EL REGRESO DE CRISTINA NARBONA
mayo 31, 2018
@abogadodelmar
O yo no he aprendido nada en esta vida o mañana Pedro Sánchez anunciará el nombramiento de Cristina Narbona como Vicepresidenta primera del gobierno.
Anuncio como consecuencia de ello muy, pero que muy malos tiempos para los afectados por la ley de costas.
Los antecedentes que me llevan a esa convicción son los siguientes
-Narbona fue ministra de Medio Ambiente del primer gobierno de Zapatero. Nada más llegar anunció que su principal compromiso en materia de costas sería limpiar el dominio público de ocupaciones ilegales. Para ello nombró Director General a un señor de Las Palmas llamado José Fernandez. Lo más dulce y cariñoso que se puede decir de él es que es un tipo duro e inflexible.
Ya entonces escribí que el concepto que tenía Narbona de ocupaciones ilegales requería la urgente intervención de un médico porque le tiraba a todo. Para Fernandez las concesiones indemnizarorias de la disposición transitoria primera de la ley de costas no existían. Durante una reunión me dijo que la ley no admitía usos residenciales en el dominio público y punto. Entre sus antecedentes personales de interés se cuenta que en los noventa había sido expulsado de su cargo de Jefe de Costas de Las Palmas por adjudicar sin concurso una obra pública a la sociedad Puerto Rico SL o SA (da igual), propiedad de su padre. Sé que Fernández profesa un especial afecto por mi persona. Cuando me contrataron para defender los 95 comercios del Anexo II de la Playa del Inglés, tuvo el buen gusto de darme la bienvenida en el diario digital Maspalomas Ahora.
-En septiembre de 2006 los vecinos del poblado de El Golfo, en Lanzarote, me llamaron para que les ayudara en un deslinde que se comía la totalidad de la malla urbana, afectada por la servidumbre de protección. Estaban muy asustados y angustiados. Narbona apareció por allí con motivo del día mundial de la biosfera y cuando los periodistas le preguntaron por el deslinde, respondió que no entendía por qué los vecinos habían tenido que contratarme puesto que el Gobierno ya cuidaba de los intereses generales(sic).
–En otoño de 2007 el entonces periodista de El País Rafa Méndez comienza una serie de reportajes sobre la política de costas de la interesada. Como no aparece muy bien parada, durante una reunión de socialistas en el palacio de las ciencias Príncipe Felipe expresa, contrariada, su parecer de que con esos reportajes los la están quemando y le están haciendo la cama los suyos (fuente: Diputado regional del PSOE).
–Ante su dureza y su carácter inflexible, muchos alcaldes de Castellon interceden ante el Ministro castellonense Jordi Sevilla para que su compañera afloje un poco y se digne recibirlos. Narbona, titular de una soberbia legendaria , no hace ni una cosa ni la otra (fuente: Miembro del gabinete de Jordi Sevilla).
-En enero de 2008 reuní a todos los colectivos de España a los que estaba defendiendo y fundé la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas. Lo que dio lugar a un revuelo mediático. Ese mismo mes Narbona dijo a los medios de comunicación que la Plataforma era una herramienta arrojadiza encubierta del PP lista para ser lanzada contra el PSOE en las inminentes elecciones de esa primavera.
–No fundé la Plataforma para matar el aburrimiento ni para crear un foro de debate, sino para cambiar las cosas y sabía perfectamente lo que tenía que hacer. El uno de febrero presenté ante el Parlamento Europeo mi queja extensa por aplicación abusiva de la ley de costas. Narbona debió ponerse intranquila porque cuando estaba en el hotel de Bruselas un periodista del Levante me llamó para decirme que la eurodiputada socialista Maruja Sornosa se había ofrecido en prensa a ayudarme en mis gestiones a cambio de no presentar la queja. A la mañana siguiente, mientras caminaba hacia el Parlamento Europeo para registrarla, Sornosa me llamó por teléfono tratando sin éxito de persuadirme de que me detuviera.
–El 20 de enero de 2009 fui invitado por la comisión de peticiones a defender oralmente mi queja y conseguí terminar una intervención de cinco minutos a pesar de la interrupción del diputado verde Hammertein, que trató de hacerme callar con el mismo resultado que Sornosa cuando había intentado pararme.
–En febrero de 2008 viajo a Canarias para dar a conocer la Plataforma y ofrezco ruedas de prensa en Santa Cruz de Tenerife, Arrecife de Lanzarote, Los Llanos de Aridane (La Palma) y Puerto del Rosario (Fuerteventura). La respuesta del delegado del gobierno en Canarias es que «Costas va a aplicar una política de pico y pala».
–El 26 de marzo de 2009 el pleno del Parlamento Europeo aprueba el informe Auken, dando la razón a la queja de la Plataforma (en realidad la había presentado en nombre de los doce colectivos porque la Plataforma no llegó a constituirse como asociación hasta abril).
–Zapatero vuelve a ganar más elecciones pero ya no cuenta con Narbona para su nuevo gobierno. Incluso desaparece el Ministerio de Medio Ambiente como tal.
–En mi nueva comparecencia ante el Parlamento Europeo, en mayo de 2011, compruebo que ha surgido un buen número de imitadores de mi trabajo que también llevan allí sus quejas, y el gobierno de España es humillado en el debate de la tarde, cuando los eurodiputados británicos censuran con dureza la actitud de la Directora General Alícia Paz, cuya comparecencia se había reclamado para dar explicaciones.
–La llegada del PP al gobierno trae consigo una nueva actitud que se hace notar especialmente en Canarias, donde numerosos poblados marítimos tradicionales están amenazados.
–En mayo de 2013 Cañete se saca de la manga una reforma de la ley de costas que contiene una serie de aparentes errores técnicos incomprensibles y algunos favores especiales cuyo descaro causa vergüenza (me refiero al tratamiento especial de Formentera).
–En octubre de 2014 el gobierno aprueba un nuevo reglamento de costas que resulta más benévolo que el de 1989 en algunos aspectos , especialmente la nueva disposición transitoria decimosexta, que de forma inesperada admite que las concesiones anteriores a la ley de costas puedan acogerse a la prórroga del artículo Segundo de la ley de reforma.
–A instancias del PSOE, el Tribunal Constitucional declara la nulidad de algunas regulaciones de la ley 2/2013, de reforma de la ley de costas. Brilla con luz propia, por su justicia, la anulación del ridículo trato especial de Formentera.
La doble circunstancia de la llegada al poder del PP y la crisis económica paralizó numerosas intervenciones en la costa de Canarias, entre ellas La Bombilla, en La Palma, donde había la previsión de derribar cuatrocientas viviendas y reducirlas a grano fino junto con los callaos (pedruscosdelavasolidificada) para imponer una playa artificial donde la naturaleza no la quiso.
Temo que el regreso de Cristina Narbona venga marcado por el signo de la venganza y alentado por el resentimiento.
Temo que designe a un ministro al que le vaya la marcha y que el ministro rescate a José Fernández, si aún vive, como Director General.
Temo que se derogue la reforma de la ley de costas (aunque por ser una norma de rango legal le corresponde al Parlamento hacerlo).
Temo que se suprima el reglamento de costas de costas y se elabore otro mucho más duro, o al menos que se enmienden sus aportaciones más bondadosas.
Temo una oleada de derribos en Canarias y que el nuevo gobierno retome los proyectos de obras pendientes.
Vienen tiempos malos. La Plataforma no nació porque sí, sino porque Cristina Narbona estaba apretando las clavijas hasta extremos insoportables.
Esos momentos duros pueden volver, centuplicados por el orgullo herido de una persona con un ego mayor que una vaca, y el mejor consejo que puedo dar a los afectados es que busquen refugio y protección en la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas.
José Ortega
Abogado
@abogadodelmar
Pues señor… Después de que el Ministro Cañete utilizara a tope el aparato de propaganda del gobierno para convencer a toda España y parte del extranjero de que su reforma de la ley de costas era la definitiva respuesta a la inquietud y al descontento popular y la solución universal de todos los problemas de los afectados, me pareció imprescindible formular una nueva queja contra aquella auténtica y genuina, aunque ingeniosa, tomadura de pelo. Uno de sus puntos fuertes era el desvergonzado régimen de prorroga no gratuita de las concesiones indemnizatorias de la harto famosa disposición transitoria primera de la ley.
El fundamento de la queja creo que no podía estar más justificado. El informe Auken había criticado el pobre alcance de las indemnizaciones por la expropiación derivada de los deslindes, reclamando que en el futuro se acomodara a la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de Europa y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, esta ley (en muchos sentidos del embudo) tiene la graciosa ocurrencia de introducir esa prórroga que nada tiene de gratuita. El Tribunal Constitucional , en su citadísima sentencia 149/91, reconoció que el deslinde operaba una expropiación, y excluyó la declaración de inconstitucionalidad de la ley de costas por vulneración del artículo 33.3 de la Constitución por entender que la concesión dada a cambio era el precio de la expropiación (pintoresca doctrina de la indemnización en especie). Pero la sujeción a canon de prórroga de estas concesiones implica que para que el Estado nos pague el predio de la expropiación, los expropiados deben pagarle al Estado. Esto deja en nada mis anteriores observaciones de que la ecuación propiedad= concesión era algo así como la propuesta por Orwell al final de 1984 (2+2=5) y nos one cara a cara con lo que podría ser un extenso chiste de Gila publicado en el BOE.
La respuesta de la dignísima Comisión de Peticiones no pudo ser más contundente: Me dijeron que ellos ya habían intervenido en el tema de la ley de costas y que no pensaban volver a hacerlo.
Y así, con esta lógica de buey que se niega a caminar, es como termina (me parece) la gloriosa historia del levantamiento popular contra los abusos derivados de la ley de costas.
Con mucho gusto reproduzco aquí (aunque no completo) el texto de la petición:
(…)
Resulta de importancia recordar que en el debate de la Comisión de peticiones por queja de la aplicación de la Ley de Costas que tuvo lugar en marzo de 2010 se produjo un cambio de opiniones entre algunos reclamantes y el diputado del grupo socialista Sr. Martínez a propósito de si el derecho de propiedad era o no «un derecho humano». En ese debate los reclamantes (todos ellos legos en derecho y sin tener mucha idea de lo que decían) pretendían que el derecho de propiedad forma parte de los derechos humanos, a lo que el diputado Sr. Martínez respondía con ironías en las que entiendo que estaba implícita su percepción de la nula formación jurídica de los reclamantes en cuestión.
Cierto es que los llamados derechos humanos o derechos fundamentales de la persona son todos ellos derechos políticos asociados a la conquista de las libertades individuales con posterioridad a 1789, y que el derecho de propiedad en ese marco histórico significa todo lo contrario de los derechos humanos al estar vinculado en cierto sentido al antiguo régimen a los terratenientes y a los señores feudales. No obstante desde el punto de vista histórico, social y político las circunstancias han cambiado en el suelo europeo con la formación de una clase media integrada por los bisnietos de aquellos burgueses o ciudadanos que hicieron la revolución francesa, de tal manera que si el término burgués inicialmente iba asociado al concepto de ciudadano libre que habita en el burgo o ciudad, hoy día está vinculado este término al ciudadano instalado social y económicamente y con unos intereses económicos vinculados al derecho de propiedad.
Quizás por este motivo el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos en su redacción original mantenía fuera del texto el derecho de propiedad y se limitaba a proteger lo que históricamente son derechos fundamentales de la persona, es decir, de muchos políticos asociados a la conquista de las libertades tales como la inviolabilidad de domicilio, el derecho a la igualdad o a un juicio equitativo. No obstante, el protocolo adicional de 30 de marzo de 1952 introdujo la misma jerarquía normativa, la protección del derecho de propiedad, por lo que la remisión que hace el Tratado Constitutivo Europeo de DDHH debemos entenderla ampliada con todos sus protocolos adicionales.
De aquí que podamos estar en disposición de afirmar que aunque el derecho de propiedad no forma parte del proceso histórico que dio lugar al reconocimiento de los llamados derechos fundamentales de la persona, se encuentra incorporado al Derecho Comunitario Europeo como principio fundamental del mismo, lo cual habilita a esta parte para denunciar las lesiones al derecho de propiedad que procede de la Ley del Reglamento de Costas del Reino de España.
A la hora de analizar cuáles sean esas vulneraciones es preciso tener en cuenta que la resolución del pleno en el Parlamento europeo de fecha 26 de marzo de 2009 , aprobando el informe Auken, (dictada a consecuencia de la denuncia presentada por esta Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas con fecha 1 de febrero de 2008 y tramitada con el número 178/2008) afirmaba entre otras cosas que las indemnizaciones establecidas en la Ley de Costas en forma de concesión gratuita eran insuficientes y que resultaba preciso reformar la Ley para que estas indemnizaciones se reconocieran y otorgaran de conformidad con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de Europa. A lo anterior debería añadirse que la protección del derecho de propiedad está recogida en el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos suscrita por la Asamblea General de Naciones Unidas con fecha 10 de diciembre de 1948.
Se formula queja contra los siguientes contenidos normativos:
El artículo 4 del Reglamento de Costas establece que la zona marítima terrestre, en cuanto al alcance de las mareas podrá determinarse tomando datos estadísticos de la altura de ola procedentes de las boyas existentes en el mar. Esta forma de determinar el alcance del dominio público natural resulta arbitraria e injusta y lesiona el derecho de propiedad puesto que las boyas a las que se refiere el precepto están situadas en una batimetría considerable que nada tiene que ver con los fondos someros existentes en las costas. La altura de las olas depende no solo de la fuerza del viento sino también de la columna de agua existente y por lo tanto es posible registrar en alta mar olas de altura muy superior a las que puede verse en la costa. Este modo de regular los procedimientos para determinar el dominio público puede conducir a que los funcionarios correspondientes omitan todo estudio individualizado y específico del tramo de costa a delimitar y se conforme con aportar datos estadísticos de la altura de ola procedentes de las boyas en los términos expuestos. El informe que se acompaña sobre el entonces borrador del Reglamento de costas aporta información y ejemplos de detalle sobre esta cuestión.
La nueva regulación lesiona también el derecho de no discriminación recogido en el artículo 14 del Convenio. Esta violación de derechos queda más o menos prefigurada en la nueva normativa mediante la convivencia de dos preceptos que aparentemente se oponen entre sí y que podrían dar lugar a un trato extraordinariamente favorable para los ciudadanos ricos, los grandes empresarios, cadenas de hoteles y semejantes, por contraposición a los simples ciudadanos que no gozarían de esas facilidades o privilegios. Como ya se indica en el informe sobre la Ley de protección y uso sostenible del litoral y de reforma de la Ley de Costas que se acompaña como anexo, este mecanismo consiste en lo siguiente: la Disposición Adicional 5º de esta última Ley de reforma garantiza que si los deslindes se revisan como consecuencia de las nuevas definiciones de la Ley del dominio público recogidas en ella y de esto resultara que el dominio público se mueve de vuelta hacia el mar, los antiguos propietarios recuperarán automáticamente los terrenos sobrantes. Son embargo, el artículo 4.5 de la Ley de Costas que la Ley de reforma intencionadamente no modifica, sostiene lo contrario al afirmar que siguen siendo dominio público marítimo terrestre los terrenos que hayan perdido su primitivo carácter de zona marítimo terrestre o playa. Lo que dice este último precepto es que el dominio público se consolida y que sea cual sea la línea que delimita la ribera del mar (dominio público natural), el límite interior del demanio quedará fijado y petrificado en el punto más interior que haya alcanzado nunca el dominio público natural.
Puede comprenderse que ambas regulaciones se oponen entre sí y que la subsistencia del artículo 4.5 de la Ley de Costas hace imposible la aplicación de la Disposición Adicional 5º de la Ley de reforma. Comoquiera que resulta impensable que esta contradicción responda a un descuido del legislador, es lícito sospechar que en la práctica se reserva la Disposición Adicional 5 de la Ley de reforma para los empresarios pudientes y ciudadanos ricos y se dejará el artículo 4.5 de la Ley de Costas para su aplicación a los ciudadanos comunes.
Este posible mecanismo de desigualdad resulta más acusado (también como mera posibilidad de futuro) si tenemos en cuenta que la Ley de Costas establece los deslindes a instancia de parte estarán sujetos a una tasa cuyo tipo impositivo es el 100% de la base imponible y cuya base imponible es el 100% del coste de los trabajos de deslinde. Como éstos últimos incluyen la elaboración de estudios geomorfológicos bastante caros, resulta que los ciudadanos pueden verse en la obligación de reintegrar al Estado hasta el último céntimo de una tramitación que puede costar decenas de miles de euros. Una revisión del deslinde de la Disposición Adicional 5º de la Ley de reforma en realidad debería comenzar, si así interesa a los afectados por un deslinde a instancia de parte, de donde los ciudadanos que deseen recuperar por esa vía sus antiguas propiedades se verían sometidos al pago de importes muy cuantiosos en concepto de tasas, y ello sin ninguna garantía sobre el resultado final del expediente. Esto último, sin embargo, es algo mucho más accesible para los grandes empresarios y ciudadanos poderosos, que están en la práctica en condiciones de negociar con la Administración una revisión de su deslinde y que, si consiguiera los resultados apetecidos, podría redondear operaciones suculentas cuyo resultado final sería la adquisición a precio de saldo (el importe de las tasas) de terrenos en primera línea susceptibles de urbanización (estos terrenos quedarían sometidos a la servidumbre de protección, donde se permiten las piscinas y otras instalaciones deportivas descubiertas) y por lo tanto de un valor económico muy considerable y bastante superior al importe de las tasas.
Todo ello queda explicado, como se dice, en los informes anexos.
El derecho de propiedad recogido en el Convenio también resulta lesionado por el artículo 29 de la Ley de Costas reformada cuando afirma que en caso de regresión grave de la costa, las ocupaciones existentes deberán cesar. Esto, como ya se denuncia en los informes anexos, implica en la práctica una expropiación sin indemnización a la que se llega mediante un proceso insidioso por ser invisible en el cual el Gobierno de España no hace nada para contener la erosión marina en determinadas áreas como puede ser los arenales del sol (Elche) o la urbanización Casbah (Valencia), permitiendo que el mar se acerque progresivamente a las casas hasta que este proceso de lugar a la situación de hecho recogida en el precepto.
Esto resulta mucho más fraudulento si tenemos en cuenta que el nuevo bloque normativo pone especial empeño en no aludir al origen artificial de la mayoría de los procesos de erosión de la costa. Estos procesos se deben en todos los casos a la interposición de obstáculos artificiales, tales como puertos o espigones a la corriente norte sur que distribuye de forma natural los áridos por las playas. Esta realidad, que ya fue objeto de la extensa queja 178/2008, es sistemáticamente ignorada por la nueva normativa que sin embargo si alude a los efectos de cambio climático como una posible justificación de las medidas coercitivas que se adoptan aunque la verdad es que el cambio climático nada tiene que ver con los brutales procesos de erosión debidos a las obras de la Administración, entre otras cosas porque una posible subida del nivel del mar debida a la fusión de los casquetes polares afectaría por igual a toda la costa, cosa muy distinta de lo que sucede en la realidad ya que las áreas erosionadas siempre aparecen al sur de los obstáculos si hablamos de la costa del levante del mediterráneo y al poniente de ello si hablamos de la costa mediterránea andaluza.
Por otro lado, se levantó mucha expectación ante la reforma debido a las perspectivas que se abrían de que las concesiones anteriores a la Ley de Costas no terminasen en 2018 con derribos masivos de los numerosos núcleos de población formados por viviendas dadas en concesión durante la 2º República. La regulación que aseguraba el fin de estas condiciones y el derribo de los núcleos de población estaba recogida en la DA 14 del RC derogado. En esta se decía que se consideraba incompatible con la Ley de costas toda concesión dada por plazo indefinido, sin plazo o por 99 años. Se justificaba la norma porque la Ley de Costas limitaba a 30 años el plazo máximo de las concesiones y se decía que puesto que habida cuenta de dicha limitación temporal, las concesiones anteriores por plazo superior se entenderían reducidas a 30 años a partir de la entrada en vigor de la Ley de costas.
En contra de la propaganda del Gobierno, que remitió a los medios de comunicación nota de prensa pretendiendo que con el nuevo Reglamento de Costas quedaban amnistiadas solo en la Comunidad Valenciana 300 viviendas, lo cierto es que el nuevo reglamento ha empeorado extraordinariamente la situación. En contenido de la antigua Disposición Transitoria 14 viene ahora en la DT 16ª, donde se afirma por un lado que se consideran incompatibles con la Ley las concesiones por 99 años por plazo indefinido o sin plazo (lo que sugiere su anulación, aunque no se aclara así) y por otro lado se afirma que las concesiones otorgadas con anterioridad a la Ley de Costas de 1988 se verán reducidas a 30 años a partir de la entrada en vigor de la Ley, de donde continúa la amenaza de derribos de 2018. Es de notar que ha desaparecido la justificación anteriormente existente en la transitoria 14 (el plazo máximo legal de las concesiones es de 30 años) y que la nueva regulación no solamente no contiene justificación alguna y resulta sorprendentemente caprichosa sino que además en ella pueden quedar incluidas concesiones que si bien fueron otorgadas con anterioridad a la vigente Ley de costas no son ni por plazo indefinido ni carentes de plazo ni por plazo de 99 años. Es decir, que se está poniendo fin arbitrariamente a derechos confesionales legítimos por puro gusto y si se quiere por el único motivo de que esas concesiones fueron otorgadas antes de la Ley de Costas.
El Protocolo Adicional de 30 de marzo de 1952 del Convenio Europeo de Derechos Humanos protege ciertamente el derecho de propiedad y no el de concesión, pero puede afirmarse que existe un derecho de propiedad sobre la concesión y de hecho las concesiones se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad y también en el catastro inmobiliario. Por este motivo se denuncia aquí también la arbitrariedad de la Disposición Transitoria 16ª, invocando el artículo 1º de dicho Protocolo Adicional como justificación de la vulneración que así se hace del derecho comunitario europeo.
La nueva normativa viola también el derecho de igualdad del Convenio en su fraudulento tratamiento del deslinde de la isla de Formentera. En la Disposición Adicional sexta se afirma que en esta isla y allí donde las mareas sean sensibles el deslinde quedará fijado siguiendo el alcance de los temporales ordinarios mientras que donde las mareas sean sensibles la línea quedará establecida por el alcance de las máximas mareas. El precepto se funda en una falsedad tan sorprendente como intencionada que consiste en fingir que en el Mediterráneo (donde se encuentra la isla de Formentera) las mareas puedan ser sensibles y también que pueda haber unas partes de lo que es poco más que un islote en cuyas riberas las mareas sean sensibles y otras partes en las que no.
La realidad es que las mareas no son sensibles en ninguna parte del Mediterráneo y por lo tanto el precepto carece de todo fundamento técnico o científico, de toda relación con la realidad y de toda base. No existe ni el menor intento de justificación de este trato injustificadamente favorable puesto que únicamente se alude a la pretendida «especial configuración geomorfológica de la isla». De la misma forma que es falso que en el Mediterráneo puedan ser sensibles las mareas también lo es que la isla de Formentera tenga esa pretendida e inexistente configuración geomorfológica especial.
El precepto implica que allí donde le apetezca al Gobierno o a los funcionarios responsables el dominio quedará fijado por la marea alta, pero como la oscilación de las mareas en el Mediterráneo alcanza escasamente los 5 centímetros, el resultado es que allí donde le apetezca al gobierno o a los funcionarios el dominio público tendrá una extensión de 5 centímetros, lo que contrasta extraordinariamente con la anchura que se ha asignado al espacio demanial en zonas como El Saler, en Valencia (unos 300 metros) o la Caleta de Famara, en Lanzarote (en el apeo se señaló a la línea una profundidad de entorno a 1 kilómetro).
Tampoco existe justificación alguna para que en el resto de la isla la zona marítimo terrestre quede fijada por los temporales ordinarios en contra del criterio legal seguido en el resto del territorio, que en todos los casos es el de los máximos temporales conocidos. El agravio resulta especialmente ofensivo con las islas canarias, donde el carácter abrupto del terreno ha empujado a la población a agolpar los hábitats en la costa y donde a pesar de que si son sensibles las mareas el dominio público se sigue fijando por el alcance de los temporales.
Del mismo modo se lesiona el derecho de igualdad cuando la Disposición Adicional 6º de la Ley de Reforma establece un catálogo de determinados núcleos de población a los cuales se excluye del dominio público sin ninguna justificación. La Dirección General de Costas remitió al Congreso de los Diputados un fax conteniendo una explicación de los criterios que se habían seguido para excluir a estos núcleos pero resulta que los criterios en cuestión eran esqueléticos y notoriamente insuficientes. Muchos otros núcleos de población que no están incluidos en la Disposición Adicional 6º pueden cumplir y de hecho cumplen efectivamente con aquellos criterios. Baste como ejemplo que uno de los criterios en cuestión eran que los terrenos estuvieran antropizados. El poblado marítimo de Oliva, fue incorporado al dominio público por un deslinde tramitado de forma ilegal y sin audiencia de los interesados y aprobado en octubre de 1947 en pleno esplendor del régimen de franco. El poblado marítimo de Oliva es prácticamente una ciudad y no puede negarse que esté absolutamente antropizado que los otros, lo que sucede es que parece que se ha querido incorporar a la Disposición Adicional 6º los núcleos de población en ella aludidos no por causas objetivas sino por la capacidad de influencia política de los presidentes en ellos o bien de los representantes vecinales.
La nueva normativa viola el artículo 6.1 del Convenio, que garantiza el derecho a un juicio equitativo. Es cierto que normalmente este precepto se refiere a procesos judiciales o en todo caso, cuando se trate de procedimientos administrativos, a los que tengan naturaleza sancionadora. No obstante, el procedimiento para la tramitación y aprobación de los deslindes puede tener consecuencias extraordinariamente más graves para los ciudadanos que un simple expediente sancionador, ya que el primero puede concluir con una decisión que les sustraiga parte o la totalidad de su patrimonio mientras que el segundo suele resolverse con una simple multa. Pues bien, el diseño de la tramitación de los expedientes de deslinde en el nuevo Reglamento de Costas deja intencionadamente en la ignorancia a un buen número de ciudadanos que queden afectados por la servidumbre de protección cuando ésta se ha fijado en 100 metros. Esto es así porque el Reglamento de Costas solo garantiza que se notificará a la incoación del expediente y se citará al apeo a los vecinos cuyas propiedades hayan quedado incluidas en el dominio público o cuyos terrenos sean colindantes con dicho dominio público. Por definición la servidumbre de protección es un espacio que colinda con el dominio público natural, pero la extensión de dicha servidumbre de fija en 100 metros es perfectamente posible que los terrenos en cuestión, estando afectados por la misma no sean colindantes con el mencionado dominio público. Esto implica que la regulación del procedimiento de deslinde sienta las bases de la indefensión de muchos ciudadanos que, siendo afectados por el procedimiento, no recibirán ninguna notificación de su incoación y tramitación ni serán citados al apeo.
Lo mismo se puede decir de la estudiada y cuidadosa ausencia de regulación de un periodo probatorio de los expedientes de deslinde. De forma muy poco entendible, las sentencia de los tribunales vienen confirmando que en los procedimientos de deslinde no cabe apertura de periodo probatorio a pesar de que tal periodo probatorio viene perfectamente recogido para todo tipo de procedimientos en los artículo 80 y 81 de LPAC, que es una Ley formal y por lo tanto de superior jerarquía al Reglamento de Costas. El Gobierno, alertado de estas deficiencias por el previo informe sobre el borrador del Reglamento emitido por este letrado, simplemente no ha querido resolver la situación y no ha incluido un periodo probatorio porque no ha querido hacerlo. Con esto resulta evidente que los derechos de defensa de los afectados queda mermados.
Igualmente queda violado el artículo 6.1 del Convenio por la regulación que se hace del expediente llamado de recuperación posesoria de oficio en el Reglamento de Costas. Este procedimiento es utilizado masivamente por el Gobierno para expulsar de sus viviendas a los ciudadanos cuya propiedad ha quedado incluida en el dominio público y su regulación reglamentaria es muy sumaria, constando únicamente de un acuerdo de inicio y un plazo de 8 días para formular alegaciones seguido de la resolución final.
Muy a menudo las situaciones generadas cuando una propiedad queda dentro del dominio público son jurídicamente complejas y es preciso investigar, estudiar y valorar no solo los títulos de propiedad sino el trazado de los anteriores deslindes. Del estudio de la Disposición Transitoria 1º de Costas y las concordantes de su reglamento se desprende que las diversas combinaciones que caben ofrecen 9 posibilidades distintas para los terrenos privados que quedan dentro del dominio publico. En unos casos esas posibilidades se concretan en la recuperación posesoria y el derribo y en otros en el otorgamiento de concesión indemnizatoria. Los estudios necesario a fin de discernir si cabe lo uno o lo otro no se puede hacer en el marco de un procedimiento sumario con la tramitación simplificada, sin periodo probatorio y sin propuesta de resolución tal como es el procedimiento de recuperación posesoria de oficio. Incluso se han dado casos concretos en que la Administración, después de aprobar la recuperación posesoria y el derribo, ha llegado a otorgar sobre el inmueble afectado concesión indemnizatoria reconociendo así de esta manera si error y demostrando que la regulación del procedimiento es tan apresurada como inadecuada.
Las violaciones de derecho comunitario europeo anteriormente señaladas tienen valor puramente indicativo y se pide a la Comisión de peticiones que estudie los 3 informes que se acompaña como anexos a efectos de obtener mejor detalle sobre la denuncia y de que queden incluidos en la misma otros contenidos no citados expresamente en el presente texto.
En su virtud,
SOLICITO: Se sirva tener por formulada la presente queja.
OTROSÍ DIGO: Que, acompaño como anexo la siguiente documentación:
- Informe sobre la Ley de protección y uso sostenible del literal y reforma de la Ley de Costas.
- Informe sobre borrador del nuevo Reglamento de Costas.
- Informe sobre texto definitivo del nuevo Reglamento de Costas.
REFORMA DE LA LEY DE COSTAS: DEL BORRADOR AL PROYECTO
octubre 10, 2012
La casualidad quiso que el Consejo de Ministros aprobase el proyecto de reforma de la ley de costas el mismo día que unos cuantos ilustres profesores y catedráticos de derecho administrativo y un servidor participásemos en la mesa redonda que organizó en el paraninfo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada el departamento de derecho administrativo de esa facultad.
Por este motivo el debate se hizo sobre un borrador que en muchos puntos estaba ya superado. Los cambios son sustanciales y extraordinariamente relevantes a mi juicio. Unos para mejor y otros para peor, siempre desde la perspectiva de los afectados.
En cuanto a la modificación del artículo 3.1.a), el precepto dice ahora lo siguiente:
“La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos, de acuerdo con los criterios técnicos que se establezcan reglamentariamente, o cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial”.
Los cambios respecto del borrador son sustanciales. Inicialmente se había trasladado al texto la dicción del reglamento de costas cuando afirma que para la determinación de los máximos temporales se estará a las referencias comprobadas de que se disponga. Entiendo que esta cautela se debió a que desde la Plataforma nos quejábamos de que los responsables de la tramitación de los deslindes, especialmente en Canarias, acostumbraban a fijar el máximo alcance del temporal “por observación directa”, es decir, porque a ellos les parece así, sin estudios, encuestas, comprobaciones, indicios y sin nada de nada que pudiera confirmar esa apreciación subjetiva. Aquel texto no añadía nada nuevo en teoría, pero en la práctica creo que pretendía sujetar a la Administración a actuar de forma objetiva aportando las pruebas que estuvieran a su alcance.
Pues bien: De forma misteriosa esa referencia ha desaparecido del texto, que ahora se remite a los procedimientos que reglamentariamente se determinen para fijar el alcance del temporal. Esto sugiere, pero no garantiza, que el nuevo reglamento incorporará procedimientos objetivos y obligatorios de probanza, pero en todo caso a mí me inquieta la supresión de aquel texto que figuraba en el borrador.
Lo que resulta muy significativo y particularmente perjudicial para los afectados (y pienso especialmente en Canarias), es la supresión de la condición establecida en el borrador de acreditación de que los temporales han tenido lugar cinco veces en los últimos diez años. Esto proporcionaba seguridad jurídica al ser preciso determinar la fecha concreta de cada temporal de los que se intenta hacer valer, en contra de la costumbre actual, en la que, como se dice, el Jefe de Costas despacha el asunto señalando un punto y diciendo que los temporales llegan hasta ahí por apreciación directa.
Lo único que queda en el proyecto es una referencia parecida para la privilegiada Formentera (tres temporales en cinco años), pero los afectados de otros espacios de costa parece que deberán seguir soportando el a mi juicio insidioso modo de proceder de la Administración al señalar el alcanza del temporal de forma subjetiva y sin pruebas. Salvo, naturalmente, que el reglamento de costas establezca criterios serios y rigurosos, pero eso está por ver. De momento lo único que tenemos es esta vuelta atrás que disipa las esperanzas de muchos afectados que perdieron su propiedad por procedimientos poco o nada rigurosos.
Inquietante y peliagudo es el cambio en la reforma del artículo 3.1.b) en cuanto a la definición de playa. A mi requerimiento en aquella reunión de 4 de mayo de 2012, el Director General trasladó a la ley más o menos fielmente la limitación del reglamento de costas sobre las dunas muertas en los términos que ya expliqué en mi informe sobre el borrador publicado en este mismo blog. Esa referencia a las dunas muertas (que no tendrían carácter de dominio público) no se suprime, pero en cambio sí que se retira otra referencia que es complementaria de la anterior y que actuaba como criterio interpretativo para determinar lo que en cada caso es y no es dominio público y qué tratamiento final deben tener las dunas muertas. La referencia que se suprime es la de que son demaniales los depósitos de arena “que estén en desarrollo, desplazamiento o evolución”. Esto significa dos cosas:
-Un regreso a la ya tradicional ambigüedad en cuanto a los límites del demanio natural.
-La desactivación del anterior tratamiento de las dunas muertas, puesto que podrán seguir considerándose que éstas son dominio público.
-Que el Gobierno no sabe lo que quiere y no se aclara, o bien que ha cedido a las presiones de otros sectores sociales temerosos de las desprotección de los espacios dunares.
El precepto queda así:
“b) Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, estas últimas se incluirán hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa”.
Bien es cierto que más adelante, en el apartado cuarto del artículo 3, se especifica un necesario concepto legal de duna en estos términos:
“Dunas: depósitos sedimentarios, constituidos por montículos de arena tengan o no vegetación que se alimenten de la arena transportada por la acción del mar, del viento marino o por otras causas.”
Esta definición sugiere que las dunas, a efectos legales, son sólo las que reciben arena y por lo tanto se encuentran activas, lo que en teoría descarta las dunas muertas. Pero, amigos, no es así. También a requerimiento de la Plataforma, el borrador suprimía el concepto de depósitos de arena de origen artificial. Pues bien, la definición legal de duna admite que los depósitos de arena tengan cualquier causa. La acción humana es una causa, por lo que con este texto es muy posible que las dunas de origen artificial continúen siendo dominio público natural lo mismo que hasta ahora. La ley, toda ley, debería servir para clarificar, definir, poner límites y dar precisión y seguridad jurídica. En nuestro caso, creo que el texto, al menos en algunos aspectos, no sirve más para buscar un dificilísimo equilibrio entre sectores sociales enfrentados que sólo puede establecerse en base a una estudiada ambigüedad que abra todas las posibilidades de ampliación del nuevo texto, tanto las restrictivas como las expansiva, y que deje las decisiones finales en manos del gobierno de turno.
Particularmente afortunada es la supresión del artículo 13 BIS del borrador de la sorprendente referencia a que en caso de deslindes que remetan la línea al interior, la concesión de la DT Primera.1 de la ley de costas podría no otorgarse en caso de que perjudicara la integridad del dominio público. Critiqué con contundencia este pasaje, que nos deja con la posibilidad de una situación masiva de expropiación sin indemnización. Y no sólo en el blog y en entrevistas de radio, sino también en la mesa redonda del pasado viernes en la Universidad de Granada. Por suerte, parece que el Gobierno ha escuchado las críticas y ha rectificado.
La nueva redacción de la DT Primera.3 puede ser engañosa. Garantiza, lo mismo que el borrador, que “los titulares registrales de los terrenos, amparados por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, que resulten comprendidos en el deslinde practicado pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos en el apartado segundo de esta disposición”.
Pero es que en la actualidad el reglamento de costas alivia la penosa situación de los titulares de bienes a los que se aplica esta DT Primera.1, que encontramos sobre todo en Canarias y Galicia, al permitir el otorgamiento de la concesión si consiguen acreditar que los terrenos se encuentran más allá de la línea que habría sido aprobada con arreglo a la ley de costas de 1969. No se requiere para ello ser tercero hipotecario, sólo propietario, lo que es muy distinto y menos exigente (y he explicado en un post anterior). Esta previsión reglamentaria debe mantenerse, pues en caso contrario la situación de la mayoría de los afectados experimentaría con la reforma legal un retroceso más que un avance.
La Disposición adicional segunda garantiza una vuelta a empezar con los deslindes, ahora para hacer la línea avanzar hacia el mar siempre que se den las condiciones, lo que no resulta tan claro a vista de las nuevas definiciones del dominio público natural. Es uno de los preceptos que más claramente inciden en los derechos de los afectados, pero puede dar lugar a una conflictividad paralela cuando dichos afectados soliciten la incoación de deslindes y la Administración lo niegue bajo pretexto de que el deslinde está bien hecho y todo sigue igual, situación ante la que me he encontrado varias veces. En este caso se podría desatar una nube de procedimientos judiciales sólo para pedir que la sentencia condene a la Administración a abrir expediente.
Texto:
“La Administración General del Estado deberá proceder a iniciar la revisión de los deslindes ya ejecutados y que se vean afectados como consecuencia de la aprobación de la presente ley”.
La revisión de la Disposición adicional quinta resulta extraordinariamente importante y también parece obedecer a observaciones que hice en su día (sin perjuicio de que otros las hayan hecho también, lo que ignoro). Esas críticas giraban en torno a la pervivencia del artículo 4.5 de la ley de costas. Decía el borrador que los particulares beneficiados por los cambios en las definiciones del dominio público podrían acudir a los tribunales civiles para reclamar que se les reintegrase en su propiedad, pero sin perjuicio del artículo 4.5 de la ley de costas, lo que conducía a un callejón sin salida puesto que ese precepto garantiza que los terrenos que han perdido su primitivo carácter de zmt o playa continúan siendo igualmente dominio público.
El nuevo texto:
-Suprime la necesidad de acudir a los tribunales civiles, puesto que los particulares podrán recuperar la propiedad de forma automática sólo con motivo de la aprobación del nuevo deslinde si éste deja sus propiedades fuera del dominio público.
-Suprime igualmente la referencia al artículo 4.5 (“sin perjuicio del artículo 4.5”), que hacía la redacción contradictoria, inútil y tosca por conducir a un callejón sin salida.
Texto:
“Aquellas personas que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, eran propietarias, con título inscrito en el Registro de la Propiedad, de terrenos que pasaron a formar parte del dominio público marítimo-terrestre por aplicación de aquélla, o sus causahabientes, serán reintegrados en el dominio de los bienes que por aplicación de la presente ley dejen de formar parte del dominio público marítimo-terrestre, una vez revisados los correspondientes deslindes, de acuerdo con la disposición adicional segunda”.
Solamente subsiste el inconveniente de que éste precepto ha de convivir con el ya mencionado 4.5, que no ha sido objeto de reforma. Siendo ambos contradictorios, sería conveniente que en el trámite parlamentario se aclarase esta contradicción y así nos ahorrásemos otros veinticinco años de inútil conflictividad judicial para determinar qué es lo que quiso decir el legislador.
En resumen: Creo que hemos retrocedido en los aspectos materiales, en cuanto a las nuevas definiciones del dominio público natural, y hemos avanzado extraordinariamente en los aspectos formales, en cuanto a las fórmulas de recuperación de la propiedad, que en el borrador estaban bloqueadas. Pero ambos aspectos deben quedar francos. De nada sirve la posibilidad teórica de recuperar la propiedad si las definiciones del dominio público no nos van a permitir una revisión del deslinde con el resultado que puedan apetecer los afectados.
José Ortega
Abogado
ortega_abogados@hotmail.com
POR QUÉ HAY QUE REFORMAR LA SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN
mayo 16, 2012
Cuestiones muy tontas de la servidumbre de protección
Lo que saben los ciudadanos de la servidumbre de protección es que es una franja de terreno en la que no se puede construir nada nuevo ni ampliar lo construido. Cada uno de los conflictos originados en torno a ella tiene que ver con el derecho a construir y sobre todo con el derecho a reformar, que padece una frontera borrosa entre lo que se puede y lo que no se puede hacer.
Lo que creo que muchos ignoran es que en la servidumbre de protección el uso residencial está prohibido. Sí, prohibido. Significa que no puede haber nadie viviendo en ese espacio. Podrá haber talleres de reparación de automóviles, expendedurías de carne de caballo o farmacias, pero no viviendas.
¿Cómo es, entonces, que todo el mundo continua viviendo en sus casas a pesar de que se encuentren en esa franja de protección? Merced a los derechos transitorios recogidos en la ley de costas. De la misma forma que se toleran los edificios construidos legalmente antes de su entrada en vigor, también se toleran los usos residenciales cuando eran anteriores.
En cierta ocasión me tocó defender a un colectivo de casi mil familias enfurecidas porque una obra pública en Bellreguard había dejado las torres de primera linea dentro de la servidumbre de protección. En aquellas fechas se había prendido fuego en Madrid al edificio Windsor y en las asambleas se consideraba con horror la posibilidad de que alguna de las torres sufriera un siniestro similar y hubiera de ser demolida, en cuyo caso, con arreglo a las disposiciones transitorias de la ley de costas, ya no podría ser objeto de reconstrucción. Pero eso no era exactamente así. De forma sorprendente, la ley sí que admite la reconstrucción de esos edificios, pero no la continuación de su primitivo uso residencial, puesto que la demolición habría roto el vinculo con una situación anterior a la ley de costas y por tanto con el derecho transitorio. En tal caso, entraría a aplicarse con toda su gloria y todo su esplendor la prohibición de uso residencial. La ley, entonces, no rechazaría que los edificios se destinaran a oficinas, por ejemplo, pero definitivamente dentro de ellos no se podría pernoctar, hacer la cena o ver la tele (por supuesto nada de sexo).
Reconozco que en España sabemos hacer muchas cosas además de servir calamares a la romana, pero esas otras cosas ocupan un espacio modesto en el PIB si lo comparamos con el turismo, cuyos componentes fundamentales son efectivamente dichos calamares a la romana, el sol y las tumbonas. Por cierto que el turismo es la única actividad económica que no debe temer a la deslocalizacion. Había una fabrica de Nokia en el Reino Unido. Daba trabajo a muchas familias y todo iba bien hasta que un día decidieron cerrarla y salir pitando para Rumania porque allí era más barato producir. Los rumanos se pusieron tan frenéticos de alegría que incluso pusieron una vía férrea especial para la nueva fábrica. El otro día escuché en la BBC que Nokia había decidido cerrar la planta y trasladarse a donde podéis imaginar, es decir, a ese país tan comunista como capitalista llamado China, y habían dejado a los rumanos pasando la mano por la pared.
Esto es algo que no puede suceder con el sol ni con la playa, lo que confirma la necesidad de que nuestra patria afiance un negocio turístico que siempre se a a quedar aquí. Resulta evidente que en el presente contexto de recesión económica esa necesidad se centuplica e imagino que ésta es una buena causa de que el Ministro Cañete haya decidido flexibilizar la ley de costas para permitir más negocio en las playas.
Pues bien, atendamos ahora, queridos amigos, al dibujo teórico del litoral que quiere la ley de costas: Dentro del dominio público los usos residenciales están prohibidos, pero también lo están en una franja de cien metros situada a continuación. Digo cien metros, y digo bien porque la servidumbre de protección de veinte metros es excepcional y también obedece a derechos transitorios que aquí seria algo latoso explicar.
El dominio público carece de anchura fija, pero puede extenderse profundamente al interior. En La playa de El Saler, por ejemplo, puede alcanzar unos doscientos metros de anchura, y he visto una línea en Lanzarote bastante más al interior. Sumemos a ello los cien metros de la servidumbre de protección y tendremos una imagen de lo que los padres de la ley de costas querían para nuestro litoral: Que no hubiera alma humana que pudiera vivir en una media de doscientos metros de la orilla. A margen de la bondad medioambiental de ese esquema, la pregunta es si eso es algo que tenga sentido en un país que vive o pretende vivir del turismo.
Ved nuestras costas. Vedlas saturadas de construcciones hasta el borde del mar. Ved cómo la densidad de población en primera línea supera a la de cualquier otro segmento del territorio ¿no percibís un nuevo y adorable ejemplo del foso entre la España oficial y la España real? ¿Quién diría que esas aglomeraciones urbanas y humanas se dan en un país que tiene prohibido todo uso residencial en los primeros doscientos metros de costa como media?
Puedo contaros algunas situaciones aún más singulares. Si tenéis una vivienda en servidumbre de protección ni se os ocurra acometer una obra concienzuda de reforzamiento de pilares, porque en el marco de la borrosa frontera a la que me he referido antes, os dirán que la obra está prohibida y os ordenaran (aunque esto sea arquitectónicamente imposible) volver a dejar los pilares en su primitivo estado de deterioro. El motivo es claro: el propósito de la ley es que estos edificios se vayan cayendo poco a poco hasta que en un momento idealizado del futuro toda la anchura fe la servidumbre de protección se transforme en un prado, un arenal o un pedregal que se asemeje lo más posible a su estado en lo tiempos de Adán y Eva.
Pero entretanto los que están delante, es decir, los que han conseguido la concesión de la disposición transitoria primera, apartado primero, habiendo consolidado su derecho a permanecer no ya en la servidumbre de protección sino en el dominio público, podrán desde luego reforzar pilares, reconstruir sus muros perimetrales y todo lo que sea preciso para ejercer su derecho a permanecer viviendo en aquel edificio durante los próximos sesenta años.
¿Percibís la absurda contradicción? Los edificios situados en el dominio público, en un suelo que con razón o sin ella pertenece a todos, podrán ser reformados, reforzados, adecentados y reconstruidos, mientras que los situados sobre propiedad privada aunque sujetos a la servidumbre de protección deberán experimentar una decadencia forzada hasta que sus habitantes se vean obligados a escapar de allí por miedo a que el techo se les venga encima y hasta que acto seguido sobrevenga la total y definitiva ruina. Así nos encontraremos con un paisaje surrealista en el que el proteccionismo del Estado habrá dado lugar a una florida y pujante primera línea de viviendas sobre la arena a cuya espalda, en una extensión de cien metros, se extenderá un baldío pelado y solitario.
No sé si esto es lo que había en la cabeza de los señores y las señoras que inventaron la ley de costas, pero no cabe duda de que es la consecuencia de sus pensamientos.
Por eso he pedido al Director General de Costas que al redactar la reforma tenga en cuenta esta situación, se pregunte si un país que vive del turismo en la playa puede mantener la prohibición de uso residencial de la franja costera, y que actúe en consecuencia.
José Ortega
Abogado joseortega@costasmaritimas.es
EL PLENO ENTENDIMIENTO ENTRE EL DIRECTOR GENERAL DE COSTAS Y LA PLATAFORMA ANUNCIA EL PRINCIPIO DEL FIN
mayo 4, 2012
Confieso que ya no esperaba esa llamada, pero se produjo. Finalmente el Director General de Costas responde a nuestra solicitud de audiencia para cambiar impresiones sobre la reforma de la ley de costas. Aún así soy escéptico porque estoy acostumbrado a los pases de pecho de las autoridades que reciben por escenografía, te torean con paciencia y se olvidan de ti tan pronto sales de su despacho. Me he acostumbrado a esa situaciones pero vuelvo a meterme con José Pedro, el Presidente de la Plataforma, en el recinto sagrado a ver qué pasa.
Y lo que pasa es que me encuentro con un joven Director General, flanqueado por dos asesoras, que nos tratan con el respeto y nos escuchan con la atención que creo que merecemos. No veo aquí traza de fingimiento y compruebo con sorpresa que esta vez la cosa va en serio.
Después de hacer una breve y creo que innecesaria introducción sobre quienes somos y qué hemos conseguido, Pablo Saavedra me dice que estamos aquí para hablar de la reforma y José Pedro y yo podemos ver en sus manos y en las de sus asesoras las copias de nuestro proyecto de ley, bastante subrayado y por lo tanto estudiado. Saavedra propone que vayamos estudiando y comentando articulo por articulo y eso es lo que hacemos, con más o menos el resultado que a continuación expongo.
Modificación de la definición de zona marítimo terrestre para recuperar la que fue buena durante ciento ocho años, referida a temporales ordinarios. No hace falta que os cuente los argumentos, ya los he expuesto cien veces y los tenéis en los vídeos explicativos de nuestra propuesta (rueda de prensa de 20/05/2009 en Madrid y I Jornada de estudio de la ley de costas, Valencia abril de 2012). Hay acuerdo.
Modificación de la definición de playa para volver a la de 1969, que coincide con el concepto natural de playa. Esto implica que la duna deje de ser dominio público. Proponemos como ayuda que la duna continúe manteniendo una fórmula de especial protección que evite la construcción sobre ella y que por lo tanto se garantice el transporte eólico, pero sin ser demanial. Proponemos también, como fórmula de compromiso, la introducción en la ley de la limitación recogida en el reglamento de costas de que las dunas fijas que no tengan incidencia en la defensa de la playa y todo eso no tengan carácter demanial. Esto es necesario como mínimo, puesto que los tribunales no hacen menor caso del reglamento y dicen que, con arreglo a la ley, todas las dunas son dominio público. Hay acuerdo en el problema aunque se hace preciso buscar la redacción adecuada para darle solución.
Definición de la naturaleza, finalidad y límites del expediente de recuperación posesoria. Exponemos que este expediente sumario tiene por finalidad impedir las apropiaciones indebidas del dominio público, pero no es la herramienta debída para resolver situaciones complejas heredadas del pasado. Añadimos que es costumbre de los jefes de costas coaccionar a los vecinos diciéndoles que si no se defienden les perdonaran los gastos del derribo pero como se busquen un abogado y empiecen a escribir, tendrán que pagar esos gastos. Ponemos el ejemplo concreto de Crisol Santana Padrón, que nos había pedido ayuda para impedir el derribo de la vivienda tradicional de su padre y otros vecinos en el Barranco de la Ballena (Gran Canaria), pero tuvo que prescindir de esa ayuda porque los viejitos afectados habían sucumbido a las coacciones de costas. Recordamos además algunas otras cuestiones claves y sorprendentemente abusivas de este tipo de expedientes, que están causando mucho dolor en toda la costa pero especialmente en Canarias, además de exponer los ejemplos concretos de Florentina Mora en Soller (ved el video con mi intervención en el Parlamento Europeo en 2010) y la playa de Villarube (leed el post titulado El infierno de Vilarrube), donde el jefe de costas D. Rafael Eimil se presentó de madrugada e hizo salir de sus casas a los vecinos para derribar sus casas con carácter inmediato y sin autorización judicial. Proponemos que se aclare que para resolver situaciones complejas heredadas de momentos anteriores a la ley de costas deberá tramitarse un expediente por el procedimiento ordinario y con todas las garantías, del cual salga la decisión sobre si el destino del edificio debe ser el derribo o la concesión de la DT primera. Hay acuerdo.
En cuanto a la conveniencia de modificar el articulo 12 de la ley para que con cada expediente de deslinde se tramite una pieza separada de indemnizaciones, donde quede prefigurado a quien corresponde la concesión de la DT Primera a fin de que no se produzca nunca más la situación de limbo jurídico que todos conocéis, D. Pablo Saavedra me pide que ni lo comentemos porque el acuerdo es total.
En cuanto a la necesidad de que no puedan tramitarse expedientes de deslinde en zonas de costa regresiva debido a causas artificiales hasta que se hayan hecho obras para reponer la costa a su antiguo estado (situación de Moncofar, Almenara, Nules, Burriana, Belreguard, El Saler, El Brosquil, Guardamar, Vélez Málaga, Rota y otros muchos espacios de costa), el Director General entiende el concepto aunque considera que las medidas a adoptar son más técnicas que legislativas.
Hablamos a continuación de un tema un poco tonto y que pasa desapercibido, como es el hecho de que en la servidumbre de protección el uso residencia está prolhibido. Esto ni siquiera estaba en el texto de nuestra reforma porque había pasado desapercibido incluso para mi. Hablaré extensamente de esta cuestión en otra entrada de blog, pero desde luego entienden el problema y se toman nota. Esta nueva determinación la voy a incorporar a la segunda versión del proyecto de reforma porque me parece totalmente necesaría.
En cuanto al importante tema de las compensaciones por la pérdida de la propiedad, en nuestra propuesta habíamos escrito que deberían hacerse en dinero, aunque nos vemos forzados a reconocer que ni había tal masa de dinero cuando se aprobó la ley ni mucho menos la hay ahora. Por eso proponemos como fórmula alternativa la de alargar el plazo de las concesiones y garantizar su transmisibilidad. Recordamos que cuando el gobierno socialista ya intentó hacer transmisibles las concesiones con la ley de navegación marítima, los ingenieros de costas se enfurecieron ya que esto daba lugar a que estas concesiones tuvieran un precio de mercado y por lo tanto no pudieran rescatarse por calderilla, que es lo que tanto les gustaba hacer. Cuanto más prolongada en el tiempo sea una concesión, mayor será su valor de mercado y esto debería ser una fuerte barricada contra esos rescates que transforman la concesión en una trampa, como recordé en el Parlamento Europeo en 2010. Nos dicen que la transmisibilidad de las concesiones es algo que no admite discusión y lo otro lo entienden a la perfección. Hay acuerdo, aunque se deben estudiar la fórmula y la redacción adecuadas.
También cambiamos algunas impresiones sobre 2018 como límite de las concesiones anteriores a la ley de costas para usos incompatibles, lo que bajo mi punto de vista es un fraude.
Y ahora la cuestión importante: es muy difícil que los cambios en las definiciones del dominio público natural tengan efecto retroactivo, por lo que todo esto puede tornarse realmente inútil. Digamos que el Estado no ve claro deshacer lo que ha estado haciendo durante veinticuatro años con mucho esfuerzo y muchísimo dinero. Y como sólo queda un cuatro por ciento del territorio sin deslindar, vamos apañados. Incluso ese cuatro por ciento quedará cerrado antes de que se apruebe la reforma. En la provincia de Alicante, con mucho la que lleva más retraso, echan humo y están tramitando a toda velocidad.
El problema es de cuidado y no tiene fácil solución. Por un lado el gobierno reconoce que las definiciones de dominio público deben ser más modestas y menos expansivas, pero por otro estos cambios podrían no tener ni un poco de utilidad práctica, que es lo que nos interesa.
Pensaba en esto cuando salimos de la casa y mientras compartía con José Pedro un filete medio crudo enmarcado en un menú del dia de nueve euros, encontré una solución que creo que podrá satisfacer a todos. Por la tarde se la hice saber al Director General e imagino que la estudiará. La incorporaré a la segunda versión del proyecto de reforma y confío en que será la fórmula para que los afectados se quiten de encima el problema y el Gobierno no se vea en apuros. Perdonad que de momento guarde el enigma.
Cuando estuvimos en junio halando con el anterior Director General de Costas, la reunión duró más de tres horas y fue una autentica sesión de trabajo. Estábamos allí el Presidente de la Plataforma y yo para los primeros trabajos de comisión mixta, a fin de estudiar uno por uno los casos de la Plataforma y buscar una solución individualizada y dentro de la ley. Al término de la reunión el Director General nos agradeció la forma tan elaborada en la que le habíamos propuesto esas soluciones, cosa que le ayudará mucho. Comentó que todas las otras visitas que había tenido se habían limitado a sentarse, exponerle el problema y preguntarle cómo pensaba resolverlo.
Ayer pasó algo parecido. El Director General señaló que lo que tenia de nosotros no era una propuesta aislada o puntual, sino un proyecto de ley articulado y bien estructurado. Son estas cosas las que fabrican día a día el respeto hacia la Plataforma. Nuestra reputación tiene unas bases sólidas en el trabajo riguroso, no en proclamas o eslóganes. Es el mismo camino que iniciamos en enero de 2008, cuando en vez de salir a la calle a chillar o en vez de alquilar una página del diario El Pais, como pedían algunos, redactamos un informe serio, riguroso y contrastado sobre abusos, que como sabéis presentamos en el Parlamento Europeo el 1 de febrero de 2008. Es el mismo camino que seguimos en enero de 2009, cuando elaboramos la propuesta de enmienda a la ley de navegación marítima para impedir los derribos en Canarias, Galicia y el resto de la costa. Es el mismo camino que seguimos cuando, a vista de la petición de reforma hecha por el Parlamento Europeo, en lugar de alzar la voz exigiendo de forma inconcreta cambios en la ley, nos pusimos a escribir y redactamos el texto articulado que se estudió ayer. Es esa trayectoria lo que impulsó al Partido Popular a solicitar la ayuda de la Plataforma para redactar la reforma de la DT Segunda de la ley de costas que quedó aprobada en febrero de 2011 en el Senado. Debemos continuar trabajando de esa forma. Esto no es una cuestión de ideología: No hace falta ser del PP. No es una cuestión de amiguísmo: No nos han recibido por la intercesión de ningún intermediario. No es una cuestión de privilegios: Lo que estamos pidiendo es justo. Es una cuestión de fiabilidad, y en la Plataforma hemos conseguido fabricar esa fiabilidad sobre la base del trabajo, la honestidad y el rigor.
Antes de salir preguntamos al Director General si podíamos difundir la entrevista y su contenido y nos dijo que sí, siempre que no se generasen expectativas sobre posibles contenidos de la reforma. Por eso he escrito este post, que es fiel resumen de lo que sucedió ayer, de la misma forma que había escrito algún otro como el titulado Así fue lo de Martín Fragueiro.
Debo decir que siento mucho respeto hacia las personas que nos recibieron y escucharon, hacia su profesionalidad y su buen criterio. En estos meses los periodistas me han cosido a preguntas y siempre me he mostrado suspicaz hacia el contenido de la reforma que preparaba el Gobierno. Mi opinión ha cambiado después de ayer. Desde luego que puede volver a cambiar, pero en este momento estoy en condiciones de decir que las cosas pueden mejorar de forma efectiva y que la conducta inhumana que durante años hemos estado sufriendo tiene los días contados.
José Ortega
joseortega@costasmaritimas.es
NOTICIAS DE GUIPUZCOA
josé ortega abogado de la asociación española de afectados por la ley de costas
«Están creando mecanismos coactivos para lograr la sumisión del ciudadano con el Estado»
Ortega es el abogado que más demandas ha ganado al Estado en materia de Ley de Costas. Gracias a su labor, hoy se mantienen en pie varios pueblos enteros de Canarias que el Estado quería derribar. A pesar de sus éxitos, denuncia la precaria situación judicial que padecen los afectados
iraitz astarloa- Lunes, 30 de Abril de 2012 – Actualizado a las 05:28h
Donostia. Consciente de que el Estado gana el 99,9% de los litigios en materia de costas, Ortega continúa luchando contra la injusta situación que padecen 400.000 familias de todo el Estado. Su estrategia: que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos admita los casos de estos millares de afectados, ya que «no se puede esperar nada» de los tribunales estatales.
¿En qué situación se encuentran ahora mismo los afectados?
Parece que puede haber una cierta moderación en la aplicación de la Ley de Costas, lo que no significa que se hayan paralizado los derribos. Se puede decir que se ha levantado el pie un poco del acelerador, pero sigue habiendo mucha gente que está en el corredor de la muerte.
¿Puede atribuirse este cambio de actitud al cambio de Gobierno?
Yo no lo achacaría directamente a eso porque el cambio de gobierno todavía tiene que notarse, se tienen que hacer con los cargos, con la situación… Además, en el último año de Gobierno socialista ya hubo un giro de 180º en la aplicación de la ley.
El pasado 9 de abril el ministro de Medio Ambiente informó de que la nueva ley de costas llegará antes del verano.
Eso es absolutamente imposible. Ahora mismo no hay un texto escrito conocido así, que a lo sumo se mandará al Parlamento un proyecto de ley. Ahora con la mayoría absoluta todo es más fácil y puede que el proceso sea más rápido, pero creo que dos años sería un plazo muy realista para que llegue la ley.
¿De qué manera va a afectar la nueva ley a las familias sometidas a la Ley de Costas?
Pienso que la nueva ley no va a cambiar nada ni va a hacer absolutamente nada por ellos. El Gobierno le va a dar una capita de barniz al tema, pero no creo que cambie absolutamente nada.
Así que el cambio no invita a ser optimistas.
El ministro dijo que va a facilitar la desafección -dejar de considerar de dominio público una zona así considerada- de las zonas degradadas, lo que puede provocar arbitrariedades. Entiendo que las zonas degradadas son aquellas que más urbanizadas están, es decir, barrios o grandes urbanizaciones que afectan a miles de familias. Las cuatro o cinco familias que viven en su casita, aislados, no viven en zonas degradadas porque están menos construidas, por lo que se va a producir un trato más favorable por el mero hecho de pertenecer a un grupo grande.
¿Tienen alguna posibilidad los afectados de ganar la batalla judicial al Estado?
Lo que se está produciendo en la Audiencia Nacional es un espectáculo. Te dicen a todo que no. Yo soy el abogado que más veces le ha ganado a Costas, quien más deslindes he conseguido anular y, con todo, el Estado está ganando el 99,9% de los litigios.
¿Qué ocurre con los Tribunales de primera instancia?
Primero, que te dicen a todo que no y luego, respecto a la calidad de la sentencia, dan la vuelta a tus argumentos, los despiezan, los descomponen, los separan de su contexto de una forma irritante en favor del Estado.
¿Cabe recurrir ante el Tribunal Supremo?
Desde hace tres años, en el Tribunal Supremo han decidido no admitir absolutamente nada a trámite por motivos estrictamente formales. Hemos llegado a una situación en la que no se están admitiendo recursos por escribir una coma en lugar de un punto. Estamos en un proceso en el que la administración de justicia se está disipando por los aires.
¿Qué ocurre con el Tribunal Constitucional?
Nos encontramos con que si ya era poca la subjetividad con la que aceptan las sentencias, desde 2007 se ha introducido un nuevo requisito, que desde mi punto de vista es una vergüenza enorme, para admitir los recursos a trámite. Entienden que para admitirla a trámite tiene que tener relevancia constitucional, es decir, te están diciendo que te pueden estar violentando uno o más derechos fundamentales de la persona y, a pesar de todo, no te lo admiten si no tiene especial relevancia en la interpretación de la Constitución.
¿Se enfrentan los afectados a alguna traba más?
Con la reforma de las leyes procesales se introdujo en concepto de la condena en costas, es decir, que si tú pierdes el procedimiento, donde antes no existía consecuencia económica alguna, ahora te condenan a pagar los honorarios del abogado del Estado. Esto en una situación en la que tienes un 1% o 2% de probabilidad de ganar el litigio se traduce en que están creando legislativamente mecanismos coactivos para lograr la sumisión del ciudadano contra el Estado, y esto es muy serio.
¿En que situación nos quedamos los ciudadanos?
No se puede esperar nada de los jueces en este país. El Estado se está convirtiendo en una especie de vaca sagrada y lo que están haciendo los tribunales es que no haya capacidad de reacción por parte de los ciudadanos contra el Estado. Se está produciendo una sumisión-resignación entre los ciudadanos y esto es absolutamente grave porque está haciendo peligrar la calidad de la democracia.
¿Esta situación va a prolongarse mucho en el tiempo?
Tengo la sensación de que en un plazo de 10-15 años esta situación tan extraña y tan injusta de los tribunales en España se va a tener que normalizar a consecuencia de la cascada de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
¿Es esta la última instancia que les queda a los afectados?
La gente cree que es otra instancia más, pero no. Es un convenio por los derechos fundamentales de la persona, por lo que yo lo que hago es, desde el minuto cero, vincular el litigio con el convenio europeo de derechos humanos porque, como en la vía judicial española no cabe esperar nada, la única opción es que este tribunal admita el caso.
COSAS QUE PUEDEN PASARTE EN LA AUDIENCIA NACIONAL
abril 26, 2012
Dice la Constitución que la Administración tiene obligación de comportarse con objetividad y la ley de procedimiento administrativo impone el principio de buena fe. Muchos ya han experimentado en sus carnes qué es que entienden algunos funcionarios por estos conceptos tan majos. A mí me toca experimentarlo a diario y os quiero contar cuál es la última mala praxis de nuestros entrañables amigos de Costas, donde el término mala praxis es un regalo desinteresado que les hago, ya que debería haber usado otra expresión más vinculada a la ciudad de Nápoles.
Pues veréis, amigos, resulta que, salvo notables y muy raras excepciones, la Audiencia Nacional es un muro más espeso que el de Berlín, más espectacular que la muralla china y más infranqueable que Fort Knox. Si vas allí a impugnar un deslinde, tienes las mismas posibilidades que las que podéis tener de ganar el euromillón, y supongo que esto no se debe a ninguna corruptela, sino a que el Estado acierta siempre y los ciudadanos nunca y a que la virtud de los jueces sabe captar la situación y exponerla en forma de sentencia.
España es un país donde como te toque la china (ya no me refiero a la muralla) vas aviado. No te salvan ni la Constitución, ni la ley, ni el defensor del pueblo, ni el diputado de tu circunscripción, ni desde luego esas dulces criaturas a las que llamamos jueces y magistrados. Las personas a las que no les sucede esto creen que todo está bien. La realidad sólo la perciben aquéllos a quienes la apisonadora les ha pasado por encima y los ha transformado en canelones.
Entonces, queridos, resulta que casi la única forma de anular un deslinde en la Audiencia Nacional es demostrar que se ha producido caducidad del expediente. Como sabéis, la caducidad no se aplicaba a este tipo de procedimientos hasta la reforma de la ley de costas en 2002, que entre otras cosas les asignó un plazo máximo de tramitación de veinticuatro meses. Saludable medida, porque hasta entonces los señoritos de Costas mantenían la tramitación abierta durante diez, doce o quince años, haciendo las delicias de unos afectados que entretanto se veían sometidos no sólo a un susto prolongado, sino a una cosa llamada suspensión de licencias que les impedía cambiar el chapado de una cocina que sin embargo continuaba siendo su cocina. Suspensión temporal y provisional, claro está, aunque durase quince años, como es propio de un país surrealista que lo mismo que tira cabras desde los campanarios que te tramita unos expedientes así de divinos.
Me cupo el honor de ser uno de los primeros en demostrar cómo se anulaba un deslinde por caducidad cuando conseguí una sentencia de 1 de abril de 2008 que efectivamente mandaba al diablo el deslinde de Belreguard, en Valencia. Desde entonces, los ingenieros de costas han aguzado el ingenio, han puesto tiesas las orejas, han exprimido su cerebro matemático y han elaborado por lo visto un protocolo secreto de actuaciones para impedir que accidentes como ése se vuelvan a repetir. El método es tosco pero efectivo y consiste en la puesta en marcha de un olvido estratégico. Cuando se formula recurso contencioso administrativo, el tribunal debe reclamar el expediente y la Administración remitirlo completo y foliado. El olvido consiste en enviar el expediente sin los acuses de recibo de la Orden Ministerial aprobatoria del deslinde.
¿Y con esto qué se consigue? En la mayoría de los casos, una Administración acostumbrada a tomarse quince años para tramitar los expedientes suda tinta para conseguirlo en sólo dos, por lo que suele llegar con la lengua fuera y jadeando al borde del plazo. Pero este plazo no es sólo para dictar resolución, sino para que ésta quede notificada a los interesados. Si las notificaciones se practican fuera de los veinticuatro meses, el expediente entra en caducidad y la resolución debe anularse. Y la única forma de acreditarlo es revisar los acuses de recibo. De aquí la absoluta conveniencia de esa amnesia sistemática de los ingenieros de Costas que, quizá por estricta casualidad, se repite siempre que la resolución se ha dictado al límite del tiempo y hay posibilidad de que la notificación se haya practicado fuera del mismo. Juro sobre la Biblia que antes de la reforma de la ley de costas de 2002 nunca había tenido este problema. Los expedientes siempre se remitían completos y con sus acuses de recibo de la Orden Ministerial.
Ved, entonces, cómo en el corazón de la casa debe haber un Rasputín con vocación de cirujano que, llegada la hora, da instrucciones para aplicar a los papeles la debida amputación y, mediante un sistema de desmemoria programada, los acuses de recibo se pierden. Así el abogado nunca podrá demostrar que se ha producido caducidad y por lo tanto anular el deslinde y detesta manera seguiremos contribuyendo a que nuestra patria continúe siendo una, grande y libre.
Juzgad si esto es cumplir con el requisito de objetividad de la Administración o si es más bien otra cosa, a la que se le podría poner cualquier calificativo relacionado con las pocilgas, las letrinas o el agua estancada.
Pero eso no es todo. Una práctica como ésa no duraría ni dos minutos si los jueces y tribunales hicieran lo que deben en vez de proteger, aplaudir y respaldar a quienes se entregan a aquellas bajezas. Tú vienes, te crees que vives en un país donde existe una diferencia conceptual dramática entre la ley y el florero, y reclamas al tribunal la subsanación del expediente administrativo para que se acompañen los acuses de recibo que faltan. He hecho eso cientos de veces, dentro de un trámite recogido en la ley procesal, para integrar expedientes incompletos debido a causas diversas. Y la Sala siempre ha accedido, simplemente porque la ley manda que la Administración remita el expediente completo.
Pero, queridos míos, la Audiencia Nacional no lo ve así en este caso. Algo debe andar mal en mi percepción de la realidad, porque incluso cuando los ilustres y sin duda sabios magistrados dicen y repiten que no tengo razón, yo releo la ley e insisto en que la tengo. No sé si buscar ayuda médica, un cuchillo jamonero o el pasaporte para iniciar una nueva vida bajo las palmeras tropicales. O quizá dedicarme a la defensa de los corruptos, que debe ser lucrativo.
Dicen los jueces que no, que para qué quiero los acuses de recibo, y sólo me conceden reclamar de la Administración los de los recurrentes, no los del resto. Debéis entender que la caducidad puede producirse cuando cualquier acuse de recibo, aunque sea sólo uno, se entregue fuera del plazo, y que por tanto es innegociable el examen de todas y cada una de las notificaciones. Recurso de súplica (previo pago de su importe, porque ahora los recursos se pagan) y lo mismo: Que no y que no. Que para qué quiero yo los otros acuses de recibo, que no lo he explicado y que no entienden mi petición.
Debo estar enfermo. Miro la ley procesal y sigue diciendo que el expediente ha de remitirse completo, no es una ilusión óptica, no es un sueño ni un holograma. Y he explicado bien en mi recurso que necesito todos los acuses de recibo para demostrar que se ha producido caducidad. A pesar de ello, los magistrados insisten en que no he aclarado para qué quiero esos documentos.
Pero por favor atended a lo que me ha sucedido hoy mismo, que merece la pena. En aquel procedimiento ya se me agotaron los recursos y aguardé pacientemente al periodo de proposición de prueba. Entonces, de forma particularmente artera, pedí prueba de documentos para que la Sala oficie a la Dirección General de Costas a fin de que por la misma se remitan los dichosos acuses de recibo. Acabo de recibir hoy el auto que resuelve la proposición de prueba y aún siento la tentación de ponerlo en un marco.
¿Sabeis lo que me dice la Audiencia Nacional? Me deniega la prueba porque lo que tenia que haber hecho era pedir en su momento la subsanación del expediente.
Siento que los blogs escritos no puedan llevar música incorporada. Quizá habría hecho entrar aquí una piezas de órgano del siglo XVII que el cine de los cincuenta solía reservar para las apariciones del conde Drácula. Creo que es lo que le va.
No cabe duda: Alguien tiene un tornillo suelto en la cabeza, y desde luego rechazo la idea de que lo sean estas altas y graves personalidades cuyos antebrazos vienen decorados con las adecuadas puñetas.
Digo más: Acallad vuestras conclusiones apresuradas. Niego que estos señores sean lo que estáis pensando, lo que estáis cuchicheando y lo que estáis imaginando. Eso ni es ni puede ser, puesto que vivimos en una democracia con separación de poderes y en un Estado de derecho, lo sabe todo el mundo.
No son ellos los que sobran, angelitos míos, sino todos los capullos como yo que luchamos por una justicia que no existe, vivimos en mundos de fantasía y nos obstinamos tontamente en no ponernos de rodillas.
Después de todo, 2 + 2 = 5. Ya lo dijo Orwell.
LA HORA DE LOS COBARDES (A PROPÓSITO DEL DERRIBO DE LA VIVIENDA DE FERNANDO RAMIA)
noviembre 24, 2011
Los muchachos son jóvenes, altos y fuertes. Parecen recién salidos del gimnasio, o si acaso de una pasarela. Pecho fuera, barriga dentro, barbilla erguida, más de metro noventa y sobre la cabeza una boina. Por si fuera poco van armados hasta los dientes y protegidos por un número abrumador de furgones blindados. Son guardias civiles, pero no van de verde, sino de azul, por esas cosas de los diseñadores y porque son tropas de élite, especialmente entrenadas para derrotar a terroristas y enemigos de esa calaña.
En el otro bando, un grupo de jubilados, abuelos y amas de casa. Alguna anciana se apoya en un bastón. La mayoría toman la pastilla de la tensión, del colesterol y del azúcar. Les soplas y se caen. Son éstos los enemigos a los que el Subdelegado del Gobierno en Castellón temía hasta el extremo de remitir a Almenara a lo más granado de las fuerzas antidisturbios. No sé cuánto ha costado el despliegue, pero creo que bastanes millones en pts y miles en euros.
No hay batalla. Las fuerzas de élite de la guardia civil no se ven obligadas a intervenir, porque los jubilados no atacan. Si hay una diferencia entre unos y otros, es que los ancianos tienen los ojos llorosos y los policías no. A los policías, cuya función constitucional es proteger los derechos de los ciudadanos, los han traído aquí para sujetar al pueblo y obligarlo a soportar lo que tiene toda la pinta de un ultraje más bien ruín. Ellos no juraron lealtad a la Constitución para hacer esto, pero los ha traído aquí creo alguien que debe tener mala conciencia y debe temer a la indignación de los ciudadanos.
Lo cuento rápido. La familia tiene una concesión indefinida y un día desde Costas les engañan invitándolos a aceptar otra por quince años. Un timo absoluto que la familia se traga porque el funcionario o autoridad que estaba de guardia ese día actúa lo mismo que esos pilla-pillas que van por ahí engañando, quemando el mercado, cambiando de sitio y trampeando. Cuando vence la birria que les han dado de concesión la familia impugna la Orden Ministerial y obviamente pierde el recurso. Entonces les anuncian el derribo y me llaman en agosto de 2009. Me saco de la manga lo que necesito y lo detengo durante dos años largos, hasta que atacan de nuevo.
El abogado del Estado pide nuevamente autorización judicial de entrada, pero extrañamente no dirige el procedimiento contra Fernando y su mujer, que son quienes viven en la casa, sino contra el concesionario. A pesar de ello en la propia demanda informa de que allí viven unas personas. Esto es más raro que un perro verde, y desde luego bajo mi punto de vista el error es muuuuy grande, porque el procedimiento se tiene que dirigir contra la persona que vive en la casa, que para eso se trata de la protección constitucional del domicilio. La jueza no reacciona. Sigue el procedimiento contra el concesionario, no contra quien vive dentro. Se autoriza la entrada en el domicilio de Fernando para derribar la casa sin que a Fernando le hayan dicho media palabra. No me digáis que no es sensacional. Hago un recurso de nulidad de actuaciones y la jueza no lo admite a trámite. Estupendo de la muerte, sí. Esto es desde luego perseverar. El concesionario hace un recurso de apelación y el abogado del Estado empieza a darle la brasa a los funcionarios de costas diciéndoles que como no derriben pueden incurrir en responsabilidad penal, lo que es total, absoluta y asquerosamente incierto. Y por lo que veo el jefe de costas de Castellón lo cree. El Director General de Costas me jura que no va a haber derribo y que esperarán a la resolución de la apelación, pero las palabras aún reverberaban en el aire cuando el jefe de costas manda las máquinas al derribo, y a los policías también. Mientras están tirando la casa hablo con el Director General y me dice que le jefe de costas le ha pedido la orden de suspensión por escrito. Suerte que tengo copia del correo electrónico en el que el primero da instrucciones al Subdirector General para que detenga el derribo. Pero entre idas y venidas las palas no descansan y la casa está en el suelo.
Yo os juro que no entiendo esto. Que el Director General disponga la suspensión y el jefe de costas no le haga caso es algo nuevo para mí. Lo de la jueza no. Esto es escandaloso pero es la rutina. Cuando hablé con la prensa estaba caliente. Sabía que iba a expresarme en los términos en los que uno se expresa cuando está caliente, pero yo no trabajo de abogado por el estatus social, ni para comprarme un mercedes, sino para luchar por la justicia. No puedo aguantar la prepotencia ni los abusos, lo siento. Y sobre todo no puedo aguantar la ignorancia concreta y precisa que brilla con luz propia en los jefes de costas cuando tienen la piqueta en las manos. Una vez una jefa de costas de por aquí cerca le dijo a una periodista que si no derribaba podría ir a la cárcel. Es algo parecido a las mentiras bobas que le han metido en la cabeza a un tipo que hasta el día de ayer tenía por prudente y profesional, como es el jefe de costas de Castellón. Con enorme respeto hacia las personas digo que no pueden ostentar un cargo tan importante, con el que pueden hacer tanto daños a las personas, conservando esa dramática ignorancia en momentos clave.
Puede que ustedes sepan mucho de medio ambiente y que dominen a la perfección el teorema de Bernouilli y todas las demás nociones propias de ingenieros. Pero tienen unas carencias espectaculares en lo tocante a la ley. Si esas carencias se quedaran en lo teórico, no pasaría nada. Pero ustedes, con su ignorancia, fallan en esos momentos críticos en los que llevan la tragedia a los ciudadanos. Ustedes no tienen razón. Cuando los tribunales desestiman un recurso, se limitan a desestimar un recurso. Cuando autorizan la entrada en domicilio, se limitan a autorizar la entrada. Las facultades de la Administración para suspender la ejecución permanecen intactas. Lo que sucede es que a ustedes les gusta mucho rehuir su propia responsabilidad pretendiendo que si no derriban pueden incurrir en responsabilidades penales porque así no tienen ni que pensar ni que justificar.
¿Sabéis lo que pienso? Que es la hora de los cobardes. Personas que no saben, asustadas, abrumadas por su propia responsabilidad, superadas por los acontecimientos, mandan a las tropas de élite de la guardia civil para intimidar a los jubilados, pero lo hacen porque no conocen su oficio. No están a la altura de su cargo. No pueden justificar que tienen razón porque no la tienen. Entonces emplean la fuerza bruta, la de las palas y la de los policías, como único medio para acallar la voz de la razón. Y luego se van a casa y duermen divinamente.
José Ortega
NUEVA DERROTA DE COSTAS EN LOS TRIBUNALES (LA VOZ DE LANZAROTE)
septiembre 15, 2011
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado una sentencia contra una resolución de la Dirección General de Costas, que sancionó en 2007 a un restaurante de El Golfo por ocupar suelo público marítimo-terrestre con 12 mesas, 48 sillas, 8 sombrillas y 4 farolas, según la denuncia formulada entonces.
Los dueños del restaurante, Casa Plácido, presentaron un recurso administrativo contra esa sanción, pero éste fue desestimado en 2009, por lo que decidieron acudir a los tribunales.Ahora, el TSJC ha fallado que Costas no debió rechazar ese recurso, y que la denuncia no estaba suficientemente fundamentada.
En su defensa, los dueños del restaurante alegaron que la orden ministerial que aprobó el deslinde de El Golfo en el año 2006 estaba suspendida cuando se tramitó ese expediente sancionador, y que por tanto éste no procedía. Sin embargo, en este punto, el Tribunal sólo le da la razón en parte. Y es que sostiene que la suspensión del deslinde no impide que Costas recupere terrenos que le pertenecen por ley, pero sí que tenga que demostrar su titularidad. Es decir, que al no estar en vigor el deslinde, Costas tenía que haber acreditado que el terreno en cuestión formaba parte del dominio martímo-terreste, por reunir las características señaladas en la Ley de Costas.
«El instructor debió practicar la prueba necesearia para acreditar la demanialidad del terreno litigioso, pues la denuncia resultaba insuficiente. En cambio, ni se pronuncio sobre la prueba propuesta (por la defensa), ni constató ni se pronunció sobre la suspensión del deslinde, ni practicó prueba para completar la denuncia, lo que supone una vulneración de la presunción de inocencia», sostiene la sentencia.
“Es posible vencer a Costas”
“La arrogancia de la Administración y su desprecio por los derechos individuales se ha vuelto contra de la propia Administración”, afirma el abogado de los afectados, José Ortega. Además, recuerda que esta sentencia se sumaa la que fue dictada antes del verano en relación con el derribo de la terraza del restaurante El Bogavante, en la misma localidad. “Con ellas, queda demostrado que es posible vencer a Costas y que por lo tanto, la marea de derribos en las playas de Canarias dista mucho de ser inevitable”.
Ortega, que además de abogado es fundador de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas, recuerda que la resolución sancionadora, al igual que la de otros restaurantes de la misma zona, “fue tramitada de forma fulminante nada más aprobarse el deslinde, contra varios restaurantes de la zona, a los que se reprochaba la ocupación de dominio público y la servidumbre de tránsito por las mesas y sillas de las terrazas”.
Sin embargo, Ortega defiende que “estas terrazas con estas mesas y sillas son el alma de los restaurantes de El Golfo, a donde acuden los usuarios de todas partes para cenar a media tarde mientras contemplan la puesta de sol. Sin esas instalaciones, la vida económica de la localidad quedaría reducida a cero”.
PUBLICADO EN LA VOZ DE LANZAROTE:
http://www.lavozdelanzarote.com/article59429.html
LA BOMBILLA AL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO
septiembre 14, 2011
tazacorte
Estrasburgo estudia el recurso contra los derribos en La Bombilla


EUGENIA PAIZ | TAZACORTE
Los propietarios de las 260 casas sobre las que pesan el mismo número de órdenes de derribo en la playa de La Bombilla, en Tazacorte, se agarran desde este lunes a la última esperanza para evitar la pérdida de sus hogares: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha admitido el estudio del recurso presentado por el abogado de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas.
El abogado José Ortega argumenta “la injusta y vergonzosa interpretación que hace la Audiencia Nacional de la Ley, reconociendo que el proyecto que Costas prevé hacer en La Bombilla pasa por la ribera del mar, lo que está prohibido taxativamente. Pese a todo, justifica su ejecución en el beneplácito con el que cuenta el proyecto por parte del Ayuntamiento, pese a que ni siquiera lo recoge en su Plan de Ordenación”.
Ortega, como los vecinos, entiende que “esta es una burla al Estado de Derecho y la consagración de la inseguridad jurídica en la que nos podríamos encontrar, dado que la Ley es igual para todos. No se puede ejecutar un paseo marítimo, tal y como quieren hacer, en una zona prohibida para tal fin”.
Los vecinos, muchos de los cuales han acumulado en los nueve años de lucha burocrática un gran conocimiento técnico y jurídico del proceso, aseguran por boca del presidente de la Asociación de Vecinos El Varadero, Efraín Jiménez, que “esta es una esperanza maravillosa a la que nos agarramos porque sabemos que tenemos la razón y porque las cosas no se han hecho correctamente. Lo que dice la Ley, en este caso concreto y para hacer el proyecto del paseo marítimo no les interesa, pero sí la aplican para cambiar el deslinde, como hicieron en su día, y provocar las órdenes de derribo que pesan sobre nuestras casas”.
La anulación días atrás de hasta siete derribos de otras tantas viviendas en el barrio costero de El Remo, en el municipio de Los Llanos de Aridane, es también un “respaldo moral” para las familias de La Bombilla, que desde el año 2003 llevan reclamando ante distintas instancias judiciales el mantenimiento de un espacio que “es propiedad privada. Hemos edificado en suelo que era nuestro y no, como dice la Ley de Costas, forma parte del dominio público”.
Cuando en el año 2000 tuvieron conocimiento de que se estaban abriendo expedientes por parte de la Demarcación Provincial de Costas en otros barrios próximos al mar, “nunca pensamos que podíamos vernos afectados, porque lo primero que pensamos es que los terrenos donde estaban edificadas nuestras casas, algunas de ellas con terreno, eran nuestras y nadie podía quitarnos lo que nos pertenecía”. El paso del tiempo y la llegada de las comunicaciones de advertencia meses más tarde les llevó a emprender una batalla que todavía hoy continúa. “Este proceso nos ha costado mucho dinero, porque tenemos que defendernos para no perder las casas que son la única vivienda de más de 50 familias”.
Trato desigual
Pese a que los tribunales en España no les han dado la razón, confían no sólo en que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo concluya evitando los derribos, sino en que “la Ley de Costas cambie” porque “no trata a todos por igual, y en la que vemos que los tribunales hacen interpretaciones tan absurdas como justificar la construcción de un paseo marítimo en la ribera del mar cuando está prohibido por la misma Ley de Costas, que se nos aplica para derribar nuestras casas”.
El abogado José Ortega reconoce que “ésta es la última opción que tenemos después de que la Audiencia Nacional no admitiera el recurso que interpusimos”. Pese a todo, se muestra optimista porque “ya hemos demostrado que Costas no puede hacer lo que se le antoja”.
Una tensa espera que ya dura dos años
Los afectados del núcleo de La Bombilla, en la costa del término municipal de Tazacorte, se mantienen en una tensa espera desde que fueron resueltos los expedientes que sancionaban la ubicación de sus casas dentro del dominio público marítimo terrestre y se les informó, vía correo ordinario, de que los derribos se llevarían a cabo. “Llevamos en esta agobiante espera dos años y ni siquiera sabemos cómo es que no se han ejecutado los derribos”, explican algunos de los afectados. La respuesta a esta cuestión sí la tiene su abogado, José Ortega, quien asegura que “los derribos no se han ejecutado, sencillamente, porque no hay dinero en las arcas del Estado para llevarlos a cabo, y porque sería muy impopular derribar todo un barrio y no poder iniciar las obras del paseo marítimo que tienen proyectadas en la ribera del mar y que, como argumentamos en su día y volvemos a hacer ahora frente al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, se salta a la torera la Ley”.