad nota: Ellos tenían esa obligación y durante todos estos años la han estado incumpliendo debido a su prepotencia. Con esto dieron lugar a aquel famoso limbo jurídico tantas veces denunciado, en el que los vecinos, después de haberse aprobado un deslinde que borraba del mapa sus propiedades, continuaban sin embargo conservando las llaves y utilizándolas como si tal cosa, sin que nadie pudiera explicar qué derechos podían tener esas personas a la hora de hacer, por ejemplo, obras de reforma.
Ellos, los arrogantes ingenieros de costas, y sólo ellos son los responsables de esto y del esperpento que vino luego y explico en seguida. La brutal asimetría entre la velocidad supersónica con la que aprobaban deslindes y su absoluta pasividad en orden a otorgar las concesiones no sólo originó el limbo jurídico al que he aludido, y que resulta un pelmazo a nivel individual, sino una bolsa de docenas de miles de casos sin resolver (me refiero a concesiones sin tramitar) que pronto se convirtió en un grave problema colectivo con afección de los intereses generales.
¿La razón? Que la Administración se colapsó. Tantas y tantas docenas de miles de casos sin resolver se acumularon que llegó un punto en el que se sobrepasó un umbral y ya no era capaz, por falta de medios, de corregir los pasados errores poniéndose a trabajar como hormiguitas en la tramitación de los expedientes de concesión.
Por eso, cuando elaboré mi propuesta de reforma de la ley de costas incluí la previsión de que todo deslinde aprobado debía incorporar un anexo con las concesiones que fuese precisoso preciso otorgar.
Ya denuncié esta en mi primera intervención ante el Parlamento Europeo que el gobierno de España tenía medios para quitar a los ciudadanos sus propiedades pero no los tenía para compensar los daños así causados. Lo que sucede es que desde aquel enero de 2009 se han aprobado tantos deslindes y se han dejado de tramitar tantos expedientes de concesión que a la Administración se le han fundido los plomos.
¿Cómo resolver este problema? En un país normalizado y serio, los arrogantes ingenieros de costas que lo originaron con su intratable chulería tendrían que haber asumido responsabilidades muy serias. Pero no es nuestro caso. España, que ya dio muestras de no ser un país serio al permitir esta situación, inició una huida hacia adelante más bien ridícula para resolverlo. Esa huida hacia adelante tuvo la dudosa cualidad de convertirnos en el hazmerreir de los países de nuestro entorno, de introducir un elemento desconocido en el Derecho comparado, de poner en evidencia el principio de separación de poderes y de generar una institución jurídica nueva, surrealista, contradictoria, patética y única en el mundo, a la que podríamos llamar concesión administrativa intermitente (porque existe y no existe al mismo tiempo) o virtual (porque existe incluso sin haber sido otorgada).
Disposición transitoria primera, apartado cuarto de la ley de costas: Al aprobarse un nuevo deslinde, si ya había uno anterior, los terrenos comprendidos entre la antigua y la nueva delimitación serán dados en concesión gratuita. Cuando la Administración otorgaba una de estas concesiones pretendía que el inicio del cómputo del plazo coincidiera con la fecha de aprobación del deslinde. Los interesados, creyendo que tal inicio debía ser la fecha del otorgamiento de la concesión, vencieron repetidamente a la Administración en los tribunales y la jurisprudencia era pacífica al considerar que el inicio del cómputo debía ser el momento del otorgamiento de la concesión y no el anterior de aprobación del deslinde.
Pero el colapso al que me he referido puso a prueba la democracia misma, y la prueba no fue superada porque el Estado acudió a mecanismos ademocráticos para resolver el grave problema originado consciente y voluntariamente (insisto e insistiré mil veces) por la prepotencia de los ingenieros de costas. La ayuda vino en forma de un bandazo histórico en la jurisprudencia y el ataque a la democracia consistió en disipar la separación teóricamente existente entre los poderes ejecutivo y judicial para que éste último acudiera, dócil y solícito, en auxilio del primero.
A los tribunales les dio súbitamente la gana de cambiar el punto de vista y pasaron a decir todo lo contrario de lo que habían dicho antes y a resolver los litigios sobre inicio del cómputo del plazo de la concesión como quería el gobierno, es decir haciéndolo coincidir con la fecha de aprobación del deslinde. Sólo con este bandazo en las decisiones judiciales pudo resolverse el espantoso problema creado por los ingenieros de costas. La razón es simple: Si el inicio del cómputo del plazo de la concesión es la fecha de aprobación del deslinde, eso significa que desde la misma los particulares vienen gozando de modo efectivo de ella. Que ésta carezca de pliego de condiciones, que por lo tanto el mismo no haya sido nunca sometido a la conformidad del interesado y que nunca haya sido formalmente otorgada, no constituye un problema en este maravilloso país donde absolutamente todo es posible. De hecho, una asociación de afectados consultó si podrían tener derecho a la concesión y volvieron de Madrid algo aturdidos porque les dijeron que no sólo tenían derecho a ella, sino que además ya era suya (aunque nadie la había pedido ni obtenido).
¿Queréis saber si los tribunales han razonado su espectacular cambio de criterio? Nunca han hecho el menor intento por explicar por qué donde dije digo digo Diego, pero sí han tratado (en vano) de proporcionar un barniz de racionalidad a sus decisiones. Lo que dicen es que si el plazo comenzara a contar desde el otorgamiento de la concesión (generalmente unos años después de la aprobación del deslinde), se produciría un agravio comparativo con respecto a otros (hipotéticos) afectados que (hipotéticamente) hubieran solicitado la concesión dentro del plazo de un año desde la aprobación del deslinde, tal como dice la ley, pues los primeros tendrían de facto el derecho durante más años que los segundos.
Pues bien, queridos amigos: Siendo el Derecho flexible, los abogados podemos (incluso debemos) estirarlo y forzarlo un poco para acomodarlo a los intereses de nuestros clientes. Sin embargo, eso es lo contrario de lo que deben hacer los tribunales, cuya obligación es interpretar y aplicar el Derecho con objetividad y en función de los intereses generales. En nuestro caso, el pretendido razonamiento vale menos que una tienda de estufas en el Sahara y se cae por la base si tenemos en cuenta la obligación del Estado de otorgar la concesión de oficio dentro del plazo de un año desde la aprobación del deslinde. Las sentencias nunca aluden a este pequeño e insignificante detalle, que conduce a que la posible e hipotética situación de desigualdad a la que con tanto convencimiento aluden simplemente no de podría producir sólo con que el Estado (es decir, los ingenieros de costas) hubiera cumplido con aquella obligación. Pero, claro está, esto nos envuelve en un círculo vicioso porque la razón de que no se hayan otorgado las concesiones de oficio es precisamente la insólita resistencia de los ingenieros de costas a cumplir con aquella obligación. Y el desastre originado por esa terca y chulesca resistencia es precisamente lo que los tribunales están tratando de solucionar con sus nuevas sentencias. Por tanto, la alusión en ellas a la obligación de otorgar la concesión de oficio es tabú.
TODO SIN HACER DEPUÉS DE LAS DESLINDE
La famosa disposición adicional octava de la ley 2/2013, de reforma de la ley de costas dispuso la exclusión del dominio público de una serie de núcleos de población. Inmediatamente me di cuenta de que el precepto era anticonstitucional, pues el artículo 132 .2 de la Constitución impone que la zona marítimo terrestre y la playa son dominio público. Todos los núcleos comprendidos en la disposición adicional octava eran zona marítimo terrestre o playa pero la ley decía que no eran dominio público, lo que obviamente lesiona el precepto constitucional de forma grosera.
El tema da para mucho pero la cuestión es que, habiendo interpuesto el PSOE recurso de inconstitucionalidad, el tribunal de la cosa dijo que esos espacios continuaban siendo dominio público hasta que fueran objeto oficial de desafectacion con arreglo al artículo 18 de la ley de costas. Eso implica en primer lugar la aprobación de un deslinde nuevo que mueva hacia el mar la ribera del mar, desafectando los terrenos sobrantes porque la ribera del mar no se puede despertar.
¿Creéis que se ha hecho algo al respecto? Pues no. Absolutamente nada. Nos encontramos ante otro limbo jurídico paralelo al anterior, en el que (como en el anterior) los propietarios continúan en poder de sus viviendas a pesar de que éstas se encuentran en el dominio público, y continúan los usos residenciales a pesar de estar prohibidos por la ley. Nadie puede humanamente explicar esta situación ni podría precisar cuál es el el haz de derechos que los afectados por ella pueden oponer frente al Estado. La conclusión también es paralela de la anteriormente expuesta: Lo mismo que nos encontramos rodeados de concesiones que al mismo tiempo existen y no existen, asistimos al peculiar fenómeno de terrenos que son dominio público pero al mismo tiempo no lo son.
¿Más? En la última etapa del gobierno de Zapatero se produjeron desafecciones masivas de las que conozco únicamente una: Diez mil viviendas y hoteles en la playa deRosas que al parecer ya habían sido construidos cuando el espacio era ya dominio público.
¿Creéis que la situación creada se ha regularizado siguiendo los trámites del artículo 19 de la ley de costas? Pues no. Es una vez mas la ya conocida: Propietarios que tienen las llaves de sus casas y hacen uso residencial sin que nadie los moleste pero en la ya cansina situación de limbo jurídico.
Y éste, queridos amigos, es el país en el que hemos tenido la inmensa dicha de nacer, vivir y trabajar. El país de los (funcionarios) necios, aparte de indolentes, perezosos y prepotentes.
José Ortega
ABOGADO
Derecho de costas marítimas
TEMPORALES Y PROPIEDAD PRIVADA
febrero 22, 2020
@abogadodelmar
La virulencia de los últimos temporales arrastra consecuencias que van más allá de lo climático o lo geográfico para adentrarse en el delicado espacio de los derechos de propiedad. Muchos se preguntan (y me preguntan) si los propietarios perderán su patrimonio.
La respuesta es sí.
Ha pasado ya algún tiempo desde que en mi primera intervención ante el Parlamento Europeo advertí a los presentes de que si tuvieran una casa de vacaciones en España y podrían perderla por el mero hecho de que las olas la salpicaran. Pero esto no es algo más que simple salpicadura ¿verdad?
El artículo 3.1.a) de la ley de costas establece que el límite interior de la zona marítimo terrestre habrá de situarse en el punto donde alcancen los máximos temporales conocidos, y el artículo 132.2 de la Constitución dice que la zona marítimo terrestre y la playa son dominio público. Así pues, el Estado tiene el deber de tramitar nuevos deslindes que acomoden la realidad legal a la realidad física. Esto implica retrasar la línea y que los vecinos pierdan sus propiedades.
¿Pueden los propietarios colindantes hacer obras de defensa contra las avenidas del mar? Ciertamente, aunque en este caso sería como tratar de contener una estampida de búfalos con un tirachinas.
¿Tiene el Estado la obligación de proteger la costa? No en términos estrictos. La ley de costas se limita a establecer como competencia a su favor la “gestión” del dominio público, modificando a la baja (en el sentido de restar obligaciones) la “gestión y tutela” que le atribuía la antigua ley de 1969.
Aún así, el Estado no puede permanecer indiferente. De hecho, con motivo de temporales acontecidos en años recientes, de liberó un crédito extraordinario para obras de defensa. No obstante, la gestión que conozco por razones profesionales de esos fondos deja mucho que desear, especialmente en la provincia de Alicante.
El Ministerio está promoviendo algo tan sorprendente como la cesión gratuita de la servidumbre de tránsito por los particulares para construir paseos marítimos. Las ayudas no alcanzaban para todos y lo que yo he visto es que los vecinos que (con todo derecho) se negaron a hacer ese regalo, se quedaron sin escollera y por lo tanto sin defensa frente a temporales nuevos.
¿Qué pueden esperar, entonces, los propietarios afectados?
La aprobación de nuevos deslindes que muevan al interior la ribera del mar desencadena el mecanismo de la disposición transitoria primera.4 de la ley de costas, con otorgamiento a los antiguos propietarios de una concesión gratuita por treinta años prorrogables. No obstante, si la cosa sigue por este camino el Estado echará mano de las herramientas legales, más bien inquietantes, de las que se dotó con la reforma de la ley de costas de 2013. El artículo 13.ter de la ley reformada, en su apartado 4, establece la posibilidad de que determinados tramos se declaren en situación de regresión grave. Si el temporal llegara a alcanzar los edificios o simplemente si hay riesgo de ello, cesarán las ocupaciones sin ningún derecho compensatorio. Esto implica desde luego una expropiación sin indemnización contraria al artículo 33.3 de la Constitución.
El artículo 29 del reglamento de costas dice que el gobierno podrá asignar la calificación de regresión grave a los tramos de costa con un retroceso superior a 5 metros al año. Parece mucho, pero se corresponde con lo que hemos estado viendo.
El nuevo artículo 13.ter es la plasmación de una indiferencia del Estado ante los temporales no precisamente casual ni inocente. Desde hace años repito que los responsables de la gestión de las costas ven con disgusto toda ocupación del dominio público ( incluso las derivadas de las concesiones indemnizatorias) y con inconfesada benevolencia el avance destructor del mar porque esto es la máxima garantía de que los ocupantes se vayan.
Pues bien, siendo el cambio climático y la subida del nivel del mar una amenaza evidente, la respuesta del Estado con la reforma debía haber consistido en imponer al gobierno la obligación de mantener la costa con las obras precisas para su defensa. La solución adoptada fue justamente la inversa: Dejar a los ciudadanos inermes e indefensos a través del nuevo artículo 13.ter.4.
Como responsable mediato de la reforma a través de mi queja al Parlamento Europeo en nombre de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas, no puedo sentirme feliz de este sesgo que sienta las bases de una infracción masiva del artículo 33.3 de la Constitución.
Ante esta nueva oleada de agresiones al derecho de propiedad, en la Plataforma haremos lo que hemos venido haciendo desde el principio: Luchar con contundencia y audacia, pero sobre todo con inteligencia.
José Ortega
BATALLLITA GANADA
diciembre 19, 2019
@abogadodelmar
Unas veces se gana y otras se pierde. A mí en ésta me ha tocado ganar. Primero tuve que tragarme los sapos y culebras de una Señoría pero la paciencia tiene virtudes dignas de aprecio y la firmeza suele dar buenos resultados.
¿Recordais lo que repetía muy mosqueado Guillermo de Baskrville ? Tengo razón. Y seguía hasta el final. Sin ánimo de establecer una comparación ofensiva (teniendo en cuenta mi pequeñez) y salvando las distancias (pues ya no estamos en el Medievo aunque a veces se note poco), eso es algo que también suelo repetir.
TENGO RAZÓN
¿Te apetece pulsar en la foto? No puedo hacerlo por ti
BREVE CRÓNICA DEL ABOGADO DEL MAR
septiembre 13, 2019
@abogadodelmar
AMIGO EFRAIN
julio 30, 2019
@abogadodelmar
Dedicado a a Elena Jiménez
Hola amigo Efrain.
Un día, en octubre de 2009, estaba en Fuerteventura con una cliente alemana que creo que conoces. En el viaje desde Puerto del Rosario a Jandía nos detuvimos a comer. La televisión estaba puesta ¿y quién crees que aparecía en ella? Tú. Supongo que dando el coñazo con tu manía del poblado marinero para La Bombilla, que era tu tema favorito en esos años.

José Ortega en la caldera de Taburiente
¿Te acuerdas de aquel primer viaje mío a La Palma, en junio de 2007? Yo sí. No podría olvidar la ascensión en tu viejo Mercedes a la caldera de Taburiente escuchando total y absolutamente extasiado las maravillas que me contabas de tu amigo Simon, el inventor para quien no había desafíos. El cacharro para eliminar las emisiones en los coches de gasolina, los molinos tan pequeños como un ventilador capaces de producir más energía que esos grandes armatostes que se ven por ahí, la levitación de cosas tan pesadas como un avión, pero sobre todo el motor que no necesitaba combustible ni contaminaba. Un día de inmortalidad diria.
Conservó vívida en mi memoria una imagen. Yo estaba delante de mi casa. Era mayo de 2009. Me llamaste para decirme que ibas a ir a El paso, a la antigua casa de Simón, abandonada porque había pasado a Madrid, a recoger toda la documentación de sus patentes por miedo a que alguien entrara y se las llevara. Te pregunté dónde pensabas guardarlas y para mi e irme sorpresa tu respuesta fue que en el maletero del Mercedes. Al cabo de una semana volviste a llamarme para decirme que te habían abierto el maletero. Cuando te pregunté si estaba la maleta donde habías metido los documentos me dijiste literalmente: “Sí… vacía”. Y me aclaraste que algo en había robado las patentes pero había dejado los libros de física de Simón. Tu conclusión fue clara: “Nos han pinchado el teléfono”. Me dijiste que no habías hablado del asunto con nadie más que conmigo. Ambos sabemos quién es el responsable tanto de la sustracción como del pinchazo, pero desde luego que seguiremos conservando ese secreto.
Cuando iba por Madrid buscaba a Simón para ir a cenar y una noche le dije “vamos a llamar a Efrain”. No cogías el teléfono y le propuse que te cantáramos una zarzuela para dejártela en el buzón de voz. Pero a la segunda vez él ya no quiso. Su excusa fue que en el local había gente pero la realidad es que para ese entonces tenía el corazón tan débil que no tenía fuerza física para lanzar al aire una sola estrofa. De hecho, al salir a la calle se detuvo y se agarró a una farola porque no era capaz ni de caminar.
De vuelta en 2007, no recordarás lo que hiciste cuando en el inicio de la subida, a la vuelta de una curva, descubriste a un agricultor cuidando sus viñas. Para ti era un detalle insignificante pero yo no lo he olvidado. Se te ocurrió dejar el coche en el arcén y bajaste para sugerirle que le diera a probar algo de uva al peninsular que te acompañaba.
El recuerdo de aquella subida a la caldera motivó mi primer artículo en un blog. Su título fue ¿Pueden los coches ser como árboles? Eso era lo que se deducía del invento de Simón. Que los tubos de escape podrían emitir oxígeno porque él se las había ingeniado para disociar el oxígeno y el carbono del CO y el CO2.
Me sentía como un antiguo explorador en tierras sudamericanas cada vez que el pequeño Binter me acercaba al casi aún más pequeño aeropuerto de La Palma, esa mínima superficie llana rodeada de plataneras y cercada por desniveles impresionantes. Me recogías y me llevabas monte arriba por un bosque frondoso, húmedo y con girones de niebla, y creo recordar que al atravesar un túnel y acceder a la parte occidental de la isla todo cambiaba. El bosque se hacía más ralo conforme descendíamos hasta El Paso. Se divisaba el sol lejano y allá íbamos. Contigo aburrirse era imposible. No parabas de hablar de lo que fuera y siempre me parecía interesante. Luego me dejabas en el hotel de Puerto Naos y en seguida nos poníamos como el kiko en el alegre Cocomar. Durante esos años La Bombilla se transformó en mi segunda casa.
Vi la forma en la que se ensañaron contigo. Vi cómo te amargaron la vida sólo por tu relevancia en la lucha por los vecinos de aquellas 400 viviendas condenadas a ir al suelo. Y ya sabes lo que pasó con nuestros recursos. El proyecto de playa nueva era totalmente ilegal porque ponía la senda peatonal en la ribera del mar, contra La prohibición del artículo 44.5 de la ley de costas. Creo que te comenté en su momento lo que decía la increíble sentencia: Es cierto que la senda peatonal es un paseo. Es cuero que discurre por la ribera del mar. Es cierto que los paseos están prohibidos en la ribera del mar. Pero si Costas dice que el paseo deLa Bombilla tiene que ir por la ribera del mar, irá por la ribera del mar.
También estás al corriente de que nos desestimaron el recurso contra él deslinde. Ese deslinde nada tenía que ver con la realidad geomorfología porque el mar ni en broma llega a la pared del acantilado, a unos doscientos metros de la orilla. Ellos lo justificaron diciendo que el acantilado es el producto de un modelado costero originado en el final de la ultima glaciación, pero eso sucedió hace 11.000 años. No obstante, nuestras razones no fueron suficientes para convencer a la Audiencia Nacional.
Yo, la verdad, creía que eras indestructible, pero ya veo que no es así.Amigo Efrain, la vida de la que te has ido es una vida sin alma. El mundo al que has dicho adiós es un mundo sin honor. Las personas nobles y rectas como tú no tienen sitio en él.
Quiero decirte adiós en esta triste despedida recordando el poema de Alfred.E.Housman que Isak Dinesen pronunció ante la tumba de Denis Finch Hatton:
ganaste la gran carrera
el pueblo entero salió a aclamarte.
Jóvenes y ancianos te vitoreaban
mientras a hombros te llevábamos.
Sabio aquél que sabe escapar pronto
allí donde la gloria no perdura.
Pues aunque pronto crece el laurel
mucho antes que la rosa se marchita.
Pero tú no seguirás el camino
de aquellos que malgastaron su gloria.
Corredores cuya fama se extendió
aunque su nombre perduró menos que ellos.
Ante esa joven cabeza laureada
contemplarán tu cuerpo inerte
y descubrirán entre los rizos de tu pelo
una guirnalda aún sin marchitar.
DELICIAS DEL REGLAMENTO DE COSTAS (I)
julio 17, 2019
@abogadodelmar
No deja de llamarme la atención la manía de los ingenieros de costas de marcar territorio cuando se ponen a redactar el reglamento de la cosa. Marcar territorio tan inútilmente como los perros que, siguiendo el instinto de cuando eran lobos, levantan la pata para orinar en una esquina, junto a la entrada de una vivienda (que siempre es la del vecino) o sobre la rueda de un coche (que siempre pertenece a un tercero).
De la misma forma que esos gestos de los perros son manifestaciones inútiles y superfluos para marcar territorio, así también lo es la preocupación de los ingenieros de costas por incorporar al reglamento un catálogo de faltas y sanciones administrativas que es simple repetición del que ya viene recogido en la ley de costas.
La cuestión es la siguiente: El artículo 25 de la Constitución garantiza el principio de reserva de ley de la tipificación de los delitos y el catálogo de las correspondientes penas. El precepto es de aplicación al derecho sancionador del Estado y por lo tanto al establecimiento de catálogos de faltas y sanciones administrativas, incluyendo las de costas.
Quiere esto decir que el catálogo de faltas y sanciones administrativas en materia de costas debe estar recogido, por mandato constitucional, en una norma con rango de ley, en este caso la ley de costas. Si no fuera así, es decir si el catálogo viniera expuesto en una norma reglamentaria, no podría aplicarse y las conductas relacionadas serían impunes.
Un reglamento de desarrollo de la ley es un instrumento normativo cuya función consiste en proporcionar a ésta última la concreción y el detalle a los que no puede ni debe descender una norma con rango legal.
Por ejemplo, si la ley regula la posibilidad de obras en el dominio público, el reglamento podrá relacionar qué documentación debe incluirse en la solicitud de las obras en cuestión. Lo que no tiene sentido es que el reglamento repita artículo por artículo y letra por letra el mismo repertorio de faltas y sanciones que ya figura en la ley.
Esto me recuerda a aquel rey vanidoso y medio tonto que aparece en El principito, tan preocupado por parecer omnipotente. Pretendía ostentar poder sobre los astros y la naturaleza pero como al mismo tiempo era un rey razonable y or tanto sólo ordenaba cosas razonables. Por ejemplo, que el sol saliera cada mañana por oriente y se pusiera cada tarde por occidente.
Si el rey no hubiera estado allí para ordenar esas cosas, habrían sucedido igual. Si los chuchos no orinasen en las esquinas, no por eso otros invadirían su inexistente territorio. Y por supuesto, si el reglamento de costas no recogiera el catálogo de faltas y sanciones administrativas, el planeta Tierra seguiría dando vueltas con indiferencia y los infractores seguirían pagando sus culpas exactamente igual.
José Ortega
ABOGADO
LA INMENSA TUMBA DE DON CHARLES LUIS DE SECONDAT
julio 17, 2019
@abogadodelmar
Ya hace tiempo que no tengo el gusto de escuchar en el Congreso de los Diputados el reproche que antes solían dirigirse unos a otros…¡¡¡Usted ha enterado a Montesquieu!!!. Esto lo decían para significar alguna actitud contraria a la separación de poderes, pues como ya sabéis este amable ilustrado francés sentó las bases teóricas de la separación entre legislativo, ejecutivo y judicial como base fundamental de la democracia.
Quizá hayáis oído hablar de algo bastante abstruso llamado Constitución española. Se trata de un conjunto de letras, signos de puntuación, palabras, frases y párrafos agrupados en artículos y publicados en el BOE.
La Constitución fue aprobada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, pero puede que hubiera sido adecuado celebrar la votación popular el día 28 de ese mismo mes. Digo esto porque es más bien una broma pesada y no sólo debido a que lo poco que tiene de bueno los poderes públicos no lo cumplen, sino porque presenta carencias inauditas y regulaciones incomprensibles.
Confieso que hasta este momento estaba convencido de que la separación de poderes estaba recogido en la Constitución como principio básico de la democracia. Pues no: Una lectura detallada confirma que, por decepcionante que parezca, no es así. Esto naturalmente tiene consecuencias porque un asalto a la separación de poderes podrá servir de base a la crítica en la barra del bar, incluso el bar del Congreso, pero no a una impugnación judicial.
Temo que los padres de la Constitución tramaron conscientemente un Estado totalitario (indudablemente al servicio del capitalismo internacional) en el que dejaron el principio de separación de poderes fuera de la norma suprema porque quisieron hacerlo.
Pues bien, la pregunta que cabe hacerse es si incluso así en España hay separación de poderes. Menos mal que la hago yo (y claro está que se trata de una pregunta retórica), pues si alguien me la formulara a mi le pediría que dejara de hacerme perder el tiempo con tonterías.
No voy a dar una respuesta explícita. La deduciréis vosotros mismos de los ejemplos que pongo a continuación
En el ámbito de los tribunales del orden contencioso administrativo (A donde tienes que ir si quieres discutir alguna decisión del Estado, es decir de los partidos políticos) ya hace tiempo que me di cuenta de que un recurso tiene posibilidades mínimas de prosperar porque el gobierno (es decir los partidos políticos) se asegura de que los ciudadanos pierdan todos los litigios a través de la colaboración de sus amigos los jueces, que dictan las sentencias que a ellos les complacen.
Una vez formulé recurso contencioso administrativo contra la aprobación de un proyecto de obras en La Palma. El proyecto, con infracción brutal del artículo 44.5 de la ley de costas, incluía un paseo en la ribera del mar y yo creía que el asunto era pan comido. La Audiencia Nacional dictó sentencia diciendo lo siguiente:
—Es cierto que la senda peatonal prevista en el proyecto es un paseo marítimo.
—Es cierto que ese paseo marítimo discurre por la ribera del nar.
—Es cierto que el artículo 44.5 de la ley de costas prohíbe los paseos en la ribera del mar.
—SIN EMBARGO, si el Ministerio de Medio Ambiente considera que el paseo debe ir por la ribera del mar, irá por la ribera del mar y no hay más que hablar
Cuando leí esta sentencia apenas lo podía creer. Sentí vergüenza y pena por formar parte de este país y de llamarme español. Sus consecuencias van mucho más allá de lo que está a la vista. Algo que sí garantiza la Constitución (en su mundo de retórica vacía) es la seguridad jurídica. la seguridad jurídica implica que todo ciudadano sepa lo que puede hacer y no debe hacer no sólo él mismo, sino también la Administración. Este saber a qué atenerse está plasmado en las leyes. Si la ley de costas prohíbe los paseos en la ribera del mar, todo ciudadano tiene derecho a creer a pie juntitas que los paseos están prohibidos en la ribera del mar y a actuar en consecuencia. Por ejemplo impugnando un proyecto que infrinja el precepto.
Pero si los magistrados, en sus locas ansias por complacer a quienes los han puesto ahí (los partidos políticos), imponen en su sentencia algo total y absolutamente contrario a lo que dice la ley, la consecuencia es clara: Ya no hay ley. Nadie podrá nunca estar seguro de lo que la Administración puede o no puede hacer aunque lo lea cien veces en el BOE, porque eso ya no dependerá de la ley sino de lo que en cada momento le parezca bien a jueces y magistrados según el humor con el que se hayan levantado ese día. De manera que no solamente el poder ejecutivo (los partidos políticos) mangonea al poder judicial mediante los nombramientos de sus magistrados, sino que los jueces ya se consideran con licencia para modificar o derogar la ley que deberían aplicar con rigurosísima fidelidad, con lo que se convierten en legisladores (y tengo más ejemplos que no expongo por falta de espacio).
¿Hay separación de poderes en España?
Responde tú mismo.
Veamos ahora qué sucede con el poder legislativo. El 20 de diciembre de 2012 tuve el alto honor de ser recibido en el Congreso de los Diputados por la diputada del PP Doña Teresa de Lara, a la sazón ponente del proyecto de reforma de la ley de costas. Esta señora me dio a entender que no se iban a introducir enmiendas que no fueran autorizadas por el gobierno. Lo mismo me dijo el portavoz del PP en el Senado.
¿Pero entonces quien hace las leyes?
Hace ya tiempo que los medios de comunicación, como si fuera lo más normal del mundo, aluden a “la nueva ley del gobierno” o dicen que “el gobierno ha hecho una ley”. La vieja fórmula de que las leyes las aprueban las Cortes parece desfasada.
¿Hay separación de poderes en España?
Responde tú mismo.
Quizá con esto te sientas tentado de creer que es el gobierno quien lo decide todo. Sí y no. Los auténticos propietarios de España, los que mandan, os que hacen y deshacen y disponen de nuestras vidas, son unos grupos de bandoleros que tienen todo el aspecto externo de organizaciones de delincuencia organizada y que conocemos popularmente como partidos políticos.
Los partidos están recogidos en la Constitución. Su artículo 6 manda que su funcionamiento interno interno debe ser democrático y todo lo que puedo decir al respecto es permite que sonría.
Por lo que yo sé, los partidos políticos en España no tienen un régimen interno democrático, sino todo lo contrario.
Acabo de escuchar en el informativo que acusan a Alberto Ribera de conducir Ciudadanos mediante procedimientos caudillistas y de decidir todo unilateralmente. Una persona humana que en tiempos fue mi amiga me contó durante una cena en un restaurante vegetariano del centro de Madrid que había sido miembro del PSOE durante un breve periodo, antes de salir huyendo a vista de sus estructuras antidemocraticas y de la total y absoluta imposibilidad de participación interna. Cuando el partido popular se cargó a Alberto Costa por decir que era el Secretario General en la Comunidad Valenciana, la dirección central se burló de los estatutos de su propio partido y de su propio sistema de garantías porque con arreglo ellos la dirección nacional no es nadie para intervenir en el organigrama del partido en una Comunidad. Cuando Aznar decidió que el secretaría general de su partido sería elegido por cooptación y designó a Rajoy porque le dio la gana, al margen de todo cauce democrático y como si fuera un emperador persa, ningún periodista movió una ceja.
Por lo tanto, de democracia interna poco o nada. En cuanto a los fines que persiguen los partidos, todo sugiere que se trata de cuadrillas de pillos cuya ansia principal es forrarse y saquear España, y está vez no me cansaré en poner ejemplos porque no encontraría el fin.
Sí, amigos. Nada de legisladores. Nada de jueces. Todo depende de la voluntad de estas cuadrillas de pillos y por eso España se hunde.
Aquí todo el mundo roba, pero los partidos son estructuras dotadas de su propio régimen nobiliario. Sólo los notables, esos auténticos señores feudales de la democracia, pueden gozar del privilegio de las puertas giratorias y entrar a formar parte (supongo que como abre puertas, valga la redundancia) de una multinacional tras su paso por el gobierno. Por eso los gobiernos trabajan para las multinacionales, no para los ciudadanos. A sus ministros los intereses generales no les importan nada. Ellos luchan desde dentro del sistema para que el capitalismo internacional nos apriete las clavijas más y más a y de esta manera merecer su futuro empleo de porteros de lujo al servicio de los auténticos jefes.
Estimado señor D. Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu: No sé dónde está usted enterrado, pero sus propuestas en pro de la democracia yacen en España bajo toneladas de tierra.
José Ortega
ABOGADO