TEMPORALES Y LEY DE COSTAS (I)
enero 29, 2020
@abogadodelmar
Me están llamando mis amigos los periodistas para consultar las consecuencias de los temporales en relación con la ley de costas.. Éste es uno de los reportajes hechos tras esas consultas. En este caso una consulta de 57 minutos de duración.
EL CONFIDENCIAL
La inédita serie de temporales deja a miles de casas del litoral al borde de la expropiación
La Ley de Costas considera de dominio público lo que quede dentro del límite marcado por las olas de cinco borrascas en los últimos cinco años. Desde 2017, el Mediterráneo ha vivido ya cuatro DANA.
Han corrido como la pólvora por las redes sociales esta semana varios vídeos en los que olas gigantescas de más de 14 metros rebasan edificios de apartamentos de cuatro alturas en Portocolom, Mallorca. El agua golpea las fachadas de las edificaciones, supera en altura y se adentra en las calles más cercanas al rompiente. En una de las azoteas, un grupo de jóvenes se divierte, entre sorprendido y excitado por la experiencia. «¡Ola! ¡Hostia! ¡Ola!», se les oye gritar entre sonrisas resguardados en una terraza en tercera línea de costa, hasta donde llega la espuma salada del mar. Las imágenes se repiten en el paseo marítimo de Xàbia (Jávea), con el oleaje castigando el primer frente de viviendas; en las playas de las Arenas, la Malvarrosa o la Patacona de Valencia y Alboraia; o sobre los chalets a pie de playa de Cala s’Alguer en Palamós, en la Costa Brava gerundense.
Costas establece el dominio público marítimo-terrestre como el límite «hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos»
Kilómetros y kilómetros de franjas de costa urbanizada han servido de parachoques del mar Mediterráneo como consecuencia de las bajas presiones provocadas por la borrasca bautizada como Gloria. Que los climatólogos hayan comenzado a poner nombres propios a los temporales es todo un síntoma de que ya los perciben con capacidad para dejar una huella perdurable en forma de destrozos considerables, erosión sobre el territorio, millones de euros de pérdidas y hasta víctimas mortales.
Más allá del impacto durante varios días de la última borrasca, lo que no saben, seguramente, los jóvenes que se divierten sobre la azotea de su apartamento mallorquín es que apenas bastan cinco olas como la de Portocolom en un plazo de cinco años para que el terreno ganado por el mar, y con él la fila de edificios de apartamentos, sean susceptibles de ser considerados bienes de dominio público. Así lo establece la Ley de Costas en su artículo tercero, al definir la zona marítimo-terrestre, la ribera del mar, como «el espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos, de acuerdo con los criterios técnicos que se establezcan».
Los criterios técnicos fueron desarrollados en el artículo 4 del Reglamento General de Costas que entró en vigor en octubre de 2014 a partir de la reforma de la ley impulsada por el Partido Popular en 2013. Aquella ley fue controvertida porque otorgó a miles de viviendas y edificaciones ubicadas dentro de los deslindes de la zona marítimo-terrestre, y con sus concesiones administrativas a punto de caducar, la posibilidad de renovarlas hasta 75 años más a partir de 2018, en un proceso bastante caótico y que todavía no ha finalizado.
El reglamento quiso también poner apellidos a ese abierto concepto de «hasta donde alcancen las olas». Y para establecer el dominio público concretó que, además de considerar las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas y el oleaje, el límite «será el alcanzado al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años, salvo en aquellos casos excepcionales en que la mejor evidencia científica existente demuestre la necesidad de utilizar otro criterio. Para calcular el alcance de un temporal se utilizarán las máximas olas registradas con boyas o satélites o calculadas a través de datos oceanográficos o meteorológicos», señala el texto normativo.
El litoral mediterráneo ha sufrido, solamente en los últimos tres años, cuatro grandes temporales en lo que se conoce como Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) con fuertes oleajes que han rebasado sobradamente muchos de los lindes del dominio público marcados hasta ahora. En enero de 2017, en abril y septiembre de 2018 y en enero de este año, la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ha registrado temporales considerados históricos. Con la ley en la mano, bastaría una nueva borrasca con impacto sobre la costa y subidas del nivel del mar para que las Demarcaciones de Costas tuviesen la posibilidad de modificar decenas de lindes. La consecuencia es que amplias franjas de costa con solares edificados (apartamentos, viviendas, comercios) podrían ver alterado su régimen de propiedad, y sus actuales dueños sufrir una expropiación compensada con una concesión administrativa de un plazo no superior a 75 años o, en el caso de que la Administración Pública así lo considerase, verse afectados por una expropiación pagada en efectivo para construir una escollera o un paseo marítimo que ejerciese un papel de contención de las mareas.
El periodo de cinco años desde el punto de vista jurídico es poco. Los redactores de la ley no se imaginaban estos temporales»
«El periodo de cinco años desde el punto de vista jurídico es poco. Los redactores de la ley no se imaginaban que podían acontecer estos temporales con tanta frecuencia y con efectos tan importantes como el de 2017 o este último de 2020», señala Jorge Olcina, catedrático de Geografía y director del Laboratorio de Climatología de la Universidad de Alicante. No obstante, también advierte que «desde el punto de vista ambiental» y «de salvaguarda de las personas» a la vista de lo que está aconteciendo con la climatología «es un tiempo bien estimado». «Pero va a llevar consigo mucha complicación jurídica», advierte sobre los posibles deslindes que se avecinan y los efectos que pueden acarrear sobre los actuales propietarios.
El equipo de Olcina, un científico muy crítico con la extensión generalizada de las concesiones en el dominio público que se hizo en la reformada Ley de Costas de 2013, ha estudiado bien las series atmosféricas de los últimos años. Sus análisis señalan que el calentamiento del Ártico está teniendo como consecuencia perturbaciones en la corriente de chorro en altura (9-11 kilómetros) con efectos sobre las borrascas del Mediterráneo, cada vez más frecuentes y virulentas. Las bajas presiones de las gotas frías, además, elevan de forma coyuntural el nivel del mar, lo que explica la invasión de las playas y las olas gigantes que desbordan los diques y paseos marítimos. La boya de Valencia, por ejemplo, tuvo esta semana su máximo registro histórico, con una ola que superó los 8,44 metros.
«Hay un riesgo enorme para la gente de perder la propiedad y el Estado, de forma muy intencionada, no está protegiendo a la gente»
El de las boyas es un factor clave, porque el Reglamento de Costasseñala que sirven como referencia para fijar límites de dominio público, un elemento a veces controvertido. «Se están registrando alturas de olas disparatadas. He tenido un caso de un deslinde que Costas hizo en Jávea en el que se usaron como datos estadísticos los de la altura de la boya de Valencia. Se aplicó el dato y se perdió la propiedad», advierte José Ortega, un abogado que se ha especializado en pleitos con Costas y que ejerce de secretario de la Plataforma de Afectados por la Ley de Costas. Ortega explica que cuando una propiedad se convierte en demanial, la concesión se concibe como un pago en especie por la expropiación, pero que cuando una Administración o la propia Costas se quedan con el terreno para ejecutar algún tipo de obra de regeneración o protección de la ribera del mar, los precios que están pagando quedan muy lejos de lo que sería un activo inmobiliario con valor de mercado. «Tengo un caso de una persona a la que le pagaban 136 euros por su construcción. Hay un riesgo enorme para la gente de perder la propiedad y el Estado, de forma muy intencionada, no está protegiendo a la gente», alerta.
La concesión no es automática
El abogado explica que la Ley de Costas deja muchas incógnitas abiertas para los propietarios con todas las papeletas para un deslinde. Cuando este se produce, al haberse modificado la zona marítimo-terrestre, la concesión no es automática. No es hasta que la petición «y oferta de condiciones de la Administración al peticionario» es aceptada por el Ministerio de Transición Ecológica, que debe hacerla pública, que se considera otorgado el derecho concesional. Sin ese papel, por ejemplo, con la ley en la mano no es posible la ocupación de cualquier edificación permanente. Esto genera situaciones de incertidumbre. En Arenales del Sol, en Elche, hay casi una veintena de torres de apartamentos con 800 propietarios que están esperando a que se legalice su situación tras un deslinde promovido por la Demarcación de Costas de Alicante. Según Ortega, Costas se está negando además a hacer mejores y obras de protección como espigones. «El agua está entrando y sin concesión, en cualquier momento pueden decirles que se tienen que ir», afirma.
Jorge Olcina afirma que la comunidad científica lleva tiempo advirtiendo de lo que está ocurriendo. Que desde principios de siglo los temporales son cada vez más frecuentes y más violentos. «Tenemos que hacer una reflexión ciudadana porque estamos ante un problema serio que puede ir a más. Algunos de estos eventos tienen una intensidad brutal y no podemos esconder la cabeza debajo del ala», sostiene. Recuerda que están proliferando los expedientes en los que se acaban produciendo indemnizaciones con dinero público o con seguros por daños. A su juicio, muchos deslindes van a ser inevitables y esto obliga a reflexionar para buscar nuevas fórmulas compensatorias. «Es duro decirlo, pero es así. Es verdad que la gente no quiere dejar de estar en primera línea, pero se podrían fomentar, por ejemplo, los canjes de terrenos o retranqueos pactados», propone.
«La naturaleza está diciendo que hay zonas mal ocupadas en primera línea y se están generando problemas como consecuencia de los temporales que hay que solucionar. En España la propiedad del suelo es sagrada pero también es sagrada la vida de las personas. Las Administraciones Públicas tienen que ponerse manos a la obra», dice Olcina.
INFORME SOBRE REFORMA DE LA LEY DE COSTAS
junio 25, 2019
@abogadodelmar
ULTIMOS CONSEJOS PARA 28.07.2018
julio 17, 2018
@abogadodelmar
La fecha terrible ya está aquí. Sólo quedan unos días y aún temo que algunos de las docenas de miles de afectados por la ley de costas no hagan lo debido antes del fin y pierdan todo derecho sobre sus viviendas.
En mi carácter de secretario y asesor jurídico de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas me siento responsable de que todo vaya bien para todos a lo largo y ancho de las costas de nuestra amada patria. Por eso me atrevo a dar unos últimos consejos personalizados, a saber:
CIUDADANOS QUE TIENEN UNA CONCESIÓN ANTERIOR A LA LEY DE COSTAS
La sorprendente novedad de la disposición transitoria decimosexta del reglamento de costas, con arreglo a la cual estas concesiones terminan el próximo 28 de julio pero pueden ser prorrogadas de conformidad con el artículo segundo de la ley de reforma, es muy bienvenida aunque puede resultar engañosa. La razón es que estas concesiones se dieron para usos residenciales y la única excepción de la ley de costas a la prohibición de tales usos en el dominio público marítimo terrestre son las concesiones indemnizatorias de su disposición transitoria primera.
Resulta que la regulación de las prórrogas para este tipo de concesiones está en el reglamento, no en la ley. El reglamento lo hace y deshace el Gobierno sin necesidad de contar con el Parlamento. Con el actual Gobierno yo no estaría tranquilo. En cualquier momento podría suprimir esta norma permisiva, y éste es un motivo adicional para que este grupo de interesados pida la prórroga e la concesión, ya que una vez obtenida la misma la Administración debe acudir para su revocación a un procedimiento complicado.
Muchas veces me preguntan si la Administración puede denegar las prórrogas. El propio reglamento de costas afirma que éstas se otorgarán salvo que se haya declarado la caducidad de la concesión.
CIUDADANOS QUE NUNCA HAN TENIDO CONCESION Y SON PROPIETARIOS INSCRITOS AMPARADOS POR EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY HIPOTECARIA DESDE ANTES DE LA LEY DE COSTAS
Quienes se encuentren en esta situación deben movilizarse a gran velocidad y con eficacia. Nada de confiar en la fuerza de la inscripción registral, y la razón es muy simple: Desde la publicación de la Constitución, y mucho más desde la ley de costas, toda la propiedad que se encuentre en el dominio público marítimo terrestre pertenece civilmente al Estado. Esta realidad es inútil discutirla. Simplemente es así y hay que aceptar que todo lo que cabe es reclamar la correspondiente indemnización por la expropiación. En el caso de este grupo de propietarios, la indemnización es una concesión de treinta años contados a partir de la entrada en vigor de la ley de costas. Para ellos es urgente pedir la concesión antes del 28 de julio. Si no lo hacen, se quedarán pasando la mano por la pared, pues ya no tendrán derecho a la prórroga de 75 años (pues la prórroga hay que pedirla antes del vencimiento de la concesión).
CIUDADANOS QUE NUNCA HAN TENIDO CONCESION Y SON PROPIETARIOS INSCRITOS AMPARADOS POR EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY HIPOTECARIA DESDE ANTES DE LA LEY DE COSTAS
Este grupo de afectados en teoría no tiene derecho a indemnización ni concesión de clase alguna. No obstante un buen abogado Sabrá encontrar las razones para demostrar lo contrario.
CIUDADANOS QUE NUNCA HAN TENIDO CONCESION Y SON PROPIETARIOS PERO SIN TÍTULO INSCRITO
Como en el caso anterior, la ley no les reconoce ningún derecho. Sin embargo un buen abogado puede obtener resultados, en especial fundándose en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
CIUDADANOS QUE TIENEN PROPIEDAD Y AL MISMO TIEMPO CONCESIÓN, AMBAS ANTERIORES A LA LEY DE COSTAS
Ésta es una situación paradójica pero que se da en bastantes casos. Frecuentemente se origina cuando, tras aprobarse un deslinde antiguo, el Jefe de Costas venía a asustar a los afectados sin ninguna razón diciéndoles que sólo podían continuar con su ocupación solicitando una concesión. En estos casos, los interesados deben hacer valer su título de propiedad, y como hay que argumentarlo bien de nuevo recomiendo consejo legal.
CIUDADANOS QUE HAN PERDIDO SU PROPIEDAD POR PRIMERA VEZ CON UN DESLINDE DE LA VIGENTE LEY DE COSTAS
No tienen que preocuparse por el 28.07.2018. Sus treinta años empiezan a contar desdel deslinde
José Ortega
CONCESIONES EN OLIVA: URGENTE PERO NO ATOLONDRADO
julio 9, 2018
@abogadodelmar
Conozco desde noviembre de 2005, cuando me fue confiada la defensa, la absurda situación del deslinde del barrio marítimo de Oliva, incluido dentro del dominio público de manera tan arbitraria como incomprensible mediante una resolución de 7 de octubre de 1947 . Mi buen amigo Martí Deveses, excelente maestro de abogados y presidente de la asociación de vecinos hasta su fallecimiento, me exigió, me empujó y me estimuló a la hombrada casi milagrosa que era la anulación de aquel deslinde. Siendo sensible a sus deseos, inicié una investigación detectivesca de meses por entre legajos antiguos y textos legales polvorientos hasta dar con la clave que me permitía demostrar que la correspondiente resolución había sido dictada sin procedimiento y con vicios sobrados para ser anulada. La Audiencia Nacional admitió a trámite el recurso aunque la sentencia lo declaró inadmisible por la única y más que dudosa razón del mucho tiempo transcurrido.
El tiempo nos ha llevado hasta las fechas en las que nos encontramos, julio de 2018. Se trata de un momento crítico porque el día 28 se cumplen 30 años de la ley de costas y muchas concesiones se acaban. En concreto las pertenecientes a dos grupos: Las anteriores a la propia ley (reguladas en la DT decimosexta del reglamento de costas) y las recogidas en su DT primera, apartado segundo. Por tanto, es preciso reclamar lo que en cada caso proceda. En unos casos la prórroga del artículo 2 de la ley de reforma de la ley de costas, y en otros la propia concesión y también la prórroga (si de dan las condiciones legales para obtener la primera).
La situación de los vecinos de Oliva respecto a este acuciante problema es tan variada como equívoca. Siendo cierto que las viviendas de la calle Virgen del Mar se encuentran en el domionio público, también lo es que en los últimos años la Jefatura de Costas no sólo no ha iniciado una sola actuación tendente al derribo, sino que solía autorizar las obras de reforma sólo con una certificación del Ayuntamiento confirmando que el proyecto se ajustaba al planeamiento.
Personalmente, mi sorpresa ha sido encontrar que algunos vecinos son titulres de una concesión anterior a la ley de costas que ahora es preciso (y urgente), renovar. Yo no pensaba que eso era así, puesto que cuando examiné el acta de replanteo sobre el terreno del deslinde de 1947, pude comprobar que los hitos se situaban en las esquinas interiores de diversas viviendas y propiedades preexistentes, lo que indica que el terreno sobre el que se alzaban era perfectamente privado antes del deslinde. La conversión de estas propiedades en concesión a partir de la entrada en vigor de la ley de costas podía ser una consecuencia que estuviera clara en mi mente, pero nunca he creído que ésta fuera también la idea de la Administración. En cuanto a las concesiones anteriores incluso al primer deslinde, es algo que por lass razones dichas no he terminado de entender.
En todo caso, es dramáticamente urgente reclamar los derechos que en cada caso correspondan. No obstante, aquí es donde nacen los problemas, porque cada vecino tiene una situación, una documentación y una historia diferente. A saber: Los hay que están en posesión de una escritura de propiedad pero la Jefatura de Costas exige nada más y nada menos que renuncia a la misma y que los interesados soliciten una concesión, con las tenebrosas advertencias correspondientes en caso de desobediencia. Los hay que tienen una concesión anterior a la ley de costas y han de reclamar su prórroga. Los hay que tienen escritura de propiedad y al mismo tiempo (extraño pero cierto) documento de concesión. Los hay que no tienen nada y han de argumentar en derecho lo preciso para que la Administración les otorgue una concesión. Los hay que tienen escritura de propiedad no inscrita. Los hay que tienen escritura inscrita pero quien era titular en el registro de la propiedad a la entrada en vigor de la ley de costas ha muerto.
Hace tiempo solía yo repetir que la lucha colectiva contra la ley de costas no se podía llevar adelante con éxito sin inteligencia. En este momento de urgencia grave para los vecinos de Oliva digo que la adecuada defensa de sus derechos concesionales no puede llevarse adelante sin rigor. En este caso rigor documental y rigor en las razones y argumentos legales.
El 28 de enero de 2018, después de una primera oleada de solicitudes de prórroga, publiqué en mi blog y en la web de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas un artículo llamado 2018: HOLOCAUSTO FRENADO
https://costasmaritimas.wordpress.com/2018/01/25/2018-holocausto-frenado
En él aludía a la coyuntura que está a punto de consumarse y advertía del riesgo de tratar el tema con frivolidad pensando que las gestiones a desenvolver podrían ser solventadas mediante uno o dos escritos tipo para dirigir a la Administración. Esa fórmula sería desde luego divina en el caso de que los escritos en cuestión tendieran a solventar una o dos situaciones uniformes, pero no el abigarrado mosaico de las que pueden darse.
Para ir al grano: La Administración no va a regalar un concesión por su divina benevolencia sólo con el único requisito de que el vecino así lo solicite, y menos con el actual gobierno socialista. Una vez, con motivo de un escrito judicial, contabilicé hasta nueve posibles situaciones distintas de los particulares después de un deslinde (incluyendo no sólo la concesión indemnizatoria sino también el derribo). Quien no tenga concesión ni propiedad , está obligado a desplegar los argumentos legales precisos para convencer a la Administración de que debe otorgársela. Quienes hayan obtenido su título por donación o herencia y se limiten a presentar una solicitud tipo, pueden encontrarse sin nada. Los vecinos que estén en esa situación deberían consultar su tema a algún abogado que exponga las razones legales que permitan superar ese grave inconveniente. Quienes son propietarios en la actualidad pero no lo eran a la entrada en vigor de la ley de costas, también pueden encontrarse sin nada y también deberían consultar con un abogado capaz de aportar los argumentos correspondientes. Quienes se encuentren en la rara situación de tener escritura y al mismo tiempo concesión, deben optar entre un título y el otro y presentar argumentos y razones distintos según sea su opción. Quienes tengan escritura no inscrita en el registro de la propiedad tendrán que esforzarse en convencer a la Administración con argumentos extraordinariamente convincentes porque ellos están abonados a los artículos 32 de la ley hipotecaria y 606 del Código Civil (lo no inscrito no afecta a tercero). Quienes tengan inscrito pero hayan comprado después de la ley pueden encontrarse con que la Administración sólo está dispuesta a otorgar la concesión a quien era titular registral en el momento de su entrada en vigor. Si éste último ha fallecido, los problemas pueden set insuperables salvo que la cosa se sepa explicar bien.
Como Abogado, por razones elementales de deontología profesional, ni puedo ni debo decirle lo que deben hacer o de lo que se deben abstener a los afectados que no me hayan hecho una consulta personal. No obstante, como secretario y asesor jurídico de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas, es mi responsabilidad proteger y advertir a los asociados, como lo es el colectivo de Oliva desde la fundación de la Plataforma. Hoy mismo, en una agradable conversación, la Sra. Presidenta me ha acordado esa obligación. Y también, por supuesto, debo informar adelantándome a los acontecimientos en virtud de mi carácter de Abogado de la asociación de vecinos, pues continúo en ese carácter según también acaba de decirme la Sra. Presidenta en la misma conversación.
Y en lo que se refiere a advertencias y cuidados, cuando antes he aludido a dos tipos de situaciones en las que los afectados se pueden quedar sin nada, añado que esa nada no puede prolongarse indefinidamente porque las ocupaciones del dominio público, o bien se legalizan mediante concesión, o bien serán objeto de recuperación posesoria que terminará con algo tan triste y doloroso como una demolición.
Cierto que no estuve presente en la recientísima asamblea donde se habló de todo, a fin de informar a los vecinos en estos mismos términos, lo que habría sido mucho más práctico y, en su caso, habría permitido que los afectados llevaran sus papeles sin esperar a más, ya que cada minuto cuenta. Debo decir en mi descargo que mi ausencia se debió a que, pese a mi carácter de Abogado de la asociación (y de la Plataforma), no fui invitado.
José Ortega
Abogado
CONFERENCIA SOBRE COSTAS EN ROTA
junio 6, 2018
@abogadodelmar
NUEVO INFORME SOBRE EL REGLAMENTO DE COSTAS
abril 11, 2018
@abogadodelmar
Pulsa sobre el casco para descarga
@abogadodelmar
Pasados ya casi cinco años de la reforma de la ley de costas, no está de sobra un repaso a su ejecución para comprobar si la reforma en cuestión se ha transformado en la herramienta que se esperaba para normalizar la situación de los afectados y restaurar su dignidad, que a mi juicio había resultado maltratada en la virulenta etapa de Cristina Narbona (con sus abusos y su furia intratable, Narbona fue la auténtica madre putativa de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas).
Bajo mi punto de vista, el Partido Popular en el gobierno ha hecho dos cosas:
—Aprobar una reforma con errores técnicos espectaculares y tan brutales que parecen intencionados y con unas dosis de arbitrariedad y abuso que causan espanto (me refiero al vergonzoso tratamiento especial de Formentera).
—Aplicar lo que podríamos calificar de cierta benevolencia difusa, absteniéndose de nuevos derribos (en especial en la castigada tierra canaria).
Esto es todo lo que ha dado de sí el esperado (por los afectados) cambio de gobierno. Pero por lo demás, tal como lo veo yo, los ingenieros de la secta-bunker siguen mandando y abusando.
Muchas veces he propuesto en público la comparación de una banda de ladrones que proceden a desvalijar un piso estacionando un camión de mudanzas en doble fila a las doce de la mañana para explicar el expolio legalizado que opera la ley.
El clásico de estas situaciones es la pérdida de la propiedad derivada de un deslinde. Como se sabe, el Tribunal Constitucional , en su ya clásica sentencia 149/91, reconoció que esa situación merecía el castizo nombre de expropiación forzosa. Por tanto, también se vio obligado a reconocer que resultaba imprescindible la correlativa indemnización con arreglo al artículo 33.3 de la Constitución, pero fue del parecer de que la previsión legal del otorgamiento de una concesión administrativa era suficiente a efectos de indemnización «en especie». Esa indemnización, como los afectados saben, es la tristemente famosa concesión indemnizatoria de la disposición transitoria primera.1 de la ley de costas, que en su pretensión de que el valor de dicha concesión equivale al de la propiedad, armoniza de maravilla con el final de la novela de Orwell 1984 en su correlativa pretensión de que 2 + 2 = 5. Pero claro, el Tribunal Constitucional no es un tribunal, ni forma parte del poder judicial. Si acaso se lo podría calificar de tribunal político, puesto que, como sabe todo el mundo, sus miembros son elegidos por ese palacio santificado de pureza individual, incorruptible nobleza de comportamiento y legitimidad democrática llamado Congreso de los diputados. Por tanto, su composición es una imagen a escala de, equilibrio de esa cosa llamada las fuerzas políticas. En resumen: Que la sentencia 149/91 es, a mi entender, la sentencia política dictada por un tribunal político.
La reforma de la ley de costas, que fue publicitada hasta extremos sofocantes por el aparato de propaganda del gobierno como la gran solución, creo que habría que calificarla mas más bien de burlona e inaceptable humillación colectiva para a unos propietarios ya suficientemente vapuleados. Como he dicho a menudo, la increíble cuestión es que la prórroga de 75 años de las concesiones no será gratuita. Las víctimas deberán pagar un canon que posiblemente igualará el 8% del valor catastral.
¿Será un exceso, o incluso un error, calificar de carteristas distinguidos, bandoleros caraduras y ladrones legales a los responsables de tan asombrosa situación? ¿Qué pasa si los llamo además delincuentes? ¿Por qué a un muerto de hambre con alpargatas que roba una gallina le cae la ley encima pero una banda de diputados que roban miles y miles de propiedades pueden seguir brindando y recibiendo honores cada 8 de diciembre? ¿Resulta disparatado acusarlos del delito de integración en organización criminal?
Recordemos que incluso la desafortunada sentencia política del Tribunal Constitucional retorció y pervirtió el derecho de propiedad hasta el extremo de imponer por la fuerza la ecuación propiedad = concesión. Pero lo que han hecho ahora los salvadores del partido popular es mucho peor y resulta simplemente indecente: Si el deslinde es una expropiación y la concesión es el precio que paga el Estado para indemnizar al particular, no es ni justo, ni normal, ni lógico, ni tolerable ni decente que el particular deba pagarle al Estado un canon como requisito para que el Estado pague al particular la indemnización por la expropiación. Quizá venga a cuento la pregunta de quién paga a quién en realidad.
Las sardónicas y periódicas alusiones de Mariano Rajoy a las políticas pseudomarxistas de Venezuela y a la latente inclinación de Podemos con los modelos de ultraizquierda no se compadece con este panorama, en el que el propio Rajoy (Por favor, vamos a dejar ya atrás la superstición infantil de la separación de poderes: Las leyes las hace el Gobierno, y con la reforma de la ley de costas he tenido ocasión de comprobarlo personalmente) es responsable último de un caso masivo de apropiación indebida por parte del Estado ante la que que habría de sonreír complacida a la momia de Mao-Tse-Tung si esto llegara a sus embalsamados oídos.
Pero, incluso aunque parezca que eso significa ya un cumbre de desvergüenza propia de una dictadura comunista, el carácter insaciable de los ingenieros de costas va mucho más allá, porque estos amables camaradas están poniendo en práctica un plan tan descarnado como siniestro de coacciones más o menos veladas para conseguir nada más y nada menos que los particulares hagan cesión gratuita de la servidumbre de tránsito.
Sabemos:
—Que la inmensa mayoría de los terrenos de la servidumbre de tránsito están ocupados por edificaciones anteriores a la ley de costas que no pueden derribarse tal estar protegidas por la disposición transitoria cuarta de la ley de costas.
—Que el artículo 44.5 de dicha ley prohibe los paseos marítimos por la ribera del mar, y que la misma ley sugiere que su trazado discurra por la servidumbre de tránsito.
—Que, siendo privados los terrenos de la servidumbre de tránsito, la construcción de un paseo marítimo sobre ellos requiere su previa expropiación seguida de indemnización, pero esta vez aya no mediante el abstruso sistema de la concesión indemnizatoria, sino en metálico.
—Que desde el inicio de la ley, la Administración se lanzó a una oleada masiva de actos públicamente ilegales, sorteando la obligación de expropiar y pagar los terrenos de la servidumbre de tránsito mediante el procedimiento fraudulento de construir los paseos en la ribera del mar para a continuación alegar que el paseo había desnaturalizado el dominio público (radicalmente contrario a la doctrina del Tribunal Supremo de que el proceso urbanizador sobre terrenos de dominio público natural no priva a éste de su carácter, pero esa doctrina se aplica sólo a los ciudadanos, no a los semidioses impunes de la secta-bunker) y entonces fijar la ribera del mar en el borde exterior del paseo.
—que esa práctica fue denunciada en mi INFORME SOBRE APLICACIÓN ABUSIVA DE LA LEY DE COSTAS, presentado ante la comisión de peticiones de Parlamento Europeo en fecha 01.02.2008 junto con la queja que dio lugar a la declaración solemne del pleno del Parlamento Europeo d3 26.03.2009 condenando a España por abusos de la ley de costas.
—Que la disposición adicional tercera de la ly 2/2013, de reforma de la ley de costas, cuando afirma que “la línea exterior de los paseos marítimos construidos por la Administración General del Estado o por otras administraciones públicas con la autorización de aquella, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y la entrada en vigor de la presente Ley, se entenderá a todos los efectos como línea interior de la ribera del mar” no es más que la definitiva legalización de ese fraude masivo.
Pues bien, las más recientes políticas de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, quizá agobiada porque ya no puede hacer paseos en la ribera del mar. se orientan a las grotescas iniciativas a las que me he referido. Mi primer contacto con un propietario al que la Jefatura de Costas le requería la cesión gratuita de su jardín para construir un paseo fue hace tiempo en San Pedro del Pinatar, durante el mandato de Doña Francisca Baraza. Pero después me ha tocado verlo de cerca en Altea, donde la Jefatura de Costas de Alicante ya ha conseguido el regalo de amplios espacios.
No crean que en esta parcela los jefes y Jefes de Costas actúan como francotiradores sonados que nunca hubieran leído la Constitución o que se creen burócratas eficientes o comisarios políticos de un partido del color de la sangre. Se limitan a ejecutar el mandato de un documento de la DG llamado Directrices para tratamiento del borde costero, aunque también podría llamarse El Libro Rojo de Mao aplicado a las costas.
Este documento, de forma sorprendente, pretende (o sugiere, según veremos) que la Administración deberá solicitar de los interesados la cesión gratuita del espacio de su propiedad sometido a servidumbre de tránsito a efecto de la construcción de paseos.
Esta directriz resulta claramente contraria al derecho de propiedad y entiendo que pretende sacar partido de la confusión que podría existir entre la obligación de tolerar el paso de terceros por la propiedad privada con la de ceder la misma o su efectiva posesión.
El documento contiene un claro impulso público a favor de la construcción de paseos marítimos y otros viales que se pueden considerar conceptualmente equivalentes: “Con respecto al tratamiento de itinerarios y senderos, enfocados a facilitar el tránsito peatonal y el disfrute del paisaje, la Dirección General de Costas desarrolla el Programa de Itinerarios y Senderos Naturales Litorales que se integra en la Red Nacional de Senderos Naturales y Vías Verdes, promovida por el Ministerio de Medio Ambiente a través de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, y cuyo objeto principal es habilitar el tránsito público peatonal a lo largo del litoral”.
El propósito del documento es la disposición de un pasillo para el tránsito público en toda la costa. Para ello se proponen los siguientes medios:
1. Liberación de las servidumbres de tránsito y protección que no se ajusten a la legislación existente en cuanto a su anchura y usos, y adaptación a aquellas disposiciones previstas por la Ley 22/1988 de Costas.
2. Transformar y cualificar las servidumbres de tránsito y protección como auténticos espacios sociales de calidad, ambiental y de salud, dotándolas de zonas libres más amplias para destinarlas a espacios abiertos junto al mar o a la instalación de servicios y equipamientos públicos necesarios para los usuarios de la costa.
3. Fomentar la peatonalización de los frentes costeros, facilitando el tránsito a pie por los mismos.
Esto, sin duda, podría sentar las bases de una revisión de las autorizaciones de obras anteriores a la ley de costas a efectos del apartado primero de su disposición transitoria cuarta y con la intención de demoler obras anteriores a 1988 que hasta ahora han pasado por legales y pacíficas.
A continuación el documento añade que
“Cualquier tipo de actuación de transformación de una fachada marítima urbana, deberá incluir al menos uno de los siguientes objetivos:
Eliminación, en lo posible, de las edificaciones y usos incompatibles con las determinaciones de la Ley de Costas en las servidumbres de tránsito y protección”.
Uno de los procedimientos que se establecen para conseguir los anteriores fines es el planeamiento urbanístico, mediante la oportuna negociación con los Ayuntamientos. El informe propone: “Suscripción de un protocolo o convenio entre la Dirección General de Costas y los Ayuntamientos (cuyo modelo tipo se recoge en el Anexo A), en el que se acuerde la eliminación de las instalaciones y edificaciones no ajustadas a las determinaciones de la Ley de Costas en las zonas de tránsito y protección, y su posible sustitución por otras destinadas a usos compatibles con ellas. Todo ello debe preverse en el instrumento de planeamiento urbanístico mas apropiado, y debe programarse dentro de su periodo de vigencia”.
Sin duda es fácil vaciar mediante el planeamiento los derechos transitorios de los vecinos titulares de terrenos en la servidumbre de tránsito. La autoridad urbanística sólo debe para ello justificar que la recuperación de la servidumbre de tránsito resulta conveniente a la adecuada ordenación del territorio y la fórmula ha sido empleada con éxito por la Dirección General de Costas en determinados casos en los que resultaba dificultoso o simplemente molesto asumir por sí misma determinados derribos (Puzol, 1986).
En otra parte, el documento afirma que “los proyectos de la Dirección General de Costas deberán incluir la previsión y programación de las actuaciones necesarias para conseguir la liberación efectiva de las zonas de DPMT, tránsito y protección, en los plazos contemplados en los instrumentos urbanísticos aprobados o en tramitación”. Esta determinación es importante porque condiciona la puesta en marcha de proyectos de obras a la efectiva liberación de esos espacios, y en particular de la servidumbre de tránsito. Ello significa que para la Administración la efectiva liberación de la servidumbre, con derecho transitorio o si él, no es negociable. Todo proyecto de paseo marítimo llevará consigo la demolición de lo construido. Y a este efecto debe tenerse en cuenta que la ley de costas también condiciona la ejecución de obras a su inclusión en los correspondientes instrumentos de planeamiento, lo que hace congruente la anterior previsión de las Directrices.
El documento detalla de la siguiente manera la actuaciones a desarrollar en una situación como la de los clientes:
“1. GRUPO A: Remodelación de fachada urbana incluida en zona de servidumbre con usos no permitidos
Este tipo de actuación será aquella que se lleve a cabo en fachadas urbanas consolidadas con edificaciones o instalaciones en la zona de servidumbre, que no se ajusten a las previsiones de la Ley de Costas.
1. Requisitos previos para actuaciones del grupo A
Solo se podrán plantear actuaciones delante de fachadas consolidadas con edificaciones no ajustadas a la Ley de Costas en zona de protección, en casos excepcionales debidamente justificados con vistas a satisfacer los siguientes objetivos:
a) Habilitar y publicitar el tránsito público peatonal”.
Esta previsión insiste en que no se planificará ni ejecutará proyecto alguno en la costa que no incluya la habilitación del libre tránsito, entiendo que mediante la remoción de todo obstáculo existente en la servidumbre de ese nombre, y recordemos que aquí ya no estamos hablando de derechos transitorios, sino del impulso derivado de las obras públicas, lo que significa que serán demolidas todas las obras, tanto las legales como las ilegales, si bien el procedimiento y las condiciones podrán variar de un caso a otro.
“2. GRUPO B: Remodelación de fachada urbana no incluida en DPMT
Para la realización de las actuaciones de remodelación de fachadas litorales en tramos urbanos, y en la medida en que se realicen sobre terrenos que no estén incluidos en el DPMT, es preciso disponer de la certificación de cesión gratuita de los terrenos, privados o públicos, que sean necesarios, con objeto de su incorporación al DPMT, lo que se formalizará mediante la corrección del deslinde correspondiente”.
Como se ve, el documento establece que deberá procederse a cesión gratuita de los terrenos. La pretensión carece de toda base legal y resulta arbitraria, como veremos.
Mi opinión es la siguiente:
-Por un lado, la Administración puede establecer las directrices que tenga por convenientes sobre el tratamiento del borde costero, incluso asociando todo proyecto de futuras obras a la liberación de espacios del domino público marítimo terrestre y las servidumbres legales. Con arreglo a la Constitución, toda la propiedad del país está supeditada a los intereses generales y por tanto puede ser expropiada. Si las obras que ocupan las servidumbres legales deben ser demolidas por encontrarse en el caso del apartado primero de la disposición transitoria cuarta de la ley de costas, no será precisa la expropiación. En caso contrario, habrá que poner en marcha la ley y reglamento de expropiación forzosa lo mismo que se hace en otros casos.
-Por otro lado, resulta inaceptable la propuesta del documento relativa a cesión gratuita de terrenos, privados o públicos, aunque con los siguientes matices: En determinadas situaciones una Administración local hace a la de Costas cesión gratuita de determinado espacio. Por ejemplo, recientemente el Ayuntamiento de Bellreguard (Valencia) se vio obligado a retranquear el paseo marítimo porque se había quedado sin playa. La operación se hizo mediante cesión gratuita a la Administración del Estado de un vial público municipal sobre el cual se instaló el paseo marítimo retranqueado. No obstante, no cabe interpretar esta previsión en el sentido de que será la misma aplicable a los ciudadanos, al menos como una obligación, porque ello iría en contra del artículo 33.3 de la Constitución.
En consecuencia, constato que los ciudadanos, tras la cariñosa y benévola reforma de la ley de costas, siguen o seguimos padeciendo la bota y el pisoteo de la secta-bunker incluso en términos más duros que los que hubo que enfrentar en los tiempos de la intratable Narbona.
Supongo que estoy muy influenciado por mis muchas y placenteras lecturas de Stephen King, pero se me ocurre que una de estas noches quizá el propio Mao transformado en zombie se presente en la Moncloa agitando torpemente una banderita roja a felicitar a Mariano Rajoy y estrecharlo en un gran abrazo fraternal.