CARTA RECIBIDA EN 19/09 DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

septiembre 20, 2008

 

Estimado Sr.:

Se ha recibido su último escrito relativo a la queja que tiene formulada ante esta Institución, registrada con el número arriba indicado.

 

Una vez analizado su contenido, esta Defensoria resuelve admitir a trámite preliminar la queja, por el momento centrada en la falta de respuesta del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, tras el traslado que la Presidencia del Gobierno le hizo de la carta remitida por usted. Si bien el derecho de los ciudadanos a obtener respuesta de las administraciones sólo está reconocido en los casos previstos en la ley, ha de admitirse que, en un caso como el presente, el sistema de relaciones institucionales de la Administración General del Estado permite ofrecer una contestación, siquiera sea sumaria o preliminar, a la pretensión objeto de la queja. Esta pretensión, por lo demás, sigue siendo considerada excesivamente genérica por esta Defensoría, en el sentido de que el Defensor del Pueblo no tiene medios, ni propiamente competencia, para realizar una suerte de auditoría sobre el modo general de gestión v aplicación de la Ley de Costas, sino que ha de atender quejas concretas, y a lo sumo tratar problemas generales derivados de éstas.

 

Esta Defensoría no puede aceptar sin más afirmaciones generales como que en Derecho español la primera declaración de demanialidad de las costas tuviera lugar en 1880; ni en general que las críticas, legítimas por lo demás, a la legislación de costas sean objeto viable de investigaciones por el Defensor del Pueblo. Tampoco, a titulo de ejemplo, puede reconocerse en la ley que exista propiamente un `derecho’ a reclamar la concesión de la Disposición transitoria primera de la Ley de Costas, independientemente de si hay o no derecho a la concesión: lo que la Ley configura es una facultad y un deber de solicitar, es decir lo que técnicamente se denomina «carga» (en este caso, carga de reclamar la concesión), y no parece que la orden aprobatoria del deslinde sea el lugar en que obligatoriamente haya de informarse al ciudadano de esa posibilidad, máxime teniendo en cuenta que la tramitación de los deslindes es siempre larga, con gran publicidad y con garantías sobradas de los derechos de los particulares, como muestra el hecho de que muchos deslindes o partes de ellos hayan sido anulados por los tribunales cuando no han sido realizados debidamente. Tampoco encontramos que la antes Dirección General de Costas haya mantenido una actuación deliberadamente  indolente, lo  que no significa que en esta Defensoría haya admitido a trámite quejas por funcionamiento irregular, pasividad indebida y otros errores.

Ciertamente el informe recibido remitido por usted a esta Defensoría relata casos de posible irregularidad en el funcionamiento de la administración, por cierto casi siempre -si no siempre- irregularidad formal sin efecto físico, pues no hallamos caso alguno de confiscación; por el contrario, algunos casos de demolición son tratados por usted sólo parcialmente, con resoluciones judiciales sin plasmar, precisamente el punto donde quizá se encuentra la clave del hecho de demoler.

Esta Institución es consciente de que lo anterior puede trasmitir la idea de que más que defenderse al ciudadano lo que se está es defendiendo a la administración; mas sería una impresión errónea, pues cuando hay vulneración de derechos esta Defensoría admite a trámite las quejas, pero no las admite cuando no se constata que tales derechos, alegados por los reclamantes, efectivamente existan. Pero, mas importante aun, ha de tenerse muy presente que la debida aplicación de la Ley de Costas supone un inestimable beneficio para la generalidad de los ciudadanos, es decir que la desaparición de ocupaciones indebidas en el litoral sin duda perjudica la situación de ciertos particulares, sea situación de hecho o eventualmente de derecho (en este caso sólo si el perjuicio se produce conforme a la ley), pero beneficia a todos los demás, de modo que admitir que la administración de costas funciona correctamente no supone una mera «defensa de la administración» sino que supone reconocer un beneficio a la ciudadanía en general, que es la verdadera destinataria de los derechos de usar libre y gratuitamente el litoral.

 

Con todo, el informe remitido por usted no puede ser obvíado, contiene denuncias concretas, más o menos detalladamente expuestas, y a juicio de esta Defensoría merece un examen por la ahora Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Secretaria General del Mar, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por lo que se solicita la emisión de un informe al respecto, en particular también sobre la respuesta que a su juicio merezca usted. Este informe se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 311981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, sin que signifique la adopción de un criterio sobre el problema planteado por parte de esta Institución, y antes de proceder a la posible admisión del mencionado escrito como queja.

 

En cuanto a la entrevista que tiene solicitada, seguimos considerándola innecesaria, pues encontramos que el asunto o problema de base está sobradamente centrado, no es preciso por el momento esclarecerlo y no contribuiría a la solución que todos buscamos, sentado el tipo de problemas tratados. No obstante, ella no significa que en un futuro la reunión no pueda tener lugar.

 

Agradeciendo su confianza cordialmente le saluda,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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