TEMPORALES Y LEY DE COSTAS (I)
enero 29, 2020
@abogadodelmar
Me están llamando mis amigos los periodistas para consultar las consecuencias de los temporales en relación con la ley de costas.. Éste es uno de los reportajes hechos tras esas consultas. En este caso una consulta de 57 minutos de duración.
EL CONFIDENCIAL
La inédita serie de temporales deja a miles de casas del litoral al borde de la expropiación
La Ley de Costas considera de dominio público lo que quede dentro del límite marcado por las olas de cinco borrascas en los últimos cinco años. Desde 2017, el Mediterráneo ha vivido ya cuatro DANA.
Han corrido como la pólvora por las redes sociales esta semana varios vídeos en los que olas gigantescas de más de 14 metros rebasan edificios de apartamentos de cuatro alturas en Portocolom, Mallorca. El agua golpea las fachadas de las edificaciones, supera en altura y se adentra en las calles más cercanas al rompiente. En una de las azoteas, un grupo de jóvenes se divierte, entre sorprendido y excitado por la experiencia. «¡Ola! ¡Hostia! ¡Ola!», se les oye gritar entre sonrisas resguardados en una terraza en tercera línea de costa, hasta donde llega la espuma salada del mar. Las imágenes se repiten en el paseo marítimo de Xàbia (Jávea), con el oleaje castigando el primer frente de viviendas; en las playas de las Arenas, la Malvarrosa o la Patacona de Valencia y Alboraia; o sobre los chalets a pie de playa de Cala s’Alguer en Palamós, en la Costa Brava gerundense.
Costas establece el dominio público marítimo-terrestre como el límite «hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos»
Kilómetros y kilómetros de franjas de costa urbanizada han servido de parachoques del mar Mediterráneo como consecuencia de las bajas presiones provocadas por la borrasca bautizada como Gloria. Que los climatólogos hayan comenzado a poner nombres propios a los temporales es todo un síntoma de que ya los perciben con capacidad para dejar una huella perdurable en forma de destrozos considerables, erosión sobre el territorio, millones de euros de pérdidas y hasta víctimas mortales.
Más allá del impacto durante varios días de la última borrasca, lo que no saben, seguramente, los jóvenes que se divierten sobre la azotea de su apartamento mallorquín es que apenas bastan cinco olas como la de Portocolom en un plazo de cinco años para que el terreno ganado por el mar, y con él la fila de edificios de apartamentos, sean susceptibles de ser considerados bienes de dominio público. Así lo establece la Ley de Costas en su artículo tercero, al definir la zona marítimo-terrestre, la ribera del mar, como «el espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos, de acuerdo con los criterios técnicos que se establezcan».
Los criterios técnicos fueron desarrollados en el artículo 4 del Reglamento General de Costas que entró en vigor en octubre de 2014 a partir de la reforma de la ley impulsada por el Partido Popular en 2013. Aquella ley fue controvertida porque otorgó a miles de viviendas y edificaciones ubicadas dentro de los deslindes de la zona marítimo-terrestre, y con sus concesiones administrativas a punto de caducar, la posibilidad de renovarlas hasta 75 años más a partir de 2018, en un proceso bastante caótico y que todavía no ha finalizado.
El reglamento quiso también poner apellidos a ese abierto concepto de «hasta donde alcancen las olas». Y para establecer el dominio público concretó que, además de considerar las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas y el oleaje, el límite «será el alcanzado al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años, salvo en aquellos casos excepcionales en que la mejor evidencia científica existente demuestre la necesidad de utilizar otro criterio. Para calcular el alcance de un temporal se utilizarán las máximas olas registradas con boyas o satélites o calculadas a través de datos oceanográficos o meteorológicos», señala el texto normativo.
El litoral mediterráneo ha sufrido, solamente en los últimos tres años, cuatro grandes temporales en lo que se conoce como Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) con fuertes oleajes que han rebasado sobradamente muchos de los lindes del dominio público marcados hasta ahora. En enero de 2017, en abril y septiembre de 2018 y en enero de este año, la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ha registrado temporales considerados históricos. Con la ley en la mano, bastaría una nueva borrasca con impacto sobre la costa y subidas del nivel del mar para que las Demarcaciones de Costas tuviesen la posibilidad de modificar decenas de lindes. La consecuencia es que amplias franjas de costa con solares edificados (apartamentos, viviendas, comercios) podrían ver alterado su régimen de propiedad, y sus actuales dueños sufrir una expropiación compensada con una concesión administrativa de un plazo no superior a 75 años o, en el caso de que la Administración Pública así lo considerase, verse afectados por una expropiación pagada en efectivo para construir una escollera o un paseo marítimo que ejerciese un papel de contención de las mareas.
El periodo de cinco años desde el punto de vista jurídico es poco. Los redactores de la ley no se imaginaban estos temporales»
«El periodo de cinco años desde el punto de vista jurídico es poco. Los redactores de la ley no se imaginaban que podían acontecer estos temporales con tanta frecuencia y con efectos tan importantes como el de 2017 o este último de 2020», señala Jorge Olcina, catedrático de Geografía y director del Laboratorio de Climatología de la Universidad de Alicante. No obstante, también advierte que «desde el punto de vista ambiental» y «de salvaguarda de las personas» a la vista de lo que está aconteciendo con la climatología «es un tiempo bien estimado». «Pero va a llevar consigo mucha complicación jurídica», advierte sobre los posibles deslindes que se avecinan y los efectos que pueden acarrear sobre los actuales propietarios.
El equipo de Olcina, un científico muy crítico con la extensión generalizada de las concesiones en el dominio público que se hizo en la reformada Ley de Costas de 2013, ha estudiado bien las series atmosféricas de los últimos años. Sus análisis señalan que el calentamiento del Ártico está teniendo como consecuencia perturbaciones en la corriente de chorro en altura (9-11 kilómetros) con efectos sobre las borrascas del Mediterráneo, cada vez más frecuentes y virulentas. Las bajas presiones de las gotas frías, además, elevan de forma coyuntural el nivel del mar, lo que explica la invasión de las playas y las olas gigantes que desbordan los diques y paseos marítimos. La boya de Valencia, por ejemplo, tuvo esta semana su máximo registro histórico, con una ola que superó los 8,44 metros.
«Hay un riesgo enorme para la gente de perder la propiedad y el Estado, de forma muy intencionada, no está protegiendo a la gente»
El de las boyas es un factor clave, porque el Reglamento de Costasseñala que sirven como referencia para fijar límites de dominio público, un elemento a veces controvertido. «Se están registrando alturas de olas disparatadas. He tenido un caso de un deslinde que Costas hizo en Jávea en el que se usaron como datos estadísticos los de la altura de la boya de Valencia. Se aplicó el dato y se perdió la propiedad», advierte José Ortega, un abogado que se ha especializado en pleitos con Costas y que ejerce de secretario de la Plataforma de Afectados por la Ley de Costas. Ortega explica que cuando una propiedad se convierte en demanial, la concesión se concibe como un pago en especie por la expropiación, pero que cuando una Administración o la propia Costas se quedan con el terreno para ejecutar algún tipo de obra de regeneración o protección de la ribera del mar, los precios que están pagando quedan muy lejos de lo que sería un activo inmobiliario con valor de mercado. «Tengo un caso de una persona a la que le pagaban 136 euros por su construcción. Hay un riesgo enorme para la gente de perder la propiedad y el Estado, de forma muy intencionada, no está protegiendo a la gente», alerta.
La concesión no es automática
El abogado explica que la Ley de Costas deja muchas incógnitas abiertas para los propietarios con todas las papeletas para un deslinde. Cuando este se produce, al haberse modificado la zona marítimo-terrestre, la concesión no es automática. No es hasta que la petición «y oferta de condiciones de la Administración al peticionario» es aceptada por el Ministerio de Transición Ecológica, que debe hacerla pública, que se considera otorgado el derecho concesional. Sin ese papel, por ejemplo, con la ley en la mano no es posible la ocupación de cualquier edificación permanente. Esto genera situaciones de incertidumbre. En Arenales del Sol, en Elche, hay casi una veintena de torres de apartamentos con 800 propietarios que están esperando a que se legalice su situación tras un deslinde promovido por la Demarcación de Costas de Alicante. Según Ortega, Costas se está negando además a hacer mejores y obras de protección como espigones. «El agua está entrando y sin concesión, en cualquier momento pueden decirles que se tienen que ir», afirma.
Jorge Olcina afirma que la comunidad científica lleva tiempo advirtiendo de lo que está ocurriendo. Que desde principios de siglo los temporales son cada vez más frecuentes y más violentos. «Tenemos que hacer una reflexión ciudadana porque estamos ante un problema serio que puede ir a más. Algunos de estos eventos tienen una intensidad brutal y no podemos esconder la cabeza debajo del ala», sostiene. Recuerda que están proliferando los expedientes en los que se acaban produciendo indemnizaciones con dinero público o con seguros por daños. A su juicio, muchos deslindes van a ser inevitables y esto obliga a reflexionar para buscar nuevas fórmulas compensatorias. «Es duro decirlo, pero es así. Es verdad que la gente no quiere dejar de estar en primera línea, pero se podrían fomentar, por ejemplo, los canjes de terrenos o retranqueos pactados», propone.
«La naturaleza está diciendo que hay zonas mal ocupadas en primera línea y se están generando problemas como consecuencia de los temporales que hay que solucionar. En España la propiedad del suelo es sagrada pero también es sagrada la vida de las personas. Las Administraciones Públicas tienen que ponerse manos a la obra», dice Olcina.
LA INMENSA TUMBA DE DON CHARLES LUIS DE SECONDAT
julio 17, 2019
@abogadodelmar
Ya hace tiempo que no tengo el gusto de escuchar en el Congreso de los Diputados el reproche que antes solían dirigirse unos a otros…¡¡¡Usted ha enterado a Montesquieu!!!. Esto lo decían para significar alguna actitud contraria a la separación de poderes, pues como ya sabéis este amable ilustrado francés sentó las bases teóricas de la separación entre legislativo, ejecutivo y judicial como base fundamental de la democracia.
Quizá hayáis oído hablar de algo bastante abstruso llamado Constitución española. Se trata de un conjunto de letras, signos de puntuación, palabras, frases y párrafos agrupados en artículos y publicados en el BOE.
La Constitución fue aprobada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, pero puede que hubiera sido adecuado celebrar la votación popular el día 28 de ese mismo mes. Digo esto porque es más bien una broma pesada y no sólo debido a que lo poco que tiene de bueno los poderes públicos no lo cumplen, sino porque presenta carencias inauditas y regulaciones incomprensibles.
Confieso que hasta este momento estaba convencido de que la separación de poderes estaba recogido en la Constitución como principio básico de la democracia. Pues no: Una lectura detallada confirma que, por decepcionante que parezca, no es así. Esto naturalmente tiene consecuencias porque un asalto a la separación de poderes podrá servir de base a la crítica en la barra del bar, incluso el bar del Congreso, pero no a una impugnación judicial.
Temo que los padres de la Constitución tramaron conscientemente un Estado totalitario (indudablemente al servicio del capitalismo internacional) en el que dejaron el principio de separación de poderes fuera de la norma suprema porque quisieron hacerlo.
Pues bien, la pregunta que cabe hacerse es si incluso así en España hay separación de poderes. Menos mal que la hago yo (y claro está que se trata de una pregunta retórica), pues si alguien me la formulara a mi le pediría que dejara de hacerme perder el tiempo con tonterías.
No voy a dar una respuesta explícita. La deduciréis vosotros mismos de los ejemplos que pongo a continuación
En el ámbito de los tribunales del orden contencioso administrativo (A donde tienes que ir si quieres discutir alguna decisión del Estado, es decir de los partidos políticos) ya hace tiempo que me di cuenta de que un recurso tiene posibilidades mínimas de prosperar porque el gobierno (es decir los partidos políticos) se asegura de que los ciudadanos pierdan todos los litigios a través de la colaboración de sus amigos los jueces, que dictan las sentencias que a ellos les complacen.
Una vez formulé recurso contencioso administrativo contra la aprobación de un proyecto de obras en La Palma. El proyecto, con infracción brutal del artículo 44.5 de la ley de costas, incluía un paseo en la ribera del mar y yo creía que el asunto era pan comido. La Audiencia Nacional dictó sentencia diciendo lo siguiente:
—Es cierto que la senda peatonal prevista en el proyecto es un paseo marítimo.
—Es cierto que ese paseo marítimo discurre por la ribera del nar.
—Es cierto que el artículo 44.5 de la ley de costas prohíbe los paseos en la ribera del mar.
—SIN EMBARGO, si el Ministerio de Medio Ambiente considera que el paseo debe ir por la ribera del mar, irá por la ribera del mar y no hay más que hablar
Cuando leí esta sentencia apenas lo podía creer. Sentí vergüenza y pena por formar parte de este país y de llamarme español. Sus consecuencias van mucho más allá de lo que está a la vista. Algo que sí garantiza la Constitución (en su mundo de retórica vacía) es la seguridad jurídica. la seguridad jurídica implica que todo ciudadano sepa lo que puede hacer y no debe hacer no sólo él mismo, sino también la Administración. Este saber a qué atenerse está plasmado en las leyes. Si la ley de costas prohíbe los paseos en la ribera del mar, todo ciudadano tiene derecho a creer a pie juntitas que los paseos están prohibidos en la ribera del mar y a actuar en consecuencia. Por ejemplo impugnando un proyecto que infrinja el precepto.
Pero si los magistrados, en sus locas ansias por complacer a quienes los han puesto ahí (los partidos políticos), imponen en su sentencia algo total y absolutamente contrario a lo que dice la ley, la consecuencia es clara: Ya no hay ley. Nadie podrá nunca estar seguro de lo que la Administración puede o no puede hacer aunque lo lea cien veces en el BOE, porque eso ya no dependerá de la ley sino de lo que en cada momento le parezca bien a jueces y magistrados según el humor con el que se hayan levantado ese día. De manera que no solamente el poder ejecutivo (los partidos políticos) mangonea al poder judicial mediante los nombramientos de sus magistrados, sino que los jueces ya se consideran con licencia para modificar o derogar la ley que deberían aplicar con rigurosísima fidelidad, con lo que se convierten en legisladores (y tengo más ejemplos que no expongo por falta de espacio).
¿Hay separación de poderes en España?
Responde tú mismo.
Veamos ahora qué sucede con el poder legislativo. El 20 de diciembre de 2012 tuve el alto honor de ser recibido en el Congreso de los Diputados por la diputada del PP Doña Teresa de Lara, a la sazón ponente del proyecto de reforma de la ley de costas. Esta señora me dio a entender que no se iban a introducir enmiendas que no fueran autorizadas por el gobierno. Lo mismo me dijo el portavoz del PP en el Senado.
¿Pero entonces quien hace las leyes?
Hace ya tiempo que los medios de comunicación, como si fuera lo más normal del mundo, aluden a “la nueva ley del gobierno” o dicen que “el gobierno ha hecho una ley”. La vieja fórmula de que las leyes las aprueban las Cortes parece desfasada.
¿Hay separación de poderes en España?
Responde tú mismo.
Quizá con esto te sientas tentado de creer que es el gobierno quien lo decide todo. Sí y no. Los auténticos propietarios de España, los que mandan, os que hacen y deshacen y disponen de nuestras vidas, son unos grupos de bandoleros que tienen todo el aspecto externo de organizaciones de delincuencia organizada y que conocemos popularmente como partidos políticos.
Los partidos están recogidos en la Constitución. Su artículo 6 manda que su funcionamiento interno interno debe ser democrático y todo lo que puedo decir al respecto es permite que sonría.
Por lo que yo sé, los partidos políticos en España no tienen un régimen interno democrático, sino todo lo contrario.
Acabo de escuchar en el informativo que acusan a Alberto Ribera de conducir Ciudadanos mediante procedimientos caudillistas y de decidir todo unilateralmente. Una persona humana que en tiempos fue mi amiga me contó durante una cena en un restaurante vegetariano del centro de Madrid que había sido miembro del PSOE durante un breve periodo, antes de salir huyendo a vista de sus estructuras antidemocraticas y de la total y absoluta imposibilidad de participación interna. Cuando el partido popular se cargó a Alberto Costa por decir que era el Secretario General en la Comunidad Valenciana, la dirección central se burló de los estatutos de su propio partido y de su propio sistema de garantías porque con arreglo ellos la dirección nacional no es nadie para intervenir en el organigrama del partido en una Comunidad. Cuando Aznar decidió que el secretaría general de su partido sería elegido por cooptación y designó a Rajoy porque le dio la gana, al margen de todo cauce democrático y como si fuera un emperador persa, ningún periodista movió una ceja.
Por lo tanto, de democracia interna poco o nada. En cuanto a los fines que persiguen los partidos, todo sugiere que se trata de cuadrillas de pillos cuya ansia principal es forrarse y saquear España, y está vez no me cansaré en poner ejemplos porque no encontraría el fin.
Sí, amigos. Nada de legisladores. Nada de jueces. Todo depende de la voluntad de estas cuadrillas de pillos y por eso España se hunde.
Aquí todo el mundo roba, pero los partidos son estructuras dotadas de su propio régimen nobiliario. Sólo los notables, esos auténticos señores feudales de la democracia, pueden gozar del privilegio de las puertas giratorias y entrar a formar parte (supongo que como abre puertas, valga la redundancia) de una multinacional tras su paso por el gobierno. Por eso los gobiernos trabajan para las multinacionales, no para los ciudadanos. A sus ministros los intereses generales no les importan nada. Ellos luchan desde dentro del sistema para que el capitalismo internacional nos apriete las clavijas más y más a y de esta manera merecer su futuro empleo de porteros de lujo al servicio de los auténticos jefes.
Estimado señor D. Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu: No sé dónde está usted enterrado, pero sus propuestas en pro de la democracia yacen en España bajo toneladas de tierra.
José Ortega
ABOGADO
@abogadodelmar
LO QUE OPINO DEL PATIVEL (I)
marzo 14, 2019
@abogadodelmar
A MODO DE INTRODUCCION
PATIVEL es un acrónimo para designar el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell
Se trata de una especie de lo que en el texto refundido de la ley del suelo de 1976 se llamaba plan director territorial y en la actual ley de ordenación del territorio de la Comunidad Valenciana Plan de Acción Territorial. Aquí nos gusta mucho cambiarle el nombre a las cosas como se ve, pero el concepto es el mismo. En ambos casos se trata de establecer los grandes rasgos de la ordenación no de un municipio sino de un amplio sector del territorio. Es lo que llaman los entendidos ordenación supramunicipal.
En los últimos tiempos han venido floreciendo este tipo de instrumentos de ordenación dedicados a la especial protección litoral. Recuerdo mi intervención profesional en la defensa contra el llamado Plan de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA), una herramienta que imponía serias restricciones a la construcción en los primeros 500 metros a partir de la ribera del mar y donde era llamativa la preocupación por devolver a todos los edificios afectados el tipismo que cabría atribuir a la vivienda rural tradicional asturiana a través de medidas como la eliminación de elementos constructivos de PVC y su sustitución por otros de madera. Además de la predecible prohibición de construcciones nuevas, desde luego.
DIAGNÓSTICO ERRÓNEO
El PATIVEL presenta a mi juicio variados defectos y carencias. Quizá el más sobresaliente sea lo que constituye su misma base, que no es más que el diagnóstico de la situación de partida que hace el llamado catálogo de playas. Este diagnóstico fue encargado a una consultoría y elaborado con buena apariencia de rigor científico en los ámbitos de la biología, la fitosociologia y el medio ambiente en general. Lo que pasa es que los problemas medioambientales del litoral de la Comunidad Valenciana no son, o no sólo, los que allí se señalan, y creo que tampoco los más graves.
Voy a poner una comparación. Cuando tenemos la mala suerte de asistir a un debate en TV, normalmente es muy difícil que se identifiquen y precisen las auténticas causas del problema.Todo en la televisión es moderado, tibio y sedoso. Por supuesto que se plantean cuestiones conflictivas, o más bien los responsables pretenden que lo creamos así para generar apariencia de libertad y pluralismo. Pero esos debates son ficticios y tienen tal parecido con una obra teatral que acaban cumpliendo la fea función de disidencia controlada. Tienes a la gente entretenida, escuchando y creyendo que vive en democracia cuando en realidad lo que se les presenta es un guion diseñado de propósito para que no se llegue a ninguna conclusión. Ni que decir tiene que la función de disidencia controlada de esos fenómenos consiste en que las obviedades que dicen los participantes no sólo no conducen a nada sino que impiden señalar con el dedo las causas de los problemas y, lo que es más importante, a sus culpables. Digo esto porque en este tipo de debates nunca hay nadie a quien echarle la culpa. Sea cual sea el problema, la culpa es de todos, lo que significa que no es de nadie.
A un servidor le pasó hace unos años que lo invitaron a un debate en directo sobre la ley de costas en la televisión pública de Baleares (al que dicho sea de paso también asistiría la sinpar Pilar Rahola). Previamente al evento, un periodista me telefoneó para hacerme una encuesta sobre mi pensamiento y al terminar quedó muy, pero que muy poco conforme. Me dio a entender que acababa de desbaratarle la escenografía y concluí que su plan no era poner a unas personas a cambiar entre sí impresiones más o menos acertadas y más o menos razonables o inteligentes, sino formar dos bandos enfrentados en el que cada uno le soltara al otro su discurso . En uno de esos bandos tendrían que estar los ecologistas y en otro los constructores. Sí, cierto. Ecologistas contra constructores y viceversa, algo así como Mujeres y hombres y viceversa pero con trasfondo legal.
El periodista me había llamado convencido de que le iba a contar lo que le contaría un abogado entregado en cuerpo, alma y billetera a los que destruyen el pasaje. Al término de la entrevista me dijo dos cosas: La primera fue más bien una exclamación. Que yo era un ecologista. La segunda, que como no podía sentarme con ninguno de los dos equipos rivales, optaría por la opción de dentarme con el público para que pudiera opinar y/o preguntar. Ni me importó esto ni tampoco el resultado final, que fue cero porque no volvió a llamarme.
Algo así es la justificación del PATIVEL contenido en el catálogo de playas: Se habla, indudablemente, del medio ambiente, pero sin precisión ni mordiente. Se dicen cosas que son ciertas y se olvidan otras que lo son mucho más, si esta expresión gramatical es posible.
Todo instrumento de ordenación consiste en un repertorio de soluciones para el territorio pensadas y organizadas por un colectivo de mamíferos pertenecientes al género homo sapiens sapiens a los que se denomina comúnmente el planificador . El planificador se supone que proporciona soluciones para el territorio basándose en un previo diagnóstico y por eso puede bien decirse a tal diagnóstico tal solución. Si el diagnóstico es acertado, la solución será correcta y viceversa.
Opino que en el caso del Pativel el diagnóstico es desacertado o insuficiente, lo que condiciona unas medidas que a mi juicio no son idóneas.
Lo que hace el Pativel es:
—En cuanto al diagnóstico, recurrir al recurso fácil y ya muy manido de echar la culpa del deterioro del litoral al desarrollo urbanístico, es decir a un agente difuso e indeterminado al que por cierto no se puede identificar con nombre y apellidos y por lo tanto tampoco meterle el dedo en el ojo y exponerlo a la vergüenza pública como sería de desear.
—En cuanto a la regulación del suelo, obligar a los ciudadanos a pagar las culpas de los delitos que cometieron otros, que por cierto están más arriba. Esto se hace con medidas de un ingenio propio del teatro ambulante de Manolita Chen, como por ejemplo prohibir los establecimientos de camping a menos de 500 metros de la ribera del mar o laminar casi toda posibilidad de construir en los primeros mil metros desde la ribera del mar.
A tal diagnóstico (erróneo y pobre), tal regulación (inadecuada e ineficaz). La mala calidad del análisis medioambiental previo (en mi opinión personal) quizá puede relacionarse con la iniciativa de encargarlo a una empresa externa total y absolutamente capacitada para valorar la situación de las colonias de gaviotas reidoras y total y absolutamente incapaz (por tratarse de procesos históricos de largo recorrido) de ver que las agresiones al medio ambiente del litoral provienen en parte no pequeña de la Administración del Estado, y dentro de ella de esa poderosísima, intocable e invencible corporación llamada los ingenieros de costas. Las faltas que hayan podido cometer los constructores creo que son como chistes de Gila comparados con las fechorías medioambientales, siempre impunes, de este grupo de funcionarios selectos.
COSTA ESPONJOSA
Muchos de mis reparos a la política de costas ya los expuse en mi Informe sobre aplicación abusiva de la ley de costas presentado en el Parlamento Europeo, que dio lugar como se sabe a la declaración de éste último reconociendo tales abusos incluso en la propia ley y a todo lo que vino luego.
La intención última del PATIVEL no parece desconexionada del concepto no sólo más extendido sino también más agresivo del conjunto de creencias de los ingenieros de caminos que se resumen en la expresión el esponjamiento de la costa, que consiste en una suerte de idealidad geomorfológica, caracterizada por la supresión de toda barrera rígida en la franja litoral de carácter arenoso. La creencia trae cuenta del conjunto de fenómenos geográficos que dan lugar al modelado costero en toda zona arenosa virgen y plana: El viento que sopla del mar (en nuestro caso el levante) arrastra profundamente al interior los granos más finos de la arena de la playa, formando dunas en su parte trasera. Cuando cambia la dirección del viento y éste sopla de tierra (en nuestro caso el poniente), la arena previamente depositada en las dunas es impulsada en dirección contraria. Se supone que este mecanismo es el responsable de mantener la estabilidad y la buena salud de la costa frente a la erosión marina y el constante retroceso de la tierra firme en beneficio del mar.
El catálogo de playas se hace eco de ello en el siguiente pasaje:
“(…) Merecen una mención especial los sistemas lunares, esenciales para el equilibrio sedimentario de las playas y por tanto para la protección de los terrenos colindantes con el dominio público frente a los efectos de los temporales y de la erosión”.
TRANSPORTE EÓLICO
Esta creencia, defendida fieramente por los ingenieros de costas, ha dado lugar a un dogma intocable llamado transporte eólico (y aquí la conexión con las imitaciones a la construcción que incorpora el PATIVEL). El transporte eólico se ha transformado en una especie de patrimonio geomorfológico inmaterial que roza la sacralidad. En este ambiente de veneración semirreligiosa, cualquier barrera rígida que contenga el intocable transporte arena por el viento se transforma en un pecado que merece las peores condenas.
El catálogo de playas dice al respecto:
“La normativa (se refiere al PATIVEL) interioriza en cierto modo el carácter variable y cambiante de la costa que aconseja limitar en la playa, por regla general y en línea con las disposiciones de la Ley de Costas, el emplazamiento de instalaciones y edificaciones de carácter fijo o permanente”.
Pero estas condenas las centran los responsables de la gestión de las costas únicamente en los edificios construidos por los particulares, por ser éstos supuestamente los causantes de que el transporte eólico quede interrumpido y de aquí que impidan el supremo fin del esponjamiento de la costa.
La fiebre del respeto al transporte eólico condujo a la Administración del Estado al sinsentido de incluir en la ribera del mar el enorme complejo de Los Arenales del Sol (Elche) con carácter retroactivo, pretendiendo (erróneamente) que las diecinueve torres y casi ochocientos apartamentos y locales comerciales se encontraban en un campo dunar, o hacer lo mismo con el hotel Sidi Saler y la urbanización Casbah II, en El Saler. Tanto en una como en la otra urbanización, su inclusión en la ribera del mar se debió a que los edificios constituían un supuesto impedimento para al transporte eólico y por tanto un tentado contra el imprescindible esponjamiento de la costa.
La insidiosa radicalidad de etas medidas queda en evidencia si tenemos en cuenta que:
—Los Arenales del Sol no se asientan sobre un campo lunar, sino al pie de una vertiente rocosa de considerable inclinación. Todo campo dunar es plano por definición.
—El Saler y sus terrenos adyacentes hasta la Albufera constituyen una barra arenosa producida por la corriente marina norte—sur, pero no son ni fueron nunca un campo dunar simplemente porque los vientos en la zona no alcanzan la velocidad mínima para levantar los granos de arena más finos y transportarlos por el aire. Su velocidad media comprobada es de 35 km/hora.
Evidencia indirecta de ello es que en esa misma zona la Generalitat Valenciana, empeñada (contra natura) en que en el espacio en cuestión tenga dunas, se embarcó recientemente en un proyecto que incluía la formación de tales dunas mediante procedimientos artificiales consistentes en acumular montículos de arena con palas mecánicas para después fijar la arena así amontonada sembrando plantas. Esto nos da una idea de la obcecación, la irracionalidad y la obtusa negación de la realidad a la que puede llegar la Administración autora del PATIVEL , cuyo catálogo de playas también incluye los siguientes pasajes:
“(…) cabe destacar los asociados a extensas formaciones dunares, como por ejemplo las del sur de Alicante o las del frente litoral de La Albufera, que tienen longitudes del orden de kilómetros. De acuerdo con estudios llevados a cabo por el Ministerio en el marco de la Estrategia para la Sostenibilidad de la Costa, el impacto negativo de los citados procesos de transformación de la costa en el Mediterráneo español, a los que la Comunitat Valenciana no ha sido ajena, tiene reflejo, por ejemplo, en que el 70% de los espacios dunares y más del 30% de la costa requiriesen, aún pasados cerca de 20 años desde la entrada en vigor de la Ley de Costas, actuaciones de restauración ambiental Algunos de los principales factores que repercutieron directa e indirectamente en la degradación de los sistemas litorales causaron o acentuaron determinados desequilibrios sedimentarios, afectando a la propia estabilidad y existencia de las playas. En consecuencia es necesario modificar esta dinámica con el fin de preservar las playas de la Comunitat Valenciana, apuntando como retos ineludibles proteger lo que todavía existe, no sólo mediante instrumentos legales sino también favoreciendo un uso social más sostenible de las playas”.
No pueden, o no deberían, ejercitarse facultades imperativas fundadas en el desconocimiento de la realidad o a errores de bulto. Mi conocimiento de que en el frente litoral de la Albufera ni hay ni puede haber dunas se funda en la relación profesional con peritos que en su momento, y con destino a procedimientos judiciales, elaboraron sesudos y muy justificados informes geomorfológicos donde así constaba.
LO QUE EL CATÁLOGO DE PLAYAS NO DICE
Estimo que el esponjamiento de la costa es un ídolo con pies de barro por las siguientes razones:
En primer lugar, si bien el castigo por interponer barreras rígidas en el litoral recae sólo sobre los particulares, aunque sea con carácter retroactivo (lo que significa que cuando se construyeron los edificios el suelo no era dominio público), una parte muy importante de la responsabilidad es atribuible a la propia Administración del Estado, que durante años infringió sistemáticamente la prohibición de construir paseos marítimos en la ribera del mar. Por increíble que esto pueda parecer, la Dirección General del ramo, viendo que el espacio donde de acuerdo con la ley de costas debían construirse los paseos, es decir la servidumbre de tránsito, estaba en su mayor parte ocupado por obras anteriores a la ley y protegidas por su disposición transitoria cuarta, decidió ahorrarse la conflictividad legal y el coste económico que implicaba la única actuación legal procedente (la expropiación forzosa de estos terrenos privados) para adentrarse de lleno en el fraude de Estado consistente en construir los paseos sobre la arena en contra de la prohibición expresa del artículo 44.5 de la ley de costas, para a continuación, abusando de su doble condición de constructor de paseos y única autoridad competente para hacer deslindes del dominio público marítimo terrestre, tramitar un nuevo deslinde en el que se fijaba el límite interior de la ribera del mar en el límite exterior del paseo. Así quedaba la superficie útil de éste como dominio público marítimo terrestre del artículo 4.5 de la ley de costas. De esta manera se borraba el fraude, pues mediante un acto de autoridad, y con desprecio a todos los valores medioambientales tutelados por la ley de costas , se generaba la ficción legal de que los terrenos arenosos ocupados (y destruidos como tales) por el paseo habían dejado de ser ribera del mar.
Deben notarse la extrema gravedad y los serios prejuicios para el esponjamiento de la costa derivados de esta práctica fraudulenta, puesto que los paseos a los que me refiero se construían sobre lo que se conoce como la playa seca, incluso sobre sobre espacios arenosos de playas que a veces ya eran de por sí bastante estrechas, como sucede en Port Saplaya (Alboraya). Paseos como los de Villajoyosa o la urbanización Urbanova, en Alicante, se construyeron también por este procedimiento. Este último caso resulta especialmente ilustrativo de las agresiones medioambientales cometidas por la Administración del Estado, porque el paseo supone la interrupción (y destrucción) de la gran cadena de dunas del sur de Alicante a que alude el texto transcrito.
El problema resulta mucho más liviano en el caso de urbanizaciones construidas por particulares puesto que en estos casos se construyó sobre terrenos que no eran dominio público con la ley de costas anterior y por tanto fuera de la playa seca.
A tener en cuenta que tanto la sección primera de la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo tienen ya muy repetida una doctrina según la cual “el proceso urbanizador sobre terrenos e dominio público natural no priva a éstos de su carácter”. Esta doctrina ha sido aplicada una y otra vez por la hoy llamada Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar como respaldo a deslindes retroactivos en los que se incorporan al dominio público terrenos, y sus edificios, que no pertenecían a él al tiempo de la construcción. Sin embargo, los tribunales actúan selectivamente, evitando aplicar la misma doctrina a los paseos marítimos construidos por la Administración sobre la ribera del mar mediante los procedimientos clandestinos que he explicado.
Cuando estas sentencias aluden a un proceso urbanizador no se están refiriendo a la calificación urbanística del suelo sino a la construcción sobre él de una estructura artificial. Claro está que el mismo principio podría y debería aplicarse a los paseos marítimos construidos por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, con los siguiente agravantes:
—Se trata de actos ilegales desde su inicio, contrarios al artículo 44.5 de la ley de costas (al contrario que la actividad de los particulares, que construyeron antes de la ley de costas de forma legal y fuera del deslinde aprobado).
—El espacio sobre el que se construye el paseo es indudablemente dominio público natural (al contrario que sucede a los particulares que construyeron fuera del espacio demanial).
Resulta de interés saber que la la ley 2/2013, incorpora una sospechosa disposición adicional tercera según la cual en los paseos construidos sobre la ribera del mar por alguna Administración pública a partir de la entrada en vigor de la ley de costas, el limite interior de la ribera del mar debería situarse en el borde exterior del paseo. Esta fórmula implica un saneamiento ex lege de los fraudes cometidos durante años por la hoy llamada Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar con la misma solución final instrumentalizada en su momento por los responsables para esconder su falta (La ribera del mar por el borde exterior del paseo) pero sin necesidad de tramitar deslinde alguno.
Me caben pocas dudas espeto a la relación existente entre las denuncias de mi informe sobre aplicación abusiva de la ley de costas relativas a este fraude de la Administración y la disposición adicional. Los motivos son los siguientes:
—El texto en el proyecto de ley que salió del congreso no aludía a los paseos marítimos construidos por cualquier Administración pública, sino sólo a los construidos por la Administración del Estado, es decir por la hoy llamada Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. El texto final fue incorporado en el Senado como consecuencia de las enmiendas presentadas por diversas CCAA que también habían construido paseos.
—La doctrina de los tribunales a la que me he referido, unida a la acción pública que consagra la ley de costas, mantenían el peligro latente de que cualquier ciudadano en cualquier momento pudiera instar el desmantelamiento de todos lo paseos construidos en la ribera del mar, lo que ya se advirtió en el informe presentado al Parlamento Europeo.
DESASTRES MEDIOAMBIENTALES CON NOMBRE, APELLIDOS Y CULPABLE
La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar ha dado muchas otras muestras en la Comunidad Valenciana se su desprecio al principio de esponjamiento de la costa cuando eran sus propios intereses los que había que sacrificar para respetarlo. Por ejemplo, el paseo marítimo construido en la playa de El Pinar (Castellón) encerró tras de sí y aisló un inmenso campo dunar, pero no por ello la Administración del Estado lo desmanteló y rehabilitó las dunas que habían quedado al interior. Muy al contrario: Lo que hizo fue cambiar arbitrariamente las cosas de sitio y aplicar maquinaria para succionar la arena el campo dunar y depositarla sobre la playa seca (es decir, arrasar y destruir impunemente el valiosísimo campo de dunas). Posteriormente, sobre el antiguo espacio así arrasado por la propia Administración responsable de su buen estado, se construyó un parque marítimo que si bien no constituye una barrera rígida, tampoco permite la libre circulación de arena y por tanto la formación de nuevas dunas.
Por otro lado, un estudio del CEDEX obre la regresión de la costa en la comarca de la Safor atribuye parte de la responsabilidad de este fenómeno a los paseos marítimos construidos ilegalmente por la Administración del Estado en la ribera del mar pr su carácter de barrera rígida.
Llama la atención la indiferencia con la que el catálogo de playas ignora los abusos que acaban de describirse a pesar de ser manifiestos, en especial la destrucción del campo lunar de la playa del Pinar. De nuevo nos encontramos con que la regulación plasmada en el PATIVEL sólo simula o pretende fundarse en el conocimiento supuestamente profundo del litoral de la Comunidad Valenciana mientras que la realidad es la contraria.
En todo caso, a tal análisis (deficiente), tal regulación (defectuosa). Entiendo ser aquí de aplicación, por analogía, el principio jurídico aplicado en el foro Da mihi factum, dabo tibi ius (Dame los hechos y te daré el Derecho), que alude a que en un litigio las partes proporcionan al juez una serie de datos fácticos para que éste proporcione una solución con arreglo a la ley. De igual forma, si la asistencia técnica hubiera sido capaz de recoger y trasladar al redactor del PATIVEL las agresiones medioambientales y los abusos de poder de la Administración del Estado que se han expuesto, probablemente su respuesta en forma de regulación habría sido otra, y en todo caso sospecho que habría hecho más hincapié en una visión global del problema, procurando como quien dice pensar en grande y sobre todo buscar fórmulas para constreñir a la Administración del Estado, con respeto a sus competencias, a colaborar en la búsqueda de soluciones efectivas para el litoral, que en parte se han tornado urgentes debido a las catastróficas consecuencias de sus propias decisiones. En lugar de eso, y de conformidad con el erróneo e incompleto análisis del catálogo de playas (Erróneo: El frente litoral de la Albufera no es ni fue nunca un campo dunar. Incompleto: Ignorancia de los desaguisados de la Administración del Estado), que atribuye sólo al desarrollo urbanístico la destrucción de campos adunares, la regulación carga contra ese mismo desarrollo urbanístico del litoral que (según el propio PATIVEL reconoce en los primeros compases de su preámbulo) es el responsable y el sostén de la economía de la Comunidad Valenciana.
DOGMAS GEOMORFOLOGICOS SUPERADOS
La prueba de que el principio del esponjamiento de la costa es la síntesis de una idealidad desconectada de la vida real y por desgracia está caduco como fórmula para mantener la salud natural de la playa y desde luego su resistencia frente a la erosión, es que la interposición de barreras rígidas al transporte eólico se ha transformado en la menor de las interferencias en ese equilibrio y por de sí tan precario. El problema ya no es la presencia de edificios o paseos que forma obstáculos al transporte de arena, sino la desaparición de la arena misma junto con el resto de la costa en beneficio del mar.
Ya no es un secreto para nadie la cadena de interferencias y distorsiones que ha originado los focos agudos de retroceso de la tierra firme de nuestra costa:
—Las playas son la consecuencia de los arrastres del curso alto de los ríos y su posterior depósito en el mar. Siglos de erosión en el seno marino transforman los áridos transportados por los ríos en las partículas minúsculas que conocemos como granos de arena.
—En condiciones naturales la arena vuelve a tierra a través de las playas merced a un sistema de realimentación natural consistente en la corriente marina norte-sur que recorre el Mediterráneo levantino distribuyendo estos áridos, en especial los procedentes del Ebro.
—Dos distorsiones debidas a la actividad humana destruyen ese equilibrio natural, a las que habría que añadir una tercera:
Los puertos son estructuras rígidas perpendiculares a la costa que interrumpen la corriente y el transporte de áridos. La desaparición de la tierra firme al sur de cada puerto de la Comunidad Valenciana y el acúmulo extraordinario de la arena a su norte, es una realidad tan conocida que apenas son necesarios los ejemplos. El mismo problema lo originan los espigones de encauzamiento de la desembocadura de ríos como el Segura o el Júcar. La cuestión es que todo intento de aliviar el problema hasta ahora ha consistido en la construcción de espigones perpendiculares a la costa para retener la arena, lo que ha multiplicado el efecto sombra por desaparición de arena al sur de cada espigón.
Especialmente traumática resultó la medida que se vio obligado a adoptar el Ayuntamiento de Bellreguard. Afectado de lleno por el efecto sombra causado por el puerto de Gandía, una de sus playas urbanas simplemente desapareció y hubo que retranquearla a costa del paseo marítimo y éste último a costa del vial asfaltado que había detrás. Esto, por cierto, generó distorsiones asociadas porque los edificios que primitivamente se situaban tras el paseo y el vial y distaban más de veinte metros del límite interior de la ribera del mar, pasaron a estar separados por una distancia menor y por tanto afectados por la servidumbre de protección. Esto último, que podría parecer un problema menor, resultó pésimo para los miles de vecinos afectados, porque el principio de unidad de predio, aplicado por la Administración (aunque en aquellas fechas no estaba recogido en el reglamento de costas) tenía la desafortunada cualidad de afectar la totalidad de los edificios aunque únicamente fuesen sus fachadas las que hubiesen quedado dentro de los veinte metros.
Esto constituye un ejemplo de cómo la estrecha interdependencia de derechos, obligaciones y afecciones legales en la franja litoral puede producir desequilibrios y perjuicios contantes y sonantes en caso de alteración de uno solo de los elementos. Por lo demás, no podemos ignorar la realidad de que el origen de de la cadena de estos concretos acontecimientos es el puerto de Gandía.
Los embalses fluviales crean un doble problema: De un lado la perpetua necesidad de recrecer la pared de la presa debido a la pérdida de su capacidad por la decantación de sólidos. De otro, esos mismos sólidos que puedan detenidos en el embalse no llegan al mar y desde luego no pueden contribuir a la realimentación de las playas. Cuando pregunté a un ingeniero jefe de dominio público si no sería posible un sistema de dragado de embalses con posterior transporte al mar de los áridos, su respuesta fue negativa porque, según su parecer, los materiales no están suficientemente suavizados por la erosión ni son suficientemente pequeños, por lo que el mar tardaría demasiado tiempo en dejarlos listos para servir al fin pretendido. Esto confirma la preponderancia de la gestión a corto plazo y nos sirve también para entender mejor las soluciones del PATIVEl.
Es indudable que la sequía constituye un tercer factor incidente en la ausencia de áridos para las playas. Es conveniente en este punto no dejarse engañar por las apariencias simplistas y no ser víctimas de la falsa apariencia de que nos encontramos ante un fenómeno natural. Existe una relación de causalidad demostrada entre la superficie disponible de masa forestal y la tasa de precipitaciones, y la Comunidad Valenciana no destaca por la exuberancia de sus bosques.
Es de notar la clamorosa ausencia de medidas al respecto en el PATIVEL, sin duda como consecuencia del carácter simplista del análisis previo contenido en el catálogo de playas. Debe tenerse en cuenta que la repoblación forestal entra dentro de las competencias de la Comunidad Valenciana. El artículo 149.23 de la Constitución atribuye al Estado la “legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias”. El artículo 49.10 del estatuto de autonomía establece a favor de la Comunidad Valenciana competencia en “montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española”.
Al margen de la mala calidad del análisis recogido en catálogo de playas, de nuevo la responsable de esta situación es la servidumbre del corto plazo: No hay ni habrá repoblación forestal masiva porque los árboles tardan demasiado tiempo en crecer y el político no puede hacerse una foto para inaugurar el bosque que él mismo ha plantado Veamos cómo son las limitaciones de la actividad política las auténticas barreras que se interponen entre los problemas medioambientales y paisajísticos y las correspondientes soluciones: Las mismas razones asociadas a la necesidad de resultados rápidos y exigentes apremios que impiden a un político inaugurar una playa formada por el producto del dragado que él mismo ordenó en los embalses, son las que le impiden inaugurar el mismo bosque que ordenó plantar. Con esto se va dibujando la desafortunada incapacidad de la política para resolver los problemas del medio ambiente a través los medios que a mi juicio serían apropiados, lo que conduce a los autores del PATIVEL a cargar contra una parte de los ciudadanos con medidas limitativas y prohibitivas.
PERLAS CULTIVADAS Y FICCIONES VARIADAS EN EL PREAMBULO
El PATIVEL dice también en su preámbulo:
“Esta relevancia del espacio costero y su ordenación y gestión ha sido un tema recurrente en la Unión Europea que, a pesar de no disponer de competencias en ordenación del territorio y del litoral, ha emitido documentos muy importantes como la Recomendación 2002/413/CE sobre la Gestión Integrada del Litoral en Europa, que ya hace hincapié en la necesidad de una visión amplia y global de la ordenación y gestión de los espacios costeros, y la necesidad de protección de los tramos del litoral libres de edificación”.
Sin embargo, el texto parece haber hecho un uso selectivo de la Recomendación, subrayando de ella únicamente los aspectos que puedan respaldar sus discutibles decisiones limitativas y prohibitivas de derechos y haciendo el vacío sobre otras que acreditan sus carencias o la renuncia voluntaria a buscar las auténticas soluciones.
Ya en la enumeración de los principios básicos que la inspiran, la Recomendación se expresa así:
“Al formular las estrategias nacionales y las medidas basadas en estas estrategias, los Estados miembros deberían seguir los principios de una gestión integrada de las zonas costeras para garantizar una correcta gestión de las zonas costeras que tenga en cuenta las buenas prácticas definidas, entre otras, en el programa de demostración de la Comisión sobre la ordenación integrada de las zonas costeras. En concreto, la gestión de las zonas costeras debería llevarse a cabo sobre la base de:
a) “Una perspectiva amplia y global (temática y geográfica) que tome en cuenta la interdependencia y disparidad de los sistemas naturales y las actividades humanas que tengan incidencias en las zonas costeras”.
Con arreglo a este principio, el PATIVEL debía haber prestado más atención a la interacción de procesos naturales e intervención humana que se concreta en la regresión de la tierra firme tal como ha sido explicada. El PATIVEL, en contra de lo que pretende su preámbulo, no atiende al principio transcrito.
b) una perspectiva a largo plazo que tenga en cuenta el principio de cautela y las necesidades de las generaciones actuales y futuras;
Las exigencias de resultados a corto plazo y la paralela renuncia a procurar soluciones que se manifiestan con más lentitud, tales como el dragado de las presas y el traslado al mar de los áridos o la repoblación forestal, ya ha sido denunciada arriba. El PATIVEL, en contra de lo que pretende su preámbulo, no atiende al principio transcrito.
c) una gestión modulada en un proceso gradual que facilite las adaptaciones según surjan problemas y evolucionen los conocimientos. Ello exige una sólida base científica relativa a la evolución de las zonas costeras;
La repoblación forestal y el dragado de embalses, de haberse adoptado como medida correctora a largo plazo, habrían plasmado este principio pero el PATIVEL no contiene la menor alusión al respecto. Por tanto, en contra de lo que pretende su preámbulo, no atiende al principio transcrito.
d) las características locales y la gran diversidad de las zonas costeras de Europa, de forma que pueda responderse a sus necesidades prácticas con soluciones específicas y medidas flexibles;
La repoblación forestal y el dragado de embalses son medidas tan específicas como flexibles que el PATIVEL declina incorporar aunque sea como proposición o intención. Por tanto, en contra de lo que pretende su preámbulo, no atiende a este principio.
e) un trabajo en sintonía con los procesos naturales y que respete la capacidad de carga de los ecosistemas, con lo cual las actividades humanas serán más respetuosas con el medio ambiente, más responsables socialmente y racionales, desde el punto de vista económico, a largo plazo;
La repoblación forestal y el dragado de embalses son medidas que sintonizan con los procesos naturales y ayudan a recuperar los ritmos alterados por el hombre, pero el PATIVEL no las adopta y por tanto, en contra de lo que pretende su preámbulo, tampoco sigue este principio.
f) la participación de todas las partes interesadas (interlocutores económicos y sociales, organizaciones representativas de los residentes de las zonas costeras, las organizaciones no gubernamentales y el sector empresarial) en el proceso de gestión, por ejemplo mediante acuerdos y según el principio de la responsabilidad compartida;
El proceso de información pública previo a la publicación del PATIVEL no satisface este requisito porque lo que está pidiendo la Recomendación es que se informe o consulte de manera específica a quienes resulten afectados de forma específica, lo que en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común podría llamarse los interesados. Éstos últimos son los que ostentan un interés concreto que puede resultar afectado por la resolución, y el concepto nada tiene que ver con el público en general. Por tanto, el PATIVEL, en contra de lo que pretende su preámbulo, tampoco sigue este principio.
g) el apoyo y la participación de todas las instancias administrativas competentes a escala nacional, regional y local, entre las cuales convendrá establecer o mantener los vínculos adecuados para mejorar la coordinación de las distintas políticas existentes. Según corresponda, se debería proceder a establecer asociaciones con las autoridades regionales y locales o entre las mismas;
Resulta obvio que una respuesta adecuada a los problemas del litoral es una respuesta compleja que necesita del trabajo coordinado de todas las Administraciones implicadas. Una medida, por ejemplo, como el dragado de los embalses, puede ser adoptada por la Confederación Hidrográfica correspondiente, pero el vertido en el mar de los productos del dragado debe ser autorizada por la Administración del Estado. El PATIVEL, lejos de aludir a la necesidad de esas fórmulas, se limita a imponer normas de forma unilateral y a usurpar competencias del Estado en su anexo II. Por tanto, en contra de lo que pretende su preámbulo, tampoco sigue este principio.
h) el recurso a una combinación de instrumentos destinados a facilitar la coherencia entre los objetivos de la política sectorial y entre la ordenación y la gestión.
El PATIVEL es un instrumento unilateral y miope que ignora la parte más importante de la realidad que constituye su objeto y que se limita a ordenar, limitar y prohibir. No contiene ninguna combinación de instrumentos, tal como haría en el caso de promover las medidas tantas veces reseñadas y por lo tanto, en contra de lo que pretende su preámbulo, tampoco sigue este principio.
Éstas son sólo algunas de las reflexiones que tuve el honor de exponer en el dictamen que me encargó un Ayuntamiento. Mí conclusión ya la he avanzado. Los que nos gobiernan están obligados a ser responsables, a saber de lo que hablan, a conocer las consecuencias de las regulaciones que imponen y a evitar o al menos limitar los errores de bulto. Echarle la culpa de todo al desarrollo urbanístico es un análisis tan pobre como lo era en su momento echarle la culpa de todo a los judíos. No ver las bestiales burrerías de los ingenieros de costas y sus brutales consecuencias en el medio ambiente a lo largo de estos años evidencia una patología que requiere de algo más que un oftalmólogo.
José Ortega
ABOGADO
Derecho de costas marítimas
Plaza Mariano Benlliure 21
El Puig, 46540 Valencia
LA FUERZA DE CARIÑO
febrero 26, 2019
@abogadodelmar
Hace ya mucho que vi aquella película que obtuvo un óscar y se llamaba LA FUERZA DEL CARIÑO.Justamente fue en La Coruña. En aquel momento no llegó a convencerme el melodrama de una chica monísima y feliz madre de familia que de pronto contrae cáncer y muere. Me pareció un truco argumental fácil y de no muy buena calidad.
EL CASO DE CARIÑO
Pero el cariño al que yo me refiero nada tiene que ver ni con la película ni con el afecto porque Cariño es una localidad gallega. Imagino que el topónimo debe ser de origen celta y estar emparentado con otros de mi Galicia como Coruña, Moaña o Coaña.
En este caso la fuerza de Cariño es la fuerza de la razón, y si apuramos un poco la que proporciona la reacción de toda persona en sus cabales frente a esa mezcla de absurdo y abuso de poder que desde el principio de los tiempos viene definiendo a nuestra gloriosa e incomparable administración de Costas.
En los momentos más intensos de este blog escribía yo que los ingenieros de costas se portaban como los conquistadores de las Indias porque todo lo que ansiaban era apropiarse de más y más territorios. Pero a ello hay que añadir la manía irracional y contraria a los intereses generales de conservar lo conquistado pase lo que pase, aunque lo que pase sea que los terrenos en cuestión nada tengan ya que ver con el dominio público natural.
La cofradía de pescadores de Cariño se ubica en un edificio situado en la Avenida Fraga Iribarne y perfectamente integrado en la malla urbana de la ciudad. Lo separan de la playa un paseo marítimo y un vial asfaltado de considerable anchura con dos carriles separados por un bulevar ajardinado.

La cofradía está señalada con la flecha azul. La línea azul oscuro sobre la playa es el límite interior de la ribera del mar
La Jefatura de Costas otorgó a la cofradía una concesión administrativa indemnizatoria de la disposición transitoria primera.3 de la ley de costas. Este tipo de concesiones no son gratuitas y en el caso que nos ocupa el canon constituye un buen sablazo.

Más de 215 metros entre la cofradía yí la ribera del mar
Junto al edificio de la cofradía hay un restaurante. Hace poco se instaló una pérgola en el espacio anejo al mismo y para dotarla de suministro eléctrico se cavó una zanja donde se enterraron los cables. Pues bien, a la cofradía le ha tocado en gracia un buen expediente sancionador que ha concluido con multa y orden de reposición de las cosas a su estado anterior. A mi observación de que no había nada que reponer porque la zanja se cerró, la Jefatura de Costas responde que nanai e insiste en la obligación del promotor de volver a abrir la zanja y exhumar los cables en cuestión.
¿Surrealista? Yo creo que sí.
EL CASO DE SAGUNTO
Una vez me invitaron a un debate en una televisión local de Sagunto. El programa estaba orientado a debatir sobre el lío que se disponía a armar la Jefatura de Costas con su plan de demolición del paseo marítimo, incluyendo todos sus establecimientos de ocio (entre los que se cuenta un casino). La razón es que desde que allí se hizo un deslinde en 1946, la línea no se ha movido y el límite interior de la ribera del mar llega hasta la fachada del frontis marítimo, que está separada de la playa por el paseo mismo y por una avenida asfaltada.

Paseo marítimo de Sagunto
Recuerdo haber tenido noticia del expediente sancionador que se le tramitó a una empresa porque había puesto un cartel de publicidad en esa misma acera donde se encuentra la línea de fachada más cercana al mar. La sanción se impuso porque la publicidad está prohibida en el dominio público marítimo terrestre y cualquiera podrá comprender que cuando la ley de costas dispone eso, es porque nuestro querido y entrañable amigo el legislador tenía la intención de preservar los valores naturales de la playa, pero no de la acera de un vial público municipal, que carece de ellos.
En la mesa redonda había varios concejales que a la sazón no se aclaraban porque tal y como lo estaban planteando el tema no tenía arreglo, ya que la Jefatura de Costas era la propietaria del suelo y como tal no había forma de toserle.
Yo estaba sentado en un extremo de la mesa. Cuando, ya agotado el debate entre los concejales y una vez confirmada su impotencia, el conductor del programa pidió mi opinión, hice uso de mi costumbre de negar la premisa mayor, que es lo que sucede cuando se tiene visión de conjunto. En este caso negar la mayor consistía en preguntarse por qué diablos una parte de la ciudad de Sagunto debía continuar sometiéndose de forma sumisa a la ficción idiota de que la acera, la avenida asfaltada y el paseo marítimo totalmente urbanizado son a los ojos de la ley una playa sólo porque la Jefatura de Costas se empeñe en retener y llevar hasta sus últimas consecuencias un deslinde practicado cuando los mauser de la guerra civil aún echaban humo, los expedientes de ese tipo se tramitaban sin ningún tipo de garantía y además toda la zona era un hermosisimo arenal.
Aquí negar la mayor es decirle al jefe de costas váyase usted a paseo (marítimo, si se quiere) y al Ayuntamiento que tenga la delicadeza de abrir los ojos y reclamar razonada, fundada y educadamente la desafectación.
EL CASO DE LA MALVARROSA
Algo parecido puede decirse de la playa de la Malvarrosa, en Valencia. El deslinde antiguo se comía una parte considerable del Cabañal. En 1990 la Administración del Estado, mediante permuta, entregó a la ciudad esos terrenos del interior y firmó con el Ayuntamiento un convenio para la construcción del paseo marítimo que hoy conocemos.

Paseo de la Malvarrosa, construido y mantenido ilegalmente sobre la ribera del mar
La distorsión consiste en que, contrariamente al artículo 44.5 de la ley de costas, el paseo se construyó sobre la ribera del mar y después de terminado ha seguido siendo ribera del mar, lo mismo que sucede al de Sagunto.
Los antiguos y tradicionales chiringuitos de la Malvarrosa que estaban en la arena fueron transferidos al paseo. La propia Administración del Estado se ocupó de edificar restaurantes nuevos de dos plantas y bien dotados, dentro de las limitaciones de superficie del reglamento de costas.
El Director General de Costas vino a Valencia a inaugurar esta obra ilegal (contraria, como queda dicho, a la prohibición de paseos marítimos en la ribera del mar) como si en vez de ser un ingeniero cortando una cinta fuera un cura administrando el sacramento de la confesión y perdonando los pecados (aunque la comparación no es muy buena porque los responsables del fraude nunca confesaron el pecado en cuestión ni mucho menos hicieron propósito de enmienda ).
Pues bien, las concesiones se otorgaron con determinada superficie construida y cerrada más un espacio adicional de terraza descubierta. Con el tiempo los empresarios cerraron las terrazas y entonces pidieron más espacio para terraza descubierta. Supongo que se trata de una consecuencia natural de la necesidad de dar servicio a un público cada vez más numeroso. Yo con eso no me meto. La realidad es que hubo un momento en que todas estas concesiones llegaron a tener problemas serios a cuenta del problema de las superficies máximas y todo eso. Hubo peligro real de demolición.
Tanta angustia, tanta zozobra, tanta incertidumbre por el porvenir de unos negocios que dan de comer a muchas familias, no tenía razón de ser ni debía haberse producido nunca porque todo esto pasó debido a la manía irracional, injustificada y peligrosa de los ingenieros de costas por mantener la titularidad del Estado sobre unos terrenos que por su naturaleza nada tienen que ver con el dominio público natural.
EL CASO DE OLIVA
No muy distinto es el panorama del poblado marítimo de Oliva, un espacio que pasó al dominio público mediante deslinde aprobado el 10 de octubre de 1947. Conozco perfectamente bien la surrealista tramitación de aquel procedimiento y de hecho mi arduo proceso de arqueología legal en busca del misterio lo conté en mi libro electrónico EL ABOGADO Y EL MAR, que se puede descargar gratuitamente desde mi página www.costasmaritimas.es

Playa de Pau Pi, en Oliva
La cosa es que en 1994 se aprobó un deslinde que ponía la ribera del mar por el límite entre la playa y las viviendas. En la memoria justificativa sus autores decían algo así como que no resultaba decente mantener la ficción de que una parte de la ciudad como lo es la calle Virgen del Mar, siga formando ficticiamente parte del dominio público natural.
Si hoy los vecinos de este poblado continúan viviendo con las consiguientes molestias e incertidumbre en ese dominio público natural que sólo lo es en la mente de los funcionarios es por causa de una desafortunada sentencia que alguien obtuvo de la Audiencia Nacional anulando la Orden Ministerial de 1994, pero no porque la delimitación no fuera correcta, sino porque no estaba justificada con estudios científicos.
Yo mismo fui el involuntario causante de esta sentencia al haber obtenido pocos meses antes otra referida a un subtramo distinto del término de Oliva. Mi sentencia anulaba el deslinde por ausencia de justificación. El responsable de la llamada asociación de vecinos del litoral español, empeñado en que los señores de Costas eran unos bandidos sin remedio, tuvo la pésima idea de impugnar un deslinde hecho con la mejor intención. No le resultó difícil. Le bastó con aportar copia de mi sentencia y la Audiencia Nacional se vio obligada a resolver en el mismo sentido.
Por eso cuando la Administración se decidió a tramitar un deslinde nuevo, lo volvió a meter por dentro, apuntándose al dicho popular de las dos tazas de caldo.
EL CASO DE LA BARCELONETA
El Barrio de la Barceloneta es otro ejemplo de manía irracional por mantener posesiones a costa de lo que sea. El deslinde de aquella zona fue aprobado en 1923 por el mismo rey Alfonso XIII. En esa época la zona era un arenal pero luego se convirtió en un barrio totalmente urbanizado, lo que no impidió que en 1990 si no recuerdo mal se aprobara un deslinde nuevo ratificando el real (no de realidad sino de rey), es decir sosteniendo el empeño Idiota de que las viviendas, las carnicerías, las tiendas de fruta y los demás comercios de la ciudad continuaban siendo un arenal como lo fue en 1923.

Barrio de la Barcelñoneta
LO QUE HAY QUE HACER
Todo esto es realmente muy tonto. Y si se limitara a eso al menos podríamos sonreír. Pero hay demasiado sufrimiento humano de por medio.
Lo que la Administración del Estado debe hacer es dejar de vivir en el pasado. Su incomprensible actitud recuerda vagamente a la de un emperador nostálgico incapaz de olvidar los territorios que un día tuvo.
Bueno, digo Administración del Estado en vez de decir ingenieros de costas según mi costumbre en un esfuerzo casi sobrehumano de contención y moderación. Pero incluso así, si queremos entender lo que pasa hablemos de convenir en que los responsables son los funcionarios de los niveles medio y alto. Dudo que los políticos que deciden sepan que esto está pasando y dudo más de que llegasen a tolerarlo si lo supieran.
Si viviésemos en un país normalizado, la desafectación de todos esos sectores y muchos otros debería hacerse de oficio. Pero no es así. Ellos se resisten como el viejo emperador derrotado que se aferra a su pasado, y con esto no hacen más que envenenar la convivencia y echar a perder la confianza de los ciudadanos en los poderes públicos.
Hemos iniciado el proceso para la desafectación de la cofradía de Cariño. Nuestra herramienta de trabajo es la memoria justificativa que he preparado y que encierra nuestras muchas razones lo mismo que encerraba nuestras razones el informe sobre aplicación abusiva de la ley de costas que presenté presenté en su día ante el Parlamento Europeo.
Vamos a terminar con esta sinrazón, con este oprobio y con esta situación anacrónica lo mismo que en aquella ocasión le dimos un viaje mortal a la mismísima ley de costas.
José Ortega
ABOGADO
MESA PARA DOS
septiembre 19, 2018
@abogadodelmar
El restaurante está a rebosar de comensales ruidosos. Yo creía que un establecimiento de la playa como ése podría haber cerrado después de hacer el agosto en agosto, como quien dice. Pero no es así. Más bien todo lo contrario.
Me aproximo a la barra y pregunto a quien me encuentro al otro lado si tiene una mesa para dos. Como es habitual en estos casos me pregunta si tengo reserva y ante la respuesta me dice que nanai y yo me dispongo a una retirada estratégica.
Pero acierta a pasar por allí el propietario y acercándose a mi, me abraza afectuosamente y yo a él. Le cuento mi pena, pone cara pensativa, echa un vistazo al atestado salón y al momento me señala la mesa que podemos ocupar.
Al sentarme dirijo una mirada al camarero de más allá de la barra como diciendo otra vez será. Poco después, al pagar la cuenta, me encuentro con un sustancioso descuento .
Claro que todo esto tiene una explicación. Cuando establecí contacto por primera vez con esta familia, tenían orden de derribo del restaurante. La resolución era firme y realmente, con arreglo a los protocolos ordinarios de la práctica del Derecho no había nada que hacer. Esto era justamente lo que les había dicho su abogado, que debía ser un hombre cabal y no un insensato como yo.
Como los asuntos imposibles me estimulan, acepté el encargo de salvar el restaurante y vamos a decir que tuve suerte, por explicarlo de forma que no suene presuntuosa. El caso es que la familia pasó de no tener más perspectiva que las lagrimas, la humillación y el paro (o si acaso malvivir cogiendo naranjas como jornaleros), a dirigir un negocio que funciona creo que bastante mejor que bien porque cada vez que se me ocurre asomar por aquí la nariz encuentro el local a rebosar, y cada vez veo más caras nuevas entre los camareros porque la plantilla crece sin parar.
Yo, queridos amigos, estoy acostumbrado a ser acosado y traicionado, y perfectamente adaptado al desagradecimiento. La pasada primavera, en concreto, he sido objeto de una traición a mi juicio particularmente mezquina y muy dolorosa por parte de quienes creía que eran como de mi misma familia y yo de la suya. He sido abandonado a mi suerte y he recibido puñaladas de personas en las que tenía confianza ciega.
Mientras comía en aquella mesa para dos, me venía a la memoria alguien que llegó a decir por cámara en el rodaje de un documental, bastante emocionado, “yo sé bien que si no fuera por José Ortega mi casa hace tiempo que estaría en el suelo” (casa que aún sigue en pie, dicho sea de paso).
El dueño de este establecimiento está en una situación idéntica . También él puede decir “si no fuera por José Ortega sé bien que hace tiempo que mi restaurante estaría en el suelo”. Pero su pago no es la traición, sino el agradecimiento, la amistad y el afecto
Comprendéis entonces la sencilla sensación de plenitud en la que experimenté al sentarme a aquella mesa.
José Ortega
ULTIMOS CONSEJOS PARA 28.07.2018
julio 17, 2018
@abogadodelmar
La fecha terrible ya está aquí. Sólo quedan unos días y aún temo que algunos de las docenas de miles de afectados por la ley de costas no hagan lo debido antes del fin y pierdan todo derecho sobre sus viviendas.
En mi carácter de secretario y asesor jurídico de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas me siento responsable de que todo vaya bien para todos a lo largo y ancho de las costas de nuestra amada patria. Por eso me atrevo a dar unos últimos consejos personalizados, a saber:
CIUDADANOS QUE TIENEN UNA CONCESIÓN ANTERIOR A LA LEY DE COSTAS
La sorprendente novedad de la disposición transitoria decimosexta del reglamento de costas, con arreglo a la cual estas concesiones terminan el próximo 28 de julio pero pueden ser prorrogadas de conformidad con el artículo segundo de la ley de reforma, es muy bienvenida aunque puede resultar engañosa. La razón es que estas concesiones se dieron para usos residenciales y la única excepción de la ley de costas a la prohibición de tales usos en el dominio público marítimo terrestre son las concesiones indemnizatorias de su disposición transitoria primera.
Resulta que la regulación de las prórrogas para este tipo de concesiones está en el reglamento, no en la ley. El reglamento lo hace y deshace el Gobierno sin necesidad de contar con el Parlamento. Con el actual Gobierno yo no estaría tranquilo. En cualquier momento podría suprimir esta norma permisiva, y éste es un motivo adicional para que este grupo de interesados pida la prórroga e la concesión, ya que una vez obtenida la misma la Administración debe acudir para su revocación a un procedimiento complicado.
Muchas veces me preguntan si la Administración puede denegar las prórrogas. El propio reglamento de costas afirma que éstas se otorgarán salvo que se haya declarado la caducidad de la concesión.
CIUDADANOS QUE NUNCA HAN TENIDO CONCESION Y SON PROPIETARIOS INSCRITOS AMPARADOS POR EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY HIPOTECARIA DESDE ANTES DE LA LEY DE COSTAS
Quienes se encuentren en esta situación deben movilizarse a gran velocidad y con eficacia. Nada de confiar en la fuerza de la inscripción registral, y la razón es muy simple: Desde la publicación de la Constitución, y mucho más desde la ley de costas, toda la propiedad que se encuentre en el dominio público marítimo terrestre pertenece civilmente al Estado. Esta realidad es inútil discutirla. Simplemente es así y hay que aceptar que todo lo que cabe es reclamar la correspondiente indemnización por la expropiación. En el caso de este grupo de propietarios, la indemnización es una concesión de treinta años contados a partir de la entrada en vigor de la ley de costas. Para ellos es urgente pedir la concesión antes del 28 de julio. Si no lo hacen, se quedarán pasando la mano por la pared, pues ya no tendrán derecho a la prórroga de 75 años (pues la prórroga hay que pedirla antes del vencimiento de la concesión).
CIUDADANOS QUE NUNCA HAN TENIDO CONCESION Y SON PROPIETARIOS INSCRITOS AMPARADOS POR EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY HIPOTECARIA DESDE ANTES DE LA LEY DE COSTAS
Este grupo de afectados en teoría no tiene derecho a indemnización ni concesión de clase alguna. No obstante un buen abogado Sabrá encontrar las razones para demostrar lo contrario.
CIUDADANOS QUE NUNCA HAN TENIDO CONCESION Y SON PROPIETARIOS PERO SIN TÍTULO INSCRITO
Como en el caso anterior, la ley no les reconoce ningún derecho. Sin embargo un buen abogado puede obtener resultados, en especial fundándose en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
CIUDADANOS QUE TIENEN PROPIEDAD Y AL MISMO TIEMPO CONCESIÓN, AMBAS ANTERIORES A LA LEY DE COSTAS
Ésta es una situación paradójica pero que se da en bastantes casos. Frecuentemente se origina cuando, tras aprobarse un deslinde antiguo, el Jefe de Costas venía a asustar a los afectados sin ninguna razón diciéndoles que sólo podían continuar con su ocupación solicitando una concesión. En estos casos, los interesados deben hacer valer su título de propiedad, y como hay que argumentarlo bien de nuevo recomiendo consejo legal.
CIUDADANOS QUE HAN PERDIDO SU PROPIEDAD POR PRIMERA VEZ CON UN DESLINDE DE LA VIGENTE LEY DE COSTAS
No tienen que preocuparse por el 28.07.2018. Sus treinta años empiezan a contar desdel deslinde
José Ortega
CONCESIONES EN OLIVA: URGENTE PERO NO ATOLONDRADO
julio 9, 2018
@abogadodelmar
Conozco desde noviembre de 2005, cuando me fue confiada la defensa, la absurda situación del deslinde del barrio marítimo de Oliva, incluido dentro del dominio público de manera tan arbitraria como incomprensible mediante una resolución de 7 de octubre de 1947 . Mi buen amigo Martí Deveses, excelente maestro de abogados y presidente de la asociación de vecinos hasta su fallecimiento, me exigió, me empujó y me estimuló a la hombrada casi milagrosa que era la anulación de aquel deslinde. Siendo sensible a sus deseos, inicié una investigación detectivesca de meses por entre legajos antiguos y textos legales polvorientos hasta dar con la clave que me permitía demostrar que la correspondiente resolución había sido dictada sin procedimiento y con vicios sobrados para ser anulada. La Audiencia Nacional admitió a trámite el recurso aunque la sentencia lo declaró inadmisible por la única y más que dudosa razón del mucho tiempo transcurrido.
El tiempo nos ha llevado hasta las fechas en las que nos encontramos, julio de 2018. Se trata de un momento crítico porque el día 28 se cumplen 30 años de la ley de costas y muchas concesiones se acaban. En concreto las pertenecientes a dos grupos: Las anteriores a la propia ley (reguladas en la DT decimosexta del reglamento de costas) y las recogidas en su DT primera, apartado segundo. Por tanto, es preciso reclamar lo que en cada caso proceda. En unos casos la prórroga del artículo 2 de la ley de reforma de la ley de costas, y en otros la propia concesión y también la prórroga (si de dan las condiciones legales para obtener la primera).
La situación de los vecinos de Oliva respecto a este acuciante problema es tan variada como equívoca. Siendo cierto que las viviendas de la calle Virgen del Mar se encuentran en el domionio público, también lo es que en los últimos años la Jefatura de Costas no sólo no ha iniciado una sola actuación tendente al derribo, sino que solía autorizar las obras de reforma sólo con una certificación del Ayuntamiento confirmando que el proyecto se ajustaba al planeamiento.
Personalmente, mi sorpresa ha sido encontrar que algunos vecinos son titulres de una concesión anterior a la ley de costas que ahora es preciso (y urgente), renovar. Yo no pensaba que eso era así, puesto que cuando examiné el acta de replanteo sobre el terreno del deslinde de 1947, pude comprobar que los hitos se situaban en las esquinas interiores de diversas viviendas y propiedades preexistentes, lo que indica que el terreno sobre el que se alzaban era perfectamente privado antes del deslinde. La conversión de estas propiedades en concesión a partir de la entrada en vigor de la ley de costas podía ser una consecuencia que estuviera clara en mi mente, pero nunca he creído que ésta fuera también la idea de la Administración. En cuanto a las concesiones anteriores incluso al primer deslinde, es algo que por lass razones dichas no he terminado de entender.
En todo caso, es dramáticamente urgente reclamar los derechos que en cada caso correspondan. No obstante, aquí es donde nacen los problemas, porque cada vecino tiene una situación, una documentación y una historia diferente. A saber: Los hay que están en posesión de una escritura de propiedad pero la Jefatura de Costas exige nada más y nada menos que renuncia a la misma y que los interesados soliciten una concesión, con las tenebrosas advertencias correspondientes en caso de desobediencia. Los hay que tienen una concesión anterior a la ley de costas y han de reclamar su prórroga. Los hay que tienen escritura de propiedad y al mismo tiempo (extraño pero cierto) documento de concesión. Los hay que no tienen nada y han de argumentar en derecho lo preciso para que la Administración les otorgue una concesión. Los hay que tienen escritura de propiedad no inscrita. Los hay que tienen escritura inscrita pero quien era titular en el registro de la propiedad a la entrada en vigor de la ley de costas ha muerto.
Hace tiempo solía yo repetir que la lucha colectiva contra la ley de costas no se podía llevar adelante con éxito sin inteligencia. En este momento de urgencia grave para los vecinos de Oliva digo que la adecuada defensa de sus derechos concesionales no puede llevarse adelante sin rigor. En este caso rigor documental y rigor en las razones y argumentos legales.
El 28 de enero de 2018, después de una primera oleada de solicitudes de prórroga, publiqué en mi blog y en la web de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas un artículo llamado 2018: HOLOCAUSTO FRENADO
https://costasmaritimas.wordpress.com/2018/01/25/2018-holocausto-frenado
En él aludía a la coyuntura que está a punto de consumarse y advertía del riesgo de tratar el tema con frivolidad pensando que las gestiones a desenvolver podrían ser solventadas mediante uno o dos escritos tipo para dirigir a la Administración. Esa fórmula sería desde luego divina en el caso de que los escritos en cuestión tendieran a solventar una o dos situaciones uniformes, pero no el abigarrado mosaico de las que pueden darse.
Para ir al grano: La Administración no va a regalar un concesión por su divina benevolencia sólo con el único requisito de que el vecino así lo solicite, y menos con el actual gobierno socialista. Una vez, con motivo de un escrito judicial, contabilicé hasta nueve posibles situaciones distintas de los particulares después de un deslinde (incluyendo no sólo la concesión indemnizatoria sino también el derribo). Quien no tenga concesión ni propiedad , está obligado a desplegar los argumentos legales precisos para convencer a la Administración de que debe otorgársela. Quienes hayan obtenido su título por donación o herencia y se limiten a presentar una solicitud tipo, pueden encontrarse sin nada. Los vecinos que estén en esa situación deberían consultar su tema a algún abogado que exponga las razones legales que permitan superar ese grave inconveniente. Quienes son propietarios en la actualidad pero no lo eran a la entrada en vigor de la ley de costas, también pueden encontrarse sin nada y también deberían consultar con un abogado capaz de aportar los argumentos correspondientes. Quienes se encuentren en la rara situación de tener escritura y al mismo tiempo concesión, deben optar entre un título y el otro y presentar argumentos y razones distintos según sea su opción. Quienes tengan escritura no inscrita en el registro de la propiedad tendrán que esforzarse en convencer a la Administración con argumentos extraordinariamente convincentes porque ellos están abonados a los artículos 32 de la ley hipotecaria y 606 del Código Civil (lo no inscrito no afecta a tercero). Quienes tengan inscrito pero hayan comprado después de la ley pueden encontrarse con que la Administración sólo está dispuesta a otorgar la concesión a quien era titular registral en el momento de su entrada en vigor. Si éste último ha fallecido, los problemas pueden set insuperables salvo que la cosa se sepa explicar bien.
Como Abogado, por razones elementales de deontología profesional, ni puedo ni debo decirle lo que deben hacer o de lo que se deben abstener a los afectados que no me hayan hecho una consulta personal. No obstante, como secretario y asesor jurídico de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas, es mi responsabilidad proteger y advertir a los asociados, como lo es el colectivo de Oliva desde la fundación de la Plataforma. Hoy mismo, en una agradable conversación, la Sra. Presidenta me ha acordado esa obligación. Y también, por supuesto, debo informar adelantándome a los acontecimientos en virtud de mi carácter de Abogado de la asociación de vecinos, pues continúo en ese carácter según también acaba de decirme la Sra. Presidenta en la misma conversación.
Y en lo que se refiere a advertencias y cuidados, cuando antes he aludido a dos tipos de situaciones en las que los afectados se pueden quedar sin nada, añado que esa nada no puede prolongarse indefinidamente porque las ocupaciones del dominio público, o bien se legalizan mediante concesión, o bien serán objeto de recuperación posesoria que terminará con algo tan triste y doloroso como una demolición.
Cierto que no estuve presente en la recientísima asamblea donde se habló de todo, a fin de informar a los vecinos en estos mismos términos, lo que habría sido mucho más práctico y, en su caso, habría permitido que los afectados llevaran sus papeles sin esperar a más, ya que cada minuto cuenta. Debo decir en mi descargo que mi ausencia se debió a que, pese a mi carácter de Abogado de la asociación (y de la Plataforma), no fui invitado.
José Ortega
Abogado
CONFERENCIA SOBRE COSTAS EN ROTA
junio 6, 2018
@abogadodelmar
@abogadodelmar
Pues señor… Después de que el Ministro Cañete utilizara a tope el aparato de propaganda del gobierno para convencer a toda España y parte del extranjero de que su reforma de la ley de costas era la definitiva respuesta a la inquietud y al descontento popular y la solución universal de todos los problemas de los afectados, me pareció imprescindible formular una nueva queja contra aquella auténtica y genuina, aunque ingeniosa, tomadura de pelo. Uno de sus puntos fuertes era el desvergonzado régimen de prorroga no gratuita de las concesiones indemnizatorias de la harto famosa disposición transitoria primera de la ley.
El fundamento de la queja creo que no podía estar más justificado. El informe Auken había criticado el pobre alcance de las indemnizaciones por la expropiación derivada de los deslindes, reclamando que en el futuro se acomodara a la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de Europa y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, esta ley (en muchos sentidos del embudo) tiene la graciosa ocurrencia de introducir esa prórroga que nada tiene de gratuita. El Tribunal Constitucional , en su citadísima sentencia 149/91, reconoció que el deslinde operaba una expropiación, y excluyó la declaración de inconstitucionalidad de la ley de costas por vulneración del artículo 33.3 de la Constitución por entender que la concesión dada a cambio era el precio de la expropiación (pintoresca doctrina de la indemnización en especie). Pero la sujeción a canon de prórroga de estas concesiones implica que para que el Estado nos pague el predio de la expropiación, los expropiados deben pagarle al Estado. Esto deja en nada mis anteriores observaciones de que la ecuación propiedad= concesión era algo así como la propuesta por Orwell al final de 1984 (2+2=5) y nos one cara a cara con lo que podría ser un extenso chiste de Gila publicado en el BOE.
La respuesta de la dignísima Comisión de Peticiones no pudo ser más contundente: Me dijeron que ellos ya habían intervenido en el tema de la ley de costas y que no pensaban volver a hacerlo.
Y así, con esta lógica de buey que se niega a caminar, es como termina (me parece) la gloriosa historia del levantamiento popular contra los abusos derivados de la ley de costas.
Con mucho gusto reproduzco aquí (aunque no completo) el texto de la petición:
(…)
Resulta de importancia recordar que en el debate de la Comisión de peticiones por queja de la aplicación de la Ley de Costas que tuvo lugar en marzo de 2010 se produjo un cambio de opiniones entre algunos reclamantes y el diputado del grupo socialista Sr. Martínez a propósito de si el derecho de propiedad era o no «un derecho humano». En ese debate los reclamantes (todos ellos legos en derecho y sin tener mucha idea de lo que decían) pretendían que el derecho de propiedad forma parte de los derechos humanos, a lo que el diputado Sr. Martínez respondía con ironías en las que entiendo que estaba implícita su percepción de la nula formación jurídica de los reclamantes en cuestión.
Cierto es que los llamados derechos humanos o derechos fundamentales de la persona son todos ellos derechos políticos asociados a la conquista de las libertades individuales con posterioridad a 1789, y que el derecho de propiedad en ese marco histórico significa todo lo contrario de los derechos humanos al estar vinculado en cierto sentido al antiguo régimen a los terratenientes y a los señores feudales. No obstante desde el punto de vista histórico, social y político las circunstancias han cambiado en el suelo europeo con la formación de una clase media integrada por los bisnietos de aquellos burgueses o ciudadanos que hicieron la revolución francesa, de tal manera que si el término burgués inicialmente iba asociado al concepto de ciudadano libre que habita en el burgo o ciudad, hoy día está vinculado este término al ciudadano instalado social y económicamente y con unos intereses económicos vinculados al derecho de propiedad.
Quizás por este motivo el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos en su redacción original mantenía fuera del texto el derecho de propiedad y se limitaba a proteger lo que históricamente son derechos fundamentales de la persona, es decir, de muchos políticos asociados a la conquista de las libertades tales como la inviolabilidad de domicilio, el derecho a la igualdad o a un juicio equitativo. No obstante, el protocolo adicional de 30 de marzo de 1952 introdujo la misma jerarquía normativa, la protección del derecho de propiedad, por lo que la remisión que hace el Tratado Constitutivo Europeo de DDHH debemos entenderla ampliada con todos sus protocolos adicionales.
De aquí que podamos estar en disposición de afirmar que aunque el derecho de propiedad no forma parte del proceso histórico que dio lugar al reconocimiento de los llamados derechos fundamentales de la persona, se encuentra incorporado al Derecho Comunitario Europeo como principio fundamental del mismo, lo cual habilita a esta parte para denunciar las lesiones al derecho de propiedad que procede de la Ley del Reglamento de Costas del Reino de España.
A la hora de analizar cuáles sean esas vulneraciones es preciso tener en cuenta que la resolución del pleno en el Parlamento europeo de fecha 26 de marzo de 2009 , aprobando el informe Auken, (dictada a consecuencia de la denuncia presentada por esta Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas con fecha 1 de febrero de 2008 y tramitada con el número 178/2008) afirmaba entre otras cosas que las indemnizaciones establecidas en la Ley de Costas en forma de concesión gratuita eran insuficientes y que resultaba preciso reformar la Ley para que estas indemnizaciones se reconocieran y otorgaran de conformidad con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de Europa. A lo anterior debería añadirse que la protección del derecho de propiedad está recogida en el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos suscrita por la Asamblea General de Naciones Unidas con fecha 10 de diciembre de 1948.
Se formula queja contra los siguientes contenidos normativos:
El artículo 4 del Reglamento de Costas establece que la zona marítima terrestre, en cuanto al alcance de las mareas podrá determinarse tomando datos estadísticos de la altura de ola procedentes de las boyas existentes en el mar. Esta forma de determinar el alcance del dominio público natural resulta arbitraria e injusta y lesiona el derecho de propiedad puesto que las boyas a las que se refiere el precepto están situadas en una batimetría considerable que nada tiene que ver con los fondos someros existentes en las costas. La altura de las olas depende no solo de la fuerza del viento sino también de la columna de agua existente y por lo tanto es posible registrar en alta mar olas de altura muy superior a las que puede verse en la costa. Este modo de regular los procedimientos para determinar el dominio público puede conducir a que los funcionarios correspondientes omitan todo estudio individualizado y específico del tramo de costa a delimitar y se conforme con aportar datos estadísticos de la altura de ola procedentes de las boyas en los términos expuestos. El informe que se acompaña sobre el entonces borrador del Reglamento de costas aporta información y ejemplos de detalle sobre esta cuestión.
La nueva regulación lesiona también el derecho de no discriminación recogido en el artículo 14 del Convenio. Esta violación de derechos queda más o menos prefigurada en la nueva normativa mediante la convivencia de dos preceptos que aparentemente se oponen entre sí y que podrían dar lugar a un trato extraordinariamente favorable para los ciudadanos ricos, los grandes empresarios, cadenas de hoteles y semejantes, por contraposición a los simples ciudadanos que no gozarían de esas facilidades o privilegios. Como ya se indica en el informe sobre la Ley de protección y uso sostenible del litoral y de reforma de la Ley de Costas que se acompaña como anexo, este mecanismo consiste en lo siguiente: la Disposición Adicional 5º de esta última Ley de reforma garantiza que si los deslindes se revisan como consecuencia de las nuevas definiciones de la Ley del dominio público recogidas en ella y de esto resultara que el dominio público se mueve de vuelta hacia el mar, los antiguos propietarios recuperarán automáticamente los terrenos sobrantes. Son embargo, el artículo 4.5 de la Ley de Costas que la Ley de reforma intencionadamente no modifica, sostiene lo contrario al afirmar que siguen siendo dominio público marítimo terrestre los terrenos que hayan perdido su primitivo carácter de zona marítimo terrestre o playa. Lo que dice este último precepto es que el dominio público se consolida y que sea cual sea la línea que delimita la ribera del mar (dominio público natural), el límite interior del demanio quedará fijado y petrificado en el punto más interior que haya alcanzado nunca el dominio público natural.
Puede comprenderse que ambas regulaciones se oponen entre sí y que la subsistencia del artículo 4.5 de la Ley de Costas hace imposible la aplicación de la Disposición Adicional 5º de la Ley de reforma. Comoquiera que resulta impensable que esta contradicción responda a un descuido del legislador, es lícito sospechar que en la práctica se reserva la Disposición Adicional 5 de la Ley de reforma para los empresarios pudientes y ciudadanos ricos y se dejará el artículo 4.5 de la Ley de Costas para su aplicación a los ciudadanos comunes.
Este posible mecanismo de desigualdad resulta más acusado (también como mera posibilidad de futuro) si tenemos en cuenta que la Ley de Costas establece los deslindes a instancia de parte estarán sujetos a una tasa cuyo tipo impositivo es el 100% de la base imponible y cuya base imponible es el 100% del coste de los trabajos de deslinde. Como éstos últimos incluyen la elaboración de estudios geomorfológicos bastante caros, resulta que los ciudadanos pueden verse en la obligación de reintegrar al Estado hasta el último céntimo de una tramitación que puede costar decenas de miles de euros. Una revisión del deslinde de la Disposición Adicional 5º de la Ley de reforma en realidad debería comenzar, si así interesa a los afectados por un deslinde a instancia de parte, de donde los ciudadanos que deseen recuperar por esa vía sus antiguas propiedades se verían sometidos al pago de importes muy cuantiosos en concepto de tasas, y ello sin ninguna garantía sobre el resultado final del expediente. Esto último, sin embargo, es algo mucho más accesible para los grandes empresarios y ciudadanos poderosos, que están en la práctica en condiciones de negociar con la Administración una revisión de su deslinde y que, si consiguiera los resultados apetecidos, podría redondear operaciones suculentas cuyo resultado final sería la adquisición a precio de saldo (el importe de las tasas) de terrenos en primera línea susceptibles de urbanización (estos terrenos quedarían sometidos a la servidumbre de protección, donde se permiten las piscinas y otras instalaciones deportivas descubiertas) y por lo tanto de un valor económico muy considerable y bastante superior al importe de las tasas.
Todo ello queda explicado, como se dice, en los informes anexos.
El derecho de propiedad recogido en el Convenio también resulta lesionado por el artículo 29 de la Ley de Costas reformada cuando afirma que en caso de regresión grave de la costa, las ocupaciones existentes deberán cesar. Esto, como ya se denuncia en los informes anexos, implica en la práctica una expropiación sin indemnización a la que se llega mediante un proceso insidioso por ser invisible en el cual el Gobierno de España no hace nada para contener la erosión marina en determinadas áreas como puede ser los arenales del sol (Elche) o la urbanización Casbah (Valencia), permitiendo que el mar se acerque progresivamente a las casas hasta que este proceso de lugar a la situación de hecho recogida en el precepto.
Esto resulta mucho más fraudulento si tenemos en cuenta que el nuevo bloque normativo pone especial empeño en no aludir al origen artificial de la mayoría de los procesos de erosión de la costa. Estos procesos se deben en todos los casos a la interposición de obstáculos artificiales, tales como puertos o espigones a la corriente norte sur que distribuye de forma natural los áridos por las playas. Esta realidad, que ya fue objeto de la extensa queja 178/2008, es sistemáticamente ignorada por la nueva normativa que sin embargo si alude a los efectos de cambio climático como una posible justificación de las medidas coercitivas que se adoptan aunque la verdad es que el cambio climático nada tiene que ver con los brutales procesos de erosión debidos a las obras de la Administración, entre otras cosas porque una posible subida del nivel del mar debida a la fusión de los casquetes polares afectaría por igual a toda la costa, cosa muy distinta de lo que sucede en la realidad ya que las áreas erosionadas siempre aparecen al sur de los obstáculos si hablamos de la costa del levante del mediterráneo y al poniente de ello si hablamos de la costa mediterránea andaluza.
Por otro lado, se levantó mucha expectación ante la reforma debido a las perspectivas que se abrían de que las concesiones anteriores a la Ley de Costas no terminasen en 2018 con derribos masivos de los numerosos núcleos de población formados por viviendas dadas en concesión durante la 2º República. La regulación que aseguraba el fin de estas condiciones y el derribo de los núcleos de población estaba recogida en la DA 14 del RC derogado. En esta se decía que se consideraba incompatible con la Ley de costas toda concesión dada por plazo indefinido, sin plazo o por 99 años. Se justificaba la norma porque la Ley de Costas limitaba a 30 años el plazo máximo de las concesiones y se decía que puesto que habida cuenta de dicha limitación temporal, las concesiones anteriores por plazo superior se entenderían reducidas a 30 años a partir de la entrada en vigor de la Ley de costas.
En contra de la propaganda del Gobierno, que remitió a los medios de comunicación nota de prensa pretendiendo que con el nuevo Reglamento de Costas quedaban amnistiadas solo en la Comunidad Valenciana 300 viviendas, lo cierto es que el nuevo reglamento ha empeorado extraordinariamente la situación. En contenido de la antigua Disposición Transitoria 14 viene ahora en la DT 16ª, donde se afirma por un lado que se consideran incompatibles con la Ley las concesiones por 99 años por plazo indefinido o sin plazo (lo que sugiere su anulación, aunque no se aclara así) y por otro lado se afirma que las concesiones otorgadas con anterioridad a la Ley de Costas de 1988 se verán reducidas a 30 años a partir de la entrada en vigor de la Ley, de donde continúa la amenaza de derribos de 2018. Es de notar que ha desaparecido la justificación anteriormente existente en la transitoria 14 (el plazo máximo legal de las concesiones es de 30 años) y que la nueva regulación no solamente no contiene justificación alguna y resulta sorprendentemente caprichosa sino que además en ella pueden quedar incluidas concesiones que si bien fueron otorgadas con anterioridad a la vigente Ley de costas no son ni por plazo indefinido ni carentes de plazo ni por plazo de 99 años. Es decir, que se está poniendo fin arbitrariamente a derechos confesionales legítimos por puro gusto y si se quiere por el único motivo de que esas concesiones fueron otorgadas antes de la Ley de Costas.
El Protocolo Adicional de 30 de marzo de 1952 del Convenio Europeo de Derechos Humanos protege ciertamente el derecho de propiedad y no el de concesión, pero puede afirmarse que existe un derecho de propiedad sobre la concesión y de hecho las concesiones se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad y también en el catastro inmobiliario. Por este motivo se denuncia aquí también la arbitrariedad de la Disposición Transitoria 16ª, invocando el artículo 1º de dicho Protocolo Adicional como justificación de la vulneración que así se hace del derecho comunitario europeo.
La nueva normativa viola también el derecho de igualdad del Convenio en su fraudulento tratamiento del deslinde de la isla de Formentera. En la Disposición Adicional sexta se afirma que en esta isla y allí donde las mareas sean sensibles el deslinde quedará fijado siguiendo el alcance de los temporales ordinarios mientras que donde las mareas sean sensibles la línea quedará establecida por el alcance de las máximas mareas. El precepto se funda en una falsedad tan sorprendente como intencionada que consiste en fingir que en el Mediterráneo (donde se encuentra la isla de Formentera) las mareas puedan ser sensibles y también que pueda haber unas partes de lo que es poco más que un islote en cuyas riberas las mareas sean sensibles y otras partes en las que no.
La realidad es que las mareas no son sensibles en ninguna parte del Mediterráneo y por lo tanto el precepto carece de todo fundamento técnico o científico, de toda relación con la realidad y de toda base. No existe ni el menor intento de justificación de este trato injustificadamente favorable puesto que únicamente se alude a la pretendida «especial configuración geomorfológica de la isla». De la misma forma que es falso que en el Mediterráneo puedan ser sensibles las mareas también lo es que la isla de Formentera tenga esa pretendida e inexistente configuración geomorfológica especial.
El precepto implica que allí donde le apetezca al Gobierno o a los funcionarios responsables el dominio quedará fijado por la marea alta, pero como la oscilación de las mareas en el Mediterráneo alcanza escasamente los 5 centímetros, el resultado es que allí donde le apetezca al gobierno o a los funcionarios el dominio público tendrá una extensión de 5 centímetros, lo que contrasta extraordinariamente con la anchura que se ha asignado al espacio demanial en zonas como El Saler, en Valencia (unos 300 metros) o la Caleta de Famara, en Lanzarote (en el apeo se señaló a la línea una profundidad de entorno a 1 kilómetro).
Tampoco existe justificación alguna para que en el resto de la isla la zona marítimo terrestre quede fijada por los temporales ordinarios en contra del criterio legal seguido en el resto del territorio, que en todos los casos es el de los máximos temporales conocidos. El agravio resulta especialmente ofensivo con las islas canarias, donde el carácter abrupto del terreno ha empujado a la población a agolpar los hábitats en la costa y donde a pesar de que si son sensibles las mareas el dominio público se sigue fijando por el alcance de los temporales.
Del mismo modo se lesiona el derecho de igualdad cuando la Disposición Adicional 6º de la Ley de Reforma establece un catálogo de determinados núcleos de población a los cuales se excluye del dominio público sin ninguna justificación. La Dirección General de Costas remitió al Congreso de los Diputados un fax conteniendo una explicación de los criterios que se habían seguido para excluir a estos núcleos pero resulta que los criterios en cuestión eran esqueléticos y notoriamente insuficientes. Muchos otros núcleos de población que no están incluidos en la Disposición Adicional 6º pueden cumplir y de hecho cumplen efectivamente con aquellos criterios. Baste como ejemplo que uno de los criterios en cuestión eran que los terrenos estuvieran antropizados. El poblado marítimo de Oliva, fue incorporado al dominio público por un deslinde tramitado de forma ilegal y sin audiencia de los interesados y aprobado en octubre de 1947 en pleno esplendor del régimen de franco. El poblado marítimo de Oliva es prácticamente una ciudad y no puede negarse que esté absolutamente antropizado que los otros, lo que sucede es que parece que se ha querido incorporar a la Disposición Adicional 6º los núcleos de población en ella aludidos no por causas objetivas sino por la capacidad de influencia política de los presidentes en ellos o bien de los representantes vecinales.
La nueva normativa viola el artículo 6.1 del Convenio, que garantiza el derecho a un juicio equitativo. Es cierto que normalmente este precepto se refiere a procesos judiciales o en todo caso, cuando se trate de procedimientos administrativos, a los que tengan naturaleza sancionadora. No obstante, el procedimiento para la tramitación y aprobación de los deslindes puede tener consecuencias extraordinariamente más graves para los ciudadanos que un simple expediente sancionador, ya que el primero puede concluir con una decisión que les sustraiga parte o la totalidad de su patrimonio mientras que el segundo suele resolverse con una simple multa. Pues bien, el diseño de la tramitación de los expedientes de deslinde en el nuevo Reglamento de Costas deja intencionadamente en la ignorancia a un buen número de ciudadanos que queden afectados por la servidumbre de protección cuando ésta se ha fijado en 100 metros. Esto es así porque el Reglamento de Costas solo garantiza que se notificará a la incoación del expediente y se citará al apeo a los vecinos cuyas propiedades hayan quedado incluidas en el dominio público o cuyos terrenos sean colindantes con dicho dominio público. Por definición la servidumbre de protección es un espacio que colinda con el dominio público natural, pero la extensión de dicha servidumbre de fija en 100 metros es perfectamente posible que los terrenos en cuestión, estando afectados por la misma no sean colindantes con el mencionado dominio público. Esto implica que la regulación del procedimiento de deslinde sienta las bases de la indefensión de muchos ciudadanos que, siendo afectados por el procedimiento, no recibirán ninguna notificación de su incoación y tramitación ni serán citados al apeo.
Lo mismo se puede decir de la estudiada y cuidadosa ausencia de regulación de un periodo probatorio de los expedientes de deslinde. De forma muy poco entendible, las sentencia de los tribunales vienen confirmando que en los procedimientos de deslinde no cabe apertura de periodo probatorio a pesar de que tal periodo probatorio viene perfectamente recogido para todo tipo de procedimientos en los artículo 80 y 81 de LPAC, que es una Ley formal y por lo tanto de superior jerarquía al Reglamento de Costas. El Gobierno, alertado de estas deficiencias por el previo informe sobre el borrador del Reglamento emitido por este letrado, simplemente no ha querido resolver la situación y no ha incluido un periodo probatorio porque no ha querido hacerlo. Con esto resulta evidente que los derechos de defensa de los afectados queda mermados.
Igualmente queda violado el artículo 6.1 del Convenio por la regulación que se hace del expediente llamado de recuperación posesoria de oficio en el Reglamento de Costas. Este procedimiento es utilizado masivamente por el Gobierno para expulsar de sus viviendas a los ciudadanos cuya propiedad ha quedado incluida en el dominio público y su regulación reglamentaria es muy sumaria, constando únicamente de un acuerdo de inicio y un plazo de 8 días para formular alegaciones seguido de la resolución final.
Muy a menudo las situaciones generadas cuando una propiedad queda dentro del dominio público son jurídicamente complejas y es preciso investigar, estudiar y valorar no solo los títulos de propiedad sino el trazado de los anteriores deslindes. Del estudio de la Disposición Transitoria 1º de Costas y las concordantes de su reglamento se desprende que las diversas combinaciones que caben ofrecen 9 posibilidades distintas para los terrenos privados que quedan dentro del dominio publico. En unos casos esas posibilidades se concretan en la recuperación posesoria y el derribo y en otros en el otorgamiento de concesión indemnizatoria. Los estudios necesario a fin de discernir si cabe lo uno o lo otro no se puede hacer en el marco de un procedimiento sumario con la tramitación simplificada, sin periodo probatorio y sin propuesta de resolución tal como es el procedimiento de recuperación posesoria de oficio. Incluso se han dado casos concretos en que la Administración, después de aprobar la recuperación posesoria y el derribo, ha llegado a otorgar sobre el inmueble afectado concesión indemnizatoria reconociendo así de esta manera si error y demostrando que la regulación del procedimiento es tan apresurada como inadecuada.
Las violaciones de derecho comunitario europeo anteriormente señaladas tienen valor puramente indicativo y se pide a la Comisión de peticiones que estudie los 3 informes que se acompaña como anexos a efectos de obtener mejor detalle sobre la denuncia y de que queden incluidos en la misma otros contenidos no citados expresamente en el presente texto.
En su virtud,
SOLICITO: Se sirva tener por formulada la presente queja.
OTROSÍ DIGO: Que, acompaño como anexo la siguiente documentación:
- Informe sobre la Ley de protección y uso sostenible del literal y reforma de la Ley de Costas.
- Informe sobre borrador del nuevo Reglamento de Costas.
- Informe sobre texto definitivo del nuevo Reglamento de Costas.