NULIDAD DEL PATIVEL
febrero 25, 2022
@abogadodelmar
El pasado día 21 de abril de 2021 José Ortega consiguió del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana una sentencia declarando la nulidad del decreto 28/2018, de 4. de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial de la Infraestru1ctura verde del litoral de la Comunidad Valenciana y el Catálogo de Playas de la Comunidad Valenciana (PATIVEL).
El PATIVEL había puesto en seria preocupación a los ciudadanos. Entre otras cosas, a pesar de ser un Plan de Acción Territorial, entraba a detalles absurdos como la regulación de las papeleras o las pasarelas de madera en las playas.
LAS COSTAS DEL MAR EN EL PAÍS DE LOS NECIOS
febrero 28, 2020
@abogadodelmar
Quizá os preguntes por qué funciona España, por qué funcionan su estructura administrativa y sus servicios públicos con toda su enorme complejidad. La respuesta es que en gran parte ello se debe a una afortunada mezcla de la gracia de Dios y la más inesperada casualidad.
Habréis oído que aquí lo que falla es el mantenimiento. Los políticos pueden invertir una parte de nuestro dinero en una obra, inaugurarla con boato y después olvidarse de que existe. Una vez el Ayuntamiento instaló enormes maceteros de hierro colado en cada esquina del pueblo donde vivo. No sé cuánto costó eso pero sí que en ellos nunca creció nada excepto maleza y pronto los retiraron.
En este mismo pueblo, una cafetería que ocupaba la vía pública con terraza mediante concesión lleva catorce meses cerrada, lo que no es obstáculo para que la terraza continúe donde estaba sin que el Ayuntamiento se preocupe de su desmontaje y retirada.

Cafetería cerrada con terraza ocupando la vía pública
Se trata de cosas así. De una indolencia escalofriante.
TODO SIN HACER DESPUÉS DE LOS DESLINDES
No es muy distinto lo que sucede con la gestión de las costas, donde esa pereza, esa indiferencia y esa indolencia brillan con todo su esplendor.
Desde que se publicó la ley de costas la Administración fue muy ágil en la tramitación de los nuevos deslindes y los jefes provinciales se transformaron en feroces campeones del gobierno en la conquista de territorios. Un día escuchaba en su despacho al entonces Director General Don José Fernández vanagloriarse de la velocidad de vértigo con la que bajo su impulso se aprobaban nuevos deslindes.
Sí, es cierto. Era así. Pero después esos funcionarios lo dejaban todo a medio hacer. Arrastraban la pesada inercia de la aplicación de la ley de costas anterior, cuyos deslindes carecían de efectos civiles y no reparaban en que los nuevos simplemente arrebataban a los particulares la propiedad privada, por lo que era preciso tramitar de oficio los expedientes para otorgar la concesión indemnizatoria de la disposición transitoria primera de la ley. De hecho, hasta finales de los años noventa las OOMM de aprobación de los deslindes ni siquiera incluían el ahora habitual apartado segundo de la parte dispositiva invitando a solicitar la concesión a quienes se considerasen con derecho ella. Los responsables simplemente tenían un problema para entender que su obligación (impuesta por el reglamento de costas) era otorgar de oficio la famosa concesión.
Pero el mecanismo de otorgamiento de la concesión no es como el de una máquina tragaperras: Requiere la previa tramitación de un expediente administrativo y ahí es donde los funcionarios, muy veloces para lo otro, se atragantaban y les entraba parálisis. Yo creo que esto se debía en parte a esa inercia de la que he hablado y en parte a que en el fondo los ingenieros de costas siempre han considerado enemigos y peligrosos sociales a los ocupantes del dominio público, incluso aunque se tratara de legítimos propietarios que acababan de sufrir la agresión de una expropiación.
Francamente hiela la sangre el contraste entre la hiperactividad de los funcionarios cuando se trataba de incoar y aprobar deslindes nuevos y su actividad prácticamente cero cuando en cambio se trataba de reparar los daños causados por esos mismos deslindes mediante la correlativa incoación y aprobación de los expedientes para el otorgamiento de la concesión.
Quiero subrayar que esta pasividad intencionada situaba a los ingenieros de costas y a la Administración misma fuera de la ley, porque tanto el reglamento de costas de 1989 como el actual de 2015 les imponían la obligación de otorgar la concesión de oficio a todos los antiguos propietarios a los que les fuera de aplicación la disposición transitoria primera.4 de la ley de costas (terrenos comprendidos entre la antigua y la nueva delimitación del dominio público).
Por favor, tomad nota: Ellos tenían esa obligación y durante todos estos años la han estado incumpliendo debido a su prepotencia. Con esto dieron lugar a aquel famoso limbo jurídico tantas veces denunciado, en el que los vecinos, después de haberse aprobado un deslinde que borraba del mapa sus propiedades, continuaban sin embargo conservando las llaves y utilizándolas como si tal cosa, sin que nadie pudiera explicar qué derechos podían tener esas personas a la hora de hacer, por ejemplo, obras de reforma.
Ellos, los arrogantes ingenieros de costas, y sólo ellos son los responsables de esto y del esperpento que vino luego y explico en seguida. La brutal asimetría entre la velocidad supersónica con la que aprobaban deslindes y su absoluta pasividad en orden a otorgar las concesiones no sólo originó el limbo jurídico al que he aludido, y que resulta un pelmazo a nivel individual, sino una bolsa de docenas de miles de casos sin resolver (me refiero a concesiones sin tramitar) que pronto se convirtió en un grave problema colectivo con afección de los intereses generales.
¿La razón? Que la Administración se colapsó. Tantas y tantas docenas de miles de casos sin resolver se acumularon que llegó un punto en el que se sobrepasó un umbral y ya no era capaz, por falta de medios, de corregir los pasados errores poniéndose a trabajar como hormiguitas en la tramitación de los expedientes de concesión.
Por eso, cuando elaboré mi propuesta de reforma de la ley de costas incluí la previsión de que todo deslinde aprobado debía incorporar un anexo con las concesiones que fuese precisoso preciso otorgar.
Ya denuncié esta en mi primera intervención ante el Parlamento Europeo que el gobierno de España tenía medios para quitar a los ciudadanos sus propiedades pero no los tenía para compensar los daños así causados. Lo que sucede es que desde aquel enero de 2009 se han aprobado tantos deslindes y se han dejado de tramitar tantos expedientes de concesión que a la Administración se le han fundido los plomos.
¿Cómo resolver este problema? En un país normalizado y serio, los arrogantes ingenieros de costas que lo originaron con su intratable chulería tendrían que haber asumido responsabilidades muy serias. Pero no es nuestro caso. España, que ya dio muestras de no ser un país serio al permitir esta situación, inició una huida hacia adelante más bien ridícula para resolverlo. Esa huida hacia adelante tuvo la dudosa cualidad de convertirnos en el hazmerreir de los países de nuestro entorno, de introducir un elemento desconocido en el Derecho comparado, de poner en evidencia el principio de separación de poderes y de generar una institución jurídica nueva, surrealista, contradictoria, patética y única en el mundo, a la que podríamos llamar concesión administrativa intermitente (porque existe y no existe al mismo tiempo) o virtual (porque existe incluso sin haber sido otorgada).
Disposición transitoria primera, apartado cuarto de la ley de costas: Al aprobarse un nuevo deslinde, si ya había uno anterior, los terrenos comprendidos entre la antigua y la nueva delimitación serán dados en concesión gratuita. Cuando la Administración otorgaba una de estas concesiones pretendía que el inicio del cómputo del plazo coincidiera con la fecha de aprobación del deslinde. Los interesados, creyendo que tal inicio debía ser la fecha del otorgamiento de la concesión, vencieron repetidamente a la Administración en los tribunales y la jurisprudencia era pacífica al considerar que el inicio del cómputo debía ser el momento del otorgamiento de la concesión y no el anterior de aprobación del deslinde.
Pero el colapso al que me he referido puso a prueba la democracia misma, y la prueba no fue superada porque el Estado acudió a mecanismos ademocráticos para resolver el grave problema originado consciente y voluntariamente (insisto e insistiré mil veces) por la prepotencia de los ingenieros de costas. La ayuda vino en forma de un bandazo histórico en la jurisprudencia y el ataque a la democracia consistió en disipar la separación teóricamente existente entre los poderes ejecutivo y judicial para que éste último acudiera, dócil y solícito, en auxilio del primero.
A los tribunales les dio súbitamente la gana de cambiar el punto de vista y pasaron a decir todo lo contrario de lo que habían dicho antes y a resolver los litigios sobre inicio del cómputo del plazo de la concesión como quería el gobierno, es decir haciéndolo coincidir con la fecha de aprobación del deslinde. Sólo con este bandazo en las decisiones judiciales pudo resolverse el espantoso problema creado por los ingenieros de costas. La razón es simple: Si el inicio del cómputo del plazo de la concesión es la fecha de aprobación del deslinde, eso significa que desde la misma los particulares vienen gozando de modo efectivo de ella. Que ésta carezca de pliego de condiciones, que por lo tanto el mismo no haya sido nunca sometido a la conformidad del interesado y que nunca haya sido formalmente otorgada, no constituye un problema en este maravilloso país donde absolutamente todo es posible. De hecho, una asociación de afectados consultó si podrían tener derecho a la concesión y volvieron de Madrid algo aturdidos porque les dijeron que no sólo tenían derecho a ella, sino que además ya era suya (aunque nadie la había pedido ni obtenido).
¿Queréis saber si los tribunales han razonado su espectacular cambio de criterio? Nunca han hecho el menor intento por explicar por qué donde dije digo digo Diego, pero sí han tratado (en vano) de proporcionar un barniz de racionalidad a sus decisiones. Lo que dicen es que si el plazo comenzara a contar desde el otorgamiento de la concesión (generalmente unos años después de la aprobación del deslinde), se produciría un agravio comparativo con respecto a otros (hipotéticos) afectados que (hipotéticamente) hubieran solicitado la concesión dentro del plazo de un año desde la aprobación del deslinde, tal como dice la ley, pues los primeros tendrían de facto el derecho durante más años que los segundos.
Pues bien, queridos amigos: Siendo el Derecho flexible, los abogados podemos (incluso debemos) estirarlo y forzarlo un poco para acomodarlo a los intereses de nuestros clientes. Sin embargo, eso es lo contrario de lo que deben hacer los tribunales, cuya obligación es interpretar y aplicar el Derecho con objetividad y en función de los intereses generales. En nuestro caso, el pretendido razonamiento vale menos que una tienda de estufas en el Sahara y se cae por la base si tenemos en cuenta la obligación del Estado de otorgar la concesión de oficio dentro del plazo de un año desde la aprobación del deslinde. Las sentencias nunca aluden a este pequeño e insignificante detalle, que conduce a que la posible e hipotética situación de desigualdad a la que con tanto convencimiento aluden simplemente no de podría producir sólo con que el Estado (es decir, los ingenieros de costas) hubiera cumplido con aquella obligación. Pero, claro está, esto nos envuelve en un círculo vicioso porque la razón de que no se hayan otorgado las concesiones de oficio es precisamente la insólita resistencia de los ingenieros de costas a cumplir con aquella obligación. Y el desastre originado por esa terca y chulesca resistencia es precisamente lo que los tribunales están tratando de solucionar con sus nuevas sentencias. Por tanto, la alusión en ellas a la obligación de otorgar la concesión de oficio es tabú.
TODO SIN HACER DEPUÉS DE LAS DESLINDE
La famosa disposición adicional octava de la ley 2/2013, de reforma de la ley de costas dispuso la exclusión del dominio público de una serie de núcleos de población. Inmediatamente me di cuenta de que el precepto era anticonstitucional, pues el artículo 132 .2 de la Constitución impone que la zona marítimo terrestre y la playa son dominio público. Todos los núcleos comprendidos en la disposición adicional octava eran zona marítimo terrestre o playa pero la ley decía que no eran dominio público, lo que obviamente lesiona el precepto constitucional de forma grosera.
El tema da para mucho pero la cuestión es que, habiendo interpuesto el PSOE recurso de inconstitucionalidad, el tribunal de la cosa dijo que esos espacios continuaban siendo dominio público hasta que fueran objeto oficial de desafectacion con arreglo al artículo 18 de la ley de costas. Eso implica en primer lugar la aprobación de un deslinde nuevo que mueva hacia el mar la ribera del mar, desafectando los terrenos sobrantes porque la ribera del mar no se puede despertar.
¿Creéis que se ha hecho algo al respecto? Pues no. Absolutamente nada. Nos encontramos ante otro limbo jurídico paralelo al anterior, en el que (como en el anterior) los propietarios continúan en poder de sus viviendas a pesar de que éstas se encuentran en el dominio público, y continúan los usos residenciales a pesar de estar prohibidos por la ley. Nadie puede humanamente explicar esta situación ni podría precisar cuál es el el haz de derechos que los afectados por ella pueden oponer frente al Estado. La conclusión también es paralela de la anteriormente expuesta: Lo mismo que nos encontramos rodeados de concesiones que al mismo tiempo existen y no existen, asistimos al peculiar fenómeno de terrenos que son dominio público pero al mismo tiempo no lo son.
¿Más? En la última etapa del gobierno de Zapatero se produjeron desafecciones masivas de las que conozco únicamente una: Diez mil viviendas y hoteles en la playa deRosas que al parecer ya habían sido construidos cuando el espacio era ya dominio público.
¿Creéis que la situación creada se ha regularizado siguiendo los trámites del artículo 19 de la ley de costas? Pues no. Es una vez mas la ya conocida: Propietarios que tienen las llaves de sus casas y hacen uso residencial sin que nadie los moleste pero en la ya cansina situación de limbo jurídico.
Y éste, queridos amigos, es el país en el que hemos tenido la inmensa dicha de nacer, vivir y trabajar. El país de los (funcionarios) necios, aparte de indolentes, perezosos y prepotentes.
José Ortega
ABOGADO
Derecho de costas marítimas
TEMPORALES Y PROPIEDAD PRIVADA
febrero 22, 2020
@abogadodelmar
La virulencia de los últimos temporales arrastra consecuencias que van más allá de lo climático o lo geográfico para adentrarse en el delicado espacio de los derechos de propiedad. Muchos se preguntan (y me preguntan) si los propietarios perderán su patrimonio.
La respuesta es sí.
Ha pasado ya algún tiempo desde que en mi primera intervención ante el Parlamento Europeo advertí a los presentes de que si tuvieran una casa de vacaciones en España y podrían perderla por el mero hecho de que las olas la salpicaran. Pero esto no es algo más que simple salpicadura ¿verdad?
El artículo 3.1.a) de la ley de costas establece que el límite interior de la zona marítimo terrestre habrá de situarse en el punto donde alcancen los máximos temporales conocidos, y el artículo 132.2 de la Constitución dice que la zona marítimo terrestre y la playa son dominio público. Así pues, el Estado tiene el deber de tramitar nuevos deslindes que acomoden la realidad legal a la realidad física. Esto implica retrasar la línea y que los vecinos pierdan sus propiedades.
¿Pueden los propietarios colindantes hacer obras de defensa contra las avenidas del mar? Ciertamente, aunque en este caso sería como tratar de contener una estampida de búfalos con un tirachinas.
¿Tiene el Estado la obligación de proteger la costa? No en términos estrictos. La ley de costas se limita a establecer como competencia a su favor la “gestión” del dominio público, modificando a la baja (en el sentido de restar obligaciones) la “gestión y tutela” que le atribuía la antigua ley de 1969.
Aún así, el Estado no puede permanecer indiferente. De hecho, con motivo de temporales acontecidos en años recientes, de liberó un crédito extraordinario para obras de defensa. No obstante, la gestión que conozco por razones profesionales de esos fondos deja mucho que desear, especialmente en la provincia de Alicante.
El Ministerio está promoviendo algo tan sorprendente como la cesión gratuita de la servidumbre de tránsito por los particulares para construir paseos marítimos. Las ayudas no alcanzaban para todos y lo que yo he visto es que los vecinos que (con todo derecho) se negaron a hacer ese regalo, se quedaron sin escollera y por lo tanto sin defensa frente a temporales nuevos.
¿Qué pueden esperar, entonces, los propietarios afectados?
La aprobación de nuevos deslindes que muevan al interior la ribera del mar desencadena el mecanismo de la disposición transitoria primera.4 de la ley de costas, con otorgamiento a los antiguos propietarios de una concesión gratuita por treinta años prorrogables. No obstante, si la cosa sigue por este camino el Estado echará mano de las herramientas legales, más bien inquietantes, de las que se dotó con la reforma de la ley de costas de 2013. El artículo 13.ter de la ley reformada, en su apartado 4, establece la posibilidad de que determinados tramos se declaren en situación de regresión grave. Si el temporal llegara a alcanzar los edificios o simplemente si hay riesgo de ello, cesarán las ocupaciones sin ningún derecho compensatorio. Esto implica desde luego una expropiación sin indemnización contraria al artículo 33.3 de la Constitución.
El artículo 29 del reglamento de costas dice que el gobierno podrá asignar la calificación de regresión grave a los tramos de costa con un retroceso superior a 5 metros al año. Parece mucho, pero se corresponde con lo que hemos estado viendo.
El nuevo artículo 13.ter es la plasmación de una indiferencia del Estado ante los temporales no precisamente casual ni inocente. Desde hace años repito que los responsables de la gestión de las costas ven con disgusto toda ocupación del dominio público ( incluso las derivadas de las concesiones indemnizatorias) y con inconfesada benevolencia el avance destructor del mar porque esto es la máxima garantía de que los ocupantes se vayan.
Pues bien, siendo el cambio climático y la subida del nivel del mar una amenaza evidente, la respuesta del Estado con la reforma debía haber consistido en imponer al gobierno la obligación de mantener la costa con las obras precisas para su defensa. La solución adoptada fue justamente la inversa: Dejar a los ciudadanos inermes e indefensos a través del nuevo artículo 13.ter.4.
Como responsable mediato de la reforma a través de mi queja al Parlamento Europeo en nombre de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas, no puedo sentirme feliz de este sesgo que sienta las bases de una infracción masiva del artículo 33.3 de la Constitución.
Ante esta nueva oleada de agresiones al derecho de propiedad, en la Plataforma haremos lo que hemos venido haciendo desde el principio: Luchar con contundencia y audacia, pero sobre todo con inteligencia.
José Ortega
TEMPORALES Y LEY DE COSTAS (I)
enero 29, 2020
@abogadodelmar
Me están llamando mis amigos los periodistas para consultar las consecuencias de los temporales en relación con la ley de costas.. Éste es uno de los reportajes hechos tras esas consultas. En este caso una consulta de 57 minutos de duración.
EL CONFIDENCIAL
La inédita serie de temporales deja a miles de casas del litoral al borde de la expropiación
La Ley de Costas considera de dominio público lo que quede dentro del límite marcado por las olas de cinco borrascas en los últimos cinco años. Desde 2017, el Mediterráneo ha vivido ya cuatro DANA.
Han corrido como la pólvora por las redes sociales esta semana varios vídeos en los que olas gigantescas de más de 14 metros rebasan edificios de apartamentos de cuatro alturas en Portocolom, Mallorca. El agua golpea las fachadas de las edificaciones, supera en altura y se adentra en las calles más cercanas al rompiente. En una de las azoteas, un grupo de jóvenes se divierte, entre sorprendido y excitado por la experiencia. «¡Ola! ¡Hostia! ¡Ola!», se les oye gritar entre sonrisas resguardados en una terraza en tercera línea de costa, hasta donde llega la espuma salada del mar. Las imágenes se repiten en el paseo marítimo de Xàbia (Jávea), con el oleaje castigando el primer frente de viviendas; en las playas de las Arenas, la Malvarrosa o la Patacona de Valencia y Alboraia; o sobre los chalets a pie de playa de Cala s’Alguer en Palamós, en la Costa Brava gerundense.
Costas establece el dominio público marítimo-terrestre como el límite «hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos»
Kilómetros y kilómetros de franjas de costa urbanizada han servido de parachoques del mar Mediterráneo como consecuencia de las bajas presiones provocadas por la borrasca bautizada como Gloria. Que los climatólogos hayan comenzado a poner nombres propios a los temporales es todo un síntoma de que ya los perciben con capacidad para dejar una huella perdurable en forma de destrozos considerables, erosión sobre el territorio, millones de euros de pérdidas y hasta víctimas mortales.
Más allá del impacto durante varios días de la última borrasca, lo que no saben, seguramente, los jóvenes que se divierten sobre la azotea de su apartamento mallorquín es que apenas bastan cinco olas como la de Portocolom en un plazo de cinco años para que el terreno ganado por el mar, y con él la fila de edificios de apartamentos, sean susceptibles de ser considerados bienes de dominio público. Así lo establece la Ley de Costas en su artículo tercero, al definir la zona marítimo-terrestre, la ribera del mar, como «el espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos, de acuerdo con los criterios técnicos que se establezcan».
Los criterios técnicos fueron desarrollados en el artículo 4 del Reglamento General de Costas que entró en vigor en octubre de 2014 a partir de la reforma de la ley impulsada por el Partido Popular en 2013. Aquella ley fue controvertida porque otorgó a miles de viviendas y edificaciones ubicadas dentro de los deslindes de la zona marítimo-terrestre, y con sus concesiones administrativas a punto de caducar, la posibilidad de renovarlas hasta 75 años más a partir de 2018, en un proceso bastante caótico y que todavía no ha finalizado.
El reglamento quiso también poner apellidos a ese abierto concepto de «hasta donde alcancen las olas». Y para establecer el dominio público concretó que, además de considerar las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas y el oleaje, el límite «será el alcanzado al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años, salvo en aquellos casos excepcionales en que la mejor evidencia científica existente demuestre la necesidad de utilizar otro criterio. Para calcular el alcance de un temporal se utilizarán las máximas olas registradas con boyas o satélites o calculadas a través de datos oceanográficos o meteorológicos», señala el texto normativo.
El litoral mediterráneo ha sufrido, solamente en los últimos tres años, cuatro grandes temporales en lo que se conoce como Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) con fuertes oleajes que han rebasado sobradamente muchos de los lindes del dominio público marcados hasta ahora. En enero de 2017, en abril y septiembre de 2018 y en enero de este año, la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ha registrado temporales considerados históricos. Con la ley en la mano, bastaría una nueva borrasca con impacto sobre la costa y subidas del nivel del mar para que las Demarcaciones de Costas tuviesen la posibilidad de modificar decenas de lindes. La consecuencia es que amplias franjas de costa con solares edificados (apartamentos, viviendas, comercios) podrían ver alterado su régimen de propiedad, y sus actuales dueños sufrir una expropiación compensada con una concesión administrativa de un plazo no superior a 75 años o, en el caso de que la Administración Pública así lo considerase, verse afectados por una expropiación pagada en efectivo para construir una escollera o un paseo marítimo que ejerciese un papel de contención de las mareas.
El periodo de cinco años desde el punto de vista jurídico es poco. Los redactores de la ley no se imaginaban estos temporales»
«El periodo de cinco años desde el punto de vista jurídico es poco. Los redactores de la ley no se imaginaban que podían acontecer estos temporales con tanta frecuencia y con efectos tan importantes como el de 2017 o este último de 2020», señala Jorge Olcina, catedrático de Geografía y director del Laboratorio de Climatología de la Universidad de Alicante. No obstante, también advierte que «desde el punto de vista ambiental» y «de salvaguarda de las personas» a la vista de lo que está aconteciendo con la climatología «es un tiempo bien estimado». «Pero va a llevar consigo mucha complicación jurídica», advierte sobre los posibles deslindes que se avecinan y los efectos que pueden acarrear sobre los actuales propietarios.
El equipo de Olcina, un científico muy crítico con la extensión generalizada de las concesiones en el dominio público que se hizo en la reformada Ley de Costas de 2013, ha estudiado bien las series atmosféricas de los últimos años. Sus análisis señalan que el calentamiento del Ártico está teniendo como consecuencia perturbaciones en la corriente de chorro en altura (9-11 kilómetros) con efectos sobre las borrascas del Mediterráneo, cada vez más frecuentes y virulentas. Las bajas presiones de las gotas frías, además, elevan de forma coyuntural el nivel del mar, lo que explica la invasión de las playas y las olas gigantes que desbordan los diques y paseos marítimos. La boya de Valencia, por ejemplo, tuvo esta semana su máximo registro histórico, con una ola que superó los 8,44 metros.
«Hay un riesgo enorme para la gente de perder la propiedad y el Estado, de forma muy intencionada, no está protegiendo a la gente»
El de las boyas es un factor clave, porque el Reglamento de Costasseñala que sirven como referencia para fijar límites de dominio público, un elemento a veces controvertido. «Se están registrando alturas de olas disparatadas. He tenido un caso de un deslinde que Costas hizo en Jávea en el que se usaron como datos estadísticos los de la altura de la boya de Valencia. Se aplicó el dato y se perdió la propiedad», advierte José Ortega, un abogado que se ha especializado en pleitos con Costas y que ejerce de secretario de la Plataforma de Afectados por la Ley de Costas. Ortega explica que cuando una propiedad se convierte en demanial, la concesión se concibe como un pago en especie por la expropiación, pero que cuando una Administración o la propia Costas se quedan con el terreno para ejecutar algún tipo de obra de regeneración o protección de la ribera del mar, los precios que están pagando quedan muy lejos de lo que sería un activo inmobiliario con valor de mercado. «Tengo un caso de una persona a la que le pagaban 136 euros por su construcción. Hay un riesgo enorme para la gente de perder la propiedad y el Estado, de forma muy intencionada, no está protegiendo a la gente», alerta.
La concesión no es automática
El abogado explica que la Ley de Costas deja muchas incógnitas abiertas para los propietarios con todas las papeletas para un deslinde. Cuando este se produce, al haberse modificado la zona marítimo-terrestre, la concesión no es automática. No es hasta que la petición «y oferta de condiciones de la Administración al peticionario» es aceptada por el Ministerio de Transición Ecológica, que debe hacerla pública, que se considera otorgado el derecho concesional. Sin ese papel, por ejemplo, con la ley en la mano no es posible la ocupación de cualquier edificación permanente. Esto genera situaciones de incertidumbre. En Arenales del Sol, en Elche, hay casi una veintena de torres de apartamentos con 800 propietarios que están esperando a que se legalice su situación tras un deslinde promovido por la Demarcación de Costas de Alicante. Según Ortega, Costas se está negando además a hacer mejores y obras de protección como espigones. «El agua está entrando y sin concesión, en cualquier momento pueden decirles que se tienen que ir», afirma.
Jorge Olcina afirma que la comunidad científica lleva tiempo advirtiendo de lo que está ocurriendo. Que desde principios de siglo los temporales son cada vez más frecuentes y más violentos. «Tenemos que hacer una reflexión ciudadana porque estamos ante un problema serio que puede ir a más. Algunos de estos eventos tienen una intensidad brutal y no podemos esconder la cabeza debajo del ala», sostiene. Recuerda que están proliferando los expedientes en los que se acaban produciendo indemnizaciones con dinero público o con seguros por daños. A su juicio, muchos deslindes van a ser inevitables y esto obliga a reflexionar para buscar nuevas fórmulas compensatorias. «Es duro decirlo, pero es así. Es verdad que la gente no quiere dejar de estar en primera línea, pero se podrían fomentar, por ejemplo, los canjes de terrenos o retranqueos pactados», propone.
«La naturaleza está diciendo que hay zonas mal ocupadas en primera línea y se están generando problemas como consecuencia de los temporales que hay que solucionar. En España la propiedad del suelo es sagrada pero también es sagrada la vida de las personas. Las Administraciones Públicas tienen que ponerse manos a la obra», dice Olcina.
BATALLLITA GANADA
diciembre 19, 2019
@abogadodelmar
Unas veces se gana y otras se pierde. A mí en ésta me ha tocado ganar. Primero tuve que tragarme los sapos y culebras de una Señoría pero la paciencia tiene virtudes dignas de aprecio y la firmeza suele dar buenos resultados.
¿Recordais lo que repetía muy mosqueado Guillermo de Baskrville ? Tengo razón. Y seguía hasta el final. Sin ánimo de establecer una comparación ofensiva (teniendo en cuenta mi pequeñez) y salvando las distancias (pues ya no estamos en el Medievo aunque a veces se note poco), eso es algo que también suelo repetir.
TENGO RAZÓN
¿Te apetece pulsar en la foto? No puedo hacerlo por ti
NO TE RINDAS
noviembre 28, 2019
@abogadodelmar
Muchos saben que como abogado me gusta luchar, tengo aversión a rendirme y siempre suelo encontrar un camino hacia la solución incluso en asuntos que parecen imposibles.
Un rico empresario presta una cantidad de dinero muy abultada a otra persona que por circunstancias que no cuentan aquí se ve imposibilitado para devolverlo. Hay una demanda judicial. Se acompañan el contrato y el cheque. No hay nada que hacer.
¿Cómo diablos se defiende una cosa así? Aparentemente sólo queda esperar a que te pasen por encima y te dejen tan plano y hecho polvo como un lienzo de papel de fumar. Pero no. A mi me cuesta rendirme y encuentro un hilo. El prestamista maneja a su antojo unas cuantas sociedades mercantiles en las que ocupa diversos cargos directivos y me agarro a la posibilidad de que el dinero no sea suyo sino que pertenezca a una de esas sociedades. En consecuencia, decido sacar un conejo de la chistera con una excepción de falta de legitimación activa y pido al juez que oficie a la entidad bancaria para que ésta informe del titular de la cuenta contra la que se libró el cheque.
Después de una espera extraordinariamente larga, el banco confirma que el titular es efectivamente el demandante y sé que por fin he sido derrotado. No importa que el asunto fuera imposible. A mí no me gusta la derrota, pero aquí creo que no tengo ya nada que hacer salvo sugerir al cliente resignación cristiana.
Hoy era el último día para presentar conclusiones y ya ni me acordaba. Esta mañana tenía la cabeza en otras cosas y cuando me ha llamado el cliente durante el café, me ha hecho memoria. Después me lo han vuelto a recordar en el despacho, preguntándome si no iba a escribir algo.
¿Escribir qué? Pensaba que casi era mejor dejar correr el plazo y reconocer que habíamos pinchado. No tenía la menor idea de sobre qué rayos podía escribir o qué ingeniosidad educada pero hueca para cubrir el trámite podría contarle al juez.
Ya era la una y vente cuando me he puesto a leer con detalle la demanda y la contestación sólo para encontrar un apoyo que me permitiera barnizar la derrota y cumplir respetuosamente con las formalidades.
Y entonces se me ha ocurrido revisar el cheque con detalle, del derecho y del revés. Mi palo de ciego ha sido contrastar el número de cuenta que figuraba en él con el que constaba en el certificado emitido por el banco.
¿Y sabéis qué? No coincidían. Es más: En la carta que acompaña al certificado se dice informar sobre el titular la cuenta contra la que se libró el talón, escrita con sus veinte dígitos. Sin embargo, los veinte dígitos de la cuenta de la que es titular el prestamista no coinciden.
No creo que se trate de un error tipográfico. La discordancia está en el número de oficina. La del talón es 54 y la que se certifica es 74. En el teclado desde luego el 5 no está al lado del 7.
¿Entonces de qué va esto?
Ya he dicho que el prestamista es muy rico, lo que significa también muy influyente y pudo haber tenido una conversación muy confidencial y delicada con el banco. La discordancia entre la carta donde se dice certificar la titularidad de una cuenta y el certificado mismo, donde se certifica la titularidad de otra distinta, no parece casual y yo pienso que es muy probable que este hombre tan rico & influyente y también tan desenvuelto y acostumbrado a dominar, formuló demanda muy confiado y totalmente convencido de que nos iba a triturar. Pero yo sé por qué puse la excepción. Tengo razones para creer que manejaba a su antojo el dinero de sus diversas sociedades y eso fue lo que llevó a orientar la defensa tal como lo hice.
¿Sabéis lo que pienso? Que el señor no es titular de la cuenta contra la que se libró el cheque, que se vio sorprendidísimo por la excepción de falta de legitimación activa, que se encontró pillado y que de alguna manera más buen turbia consiguió convencer al banco para que introdujeran en el certificado un error deliberado pero difícil de detectar. Después de todo qué abogado en horas bajas y a las puertas de la derrota por goleada va a preocuparse de una comprobacion tan tediosa.
Pero claro, si el prestamista asumió el riesgo de pedir a la entidad bancaria lo que quizá le pidió es que tenía motivos para ello.
¿Cuáles pueden ser esos motivos? Naturalmente, que había librado el cheque contra la cuenta de una de sus sociedades. Es decir, que efectivamente el dinero no era de su propiedad.
Por lo tanto, lo que he escrito hoy, ya en el límite de tiempo no ha sido un par de párrafos vacíos y con poco sentido para cumplir con el trámite, sino una explicación de lo sucedido y una solicitud al juez de que como diligencia final reitere la orden de informar sobre la titularidad de la cuenta y ahora ya sin jueguecitos idiotas. Supongo que lo hará, entre otras cosas porque todo esto tiene el aspecto de un intento de tomadura de pelo al mismo juez y no creo que le haya hecho gracia.
Estaba tirado en la lona, con la nariz sangrante como quien dice y a punto del KO. Pero un momento antes de que sonara la campana me he puesto en pie y le he arreado al otro un sopapo o qué tal vez lo transporte a China.
No te rindas.
José Ortega
ABOGADO
costasmaritimas.es
JORNADA SOBRE LEY DE COSTAS EN CANARIAS
noviembre 2, 2019
@abogadodelmar
Con especial atención al proceso y evolución de la berma de Bajo la Cuesta.
BREVE CRÓNICA DEL ABOGADO DEL MAR
septiembre 13, 2019
@abogadodelmar
AMIGO EFRAIN
julio 30, 2019
@abogadodelmar
Dedicado a a Elena Jiménez
Hola amigo Efrain.
Un día, en octubre de 2009, estaba en Fuerteventura con una cliente alemana que creo que conoces. En el viaje desde Puerto del Rosario a Jandía nos detuvimos a comer. La televisión estaba puesta ¿y quién crees que aparecía en ella? Tú. Supongo que dando el coñazo con tu manía del poblado marinero para La Bombilla, que era tu tema favorito en esos años.

José Ortega en la caldera de Taburiente
¿Te acuerdas de aquel primer viaje mío a La Palma, en junio de 2007? Yo sí. No podría olvidar la ascensión en tu viejo Mercedes a la caldera de Taburiente escuchando total y absolutamente extasiado las maravillas que me contabas de tu amigo Simon, el inventor para quien no había desafíos. El cacharro para eliminar las emisiones en los coches de gasolina, los molinos tan pequeños como un ventilador capaces de producir más energía que esos grandes armatostes que se ven por ahí, la levitación de cosas tan pesadas como un avión, pero sobre todo el motor que no necesitaba combustible ni contaminaba. Un día de inmortalidad diria.
Conservó vívida en mi memoria una imagen. Yo estaba delante de mi casa. Era mayo de 2009. Me llamaste para decirme que ibas a ir a El paso, a la antigua casa de Simón, abandonada porque había pasado a Madrid, a recoger toda la documentación de sus patentes por miedo a que alguien entrara y se las llevara. Te pregunté dónde pensabas guardarlas y para mi e irme sorpresa tu respuesta fue que en el maletero del Mercedes. Al cabo de una semana volviste a llamarme para decirme que te habían abierto el maletero. Cuando te pregunté si estaba la maleta donde habías metido los documentos me dijiste literalmente: “Sí… vacía”. Y me aclaraste que algo en había robado las patentes pero había dejado los libros de física de Simón. Tu conclusión fue clara: “Nos han pinchado el teléfono”. Me dijiste que no habías hablado del asunto con nadie más que conmigo. Ambos sabemos quién es el responsable tanto de la sustracción como del pinchazo, pero desde luego que seguiremos conservando ese secreto.
Cuando iba por Madrid buscaba a Simón para ir a cenar y una noche le dije “vamos a llamar a Efrain”. No cogías el teléfono y le propuse que te cantáramos una zarzuela para dejártela en el buzón de voz. Pero a la segunda vez él ya no quiso. Su excusa fue que en el local había gente pero la realidad es que para ese entonces tenía el corazón tan débil que no tenía fuerza física para lanzar al aire una sola estrofa. De hecho, al salir a la calle se detuvo y se agarró a una farola porque no era capaz ni de caminar.
De vuelta en 2007, no recordarás lo que hiciste cuando en el inicio de la subida, a la vuelta de una curva, descubriste a un agricultor cuidando sus viñas. Para ti era un detalle insignificante pero yo no lo he olvidado. Se te ocurrió dejar el coche en el arcén y bajaste para sugerirle que le diera a probar algo de uva al peninsular que te acompañaba.
El recuerdo de aquella subida a la caldera motivó mi primer artículo en un blog. Su título fue ¿Pueden los coches ser como árboles? Eso era lo que se deducía del invento de Simón. Que los tubos de escape podrían emitir oxígeno porque él se las había ingeniado para disociar el oxígeno y el carbono del CO y el CO2.
Me sentía como un antiguo explorador en tierras sudamericanas cada vez que el pequeño Binter me acercaba al casi aún más pequeño aeropuerto de La Palma, esa mínima superficie llana rodeada de plataneras y cercada por desniveles impresionantes. Me recogías y me llevabas monte arriba por un bosque frondoso, húmedo y con girones de niebla, y creo recordar que al atravesar un túnel y acceder a la parte occidental de la isla todo cambiaba. El bosque se hacía más ralo conforme descendíamos hasta El Paso. Se divisaba el sol lejano y allá íbamos. Contigo aburrirse era imposible. No parabas de hablar de lo que fuera y siempre me parecía interesante. Luego me dejabas en el hotel de Puerto Naos y en seguida nos poníamos como el kiko en el alegre Cocomar. Durante esos años La Bombilla se transformó en mi segunda casa.
Vi la forma en la que se ensañaron contigo. Vi cómo te amargaron la vida sólo por tu relevancia en la lucha por los vecinos de aquellas 400 viviendas condenadas a ir al suelo. Y ya sabes lo que pasó con nuestros recursos. El proyecto de playa nueva era totalmente ilegal porque ponía la senda peatonal en la ribera del mar, contra La prohibición del artículo 44.5 de la ley de costas. Creo que te comenté en su momento lo que decía la increíble sentencia: Es cierto que la senda peatonal es un paseo. Es cuero que discurre por la ribera del mar. Es cierto que los paseos están prohibidos en la ribera del mar. Pero si Costas dice que el paseo deLa Bombilla tiene que ir por la ribera del mar, irá por la ribera del mar.
También estás al corriente de que nos desestimaron el recurso contra él deslinde. Ese deslinde nada tenía que ver con la realidad geomorfología porque el mar ni en broma llega a la pared del acantilado, a unos doscientos metros de la orilla. Ellos lo justificaron diciendo que el acantilado es el producto de un modelado costero originado en el final de la ultima glaciación, pero eso sucedió hace 11.000 años. No obstante, nuestras razones no fueron suficientes para convencer a la Audiencia Nacional.
Yo, la verdad, creía que eras indestructible, pero ya veo que no es así.Amigo Efrain, la vida de la que te has ido es una vida sin alma. El mundo al que has dicho adiós es un mundo sin honor. Las personas nobles y rectas como tú no tienen sitio en él.
Quiero decirte adiós en esta triste despedida recordando el poema de Alfred.E.Housman que Isak Dinesen pronunció ante la tumba de Denis Finch Hatton:
ganaste la gran carrera
el pueblo entero salió a aclamarte.
Jóvenes y ancianos te vitoreaban
mientras a hombros te llevábamos.
Sabio aquél que sabe escapar pronto
allí donde la gloria no perdura.
Pues aunque pronto crece el laurel
mucho antes que la rosa se marchita.
Pero tú no seguirás el camino
de aquellos que malgastaron su gloria.
Corredores cuya fama se extendió
aunque su nombre perduró menos que ellos.
Ante esa joven cabeza laureada
contemplarán tu cuerpo inerte
y descubrirán entre los rizos de tu pelo
una guirnalda aún sin marchitar.