TEMPORALES Y LEY DE COSTAS (I)
enero 29, 2020
@abogadodelmar
Me están llamando mis amigos los periodistas para consultar las consecuencias de los temporales en relación con la ley de costas.. Éste es uno de los reportajes hechos tras esas consultas. En este caso una consulta de 57 minutos de duración.
EL CONFIDENCIAL
La inédita serie de temporales deja a miles de casas del litoral al borde de la expropiación
La Ley de Costas considera de dominio público lo que quede dentro del límite marcado por las olas de cinco borrascas en los últimos cinco años. Desde 2017, el Mediterráneo ha vivido ya cuatro DANA.
Han corrido como la pólvora por las redes sociales esta semana varios vídeos en los que olas gigantescas de más de 14 metros rebasan edificios de apartamentos de cuatro alturas en Portocolom, Mallorca. El agua golpea las fachadas de las edificaciones, supera en altura y se adentra en las calles más cercanas al rompiente. En una de las azoteas, un grupo de jóvenes se divierte, entre sorprendido y excitado por la experiencia. «¡Ola! ¡Hostia! ¡Ola!», se les oye gritar entre sonrisas resguardados en una terraza en tercera línea de costa, hasta donde llega la espuma salada del mar. Las imágenes se repiten en el paseo marítimo de Xàbia (Jávea), con el oleaje castigando el primer frente de viviendas; en las playas de las Arenas, la Malvarrosa o la Patacona de Valencia y Alboraia; o sobre los chalets a pie de playa de Cala s’Alguer en Palamós, en la Costa Brava gerundense.
Costas establece el dominio público marítimo-terrestre como el límite «hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos»
Kilómetros y kilómetros de franjas de costa urbanizada han servido de parachoques del mar Mediterráneo como consecuencia de las bajas presiones provocadas por la borrasca bautizada como Gloria. Que los climatólogos hayan comenzado a poner nombres propios a los temporales es todo un síntoma de que ya los perciben con capacidad para dejar una huella perdurable en forma de destrozos considerables, erosión sobre el territorio, millones de euros de pérdidas y hasta víctimas mortales.
Más allá del impacto durante varios días de la última borrasca, lo que no saben, seguramente, los jóvenes que se divierten sobre la azotea de su apartamento mallorquín es que apenas bastan cinco olas como la de Portocolom en un plazo de cinco años para que el terreno ganado por el mar, y con él la fila de edificios de apartamentos, sean susceptibles de ser considerados bienes de dominio público. Así lo establece la Ley de Costas en su artículo tercero, al definir la zona marítimo-terrestre, la ribera del mar, como «el espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos, de acuerdo con los criterios técnicos que se establezcan».
Los criterios técnicos fueron desarrollados en el artículo 4 del Reglamento General de Costas que entró en vigor en octubre de 2014 a partir de la reforma de la ley impulsada por el Partido Popular en 2013. Aquella ley fue controvertida porque otorgó a miles de viviendas y edificaciones ubicadas dentro de los deslindes de la zona marítimo-terrestre, y con sus concesiones administrativas a punto de caducar, la posibilidad de renovarlas hasta 75 años más a partir de 2018, en un proceso bastante caótico y que todavía no ha finalizado.
El reglamento quiso también poner apellidos a ese abierto concepto de «hasta donde alcancen las olas». Y para establecer el dominio público concretó que, además de considerar las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas y el oleaje, el límite «será el alcanzado al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años, salvo en aquellos casos excepcionales en que la mejor evidencia científica existente demuestre la necesidad de utilizar otro criterio. Para calcular el alcance de un temporal se utilizarán las máximas olas registradas con boyas o satélites o calculadas a través de datos oceanográficos o meteorológicos», señala el texto normativo.
El litoral mediterráneo ha sufrido, solamente en los últimos tres años, cuatro grandes temporales en lo que se conoce como Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) con fuertes oleajes que han rebasado sobradamente muchos de los lindes del dominio público marcados hasta ahora. En enero de 2017, en abril y septiembre de 2018 y en enero de este año, la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ha registrado temporales considerados históricos. Con la ley en la mano, bastaría una nueva borrasca con impacto sobre la costa y subidas del nivel del mar para que las Demarcaciones de Costas tuviesen la posibilidad de modificar decenas de lindes. La consecuencia es que amplias franjas de costa con solares edificados (apartamentos, viviendas, comercios) podrían ver alterado su régimen de propiedad, y sus actuales dueños sufrir una expropiación compensada con una concesión administrativa de un plazo no superior a 75 años o, en el caso de que la Administración Pública así lo considerase, verse afectados por una expropiación pagada en efectivo para construir una escollera o un paseo marítimo que ejerciese un papel de contención de las mareas.
El periodo de cinco años desde el punto de vista jurídico es poco. Los redactores de la ley no se imaginaban estos temporales»
«El periodo de cinco años desde el punto de vista jurídico es poco. Los redactores de la ley no se imaginaban que podían acontecer estos temporales con tanta frecuencia y con efectos tan importantes como el de 2017 o este último de 2020», señala Jorge Olcina, catedrático de Geografía y director del Laboratorio de Climatología de la Universidad de Alicante. No obstante, también advierte que «desde el punto de vista ambiental» y «de salvaguarda de las personas» a la vista de lo que está aconteciendo con la climatología «es un tiempo bien estimado». «Pero va a llevar consigo mucha complicación jurídica», advierte sobre los posibles deslindes que se avecinan y los efectos que pueden acarrear sobre los actuales propietarios.
El equipo de Olcina, un científico muy crítico con la extensión generalizada de las concesiones en el dominio público que se hizo en la reformada Ley de Costas de 2013, ha estudiado bien las series atmosféricas de los últimos años. Sus análisis señalan que el calentamiento del Ártico está teniendo como consecuencia perturbaciones en la corriente de chorro en altura (9-11 kilómetros) con efectos sobre las borrascas del Mediterráneo, cada vez más frecuentes y virulentas. Las bajas presiones de las gotas frías, además, elevan de forma coyuntural el nivel del mar, lo que explica la invasión de las playas y las olas gigantes que desbordan los diques y paseos marítimos. La boya de Valencia, por ejemplo, tuvo esta semana su máximo registro histórico, con una ola que superó los 8,44 metros.
«Hay un riesgo enorme para la gente de perder la propiedad y el Estado, de forma muy intencionada, no está protegiendo a la gente»
El de las boyas es un factor clave, porque el Reglamento de Costasseñala que sirven como referencia para fijar límites de dominio público, un elemento a veces controvertido. «Se están registrando alturas de olas disparatadas. He tenido un caso de un deslinde que Costas hizo en Jávea en el que se usaron como datos estadísticos los de la altura de la boya de Valencia. Se aplicó el dato y se perdió la propiedad», advierte José Ortega, un abogado que se ha especializado en pleitos con Costas y que ejerce de secretario de la Plataforma de Afectados por la Ley de Costas. Ortega explica que cuando una propiedad se convierte en demanial, la concesión se concibe como un pago en especie por la expropiación, pero que cuando una Administración o la propia Costas se quedan con el terreno para ejecutar algún tipo de obra de regeneración o protección de la ribera del mar, los precios que están pagando quedan muy lejos de lo que sería un activo inmobiliario con valor de mercado. «Tengo un caso de una persona a la que le pagaban 136 euros por su construcción. Hay un riesgo enorme para la gente de perder la propiedad y el Estado, de forma muy intencionada, no está protegiendo a la gente», alerta.
La concesión no es automática
El abogado explica que la Ley de Costas deja muchas incógnitas abiertas para los propietarios con todas las papeletas para un deslinde. Cuando este se produce, al haberse modificado la zona marítimo-terrestre, la concesión no es automática. No es hasta que la petición «y oferta de condiciones de la Administración al peticionario» es aceptada por el Ministerio de Transición Ecológica, que debe hacerla pública, que se considera otorgado el derecho concesional. Sin ese papel, por ejemplo, con la ley en la mano no es posible la ocupación de cualquier edificación permanente. Esto genera situaciones de incertidumbre. En Arenales del Sol, en Elche, hay casi una veintena de torres de apartamentos con 800 propietarios que están esperando a que se legalice su situación tras un deslinde promovido por la Demarcación de Costas de Alicante. Según Ortega, Costas se está negando además a hacer mejores y obras de protección como espigones. «El agua está entrando y sin concesión, en cualquier momento pueden decirles que se tienen que ir», afirma.
Jorge Olcina afirma que la comunidad científica lleva tiempo advirtiendo de lo que está ocurriendo. Que desde principios de siglo los temporales son cada vez más frecuentes y más violentos. «Tenemos que hacer una reflexión ciudadana porque estamos ante un problema serio que puede ir a más. Algunos de estos eventos tienen una intensidad brutal y no podemos esconder la cabeza debajo del ala», sostiene. Recuerda que están proliferando los expedientes en los que se acaban produciendo indemnizaciones con dinero público o con seguros por daños. A su juicio, muchos deslindes van a ser inevitables y esto obliga a reflexionar para buscar nuevas fórmulas compensatorias. «Es duro decirlo, pero es así. Es verdad que la gente no quiere dejar de estar en primera línea, pero se podrían fomentar, por ejemplo, los canjes de terrenos o retranqueos pactados», propone.
«La naturaleza está diciendo que hay zonas mal ocupadas en primera línea y se están generando problemas como consecuencia de los temporales que hay que solucionar. En España la propiedad del suelo es sagrada pero también es sagrada la vida de las personas. Las Administraciones Públicas tienen que ponerse manos a la obra», dice Olcina.
@aoadodelmar
Ya he dicho en público y escrito muchas veces que el trabajo de los ingenieros de costas deja mucho que desear porque todo lo que han conseguido en su impetuosa carrera por completar los deslindes es generar innumerables bolsas de limbos jurídicos en los que quienes perdían sus viviendas quedaban en una situación tan dudosa como insegura porque no había forma humana de que se les otorgara de oficio la concesión indemnizatoria que les correspondía por ministerio de la disposición transitoria primera, apartado cuarto, de la ley de costas. Tanto el reglamento de costas antiguo como el actual cargan a la Administración con la obligación de otorgar la concesión de oficio si los interesados no la solicitan dentro del plazo de un año desde la aprobación del deslinde. El problema es que a la Administración parece que le encanta incumplir esta norma. Y le sale barato porque que sus amigos los jueces le ríen las gracias y le perdonan todo, como a niños malcriados. Tengo por ejemplo la desgracia de conocer una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid denegando la concesión al propietario de un terreno en Maspalomas incluso a pesar de la obligación del Estado de otorgarla de oficio y a pesar de que el reglamento de costas dice que la única posibilidad de que el interesado no la reciba es la renuncia expresa (por suerte la sentencia no es mía).
Tengo una ligera idea de por qué pasa esto, al menos por qué les pasa a los ingenieros de costas, porque lo de los jueces es inexplicable. La presente ley de costas es la primera que asigna efectos civiles al deslinde. Por lo tanto es la primera que arrebata la propiedad a los antiguos titulares y claro está que la primera que crea la necesidad de un sistema de compensaciones. Pero los ingenieros de costas empezaron a tramitar los deslinde impulsados por la pesada inercia de la etapa anterior. En ella, puesto que sus efectos eran puramente administrativos y no perjudicaban la propiedad, tampoco había razón para establecer compensación alguna. Cuando se encontraron con esta ley nueva siguieron exactamente igual. Dibujaban la línea y se olvidaban de los desarreglos que con eso causaban en el régimen de propiedad.
Como ya saben los afectados, este sistema de compensaciones consiste en la concesión establecida en la disposición transitoria primera.
LO QUE DIJO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Ese grupo de señores y señoras al que con bastante desacierto a mi juicio se llama Tribunal Constitucional, en su ya la famosa sentencia 149/91, tuvo el mal gusto de declarar que la pérdida de la propiedad debida a un deslinde de la ley de costas no es una expropiación sin indemnización sino una expropiación con una indemnización en especie consistente en la ya famosa concesión. En la Primera Jornada de estudio de la ley de costas, organizada en Valencia por la Plataforma Nacional de Afectados por la ley de costas, ya tuve ocasión de maldecir un poco, acusando a los responsables de hacernos tragar que el valor de la concesión es igual al valor de la propiedad, lo que es lo mismo que releer el triste final de 1984 (Orwell) cuando el antiguo rebelde lobotomizado repite muy convencido que 2+2=5.
ALGO DE SACRIFICIO
El 20 de enero de 2009 tuve el honor de hacer uso de la palabra en un debate en la comisión de peticiones del Parlamento Europeo con motivo de mi queja sobre aplicación abusiva de la ley de costas. En él hice referencia a la sentencia-chascarrillo de un juez de primera instancia muy relacionada con esto. La demanda, de forma juiciosa, reclamaba al Estado que indemnizara a los particulares con una cantidad en dinero que cubriera la diferencia de valor entre la propiedad y el de la concesión.
El juez, confundiendo quizá el pleito con un procesión de Semana Santa y a los actores con penitentes descalzos propinándose golpes de cilicio, desestimó la petición con un razonamiento que merece un marco dorado. Dijo que toda expropiación lleva consigo una cierta dosis de sacrificio. Por cierto, que no es esto lo que afirma el artículo 33.3 de la Constitución. El precepto habla expropiación acompañada de justiprecio, que semánticamente es lo mismo que precio justo, y es lo que estaban pidiendo estos afectados. En ningún precepto constitucional se pretende que los ciudadanos estén obligados a aceptar sacrificio alguno con motivo de una expropiación.
LOS TRIBUNALES VIENEN AL RESCATE
Pues bien, como ya escribí en un artículo anterior, el ingente cúmulo de negligencias a que han dado lugar los responsables de la política de costas ha vuelto materialmente imposible la gestión de las concesiones infemnizatorias. Digamos que de la misma forma que España no tiene dinero bastante para indemnizar por las expropiaciones masivas derivadas de la ley de costas (y por eso se sacaron de la manga el truco abstruso de las concesiones), tampoco la Administración tiene medios bastantes para gestionar la tramitación administrativa de las concesiones que debían sustituir al dinero.
Es decir, que por culpa del modo de proceder, no sólo negligente sino también ilegal, de los ingenieros de costas, hay un bloqueo pétreo del que no se sabe salir.
¿Cómo resolverlo? Absolutamente ningún problema. Para eso los ingenieros de costas tienen a sus amigos los jueces, y son los jueces los que se han puesto a salvar la situación sin que sus camaradas tengan que reconocer responsabilidad alguna.
Se hace de la siguiente manera:
Cuando un deslinde remete al interior la ribera del mar, si ya había otro aprobado, los terrenos que por primera vez pasan al dominio público deben recibir la concesión de treinta años prorrogables por otros treinta que prevé la disposición transitoria primera, apartado primero, de la ley de costas. Al someter a aceptación del interesado el pliego de condiciones, los ingenieros de costas siempre imponían como fecha de inicio del cómputo del plazo concesional la de aprobación del deslinde. Los interesados reclamaban judicialmente que el cómputo debía iniciarse desde el otorgamiento de la concesión y la Audiencia Nacional siempre les daba la razón.
Hasta que dejó de dársela. Esto sucedió cuando Sus Señorías decidieron pegar un bandazo histórico y adoptar el criterio contrarío. A partir de entonces, sin importarles la seguridad jurídica generada por sus decisiones anteriores, dejaron una y otra vez que las demandas nuevas, que confiaban en aquella doctrina tan pacífica, se estrellaran contra el muro de hormigón armado del novedoso criterio del tribunal.
¿Y por qué ? Fácil. Porque es la única forma de salvarles la cara a los ingenieros de costas sin que se entere nadie. Si el cómputo del plazo de la concesión comienza a contar desde el deslinde, eso significa que desde el deslinde hay concesión. Si desde el deslinde hay concesión, eso significa que ninguna necesidad hay de tramitarlas, y de esta manera se dispensa graciosamente y de un plumazo a los ingenieros de costas de incoar y resolver docenas de miles de expedientes.
Claro está que esto conduce a una situación casi metafísica y sin parangón en el derecho comparado: La concesión administrativa que al mismo tiempo existe (pues así lo ha dispuesto la Audiencia Nacional) y no existe (puesto que ni ha sido otorgada ni entre otras cosas se sae nada del pliego de condiciones por el que debe regirse).
Como anécdota refiero aquí el caso de un grupo de afectados que fue a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para consultar si tenían derecho a la concesión ¡La cara que se les quedó cuando les contestaron que no solamente tenían derecho a lella, sino incluso que eran titulares, sin saberlo, de la concesión misma desde la aprobación del deslinde!
El argumento que emplea la Audiencia Nacional para dar sustento a este modo de resolver la cuestión no puede decirse que sea precisamente brillante. Pretenden Sus Señorías que iniciar el cómputo de la concesión coincidiendo con su otorgamiento podeia lesionar el derecho de igualdad de otros afectados (hipotéticos e inespecíficos) en el caso (por comprobar) de que alguno de ellos s hubiera sido diligente y hubiera solicitado la concesión dentro del año siguiente a la aprobación del deslinde. En tal caso (imaginario y supuesto), el recurrente ( que reclama varios años después de aprobado el deslinde) habría obtenido una concesión por plazo en la práctica superior al de su (supuesto e hipotético) vecino..
Pero los magistrados que escriben esas sentencias conocen divinamente el reglamento de costas y saben igual de divinamente que tanto el antiguo como el nuevo mandan que la Administración otorgue la concesión de oficio cuando los interesados no la han solicitado dentro del plazo de un año a partir del deslinde, como he adelantado. Por tanto, lo siento en el alma pero no tienen ni un poco de razón.
Así pues, la situación de desigualdad y privilegios indebidos a que se refiere esta doctrina judicial, si existiera tal desigualdad, sólo se debe al olímpico e inaceptable desprecio de los ingenieros de costas hacia una obligación que no puede estar más clara en el reglamento de costas y que incumplen sistemáticamente porque les da la gana de hacerlo. Claro que la Audiencia Nacional no puede aludir a esta norma del reglamento de costas porque sus sentencias tienen por finalidad (o por consecuencia) resolver la horrible situación creada por su incumplimiento. Así que todo se reduce a fingir la inexistencia de una norma que tienen la obligación de aplicar.
BIENVENIDOS AL NUEVO LIMBO JURÍDICO
Entre los afectados, la disposición adicional séptima de la ley 2/2013, de reforma de la ley de costas es ya tan famosa como Manolo el del bombo. Debo decir que pasados cinco minutos de su lectura me di cuenta de que era ostentosa y diría que chulescamente contraria a la Constitución. El artículo 132.2 de ésta última dice que, entre otras cosas, las playas y la zona marítimo terrestre constituyen dominio público. Lo que pretende esta ley es que determinados espacios previamente deslindados como zona marítimo terrestre o playa no son dominio público, y a mí me parece que no cabe una rebeldía más grosera contra eso que llaman la norma suprema . Lo que pasa es que no me extrañó mucho porque la técnica jurídica del conjunto de la ley de reforma da ganas de llorar.
El partido socialista formuló recurso de inconstitucionalidad de varios artículos y disposiciones, entre ellos la adicional séptima. Y el Tribunal Constitucional volvió a hacerlo y se superó: Un número de saltimbanquis de circo incluso más meritorio que el del tratamiento de las concesiones indemnizatorias.
Este espectáculo de ingenio está plasmado en la sentencia de 5 de noviembre de 2015.
Vamos a ver: Yo creo que lo que he explicado se entiende estupendamente: La Constitución dice que la zona marítimo terrestre y la playa son dominio público y la ley de reforma que determinados espacios delimitados como zona marítimo terrestre o playa no son dominio público. Con el mayor respeto a estas profesiones y oficios, un taxista lo entiende, un charcutero lo entiende, un empleado de correos lo entiende, un neurocirujano lo entiende y todo el mundo lo entiende, pero ese grupo de señores y señoras a quienes sin ninguna razón se les llama Tribunal Constitucional no lo entiende o pretende no entenderlo.
Lo que escribieron en aquella sentencia para enmarcar es que no se puede excluir terrenos del dominio público sin acudir al expediente de desafectación recogido en el artículo 18 de la ley de costas (lo que efectivamente es razonable), pero a continuación, en lugar de decidir con toda lógica y todo sentido lo único que cabía decidir, esto es la inconstitucionalidad de la disposición adicional séptima, hacen el numerito de circo de escribir que se declara conforme con la Constitución siempre que se interprete en el sentido de que esos terrenos tendrán que ir a un proceso de desafectación. Un proceso que ni se ha hecho ni se hará porque somos lo que somos y vivimos en el pais en el que vivimos. Lo nuestro es dejarlo todo a medias. Es como un vicio que parece hacernos disfrutar.
Y de aquí el nuevo limbo jurídico. De la misma forma que las docenas de miles de propietarios que perdieron su casa pero sin ninguna razón conservan la llave después del deslinde, así también sucede a los propietarios beneficiados por la disposición adicional séptima, cuyas viviendas están en el dominio público sin que se haya procedido a la desafectación y también conservan las llaves de sus casas sin que se sepa por qué o con qué derecho.
Esto es pura y simplemente el circo de las maravillas. Pasen y vean:
—Propietarios cuyos terrenos han sido incorporados al dominio público y por lo tanto han dejado de serlo pero al mismo tiempo continúan siéndolo o al menos se comportan como si lo fueran.
—Concesiones administrativas que existen y al mismo tiempo no existen.
—Propietarios cuyos terrenos han sido declarados excluidos del dominio público pero al mismo tiempo siguen perteneciendo a él y continúan unan siendo propietarios o al menos de portan como si lo fueran porque al mismo tiempo lo son y no lo son.
¿No es adorablemente surrealista?
José Ortega
ABOGADO
¿INGENIEROS DIABÓLICOS?
marzo 17, 2019
@abogadodelmar
En primero de Derecho, el excelente catedrático de Derecho Politico Don Rodrigo Fernandez de Carvajal, nos hablaba de la diferencias existentes entre el campo del derecho y el campo de la moral. Señalaba que ciertas cuestiones (como el aborto) quedan en ocasiones en ésta última mientras que otras veces, o en otros momentos, son reguladas por el Derecho.
Creo que me he distinguido por quejarme repetidamente de los ingenieros de costas y por señalar que sus acciones (y a veces omisiones) bien merecen ser calificadas de fechorías y desde luego tachadas de inmorales.
Ellos son humanos como nosotros. Sus pulmones intercambian oxígeno por dióxido de carbono como nos sucede a nosotros. Tienen nariz, orejas y boca lo mismo que nosotros. Sonríen, o eso supongo, a los niños pequeños como lo haría cualquiera de nosotros. Y sin embargo no son como nosotros.
No me divierte, ni me complace, ni me hace sentirme orgulloso meterme con ellos. Preferiría poder saludarlos como amigos o al menos que el respeto hacia sus personas y actos naciera en mí espontáneamente. De hecho, en más de una ocasión he presentado en la Jefatura de Costas correspondiente un innecesario escrito de reconocimiento hacia el buen trato recibido.
Recuerdo lo que sucedió el día que fui invitado a participar en un debate en la facultad de derecho de la Universidad de Granada sobre la reforma de la ley de costas. Un panoli que se dedica a publicar en este blog comentarios anónimos y ofensivos expresó su parecer de que determinado ingeniero de caminos supuestamente radical que también debía estar presente en la mesa redonda iba a patearme y a darme mi merecido. Al término del acto nos fuimos todos a cenar. Camino al restaurante este mismo ingeniero me comentó que a menudo había tenido ocasión de salir en mi defensa frente a otros miembros de su misma corporación porque mis críticas nunca eran gratuitas sino que tenían siempre un fundamento. Que éste fuera más o menos acertado o él lo compartiera era otra cuestión.
Quiere esto decir que son ciertas estas dos cosas: a) Procuro meterles el dedo en el ojo siempre que puedo y b) Siempre que lo hago tengo un motivo.
El presente artículo tiene por finalidad exponer uno de los muchos casos que permiten arrojar dudas no ya sobre la legalidad de determinadas decisiones del ingeniero de costas implicado, sino sobre el ajuste de esas decisiones a las reglas de la simple moral. Más en concreto, temo que el artículo sugiera que estos personajes se portan como si acabaran de salir del infierno pertrechados de un invisible equipaje de odio al género humano y dispuestos a seguir la consigna de causarles el máximo sufrimiento posible. Paradójico, porque sé por mi amigo el antiguo Director General de Costas Pedro Antonio Ríos que pronunciar mi nombre en la casa es como mentar al diablo. Se comprende porque lo que les hice en Bruselas les resultó muy humillante a sus majestades, pero en todo caso esto evidencia lo subjetivo que resulta todo.
Y ahora voy a explicar el caso.
En una localidad costera de cuyo nombre no quiero acordarme hay un deslinde en trámite que remete al interior la ribera del mar y se come un pequeño edificio. Lo que sucede es que el expediente deslinde en cuestión está paralizado desde hace unos veinte años y que de acuerdo con el deslinde en vigor el pequeño edificio está fuera del dominio público y por lo tanto es una propiedad perfectamente privada.
Quizá algunos lectores de buena fe se pregunten cómo es posible que la Administración mantenga paralizado un expediente por tanto tiempo, y aún si esto se puede hacer. La respuesta a esta última cuestión es simple: NO se puede hacer porque la ley ordena que todos los procedimientos administrativos se tramiten según su riguroso orden de incoación, incluso bajo pena de sanciones disciplinarias al responsable de la contravención.
Es obvio que en este caso la Jefatura de Costas no respetó el mandato legal, pero esto es algo que a ellos les da igual porque hacen lo que quieren cuando quieren y son total y absolutamente impunes. Los tribunales les ríen siempre las gracias, no importa lo que hagan.
La razón de este modo de proceder es la reforma del artículo 12.1 de la ley de costas contenida en ley 53/2002, que añadió un apartado nuevo obligando a que los expedientes de deslinde se tramiten por plazo máximo de veinticuatro meses. Esto fue como un puñal en el corazón de piedra de los ingenieros de costas porque desde entonces a éste tipo de procedimientos comenzó a serles de aplicación la mortífera institución de la caducidad y esto implicaba que la infracción del plazo se resolvía en nulidad de lo actuado. Por mi experiencia puedo decir que ellos estaban acostumbrados a tramitar este tipo de expedientes por plazos de diez, doce o quince años. Los he visto dar lugar a aberraciones como tener el procedimiento abierto todo ese tiempo y con ello dar lugar a que un temporal extraordinario acontecido pongo por caso ocho años después de la incoación les sirva de excusa para mover la línea al interior.
La cosa es que después de la reforma se vieron muy pillados y dieron preferencia a los nuevos expedientes, que debían tramitar en plazo tasado, dejando languidecer como espectros melancólicos los que habían sido incoados antes de la reforma. Éstos últimos a los ingenieros de costas les da igual si se tramitan por plazo de veinte, treinta, cincuenta o trescientos años, lo mismo que les da igual vulnerar el mandato legal de tramitación por riguroso orden de incoación.
El inconveniente que tiene este modo de proceder es que el reglamento de costas (tanto el viejo como el nuevo) establece la suspensión provisional de autorizaciones y concesiones en el dominio público con motivo de la incoación de un expediente de deslinde nuevo. Con razón o sin ella, los ingenieros de costas aplican el precepto a cualquier obra que el propietario (repito la expresión: Propietario) desee o necesite hacer en su vivienda, incluyendo chapar la cocina. Esta regulación está pensada, claro, para situaciones de normalidad, es decir para expedientes cuya tramitación se prolongue por tiempo razonablemente moderado. Pero en cambio no resulta tolerable cuando el expediente en cuestión (y por tanto la prohibición de chapar la cocina) se prolonga por periodos que pueden acercarse a los treinta años.
Esta situación es proverbial en la provincia de Alicante, que hasta ahora arrastraba un retraso en la delimitación de la costa realmente llamativo, cuando no vergonzoso. Al mismo tiempo que expedientes incoados en Denia en 1994 continúan inactivos, la Jefatura de Costas se lanzó a una carrera más bien alocada por recuperar el tiempo perdido, incoando deslindes que, contra la razón y la costumbre, incluían los términos municipales completos de Javea o El Campello, entre otros.
Pues buen, en esta localidad costera de cuyo nombre no quiero acordarme los vándalos locales quemaron el edificio y destruyeron su vallado perimetral. Los propietarios, como se comprenderá, necesitaban reponer el vallado e instalar nuevas puertas y ventanas, pero la Jefatura de Costas no les dejó pretextando la dichosa suspensión provisional de autorizaciones y concesiones.
Viene a suceder que la denegación, en nuestro caso, se transforma en una forma indirecta de coacción por parte de esa Jefatura de Costas a fin de impedir a los propietarios el acceso a la concesión de la DT. Primera.1 de la ley de costas, que como tiene dicho el Tribunal Constitucional en su sentencia 149/91 constituye la indemnización por la expropiación derivada del deslinde. Los terrenos se encuentran comprendidos entre la antigua y la nueva delimitación del dominio público, por lo que cuando se apruebe el deslinde, será de aplicación la DT Primera.4 de la ley de costas y por tanto le tendrá que ser otorgada a la concesión de su apartado primero. Pero esta concesión se otorga con mantenimiento de los usos existentes, y realmente no se reconoce cuando tales usos no existen.
Pues bien, en el estado en que se encuentra la vivienda, ni existe ni puede existir uso alguno, y de aquí que cuando por fin se apruebe el deslinde no podrán acudirlos propietarios a la Administración en demanda de la concesión que legalmente les corresponde (y que el reglamento de costas manda que se otorgue de oficio en caso de no pedirla el titular del bien).
Es decir, que nos encontraremos ante una expropiación sin indemnización.
Califico esta situación de conjunto de inmoral y acuso de esta inmoralidad a los ingenieros de costas responsables porque puedo y creo que debo hacerlo. Los ciudadanos deben saber que estas cosas están sucediendo. No puedes empezar a resolver un problema si no sabes que existe ¿verdad?
por eso escribo.
José Ortega
ABOGADO
CONFERENCIA SOBRE COSTAS EN ROTA
junio 6, 2018
@abogadodelmar
LA HORA DE LOS COBARDES (A PROPÓSITO DEL DERRIBO DE LA VIVIENDA DE FERNANDO RAMIA)
noviembre 24, 2011
Los muchachos son jóvenes, altos y fuertes. Parecen recién salidos del gimnasio, o si acaso de una pasarela. Pecho fuera, barriga dentro, barbilla erguida, más de metro noventa y sobre la cabeza una boina. Por si fuera poco van armados hasta los dientes y protegidos por un número abrumador de furgones blindados. Son guardias civiles, pero no van de verde, sino de azul, por esas cosas de los diseñadores y porque son tropas de élite, especialmente entrenadas para derrotar a terroristas y enemigos de esa calaña.
En el otro bando, un grupo de jubilados, abuelos y amas de casa. Alguna anciana se apoya en un bastón. La mayoría toman la pastilla de la tensión, del colesterol y del azúcar. Les soplas y se caen. Son éstos los enemigos a los que el Subdelegado del Gobierno en Castellón temía hasta el extremo de remitir a Almenara a lo más granado de las fuerzas antidisturbios. No sé cuánto ha costado el despliegue, pero creo que bastanes millones en pts y miles en euros.
No hay batalla. Las fuerzas de élite de la guardia civil no se ven obligadas a intervenir, porque los jubilados no atacan. Si hay una diferencia entre unos y otros, es que los ancianos tienen los ojos llorosos y los policías no. A los policías, cuya función constitucional es proteger los derechos de los ciudadanos, los han traído aquí para sujetar al pueblo y obligarlo a soportar lo que tiene toda la pinta de un ultraje más bien ruín. Ellos no juraron lealtad a la Constitución para hacer esto, pero los ha traído aquí creo alguien que debe tener mala conciencia y debe temer a la indignación de los ciudadanos.
Lo cuento rápido. La familia tiene una concesión indefinida y un día desde Costas les engañan invitándolos a aceptar otra por quince años. Un timo absoluto que la familia se traga porque el funcionario o autoridad que estaba de guardia ese día actúa lo mismo que esos pilla-pillas que van por ahí engañando, quemando el mercado, cambiando de sitio y trampeando. Cuando vence la birria que les han dado de concesión la familia impugna la Orden Ministerial y obviamente pierde el recurso. Entonces les anuncian el derribo y me llaman en agosto de 2009. Me saco de la manga lo que necesito y lo detengo durante dos años largos, hasta que atacan de nuevo.
El abogado del Estado pide nuevamente autorización judicial de entrada, pero extrañamente no dirige el procedimiento contra Fernando y su mujer, que son quienes viven en la casa, sino contra el concesionario. A pesar de ello en la propia demanda informa de que allí viven unas personas. Esto es más raro que un perro verde, y desde luego bajo mi punto de vista el error es muuuuy grande, porque el procedimiento se tiene que dirigir contra la persona que vive en la casa, que para eso se trata de la protección constitucional del domicilio. La jueza no reacciona. Sigue el procedimiento contra el concesionario, no contra quien vive dentro. Se autoriza la entrada en el domicilio de Fernando para derribar la casa sin que a Fernando le hayan dicho media palabra. No me digáis que no es sensacional. Hago un recurso de nulidad de actuaciones y la jueza no lo admite a trámite. Estupendo de la muerte, sí. Esto es desde luego perseverar. El concesionario hace un recurso de apelación y el abogado del Estado empieza a darle la brasa a los funcionarios de costas diciéndoles que como no derriben pueden incurrir en responsabilidad penal, lo que es total, absoluta y asquerosamente incierto. Y por lo que veo el jefe de costas de Castellón lo cree. El Director General de Costas me jura que no va a haber derribo y que esperarán a la resolución de la apelación, pero las palabras aún reverberaban en el aire cuando el jefe de costas manda las máquinas al derribo, y a los policías también. Mientras están tirando la casa hablo con el Director General y me dice que le jefe de costas le ha pedido la orden de suspensión por escrito. Suerte que tengo copia del correo electrónico en el que el primero da instrucciones al Subdirector General para que detenga el derribo. Pero entre idas y venidas las palas no descansan y la casa está en el suelo.
Yo os juro que no entiendo esto. Que el Director General disponga la suspensión y el jefe de costas no le haga caso es algo nuevo para mí. Lo de la jueza no. Esto es escandaloso pero es la rutina. Cuando hablé con la prensa estaba caliente. Sabía que iba a expresarme en los términos en los que uno se expresa cuando está caliente, pero yo no trabajo de abogado por el estatus social, ni para comprarme un mercedes, sino para luchar por la justicia. No puedo aguantar la prepotencia ni los abusos, lo siento. Y sobre todo no puedo aguantar la ignorancia concreta y precisa que brilla con luz propia en los jefes de costas cuando tienen la piqueta en las manos. Una vez una jefa de costas de por aquí cerca le dijo a una periodista que si no derribaba podría ir a la cárcel. Es algo parecido a las mentiras bobas que le han metido en la cabeza a un tipo que hasta el día de ayer tenía por prudente y profesional, como es el jefe de costas de Castellón. Con enorme respeto hacia las personas digo que no pueden ostentar un cargo tan importante, con el que pueden hacer tanto daños a las personas, conservando esa dramática ignorancia en momentos clave.
Puede que ustedes sepan mucho de medio ambiente y que dominen a la perfección el teorema de Bernouilli y todas las demás nociones propias de ingenieros. Pero tienen unas carencias espectaculares en lo tocante a la ley. Si esas carencias se quedaran en lo teórico, no pasaría nada. Pero ustedes, con su ignorancia, fallan en esos momentos críticos en los que llevan la tragedia a los ciudadanos. Ustedes no tienen razón. Cuando los tribunales desestiman un recurso, se limitan a desestimar un recurso. Cuando autorizan la entrada en domicilio, se limitan a autorizar la entrada. Las facultades de la Administración para suspender la ejecución permanecen intactas. Lo que sucede es que a ustedes les gusta mucho rehuir su propia responsabilidad pretendiendo que si no derriban pueden incurrir en responsabilidades penales porque así no tienen ni que pensar ni que justificar.
¿Sabéis lo que pienso? Que es la hora de los cobardes. Personas que no saben, asustadas, abrumadas por su propia responsabilidad, superadas por los acontecimientos, mandan a las tropas de élite de la guardia civil para intimidar a los jubilados, pero lo hacen porque no conocen su oficio. No están a la altura de su cargo. No pueden justificar que tienen razón porque no la tienen. Entonces emplean la fuerza bruta, la de las palas y la de los policías, como único medio para acallar la voz de la razón. Y luego se van a casa y duermen divinamente.
José Ortega
LA BOMBILLA AL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO
septiembre 14, 2011
tazacorte
Estrasburgo estudia el recurso contra los derribos en La Bombilla


EUGENIA PAIZ | TAZACORTE
Los propietarios de las 260 casas sobre las que pesan el mismo número de órdenes de derribo en la playa de La Bombilla, en Tazacorte, se agarran desde este lunes a la última esperanza para evitar la pérdida de sus hogares: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha admitido el estudio del recurso presentado por el abogado de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas.
El abogado José Ortega argumenta “la injusta y vergonzosa interpretación que hace la Audiencia Nacional de la Ley, reconociendo que el proyecto que Costas prevé hacer en La Bombilla pasa por la ribera del mar, lo que está prohibido taxativamente. Pese a todo, justifica su ejecución en el beneplácito con el que cuenta el proyecto por parte del Ayuntamiento, pese a que ni siquiera lo recoge en su Plan de Ordenación”.
Ortega, como los vecinos, entiende que “esta es una burla al Estado de Derecho y la consagración de la inseguridad jurídica en la que nos podríamos encontrar, dado que la Ley es igual para todos. No se puede ejecutar un paseo marítimo, tal y como quieren hacer, en una zona prohibida para tal fin”.
Los vecinos, muchos de los cuales han acumulado en los nueve años de lucha burocrática un gran conocimiento técnico y jurídico del proceso, aseguran por boca del presidente de la Asociación de Vecinos El Varadero, Efraín Jiménez, que “esta es una esperanza maravillosa a la que nos agarramos porque sabemos que tenemos la razón y porque las cosas no se han hecho correctamente. Lo que dice la Ley, en este caso concreto y para hacer el proyecto del paseo marítimo no les interesa, pero sí la aplican para cambiar el deslinde, como hicieron en su día, y provocar las órdenes de derribo que pesan sobre nuestras casas”.
La anulación días atrás de hasta siete derribos de otras tantas viviendas en el barrio costero de El Remo, en el municipio de Los Llanos de Aridane, es también un “respaldo moral” para las familias de La Bombilla, que desde el año 2003 llevan reclamando ante distintas instancias judiciales el mantenimiento de un espacio que “es propiedad privada. Hemos edificado en suelo que era nuestro y no, como dice la Ley de Costas, forma parte del dominio público”.
Cuando en el año 2000 tuvieron conocimiento de que se estaban abriendo expedientes por parte de la Demarcación Provincial de Costas en otros barrios próximos al mar, “nunca pensamos que podíamos vernos afectados, porque lo primero que pensamos es que los terrenos donde estaban edificadas nuestras casas, algunas de ellas con terreno, eran nuestras y nadie podía quitarnos lo que nos pertenecía”. El paso del tiempo y la llegada de las comunicaciones de advertencia meses más tarde les llevó a emprender una batalla que todavía hoy continúa. “Este proceso nos ha costado mucho dinero, porque tenemos que defendernos para no perder las casas que son la única vivienda de más de 50 familias”.
Trato desigual
Pese a que los tribunales en España no les han dado la razón, confían no sólo en que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo concluya evitando los derribos, sino en que “la Ley de Costas cambie” porque “no trata a todos por igual, y en la que vemos que los tribunales hacen interpretaciones tan absurdas como justificar la construcción de un paseo marítimo en la ribera del mar cuando está prohibido por la misma Ley de Costas, que se nos aplica para derribar nuestras casas”.
El abogado José Ortega reconoce que “ésta es la última opción que tenemos después de que la Audiencia Nacional no admitiera el recurso que interpusimos”. Pese a todo, se muestra optimista porque “ya hemos demostrado que Costas no puede hacer lo que se le antoja”.
Una tensa espera que ya dura dos años
Los afectados del núcleo de La Bombilla, en la costa del término municipal de Tazacorte, se mantienen en una tensa espera desde que fueron resueltos los expedientes que sancionaban la ubicación de sus casas dentro del dominio público marítimo terrestre y se les informó, vía correo ordinario, de que los derribos se llevarían a cabo. “Llevamos en esta agobiante espera dos años y ni siquiera sabemos cómo es que no se han ejecutado los derribos”, explican algunos de los afectados. La respuesta a esta cuestión sí la tiene su abogado, José Ortega, quien asegura que “los derribos no se han ejecutado, sencillamente, porque no hay dinero en las arcas del Estado para llevarlos a cabo, y porque sería muy impopular derribar todo un barrio y no poder iniciar las obras del paseo marítimo que tienen proyectadas en la ribera del mar y que, como argumentamos en su día y volvemos a hacer ahora frente al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, se salta a la torera la Ley”.
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANULA UN DERRIBO DE COSTAS EN LA PLAYA DEL GOLFO (LANZAROTE)
junio 3, 2011
El TSJ de Canarias acaba de dictar una sentencia por la que anula el derribo del restaurante EL BOGAVANTE, en la playa del Golfo.
En julio de 2006 quedó aprobado el deslinde de la playa del Golfo, que levantó bastante revuelo entre los vecinos ante el temor de que una parte importante del poblado fuera derribada. Casi todos los políticos de la isla dieron un paso adelante para resolver el problema: La Presidenta del Cabildo, el consejero del Cabildo Carlos Espino, el Consejero del Gobierno de Canarias Domingo Berriel y por supuesto el alcalde de Yaiza.
El Golfo vive de sus restaurantes, a los que acuden turistas y viajeros para cenar a media tarde mientras contemplan la puesta de sol. De forma inusual, nada más aprobarse el deslinde, la Jefatura Provincial de Costas de Las Palmas dirigió contra estos restaurantes una serie de expedientes sancionadores por la ocupación del dominio público o la servidumbre de tránsito, con orden de retirada de las terrazas. Esto era ni más ni menos que provocar desempleo, cierre de empresas y el hundimiento de la economía local.
La sentencia, con un importante valor como precedente, da la razón al interesado cuando denunció la indefensión causada durante la tramitación administrativa, así como en otros aspectos algo más técnicos de la demanda.
Otros dos restaurantes del Golfo, condenados a la desaparición por actuaciones de este tipo propiciadas por la Jefatura Provincial de Costas, están esperando sentencia, que se espera que resuelva en el mismo sentido.
En casos como el del Golfo, donde el deslinde es el primero en aprobarse en la zona, los afectados tienen derecho a la concesión de la DT primera (y evitan así el derribo) en caso de poder demostrar que los terrenos estaban fuera de la línea que se hubiera aprobado con arreglo a la ley de costas de 1969. Precisamente en la playa del Golfo se había tramitado en los setenta un deslinde que no había llegado a aprobarse pero que dejaba fuera del dominio público prácticamente todas las viviendas que el actual ha incorporado al espacio demanial. Se elaboró el correspondiente plano e incluso se pusieron sobre el terreno los mojones que definían este deslinde. Ésta es la prueba de que los vecinos tienen derecho a la concesión y de que sus viviendas no son ilegales, y ésta es justamente la prueba que la Jefatura Provincial de Costas ha estado tratando de ocultar al tribunal, abusando de su condición de juez y parte, ya que en este caso la prueba de que Costas no tenía razón era un documento custodiado precisamente por Costas.
Es penoso vivir en un país donde la propia Administración, obligada por la Constitución a una actuación objetiva, falta al deber más simple de todos, exigible a todo hijo de vecino, como es decir la verdad.
Los vecinos del Golfo son miembros fundadores de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas y han sido defendidos, tanto contra el deslinde como en este caso contra el derribo de la terraza del restaurante, por el abogado de la Plataforma, José Ortega, que ya consiguió en el pasado verano la declaración judicial de nulidad de un derribo en Fuerteventura, así como la anulación por la Audiencia Nacional de un deslinde en Candelaria, en una sentencia histórica por ser la primera que anula una declaración de dominio público en Canarias. Ortega acaba de conseguir también la nulidad por decisión judicial de varios derribos en La Palma.
UNA MESA PARA LA HISTORIA
abril 18, 2011
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La I JORNADA DE ESTUDIO DE LA LEY DE COSTAS, organizada por la PLATAFORMA NACIONAL DE AFECTADOS POR LA LEY DE COSTAS, deparó mucha emoción, muchas sorpresas y mucha satisfacción.
El acto central de la Jornada reunió en una mesa a:
-Francisco Montoya, Ingeniero de Caminos, antiguo Subdirector General de Costas y corredactor del reglamento de costas.
-Alfredo Masó, profesor de Macroeconomía de la Universidad de Alicante, presidente del colectivo de Arenales del Sol y miembro de la junta directiva de la Plataforma.
-José Luis Almazán, Ingeniero de Caminos, funcionario en excedencia de la Dirección General de Costas y profesor de la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid.
-Mario García, alcalde de Nules.
-José Serra, Ingeniero de Caminos y catedrático de la Universidad Politécnica de Valencia. Director del Laboratorio de Puertos y Costas de esta Universidad.
-Un servidor, Abogado.
Todos moderados por Carolina Fernández, periodista de Las Provincias.
Me parecieron especialmente significativos los puntos de vista de Almazán y Montoya, dos funcionarios del Estado que han estado durante años trabajando en la casa y que no mantienen puntos de vista muy alejados de los de los afectados en cuanto a la vigencia actual de la ley de costas y la conveniencia de su reforma.
Montoya es un interesante conversador. Hace no mucho, cuando era Jefe de Costas de Castellón, hizo algo insólito: Me llamó para cambiar conmigo impresiones sobre la ley y su aplicación. Yo, acostumbrado a todo lo contrario, la verdad es que no sabía qué pensar mientras acudía a su despacho. El encuentro fue franco, respetuoso y creo que fructífero. Entonces, como no me lo explicaba, sospechaba que la maniobra escondía alguna directriz tremebunda de los jefes de Madrid. Ahora pienso que Montoya era y es un intelectual y que sólo quería conocer mi punto de vista. La prueba de ese carácter es que en estos días, al poco tiempo de su jubilación, en vez de tumbarse en el sofá a ver Tele 5 se ha puesto a redactar su tesis doctoral, que naturalmente va de la ley de costas.
A Almazán no lo conocía hasta hace poco, pero cada cambio de impresiones de los que había mantenido con él acreditaba su profundísimo conocimiento y su dilatada experiencia a todo lo relativo a las costas. Su ponencia lo demostró. No sólo sabe. Además es valiente.
Serra intervino en sustitución de su compañero José Medina, que sufrió un imprevisto. Pensé que era mejor traer a la mesa redonda a Medina porque Serra le ha hecho un flaco favor a los vecinos de La Casbah, ya que como responsable del programa de vigilancia ambiental de la ampliación del puerto de Valencia de 2007, no ve relación entre dicha ampliación y la fortísima erosión marina en las playas del Saler y Pinedo, que recientemente descalzó el paseo marítimo situado frente a la Casbah. En todo caso, su autoridad en la materia está fuera de toda duda y sus buenas relaciones con el Gobierno ponen aún más en valor los puntos de vista reformistas que mostró.
Mario García es el alcalde de un pueblo como Nules, que sufre como ninguno por la erosión marina y que está perdiendo superficie a ojos vista como consecuencia del efecto sombra del puerto de Burriana.
De Alfredo qué os voy a contar. Fue el auténtico inspirador de esta cosa que es la Plataforma cuando en una comida en Alicante, en septiembre de 2007, me propuso de forma directa que uniera a todos los colectivos que trabajaban conmigo en un gran colectivo nacional. Antes, después y durante ha luchado no sólo contra los de enfrente, sino también a veces contra los de al lado.
No voy a contar ahora ningún resumen de lo sucedido en la mesa. No tiene sentido primero porque saldría un rollazo de varios folios y segundo porque en cuanto me pasen la grabación colgaré los videos y todo el mundo podrá enterarse de pe a pa. No obstante, os traslado desde este momento mi perplejidad ante la opinión unánime de todos los presentes en el sentido de que es precisa una reforma de la ley de costas. Esto es algo que resultaba impensable hace no mucho tiempo.
Recuerdo que cuando pusimos en marcha la Plataforma, aquel 8 de enero de 2008, alguien muy entusiasta propuso meterse con la ley y lo desaconsejé porque en aquel momento la sociedad no estaba preparada y corríamos el riesgo de pasar por señoritos privilegiados a quienes incomodaba una ley de protección del medio ambiente bastante prestigiosa. Ese momento ha quedado muy atrás. Ahora, después de todo lo que llevamos hecho y sufrido, no sólo se puede pedir una reforma de la ley, sino que la reclaman con nosotros los mayores expertos del país.
Una vez, mientras me encontraba en la herboristería Pepe Navarro, recibí la llamada de Marcial Pina, de Arenales del Sol. Era un hombre muy solemne. Después de una breve conversación, concluyó diciéndome varias veces: “No nos deje… No nos deje”.
Recuerdo otro día, en un otoño frío y en una casa enorme y más fría aún, cuando conocí a José Martí, un prestigioso abogado mercantilista de Barcelona que me llamaba para salvar aquel caserón, su casa familiar de Oliva.
Y también recuerdo el verano de 2007, cuando un sonriente Juan Miguel Terradez llevó al maltrecho local de la asociación de vecinos de la Casbah unos cubitos de limón granizado para celebrar su cumpleaños en medio de una reunión de trabajo en la que ya se empezó a fantasear con una fórmula colectiva de defensa que fuera más allá de los recursos administrativos o judiciales.
Los tres murieron en el camino sin llegar a ver este momento, que creo que es un momento histórico que va a hacer de gozne para cerrar un tiempo y abrir otro nuevo. El momento en el que todos y cada uno de los componentes de la mesa de discusión, consultados por Carolina Fernández, respondieron SÍ a la pregunta de si había que reformar la ley de costas.
Como dije en mi turno, la ley se reformará gracias a una labor tranquila, inteligente, pacífica y constructiva llevada a cabo por la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas desde el momento mismo de su fundación. No hemos chillado, no hemos insultado, ni hemos roto cristales. Hemos metido el dedo en el ojo, como debía ser, pero con educación y poniendo la semilla donde podía germinar y crecer, no en el suelo estéril de esta España de cuya vida pública los valores de justicia, ética y dignidad parecen haber huido.
El trabajo que hemos hecho es un ejemplo de cómo la sociedad puede sobreponerse al aparato del Estado. Una sociedad donde sucede algo así sigue siendo una sociedad saludable. Creo que hemos dado un ejemplo de lucha cívica.
LIBRES PERO SIN ALAS
abril 4, 2011
Un Estado sin alma en guerra contra el alma del pueblo.
En 1988 el partido socialista puso en marcha una ley para proteger las costas. Era necesaria, porque la aplicación de la ley entonces vigente doy fe que era de risa. Pero quizá hubiera sido más apropiado ponerse serio con la que ya había y dejar de hacer el tonto.
La ley nueva ampliaba las definiciones del dominio público dando lugar a que enormes espacios que antes eran privados pasasen a poder del Estado. Esto, naturalmente, planteaba un problema de cuidado en relación a las viviendas existentes en esas zonas, porque por un lado la propiedad no se puede suprimir de un plumazo y por otro no había dinero suficiente en España para indemnizar esas expropiaciones. La solución fue una síntesis en la que la indemnización no se daba en dinero, sino mediante una autorización temporal para seguir habitando la casa expropiada como concesionario. El Tribunal Constitucional dijo que eso era compensación suficiente (¿?) y la cosa quedó así hasta que nació la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas para denunciar los abusos del Gobierno sobre los humildes, los pobres, los desamparados y sobre la clase media y consiguió, entre otras cosas, que el pleno del Parlamento Europeo (26.03.09) declarase que aquel mecanismo era en realidad una expropiación sin indemnización. Así es como lo consideran todos: afectados, políticos y gobiernos europeos y medios de comunicación. Todos excepto el Gobierno y los jueces de aquí.
La praxis de la ley de costas sugiere un país que quiere vivir por encima de sus posibilidades reales. Rescatar los antiguos terrenos dunares y rehabilitarlos está bien. Hacerlo a coste cero sobre las costillas de los ciudadanos, en cambio, no resulta tolerable. El Estado se porta como esas familias que ansían tener el coche de último modelo, la tele de más plasma y más pulgadas y el sonido más estéreo, pero a la que no le llega el sueldo. Es lo mismo. Lo que pasa es que lo disfrazan estupendamente pero en el fondo es eso. Quieren limpiar las playas de pobres para fomentar el turismo de calidad y a esos pobres que los zurzan.
No somos capaces de encontrar el término medio. O vendemos el país a los especuladores o lo entregamos a unos funcionarios fanáticos que echan arena sobre el bosque para decir que es una duna y que se presentan por sorpresa y sin autorización judicial para derribar las viviendas de familias humildes. Pero estos celosos señores de la ley y el orden ni siquiera son capaces de guardar coherencia con su propia severidad porque, aunque sea increíble, al mismo tiempo que se dictan actos retroactivos pasando al dominio público viviendas construidas fuera de él y anteriores a la ley, en este momento hay en España varios procesos de desafectación (retirar el carácter de dominio público) de terrenos donde los especuladores construyeron cuando ya eran dominio público. Es un espectáculo de circo ver cómo se priva de su propiedad y se derriban viviendas alzadas en terrenos privados, comprados y pagados, y se desafecta lo construido sobre el dominio público. Lo que pasa es que esto lo llevan con mucha discreción.
El desaliento de las víctimas de estos feroces ejecutores de la ley de costas queda bien resumida en los versos de Blas de Otero, que nos define como ciudadanos libres pero sin alas. Tenemos derechos, sí, pero hasta que nos toca la china de cruzarnos en el camino del Estado. Como te pase eso, despídete. Parecía que Serrat estaba pensando en estos cuando escribió aquel tema que decía “no conocen ni a su madre cuando pierden el control”.
Llegará el día en el que España se libre de los lobos que nos afligen, de los fanáticos, los sectarios y los soberbios señores acostumbrados a pasarnos por encima para cumplir lo que ellos creen que es un ideal. Llegará el día en el que España no sea una democracia de cartón pintado inflada con consignas de aire. Llegará un día en el que no hará falta luchar por lo que es evidente. Pero ese día no ha llegado. Y no llegará si descansamos o lo dejamos correr. Esta no es una lucha por el derecho de propiedad de unos pocos. Es una lucha por la dignidad. Escuchando el llanto de las víctimas es como he llegado a percibir el envilecimiento del sistema y a comprobar que el problema no es la ley de costas, sino una democracia que no funciona.
LIBRES PERO SIN ALAS es un documental producido por LUGALBANDA SL que cuenta cómo un Estado sin alma hace la guerra al alma de su propio pueblo y cómo la sociedad puede prevalecer frente al Estado empleando como arma sólo la palabra.