@abogadodelmar

Me están llamando mis amigos los periodistas para consultar las consecuencias de los temporales en relación con la ley de costas.. Éste es uno de los reportajes hechos tras esas consultas. En este caso una consulta de 57 minutos de duración.

EL CONFIDENCIAL

https://www.elconfidencial.com/espana/comunidad-valenciana/2020-01-25/propiedad-temporal-ley-de-costas-dominio-publico_2426300/

La inédita serie de temporales deja a miles de casas del litoral al borde de la expropiación

La Ley de Costas considera de dominio público lo que quede dentro del límite marcado por las olas de cinco borrascas en los últimos cinco años. Desde 2017, el Mediterráneo ha vivido ya cuatro DANA.

Han corrido como la pólvora por las redes sociales esta semana varios vídeos en los que olas gigantescas de más de 14 metros rebasan edificios de apartamentos de cuatro alturas en Portocolom, Mallorca. El agua golpea las fachadas de las edificaciones, supera en altura y se adentra en las calles más cercanas al rompiente. En una de las azoteas, un grupo de jóvenes se divierte, entre sorprendido y excitado por la experiencia. «¡Ola! ¡Hostia! ¡Ola!», se les oye gritar entre sonrisas resguardados en una terraza en tercera línea de costa, hasta donde llega la espuma salada del mar. Las imágenes se repiten en el paseo marítimo de Xàbia (Jávea), con el oleaje castigando el primer frente de viviendas; en las playas de las Arenas, la Malvarrosa o la Patacona de Valencia y Alboraia; o sobre los chalets a pie de playa de Cala s’Alguer en Palamós, en la Costa Brava gerundense.

Costas establece el dominio público marítimo-terrestre como el límite «hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos»

Kilómetros y kilómetros de franjas de costa urbanizada han servido de parachoques del mar Mediterráneo como consecuencia de las bajas presiones provocadas por la borrasca bautizada como Gloria. Que los climatólogos hayan comenzado a poner nombres propios a los temporales es todo un síntoma de que ya los perciben con capacidad para dejar una huella perdurable en forma de destrozos considerables, erosión sobre el territorio, millones de euros de pérdidas y hasta víctimas mortales.

Más allá del impacto durante varios días de la última borrasca, lo que no saben, seguramente, los jóvenes que se divierten sobre la azotea de su apartamento mallorquín es que apenas bastan cinco olas como la de Portocolom en un plazo de cinco años para que el terreno ganado por el mar, y con él la fila de edificios de apartamentos, sean susceptibles de ser considerados bienes de dominio público. Así lo establece la Ley de Costas en su artículo tercero, al definir la zona marítimo-terrestre, la ribera del mar, como «el espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos, de acuerdo con los criterios técnicos que se establezcan».

Los criterios técnicos fueron desarrollados en el artículo 4 del Reglamento General de Costas que entró en vigor en octubre de 2014 a partir de la reforma de la ley impulsada por el Partido Popular en 2013. Aquella ley fue controvertida porque otorgó a miles de viviendas y edificaciones ubicadas dentro de los deslindes de la zona marítimo-terrestre, y con sus concesiones administrativas a punto de caducar, la posibilidad de renovarlas hasta 75 años más a partir de 2018, en un proceso bastante caótico y que todavía no ha finalizado.

El reglamento quiso también poner apellidos a ese abierto concepto de «hasta donde alcancen las olas». Y para establecer el dominio público concretó que, además de considerar las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas y el oleaje, el límite «será el alcanzado al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años, salvo en aquellos casos excepcionales en que la mejor evidencia científica existente demuestre la necesidad de utilizar otro criterio. Para calcular el alcance de un temporal se utilizarán las máximas olas registradas con boyas o satélites o calculadas a través de datos oceanográficos o meteorológicos», señala el texto normativo.

El litoral mediterráneo ha sufrido, solamente en los últimos tres años, cuatro grandes temporales en lo que se conoce como Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) con fuertes oleajes que han rebasado sobradamente muchos de los lindes del dominio público marcados hasta ahora. En enero de 2017, en abril y septiembre de 2018 y en enero de este año, la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ha registrado temporales considerados históricos. Con la ley en la mano, bastaría una nueva borrasca con impacto sobre la costa y subidas del nivel del mar para que las Demarcaciones de Costas tuviesen la posibilidad de modificar decenas de lindes. La consecuencia es que amplias franjas de costa con solares edificados (apartamentos, viviendas, comercios) podrían ver alterado su régimen de propiedad, y sus actuales dueños sufrir una expropiación compensada con una concesión administrativa de un plazo no superior a 75 años o, en el caso de que la Administración Pública así lo considerase, verse afectados por una expropiación pagada en efectivo para construir una escollera o un paseo marítimo que ejerciese un papel de contención de las mareas.

El periodo de cinco años desde el punto de vista jurídico es poco. Los redactores de la ley no se imaginaban estos temporales»

«El periodo de cinco años desde el punto de vista jurídico es poco. Los redactores de la ley no se imaginaban que podían acontecer estos temporales con tanta frecuencia y con efectos tan importantes como el de 2017 o este último de 2020», señala Jorge Olcina, catedrático de Geografía y director del Laboratorio de Climatología de la Universidad de Alicante. No obstante, también advierte que «desde el punto de vista ambiental» y «de salvaguarda de las personas» a la vista de lo que está aconteciendo con la climatología «es un tiempo bien estimado». «Pero va a llevar consigo mucha complicación jurídica», advierte sobre los posibles deslindes que se avecinan y los efectos que pueden acarrear sobre los actuales propietarios.

El equipo de Olcina, un científico muy crítico con la extensión generalizada de las concesiones en el dominio público que se hizo en la reformada Ley de Costas de 2013, ha estudiado bien las series atmosféricas de los últimos años. Sus análisis señalan que el calentamiento del Ártico está teniendo como consecuencia perturbaciones en la corriente de chorro en altura (9-11 kilómetros) con efectos sobre las borrascas del Mediterráneo, cada vez más frecuentes y virulentas. Las bajas presiones de las gotas frías, además, elevan de forma coyuntural el nivel del mar, lo que explica la invasión de las playas y las olas gigantes que desbordan los diques y paseos marítimos. La boya de Valencia, por ejemplo, tuvo esta semana su máximo registro histórico, con una ola que superó los 8,44 metros.

«Hay un riesgo enorme para la gente de perder la propiedad y el Estado, de forma muy intencionada, no está protegiendo a la gente»

El de las boyas es un factor clave, porque el Reglamento de Costasseñala que sirven como referencia para fijar límites de dominio público, un elemento a veces controvertido. «Se están registrando alturas de olas disparatadas. He tenido un caso de un deslinde que Costas hizo en Jávea en el que se usaron como datos estadísticos los de la altura de la boya de Valencia. Se aplicó el dato y se perdió la propiedad», advierte José Ortega, un abogado que se ha especializado en pleitos con Costas y que ejerce de secretario de la Plataforma de Afectados por la Ley de Costas. Ortega explica que cuando una propiedad se convierte en demanial, la concesión se concibe como un pago en especie por la expropiación, pero que cuando una Administración o la propia Costas se quedan con el terreno para ejecutar algún tipo de obra de regeneración o protección de la ribera del mar, los precios que están pagando quedan muy lejos de lo que sería un activo inmobiliario con valor de mercado. «Tengo un caso de una persona a la que le pagaban 136 euros por su construcción. Hay un riesgo enorme para la gente de perder la propiedad y el Estado, de forma muy intencionada, no está protegiendo a la gente», alerta.

La concesión no es automática

El abogado explica que la Ley de Costas deja muchas incógnitas abiertas para los propietarios con todas las papeletas para un deslinde. Cuando este se produce, al haberse modificado la zona marítimo-terrestre, la concesión no es automática. No es hasta que la petición «y oferta de condiciones de la Administración al peticionario» es aceptada por el Ministerio de Transición Ecológica, que debe hacerla pública, que se considera otorgado el derecho concesional. Sin ese papel, por ejemplo, con la ley en la mano no es posible la ocupación de cualquier edificación permanente. Esto genera situaciones de incertidumbre. En Arenales del Sol, en Elche, hay casi una veintena de torres de apartamentos con 800 propietarios que están esperando a que se legalice su situación tras un deslinde promovido por la Demarcación de Costas de Alicante. Según Ortega, Costas se está negando además a hacer mejores y obras de protección como espigones. «El agua está entrando y sin concesión, en cualquier momento pueden decirles que se tienen que ir», afirma.

Jorge Olcina afirma que la comunidad científica lleva tiempo advirtiendo de lo que está ocurriendo. Que desde principios de siglo los temporales son cada vez más frecuentes y más violentos. «Tenemos que hacer una reflexión ciudadana porque estamos ante un problema serio que puede ir a más. Algunos de estos eventos tienen una intensidad brutal y no podemos esconder la cabeza debajo del ala», sostiene. Recuerda que están proliferando los expedientes en los que se acaban produciendo indemnizaciones con dinero público o con seguros por daños. A su juicio, muchos deslindes van a ser inevitables y esto obliga a reflexionar para buscar nuevas fórmulas compensatorias. «Es duro decirlo, pero es así. Es verdad que la gente no quiere dejar de estar en primera línea, pero se podrían fomentar, por ejemplo, los canjes de terrenos o retranqueos pactados», propone.

«La naturaleza está diciendo que hay zonas mal ocupadas en primera línea y se están generando problemas como consecuencia de los temporales que hay que solucionar. En España la propiedad del suelo es sagrada pero también es sagrada la vida de las personas. Las Administraciones Públicas tienen que ponerse manos a la obra», dice Olcina.

NO TE RINDAS

noviembre 28, 2019

@abogadodelmar

Muchos saben que como abogado me gusta luchar, tengo aversión a rendirme y siempre suelo encontrar un camino hacia la solución incluso en asuntos que parecen imposibles.

Un rico empresario presta una cantidad de dinero muy abultada a otra persona que por circunstancias que no cuentan aquí se ve imposibilitado para devolverlo. Hay una demanda judicial. Se acompañan el contrato y el cheque. No hay nada que hacer.

¿Cómo diablos se defiende una cosa así? Aparentemente sólo queda esperar a que te pasen por encima y te dejen tan plano y hecho polvo como un lienzo de papel de fumar. Pero no. A mi me cuesta rendirme y encuentro un hilo. El prestamista maneja a su antojo unas cuantas sociedades mercantiles en las que ocupa diversos cargos directivos y me agarro a la posibilidad de que el dinero no sea suyo sino que pertenezca a una de esas sociedades. En consecuencia, decido sacar un conejo de la chistera con una excepción de falta de legitimación activa y pido al juez que oficie a la entidad bancaria para que ésta informe del titular de la cuenta contra la que se libró el cheque.

Después de una espera extraordinariamente larga, el banco confirma que el titular es efectivamente el demandante y sé que por fin he sido derrotado. No importa que el asunto fuera imposible. A mí no me gusta la derrota, pero aquí creo que no tengo ya nada que hacer salvo sugerir al cliente resignación cristiana.

Hoy era el último día para presentar conclusiones y ya ni me acordaba. Esta mañana tenía la cabeza en otras cosas y cuando me ha llamado el cliente durante el café, me ha hecho memoria. Después me lo han vuelto a recordar en el despacho, preguntándome si no iba a escribir algo.

¿Escribir qué? Pensaba que casi era mejor dejar correr el plazo y reconocer que habíamos pinchado. No tenía la menor idea de sobre qué rayos podía escribir o qué ingeniosidad educada pero hueca para cubrir el trámite podría contarle al juez.

Ya era la una y vente cuando me he puesto a leer con detalle la demanda y la contestación sólo para encontrar un apoyo que me permitiera barnizar la derrota y cumplir respetuosamente con las formalidades.

Y entonces se me ha ocurrido revisar el cheque con detalle, del derecho y del revés. Mi palo de ciego ha sido contrastar el número de cuenta que figuraba en él con el que constaba en el certificado emitido por el banco.

¿Y sabéis qué? No coincidían. Es más: En la carta que acompaña al certificado se dice informar sobre el titular la cuenta contra la que se libró el talón, escrita con sus veinte dígitos. Sin embargo, los veinte dígitos de la cuenta de la que es titular el prestamista no coinciden.

No creo que se trate de un error tipográfico. La discordancia está en el número de oficina. La del talón es 54 y la que se certifica es 74. En el teclado desde luego el 5 no está al lado del 7.

¿Entonces de qué va esto?

Ya he dicho que el prestamista es muy rico, lo que significa también muy influyente y pudo haber tenido una conversación muy confidencial y delicada con el banco. La discordancia entre la carta donde se dice certificar la titularidad de una cuenta y el certificado mismo, donde se certifica la titularidad de otra distinta, no parece casual y yo pienso que es muy probable que este hombre tan rico & influyente y también tan desenvuelto y acostumbrado a dominar, formuló demanda muy confiado y totalmente convencido de que nos iba a triturar. Pero yo sé por qué puse la excepción. Tengo razones para creer que manejaba a su antojo el dinero de sus diversas sociedades y eso fue lo que llevó a orientar la defensa tal como lo hice.

¿Sabéis lo que pienso? Que el señor no es titular de la cuenta contra la que se libró el cheque, que se vio sorprendidísimo por la excepción de falta de legitimación activa, que se encontró pillado y que de alguna manera más buen turbia consiguió convencer al banco para que introdujeran en el certificado un error deliberado pero difícil de detectar. Después de todo qué abogado en horas bajas y a las puertas de la derrota por goleada va a preocuparse de una comprobacion tan tediosa.

Pero claro, si el prestamista asumió el riesgo de pedir a la entidad bancaria lo que quizá le pidió es que tenía motivos para ello.

¿Cuáles pueden ser esos motivos? Naturalmente, que había librado el cheque contra la cuenta de una de sus sociedades. Es decir, que efectivamente el dinero no era de su propiedad.

Por lo tanto, lo que he escrito hoy, ya en el límite de tiempo no ha sido un par de párrafos vacíos y con poco sentido para cumplir con el trámite, sino una explicación de lo sucedido y una solicitud al juez de que como diligencia final reitere la orden de informar sobre la titularidad de la cuenta y ahora ya sin jueguecitos idiotas. Supongo que lo hará, entre otras cosas porque todo esto tiene el aspecto de un intento de tomadura de pelo al mismo juez y no creo que le haya hecho gracia.

Estaba tirado en la lona, con la nariz sangrante como quien dice y a punto del KO. Pero un momento antes de que sonara la campana me he puesto en pie y le he arreado al otro un sopapo o qué tal vez lo transporte a China.

No te rindas.

José Ortega

ABOGADO

costasmaritimas.es

@abogadodelmar

Con especial atención al proceso y evolución de la berma de Bajo la Cuesta.

@abogadodelmar

 

@abogadodelmar

No deja de llamarme la atención la manía de los ingenieros de costas de marcar territorio cuando se ponen a redactar el reglamento de la cosa. Marcar territorio tan inútilmente como los perros que, siguiendo  el instinto de cuando eran lobos, levantan la pata para orinar en una esquina, junto a la entrada de una vivienda (que siempre es la del vecino) o sobre la rueda de un coche (que siempre pertenece a un tercero).

De la misma forma que esos gestos de los perros son manifestaciones inútiles y superfluos para  marcar territorio, así también lo es la preocupación de los ingenieros de costas por incorporar al reglamento un catálogo de faltas y sanciones administrativas que es simple repetición del que ya viene recogido en la ley de costas.

La cuestión es la siguiente: El artículo 25 de la Constitución garantiza el principio de reserva de ley de la tipificación de los delitos y el catálogo de las correspondientes penas. El precepto es de aplicación al derecho sancionador del Estado y por lo tanto al establecimiento de catálogos de faltas y sanciones administrativas, incluyendo las de costas.

Quiere esto decir que el catálogo de faltas y sanciones administrativas en materia de costas debe estar recogido, por mandato constitucional, en una norma con rango de ley, en este caso la ley de costas. Si no fuera así, es decir si el catálogo viniera expuesto en una norma reglamentaria, no podría aplicarse y  las conductas relacionadas serían impunes.

Un reglamento de desarrollo de la ley es un instrumento normativo cuya función consiste en proporcionar a ésta última la concreción y el detalle a los que no puede ni debe descender una norma con rango legal. 

Por ejemplo, si la ley regula la posibilidad de obras en el dominio público, el reglamento podrá relacionar qué documentación debe incluirse en la solicitud de las obras en cuestión. Lo que no tiene sentido es que el reglamento  repita artículo por artículo y letra por letra el mismo repertorio de faltas y sanciones que ya figura en la ley. 

Esto me recuerda a aquel rey vanidoso y medio tonto que aparece en El principito, tan preocupado por parecer omnipotente. Pretendía ostentar poder sobre los astros y la naturaleza pero como al mismo tiempo era un rey razonable y or tanto sólo ordenaba cosas razonables. Por ejemplo, que el sol saliera cada mañana por oriente y se pusiera cada tarde por occidente. 

Si el rey no hubiera estado allí para ordenar esas cosas, habrían sucedido igual. Si los chuchos no orinasen en las esquinas, no por eso otros invadirían su inexistente territorio. Y por supuesto, si el reglamento de costas no recogiera el catálogo de faltas y sanciones administrativas, el planeta Tierra seguiría dando vueltas con indiferencia y los infractores seguirían pagando sus culpas exactamente igual.

 

José Ortega

ABOGADO

http://www.costasmaritimas.es

1 (3)@abogadodelmar

Ya hace tiempo que no tengo el gusto de escuchar en el Congreso de los Diputados el reproche que antes solían dirigirse unos a otros…¡¡¡Usted ha enterado a Montesquieu!!!. Esto lo decían para significar alguna actitud contraria a la separación de poderes, pues como ya sabéis este amable ilustrado francés sentó las bases teóricas de la separación entre legislativo, ejecutivo y judicial como base fundamental de la democracia.

Quizá hayáis oído hablar de algo bastante abstruso llamado Constitución española. Se trata de un conjunto de letras, signos de puntuación, palabras, frases y párrafos agrupados en artículos y publicados en el BOE.

La Constitución fue aprobada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, pero puede que hubiera sido adecuado celebrar la votación popular el día 28 de ese mismo mes. Digo esto porque es más bien una broma pesada y no sólo debido a que lo poco que tiene de bueno los poderes públicos no lo cumplen, sino porque presenta carencias inauditas y regulaciones incomprensibles.

Confieso que hasta este momento estaba convencido de que la separación de poderes estaba recogido en la Constitución como principio básico de la democracia. Pues no: Una lectura detallada confirma que, por decepcionante que parezca, no es así. Esto naturalmente tiene consecuencias porque un asalto a la separación de poderes podrá servir de base a la crítica en la barra del bar, incluso el bar del Congreso, pero no a una impugnación judicial.

Temo que los padres de la Constitución tramaron conscientemente un Estado totalitario (indudablemente al servicio del capitalismo internacional) en el que dejaron el principio de separación de poderes fuera de la norma suprema porque quisieron hacerlo.

Pues bien, la pregunta que cabe hacerse es si incluso así en España hay separación de poderes. Menos mal que la hago yo (y claro está que se trata de una pregunta retórica), pues si alguien me la formulara a mi le pediría que dejara de hacerme perder el tiempo con tonterías.

No voy a dar una respuesta explícita. La deduciréis vosotros mismos de los ejemplos que pongo a continuación

En el ámbito de los tribunales del orden contencioso administrativo (A donde tienes que ir si quieres discutir alguna decisión del Estado, es decir de los partidos políticos) ya hace tiempo que me di cuenta de que un recurso tiene posibilidades mínimas de prosperar porque el gobierno (es decir los partidos políticos) se asegura de que los ciudadanos pierdan todos los litigios a través de la colaboración de sus amigos los jueces, que dictan las sentencias que a ellos les complacen.

Una vez formulé recurso contencioso administrativo contra la aprobación de un proyecto de obras en La Palma. El proyecto, con infracción brutal del artículo 44.5 de la ley de costas, incluía un paseo en la ribera del mar y yo creía que el asunto era pan comido. La Audiencia Nacional dictó sentencia diciendo lo siguiente:

—Es cierto que la senda peatonal prevista en el proyecto es un paseo marítimo.

—Es cierto que ese paseo marítimo discurre por la ribera del nar.

—Es cierto que el artículo 44.5 de la ley de costas prohíbe los paseos en la ribera del mar.

—SIN EMBARGO, si el Ministerio de Medio Ambiente considera que el paseo debe ir por la ribera del mar, irá por la ribera del mar y no hay más que hablar

Cuando leí esta sentencia apenas lo podía creer. Sentí vergüenza y pena por formar parte de este país y de llamarme español. Sus consecuencias van mucho más allá de lo que está a la vista. Algo que sí garantiza la Constitución (en su mundo de retórica vacía) es la seguridad jurídica. la seguridad jurídica implica que todo ciudadano sepa lo que puede hacer y no debe hacer no sólo él mismo, sino también la Administración. Este saber a qué atenerse está plasmado en las leyes. Si la ley de costas prohíbe los paseos en la ribera del mar, todo ciudadano tiene derecho a creer a pie juntitas que los paseos están prohibidos en la ribera del mar y a actuar en consecuencia. Por ejemplo impugnando un proyecto que infrinja el precepto.

Pero si los magistrados, en sus locas ansias por complacer a quienes los han puesto ahí (los partidos políticos), imponen en su sentencia algo total y absolutamente contrario a lo que dice la ley, la consecuencia es clara: Ya no hay ley. Nadie podrá nunca estar seguro de lo que la Administración puede o no puede hacer aunque lo lea cien veces en el BOE, porque eso ya no dependerá de la ley sino de lo que en cada momento le parezca bien a jueces y magistrados según el humor con el que se hayan levantado ese día. De manera que no solamente el poder ejecutivo (los partidos políticos) mangonea al poder judicial mediante los nombramientos de sus magistrados, sino que los jueces ya se consideran con licencia para modificar o derogar la ley que deberían aplicar con rigurosísima fidelidad, con lo que se convierten en legisladores (y tengo más ejemplos que no expongo por falta de espacio).

¿Hay separación de poderes en España?

Responde tú mismo.

Veamos ahora qué sucede con el poder legislativo. El 20 de diciembre de 2012 tuve el alto honor de ser recibido en el Congreso de los Diputados por la diputada del PP Doña Teresa de Lara, a la sazón ponente del proyecto de reforma de la ley de costas. Esta señora me dio a entender que no se iban a introducir enmiendas que no fueran autorizadas por el gobierno. Lo mismo me dijo el portavoz del PP en el Senado.

¿Pero entonces quien hace las leyes?

Hace ya tiempo que los medios de comunicación, como si fuera lo más normal del mundo, aluden a “la nueva ley del gobierno” o dicen que “el gobierno ha hecho una ley”. La vieja fórmula de que las leyes las aprueban las Cortes parece desfasada.

¿Hay separación de poderes en España?

Responde tú mismo.

Quizá con esto te sientas tentado de creer que es el gobierno quien lo decide todo. Sí y no. Los auténticos propietarios de España, los que mandan, os que hacen y deshacen y disponen de nuestras vidas, son unos grupos de bandoleros que tienen todo el aspecto externo de organizaciones de delincuencia organizada y que conocemos popularmente como partidos políticos.

Los partidos están recogidos en la Constitución. Su artículo 6 manda que su funcionamiento interno interno debe ser democrático y todo lo que puedo decir al respecto es permite que sonría.

Por lo que yo sé, los partidos políticos en España no tienen un régimen interno democrático, sino todo lo contrario.

Acabo de escuchar en el informativo que acusan a Alberto Ribera de conducir Ciudadanos mediante procedimientos caudillistas y de decidir todo unilateralmente. Una persona humana que en tiempos fue mi amiga me contó durante una cena en un restaurante vegetariano del centro de Madrid que había sido miembro del PSOE durante un breve periodo, antes de salir huyendo a vista de sus estructuras antidemocraticas y de la total y absoluta imposibilidad de participación interna. Cuando el partido popular se cargó a Alberto Costa por decir que era el Secretario General en la Comunidad Valenciana, la dirección central se burló de los estatutos de su propio partido y de su propio sistema de garantías porque con arreglo ellos la dirección nacional no es nadie para intervenir en el organigrama del partido en una Comunidad. Cuando Aznar decidió que el secretaría general de su partido sería elegido por cooptación y designó a Rajoy porque le dio la gana, al margen de todo cauce democrático y como si fuera un emperador persa, ningún periodista movió una ceja.

Por lo tanto, de democracia interna poco o nada. En cuanto a los fines que persiguen los partidos, todo sugiere que se trata de cuadrillas de pillos cuya ansia principal es forrarse y saquear España, y está vez no me cansaré en poner ejemplos porque no encontraría el fin.

Sí, amigos. Nada de legisladores. Nada de jueces. Todo depende de la voluntad de estas cuadrillas de pillos y por eso España se hunde.

Aquí todo el mundo roba, pero los partidos son estructuras dotadas de su propio régimen nobiliario. Sólo los notables, esos auténticos señores feudales de la democracia, pueden gozar del privilegio de las puertas giratorias y entrar a formar parte (supongo que como abre puertas, valga la redundancia) de una multinacional tras su paso por el gobierno. Por eso los gobiernos trabajan para las multinacionales, no para los ciudadanos. A sus ministros los intereses generales no les importan nada. Ellos luchan desde dentro del sistema para que el capitalismo internacional nos apriete las clavijas más y más a y de esta manera merecer su futuro empleo de porteros de lujo al servicio de los auténticos jefes.

Estimado señor D. Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu: No sé dónde está usted enterrado, pero sus propuestas en pro de la democracia yacen en España bajo toneladas de tierra.

José Ortega

ABOGADO

http://www.costasmaritimas.es

@abogadodelmar

LA SEXTA Y YO

junio 25, 2019

@abogadodelmar
Muchos quedaron decepcionados después de que anunciara mi intervención en el programa LA SEXTA COLUMNA y ésta quedase reducida a un mínimo.
Yo ya sabía que esto iba a suceder y lo había comentado en una entrevista en INTERECONOMIA sobre NAFURIA. Informé que poco tiempo atrás me habían invitado a entrar en directo en Las mañanas de TVE con motivo de la cumbre del clima de Paris, pero desde la playa de Cullera. Para hacerlo corto, sólo pude contestar a una pregunta y para eso me hicieron viajar 60 km de ida y otros tantos de vuelta (a mi costa). Por tanto, cuando vino el equipo de La Sexta ya sabía de qué iba la cosa y no me sorprendió que de una entrevista de hora y media mostrasen sólo unos segundos, es decir de nuevo la respuesta a una pregunta.
Antes había intervenido también en un documental parecido del Escarabajo Verde (Segunda cadena) titulado DECONSTRUYENDO LA COSTA. Allí también aparecía Pilar Marcos, la especialista en costas de Greenpeace, pero en aquella ocasión francamente los tiempos estaban más repartidos y pienso que mejor equilibrados.

Estas observaciones nada tiene que ver con una queja o una protesta porque no soy actor, sino abogado. No obstante, dejó constancia del tema por explicar a los seguidores del blog y a los clientes del despacho cómo fue la cosa.
Mi opinión sobre el arte final es la siguiente: Estoy de acuerdo en que la situación medioambiental no sólo de la costa, sino de todo el pais y el mundo en general es una pena. También estoy de acuerdo en que a un número inmenso de nuestra amados conciudadanos Tele 5 les ha secado el cerebro y ya no responden den a estímulos normales como pueda ser preguntarles si no se han dado cuenta de que el planeta Tierra se está yendo a paseo. Estos ciudadanos aturdidos y atontados necesitan que les pongan delante de sus ojos mortecinos algo muy alarmante para que lo entiendan. Quizá algo como el reportaje de LA SEXTA COLUMNA que vimos la otra noche. No obstante, deberíamos convenir en que ese trabajo, que puede cumplir el papel de octavilla política, no (repito: No) puede venderse también como análisis objetivo y equilibrado del problema de nuestras costas en general y de la ley de costas y su aplicación en particular. Esa carencia es evidente que se debe a la falta de atención a los problemas de las victimas, que humildemente eran los que mi intervención más o menos estaba destinada a exponer. Hay una catástrofe medioambiental, cierto. Pero también una paralela catástrofe de derechos ciudadanos debida justa y precisamente a la aplicación arbitraria de la ley. Pongo como ejemplo a la anciana de Marbella que con toda razón se quejaba de la torre que le habían plantado al lado. En un momento del reportaje alguien se lamentaba de que un eventual derribo llevaría consigo un costo importante en indemnizaciones a los compradores de los apartamentos. Pero no se analiza su problema como victimas y también lo son. Conozco el caso de tres torres enormes construidas ilegalmente en el dominio público cuyos apartamentos fueron vendidos a terceros de buena fe que en estricta teoría están en peligro de quedarse sin nada. Estas personas también merecen atención y se trata de un punto de vista muy ajeno al que vimos
El reportaje también alude al ya cansino tema del hotel del Algarrobico. del que rodó el mundo habla pero parece ser que nadie analiza, ni explica. Si dejamos al margen el tema del parque natural, cuyas restricciones a la construcción dependen del PORN correspondiente, y en lo que se refiere a la ley de costas, yo no sé lo que ha pasado ahí ni he visto ningún papel (aunque alguien me dijo que el Ayuntamiento de Carboneras en su día había pensado en encargarme la defensa), pero según mi experiencia puedo aventurar la hipótesis de que, no estando deslindado ese tramo de costa, alguien pudo creerse con derecho a entender que eso era lo mismo que total ausencia de restricciones o controles derivados de la ley de costas, cuando la realidad es que la disposición transitoria decimoctava del antiguo reglamento de 1989 establecía que quien deseara construir en un tramo no deslindado debía pedir a la Jefatura de Costas una delimitación provisional no sólo del dominio público sino también de las servidumbres de tránsito y protección. El hotel se encuentra en servidumbre de protección, que en esa zona de haber existido deslinde tendría que ser de cien metros. Por tanto, si el promotor hubiera observado la diligencia exigida por la disposición transitoria decimoctava del reglamento, nunca habría construido porque la simulación de delimitación lo habría impedido
¿Entonces quién es el culpable? No lo sé. Eso depende de cómo se hayan desarrollado los acontecimientos. Pero en cualquier caso no estamos hablando precisamente de la construcción de una caseta de aperos. El constructor no debió arremangarse y meterse al tema sin antes observar la diligencia a la que me he referido. Pero alguien otorgó de manera extraordinariamente laxa la licencia municipal de obras.
Debo decir que esto apenas me sorprende porque he tenido la desgracia de conocer un caso similar y muy feo.
Es éste:

 

El caso es que como ya imaginaba lo que iba a pasar, grabé la entrevista con mi camarita. Normalmente estas intervenciones suelen durar como diez o quince minutos y para r eso no la conecté a la red. Pero la entrevista se prolongó por casi hora y media y la cámara se quedó sin batería después de enlatar hora y diez minutos aproximadamente.
Está aquí:

 

 

Hasta luego

José Ortega

ABOGADO

http://www.costasmaritimas.es

 

 

 

 

 

 

 

BIOGRAFÍAS ROTAS

mayo 5, 2019

@abogadodelmar

@aoadodelmar

Ya he dicho en público y escrito muchas veces que el trabajo de los ingenieros de costas deja mucho que desear porque todo lo que han conseguido en su impetuosa carrera por completar los deslindes es generar innumerables bolsas de limbos jurídicos en los que quienes perdían sus viviendas quedaban en una  situación tan dudosa como insegura porque no había forma humana de que se les otorgara de oficio la concesión indemnizatoria que les correspondía por ministerio de la disposición transitoria primera, apartado cuarto, de la ley de costas. Tanto el reglamento de costas antiguo como el actual cargan a la Administración con la obligación de otorgar la concesión de oficio si los interesados no la solicitan dentro del plazo de un año desde la aprobación del deslinde. El problema es que a  la Administración  parece   que le encanta incumplir esta norma. Y le sale barato porque  que sus amigos los jueces le ríen las gracias y le perdonan todo, como a niños malcriados. Tengo por ejemplo la desgracia de conocer una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid denegando la concesión al propietario de un terreno en Maspalomas incluso a pesar de la obligación del Estado de otorgarla de oficio y a pesar de que el reglamento de costas  dice que la única posibilidad de que el interesado no la   reciba es la renuncia expresa (por suerte la sentencia no es mía).

Tengo una ligera idea de por qué pasa esto, al menos por  qué les pasa a los ingenieros de costas, porque lo de los jueces es inexplicable. La presente ley de costas es la primera que asigna efectos civiles al deslinde. Por lo tanto es la primera que arrebata la propiedad a los antiguos titulares y claro está que la primera que crea  la necesidad de un sistema de compensaciones. Pero los ingenieros de costas empezaron a tramitar los deslinde impulsados por la pesada inercia de la etapa anterior. En ella, puesto que sus  efectos eran puramente administrativos y no perjudicaban la propiedad, tampoco había razón para establecer compensación alguna. Cuando se encontraron con esta ley nueva siguieron  exactamente igual. Dibujaban la línea y se olvidaban de los desarreglos que con eso causaban en el régimen de propiedad.

Como ya saben los afectados, este sistema de compensaciones consiste en la concesión establecida en la disposición transitoria primera.

LO QUE DIJO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

Ese  grupo de señores y señoras al que con bastante desacierto a mi juicio se llama Tribunal Constitucional, en su ya la famosa sentencia 149/91, tuvo  el mal gusto de declarar que la pérdida de la propiedad debida a un deslinde de la ley de costas no es una expropiación sin indemnización sino una expropiación con una indemnización en especie consistente en la ya famosa concesión. En la Primera Jornada de estudio de la ley de costas, organizada en Valencia por la Plataforma Nacional de Afectados por la ley de costas, ya tuve ocasión de maldecir un poco, acusando a los responsables de hacernos tragar que el valor de la concesión es igual al valor de la propiedad, lo que es lo mismo que releer el triste final de 1984 (Orwell) cuando el antiguo rebelde lobotomizado repite muy convencido que 2+2=5.

ALGO DE SACRIFICIO 

El 20 de enero de 2009 tuve el honor de hacer uso de la palabra en un debate en la comisión de peticiones del Parlamento Europeo con motivo de mi queja sobre aplicación abusiva de la ley de costas.  En él hice referencia a la  sentencia-chascarrillo de un juez de primera instancia muy relacionada con esto. La demanda, de forma juiciosa, reclamaba  al Estado que indemnizara a los particulares con una cantidad en dinero que cubriera la diferencia de valor entre la propiedad  y el de la concesión.

El juez, confundiendo quizá el pleito con un procesión de Semana Santa y a los actores con penitentes descalzos propinándose golpes de cilicio, desestimó la petición con un razonamiento que merece un marco dorado. Dijo que toda expropiación lleva consigo una cierta dosis de sacrificio. Por cierto, que no es esto lo que afirma el artículo 33.3 de la Constitución. El precepto habla expropiación acompañada  de justiprecio, que semánticamente es lo mismo que precio justo, y es lo que estaban pidiendo estos afectados. En ningún precepto  constitucional se pretende que los ciudadanos estén obligados a aceptar sacrificio alguno con motivo de una expropiación.

LOS TRIBUNALES VIENEN AL RESCATE

Pues bien, como ya escribí en un artículo anterior, el ingente cúmulo de negligencias a que han dado lugar los responsables de la política de costas ha vuelto materialmente imposible la gestión de las concesiones infemnizatorias. Digamos que de la misma forma que España no tiene dinero bastante para indemnizar por las expropiaciones masivas derivadas de la ley de costas (y por eso se sacaron de la manga el truco abstruso de las concesiones), tampoco la Administración tiene medios bastantes para gestionar la tramitación administrativa de las concesiones que debían sustituir al dinero.

Es decir, que por culpa del modo de proceder, no sólo negligente sino también ilegal, de los ingenieros de costas, hay un bloqueo pétreo del que no se sabe salir.

¿Cómo resolverlo? Absolutamente ningún problema. Para eso los ingenieros de costas tienen a sus amigos los jueces, y son los jueces los que se han puesto a salvar la situación sin que sus camaradas tengan que reconocer responsabilidad alguna.

Se hace de la siguiente manera:

Cuando un deslinde remete al interior la ribera del mar, si ya había otro aprobado, los terrenos que por primera vez pasan al dominio público deben recibir la concesión de treinta años prorrogables por  otros treinta que prevé la disposición transitoria primera, apartado primero, de la ley de costas. Al someter a aceptación del interesado el pliego de condiciones, los ingenieros de costas siempre imponían como fecha de inicio del cómputo del plazo concesional la de aprobación del deslinde. Los interesados reclamaban judicialmente que el cómputo debía iniciarse desde el otorgamiento de la concesión y la Audiencia Nacional siempre les daba la razón.

Hasta que dejó de dársela. Esto sucedió cuando Sus Señorías decidieron pegar  un bandazo histórico y adoptar el criterio contrarío. A partir de entonces, sin importarles la seguridad jurídica generada por sus decisiones anteriores, dejaron una y otra vez que las demandas nuevas, que confiaban en aquella doctrina tan pacífica,  se estrellaran contra el muro de hormigón armado del novedoso criterio del tribunal.

¿Y por qué ? Fácil. Porque es la única forma de salvarles la cara a los ingenieros de costas sin que se entere nadie. Si el cómputo del plazo de la concesión comienza a contar desde el deslinde, eso significa que desde el deslinde  hay concesión. Si desde el deslinde hay concesión, eso significa que ninguna necesidad hay de tramitarlas, y de esta manera se dispensa graciosamente y de un plumazo a los ingenieros de costas de incoar y resolver docenas de miles de expedientes.

Claro está que esto conduce a una situación casi metafísica y sin parangón en el derecho comparado: La concesión administrativa que al mismo tiempo existe (pues así lo ha dispuesto la Audiencia Nacional) y no existe (puesto que ni ha sido otorgada ni entre otras cosas se sae nada  del pliego de condiciones por el que debe regirse).

Como anécdota refiero aquí el caso de un grupo de afectados que fue a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para consultar si tenían derecho a la concesión ¡La cara que se les quedó cuando les contestaron que no solamente tenían derecho a lella, sino incluso que eran titulares, sin saberlo, de la concesión misma desde la aprobación del deslinde!

El argumento que emplea la Audiencia Nacional para dar sustento a este modo de resolver la cuestión no puede decirse que sea precisamente brillante.  Pretenden Sus Señorías que iniciar el cómputo de la concesión coincidiendo con su otorgamiento podeia lesionar el derecho de igualdad de otros afectados (hipotéticos e inespecíficos) en el caso (por comprobar) de que alguno de ellos s hubiera sido diligente y hubiera solicitado  la concesión dentro del año siguiente a la aprobación del deslinde. En tal caso (imaginario y supuesto), el recurrente ( que reclama  varios años después de aprobado el deslinde) habría obtenido una concesión por plazo en la práctica superior al de su (supuesto e hipotético) vecino..

Pero  los magistrados que escriben esas sentencias  conocen divinamente el reglamento de costas y saben igual de divinamente que tanto el antiguo como el nuevo mandan  que la Administración otorgue la concesión de oficio cuando los interesados no la han solicitado dentro del plazo de un año a partir del deslinde, como he adelantado. Por tanto, lo siento en el alma pero no tienen ni un poco de razón. 

Así pues, la situación de desigualdad y privilegios indebidos a que se refiere esta doctrina judicial, si existiera tal desigualdad, sólo se debe al olímpico e inaceptable desprecio de los ingenieros de costas hacia una obligación que no puede estar más clara en el reglamento de costas y que incumplen sistemáticamente porque les da la gana de hacerlo. Claro que la Audiencia Nacional  no puede aludir a esta norma del reglamento de costas porque sus sentencias tienen por finalidad  (o por consecuencia) resolver la horrible situación creada por su incumplimiento. Así que todo se reduce a  fingir la inexistencia de una norma que tienen la obligación de aplicar.

BIENVENIDOS AL NUEVO LIMBO JURÍDICO  

Entre los afectados, la disposición adicional séptima de la ley 2/2013, de reforma de la ley de costas es ya tan famosa como Manolo el del bombo. Debo decir que pasados cinco minutos de su lectura me di cuenta de que era ostentosa y diría que chulescamente contraria a la Constitución. El artículo 132.2 de ésta última dice que, entre otras cosas, las playas y la zona marítimo terrestre constituyen dominio público. Lo que pretende  esta ley es que determinados espacios previamente deslindados como zona marítimo terrestre o playa no son dominio público, y a mí me parece que no cabe una rebeldía más grosera contra eso que llaman la norma suprema . Lo que pasa es que no me extrañó mucho porque la técnica jurídica del conjunto de la ley de reforma da ganas de llorar.

El partido socialista formuló recurso de inconstitucionalidad de varios artículos y disposiciones, entre ellos la adicional séptima. Y el Tribunal Constitucional volvió a hacerlo y se superó: Un número de saltimbanquis de circo incluso más meritorio que el del tratamiento de las concesiones indemnizatorias.

Este espectáculo de ingenio está plasmado en la sentencia de 5 de noviembre de 2015.

Vamos a ver: Yo creo que lo que he explicado se entiende estupendamente: La Constitución dice que la zona marítimo terrestre y la playa son dominio público y la ley de reforma que determinados espacios delimitados como zona marítimo terrestre o playa no son dominio público. Con el mayor respeto a estas profesiones y oficios, un taxista lo entiende, un charcutero lo entiende, un empleado de correos lo entiende, un neurocirujano lo entiende y todo el mundo lo entiende, pero ese grupo de señores y señoras  a quienes sin ninguna razón se les llama Tribunal Constitucional no lo entiende o pretende no entenderlo.

Lo que escribieron en aquella sentencia para enmarcar es que no se puede excluir terrenos del dominio público sin acudir al expediente de desafectación recogido en el artículo 18 de la ley de costas (lo que efectivamente es razonable), pero a continuación, en lugar de decidir con toda lógica y todo sentido lo único que cabía decidir, esto es la inconstitucionalidad de la disposición adicional séptima, hacen el numerito de circo de escribir que se declara conforme con la Constitución siempre que se interprete en el sentido de que esos terrenos tendrán que ir a un proceso de desafectación. Un proceso que ni se ha hecho ni se hará porque somos lo que somos y vivimos en el pais en el que vivimos. Lo nuestro es dejarlo todo a medias. Es como un vicio que parece hacernos disfrutar.

Y de aquí el nuevo limbo jurídico. De la misma forma que las docenas de miles de propietarios que perdieron su casa pero sin ninguna razón conservan la llave después del deslinde, así también sucede a los propietarios beneficiados por la disposición adicional séptima, cuyas viviendas están en el dominio público sin que se haya procedido a la desafectación y también conservan las llaves de sus casas sin que se sepa por qué o con qué derecho.

Esto es pura y simplemente el circo de las maravillas. Pasen y vean: 

—Propietarios cuyos terrenos han sido incorporados al dominio público y por lo tanto han dejado de serlo pero al mismo tiempo continúan siéndolo o al menos se comportan como si lo fueran. 

—Concesiones administrativas que existen y al mismo tiempo no existen.

—Propietarios cuyos terrenos han sido declarados excluidos del dominio público pero  al mismo tiempo siguen perteneciendo a él y continúan  unan siendo propietarios o al menos de portan como si lo fueran porque al mismo tiempo lo son y no lo son.

¿No es adorablemente surrealista? 

José Ortega

ABOGADO

Derecho de costas marítimas
Plaza Mariano Benlliure 21
El Puig, 46540 Valencia
Tf 961471097 fax 961471287