@aoadodelmar
Ya he dicho en público y escrito muchas veces que el trabajo de los ingenieros de costas deja mucho que desear porque todo lo que han conseguido en su impetuosa carrera por completar los deslindes es generar innumerables bolsas de limbos jurídicos en los que quienes perdían sus viviendas quedaban en una situación tan dudosa como insegura porque no había forma humana de que se les otorgara de oficio la concesión indemnizatoria que les correspondía por ministerio de la disposición transitoria primera, apartado cuarto, de la ley de costas. Tanto el reglamento de costas antiguo como el actual cargan a la Administración con la obligación de otorgar la concesión de oficio si los interesados no la solicitan dentro del plazo de un año desde la aprobación del deslinde. El problema es que a la Administración parece que le encanta incumplir esta norma. Y le sale barato porque que sus amigos los jueces le ríen las gracias y le perdonan todo, como a niños malcriados. Tengo por ejemplo la desgracia de conocer una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid denegando la concesión al propietario de un terreno en Maspalomas incluso a pesar de la obligación del Estado de otorgarla de oficio y a pesar de que el reglamento de costas dice que la única posibilidad de que el interesado no la reciba es la renuncia expresa (por suerte la sentencia no es mía).
Tengo una ligera idea de por qué pasa esto, al menos por qué les pasa a los ingenieros de costas, porque lo de los jueces es inexplicable. La presente ley de costas es la primera que asigna efectos civiles al deslinde. Por lo tanto es la primera que arrebata la propiedad a los antiguos titulares y claro está que la primera que crea la necesidad de un sistema de compensaciones. Pero los ingenieros de costas empezaron a tramitar los deslinde impulsados por la pesada inercia de la etapa anterior. En ella, puesto que sus efectos eran puramente administrativos y no perjudicaban la propiedad, tampoco había razón para establecer compensación alguna. Cuando se encontraron con esta ley nueva siguieron exactamente igual. Dibujaban la línea y se olvidaban de los desarreglos que con eso causaban en el régimen de propiedad.
Como ya saben los afectados, este sistema de compensaciones consiste en la concesión establecida en la disposición transitoria primera.
LO QUE DIJO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Ese grupo de señores y señoras al que con bastante desacierto a mi juicio se llama Tribunal Constitucional, en su ya la famosa sentencia 149/91, tuvo el mal gusto de declarar que la pérdida de la propiedad debida a un deslinde de la ley de costas no es una expropiación sin indemnización sino una expropiación con una indemnización en especie consistente en la ya famosa concesión. En la Primera Jornada de estudio de la ley de costas, organizada en Valencia por la Plataforma Nacional de Afectados por la ley de costas, ya tuve ocasión de maldecir un poco, acusando a los responsables de hacernos tragar que el valor de la concesión es igual al valor de la propiedad, lo que es lo mismo que releer el triste final de 1984 (Orwell) cuando el antiguo rebelde lobotomizado repite muy convencido que 2+2=5.
ALGO DE SACRIFICIO
El 20 de enero de 2009 tuve el honor de hacer uso de la palabra en un debate en la comisión de peticiones del Parlamento Europeo con motivo de mi queja sobre aplicación abusiva de la ley de costas. En él hice referencia a la sentencia-chascarrillo de un juez de primera instancia muy relacionada con esto. La demanda, de forma juiciosa, reclamaba al Estado que indemnizara a los particulares con una cantidad en dinero que cubriera la diferencia de valor entre la propiedad y el de la concesión.
El juez, confundiendo quizá el pleito con un procesión de Semana Santa y a los actores con penitentes descalzos propinándose golpes de cilicio, desestimó la petición con un razonamiento que merece un marco dorado. Dijo que toda expropiación lleva consigo una cierta dosis de sacrificio. Por cierto, que no es esto lo que afirma el artículo 33.3 de la Constitución. El precepto habla expropiación acompañada de justiprecio, que semánticamente es lo mismo que precio justo, y es lo que estaban pidiendo estos afectados. En ningún precepto constitucional se pretende que los ciudadanos estén obligados a aceptar sacrificio alguno con motivo de una expropiación.
LOS TRIBUNALES VIENEN AL RESCATE
Pues bien, como ya escribí en un artículo anterior, el ingente cúmulo de negligencias a que han dado lugar los responsables de la política de costas ha vuelto materialmente imposible la gestión de las concesiones infemnizatorias. Digamos que de la misma forma que España no tiene dinero bastante para indemnizar por las expropiaciones masivas derivadas de la ley de costas (y por eso se sacaron de la manga el truco abstruso de las concesiones), tampoco la Administración tiene medios bastantes para gestionar la tramitación administrativa de las concesiones que debían sustituir al dinero.
Es decir, que por culpa del modo de proceder, no sólo negligente sino también ilegal, de los ingenieros de costas, hay un bloqueo pétreo del que no se sabe salir.
¿Cómo resolverlo? Absolutamente ningún problema. Para eso los ingenieros de costas tienen a sus amigos los jueces, y son los jueces los que se han puesto a salvar la situación sin que sus camaradas tengan que reconocer responsabilidad alguna.
Se hace de la siguiente manera:
Cuando un deslinde remete al interior la ribera del mar, si ya había otro aprobado, los terrenos que por primera vez pasan al dominio público deben recibir la concesión de treinta años prorrogables por otros treinta que prevé la disposición transitoria primera, apartado primero, de la ley de costas. Al someter a aceptación del interesado el pliego de condiciones, los ingenieros de costas siempre imponían como fecha de inicio del cómputo del plazo concesional la de aprobación del deslinde. Los interesados reclamaban judicialmente que el cómputo debía iniciarse desde el otorgamiento de la concesión y la Audiencia Nacional siempre les daba la razón.
Hasta que dejó de dársela. Esto sucedió cuando Sus Señorías decidieron pegar un bandazo histórico y adoptar el criterio contrarío. A partir de entonces, sin importarles la seguridad jurídica generada por sus decisiones anteriores, dejaron una y otra vez que las demandas nuevas, que confiaban en aquella doctrina tan pacífica, se estrellaran contra el muro de hormigón armado del novedoso criterio del tribunal.
¿Y por qué ? Fácil. Porque es la única forma de salvarles la cara a los ingenieros de costas sin que se entere nadie. Si el cómputo del plazo de la concesión comienza a contar desde el deslinde, eso significa que desde el deslinde hay concesión. Si desde el deslinde hay concesión, eso significa que ninguna necesidad hay de tramitarlas, y de esta manera se dispensa graciosamente y de un plumazo a los ingenieros de costas de incoar y resolver docenas de miles de expedientes.
Claro está que esto conduce a una situación casi metafísica y sin parangón en el derecho comparado: La concesión administrativa que al mismo tiempo existe (pues así lo ha dispuesto la Audiencia Nacional) y no existe (puesto que ni ha sido otorgada ni entre otras cosas se sae nada del pliego de condiciones por el que debe regirse).
Como anécdota refiero aquí el caso de un grupo de afectados que fue a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para consultar si tenían derecho a la concesión ¡La cara que se les quedó cuando les contestaron que no solamente tenían derecho a lella, sino incluso que eran titulares, sin saberlo, de la concesión misma desde la aprobación del deslinde!
El argumento que emplea la Audiencia Nacional para dar sustento a este modo de resolver la cuestión no puede decirse que sea precisamente brillante. Pretenden Sus Señorías que iniciar el cómputo de la concesión coincidiendo con su otorgamiento podeia lesionar el derecho de igualdad de otros afectados (hipotéticos e inespecíficos) en el caso (por comprobar) de que alguno de ellos s hubiera sido diligente y hubiera solicitado la concesión dentro del año siguiente a la aprobación del deslinde. En tal caso (imaginario y supuesto), el recurrente ( que reclama varios años después de aprobado el deslinde) habría obtenido una concesión por plazo en la práctica superior al de su (supuesto e hipotético) vecino..
Pero los magistrados que escriben esas sentencias conocen divinamente el reglamento de costas y saben igual de divinamente que tanto el antiguo como el nuevo mandan que la Administración otorgue la concesión de oficio cuando los interesados no la han solicitado dentro del plazo de un año a partir del deslinde, como he adelantado. Por tanto, lo siento en el alma pero no tienen ni un poco de razón.
Así pues, la situación de desigualdad y privilegios indebidos a que se refiere esta doctrina judicial, si existiera tal desigualdad, sólo se debe al olímpico e inaceptable desprecio de los ingenieros de costas hacia una obligación que no puede estar más clara en el reglamento de costas y que incumplen sistemáticamente porque les da la gana de hacerlo. Claro que la Audiencia Nacional no puede aludir a esta norma del reglamento de costas porque sus sentencias tienen por finalidad (o por consecuencia) resolver la horrible situación creada por su incumplimiento. Así que todo se reduce a fingir la inexistencia de una norma que tienen la obligación de aplicar.
BIENVENIDOS AL NUEVO LIMBO JURÍDICO
Entre los afectados, la disposición adicional séptima de la ley 2/2013, de reforma de la ley de costas es ya tan famosa como Manolo el del bombo. Debo decir que pasados cinco minutos de su lectura me di cuenta de que era ostentosa y diría que chulescamente contraria a la Constitución. El artículo 132.2 de ésta última dice que, entre otras cosas, las playas y la zona marítimo terrestre constituyen dominio público. Lo que pretende esta ley es que determinados espacios previamente deslindados como zona marítimo terrestre o playa no son dominio público, y a mí me parece que no cabe una rebeldía más grosera contra eso que llaman la norma suprema . Lo que pasa es que no me extrañó mucho porque la técnica jurídica del conjunto de la ley de reforma da ganas de llorar.
El partido socialista formuló recurso de inconstitucionalidad de varios artículos y disposiciones, entre ellos la adicional séptima. Y el Tribunal Constitucional volvió a hacerlo y se superó: Un número de saltimbanquis de circo incluso más meritorio que el del tratamiento de las concesiones indemnizatorias.
Este espectáculo de ingenio está plasmado en la sentencia de 5 de noviembre de 2015.
Vamos a ver: Yo creo que lo que he explicado se entiende estupendamente: La Constitución dice que la zona marítimo terrestre y la playa son dominio público y la ley de reforma que determinados espacios delimitados como zona marítimo terrestre o playa no son dominio público. Con el mayor respeto a estas profesiones y oficios, un taxista lo entiende, un charcutero lo entiende, un empleado de correos lo entiende, un neurocirujano lo entiende y todo el mundo lo entiende, pero ese grupo de señores y señoras a quienes sin ninguna razón se les llama Tribunal Constitucional no lo entiende o pretende no entenderlo.
Lo que escribieron en aquella sentencia para enmarcar es que no se puede excluir terrenos del dominio público sin acudir al expediente de desafectación recogido en el artículo 18 de la ley de costas (lo que efectivamente es razonable), pero a continuación, en lugar de decidir con toda lógica y todo sentido lo único que cabía decidir, esto es la inconstitucionalidad de la disposición adicional séptima, hacen el numerito de circo de escribir que se declara conforme con la Constitución siempre que se interprete en el sentido de que esos terrenos tendrán que ir a un proceso de desafectación. Un proceso que ni se ha hecho ni se hará porque somos lo que somos y vivimos en el pais en el que vivimos. Lo nuestro es dejarlo todo a medias. Es como un vicio que parece hacernos disfrutar.
Y de aquí el nuevo limbo jurídico. De la misma forma que las docenas de miles de propietarios que perdieron su casa pero sin ninguna razón conservan la llave después del deslinde, así también sucede a los propietarios beneficiados por la disposición adicional séptima, cuyas viviendas están en el dominio público sin que se haya procedido a la desafectación y también conservan las llaves de sus casas sin que se sepa por qué o con qué derecho.
Esto es pura y simplemente el circo de las maravillas. Pasen y vean:
—Propietarios cuyos terrenos han sido incorporados al dominio público y por lo tanto han dejado de serlo pero al mismo tiempo continúan siéndolo o al menos se comportan como si lo fueran.
—Concesiones administrativas que existen y al mismo tiempo no existen.
—Propietarios cuyos terrenos han sido declarados excluidos del dominio público pero al mismo tiempo siguen perteneciendo a él y continúan unan siendo propietarios o al menos de portan como si lo fueran porque al mismo tiempo lo son y no lo son.
¿No es adorablemente surrealista?
José Ortega
ABOGADO
¿INGENIEROS DIABÓLICOS?
marzo 17, 2019
@abogadodelmar
En primero de Derecho, el excelente catedrático de Derecho Politico Don Rodrigo Fernandez de Carvajal, nos hablaba de la diferencias existentes entre el campo del derecho y el campo de la moral. Señalaba que ciertas cuestiones (como el aborto) quedan en ocasiones en ésta última mientras que otras veces, o en otros momentos, son reguladas por el Derecho.
Creo que me he distinguido por quejarme repetidamente de los ingenieros de costas y por señalar que sus acciones (y a veces omisiones) bien merecen ser calificadas de fechorías y desde luego tachadas de inmorales.
Ellos son humanos como nosotros. Sus pulmones intercambian oxígeno por dióxido de carbono como nos sucede a nosotros. Tienen nariz, orejas y boca lo mismo que nosotros. Sonríen, o eso supongo, a los niños pequeños como lo haría cualquiera de nosotros. Y sin embargo no son como nosotros.
No me divierte, ni me complace, ni me hace sentirme orgulloso meterme con ellos. Preferiría poder saludarlos como amigos o al menos que el respeto hacia sus personas y actos naciera en mí espontáneamente. De hecho, en más de una ocasión he presentado en la Jefatura de Costas correspondiente un innecesario escrito de reconocimiento hacia el buen trato recibido.
Recuerdo lo que sucedió el día que fui invitado a participar en un debate en la facultad de derecho de la Universidad de Granada sobre la reforma de la ley de costas. Un panoli que se dedica a publicar en este blog comentarios anónimos y ofensivos expresó su parecer de que determinado ingeniero de caminos supuestamente radical que también debía estar presente en la mesa redonda iba a patearme y a darme mi merecido. Al término del acto nos fuimos todos a cenar. Camino al restaurante este mismo ingeniero me comentó que a menudo había tenido ocasión de salir en mi defensa frente a otros miembros de su misma corporación porque mis críticas nunca eran gratuitas sino que tenían siempre un fundamento. Que éste fuera más o menos acertado o él lo compartiera era otra cuestión.
Quiere esto decir que son ciertas estas dos cosas: a) Procuro meterles el dedo en el ojo siempre que puedo y b) Siempre que lo hago tengo un motivo.
El presente artículo tiene por finalidad exponer uno de los muchos casos que permiten arrojar dudas no ya sobre la legalidad de determinadas decisiones del ingeniero de costas implicado, sino sobre el ajuste de esas decisiones a las reglas de la simple moral. Más en concreto, temo que el artículo sugiera que estos personajes se portan como si acabaran de salir del infierno pertrechados de un invisible equipaje de odio al género humano y dispuestos a seguir la consigna de causarles el máximo sufrimiento posible. Paradójico, porque sé por mi amigo el antiguo Director General de Costas Pedro Antonio Ríos que pronunciar mi nombre en la casa es como mentar al diablo. Se comprende porque lo que les hice en Bruselas les resultó muy humillante a sus majestades, pero en todo caso esto evidencia lo subjetivo que resulta todo.
Y ahora voy a explicar el caso.
En una localidad costera de cuyo nombre no quiero acordarme hay un deslinde en trámite que remete al interior la ribera del mar y se come un pequeño edificio. Lo que sucede es que el expediente deslinde en cuestión está paralizado desde hace unos veinte años y que de acuerdo con el deslinde en vigor el pequeño edificio está fuera del dominio público y por lo tanto es una propiedad perfectamente privada.
Quizá algunos lectores de buena fe se pregunten cómo es posible que la Administración mantenga paralizado un expediente por tanto tiempo, y aún si esto se puede hacer. La respuesta a esta última cuestión es simple: NO se puede hacer porque la ley ordena que todos los procedimientos administrativos se tramiten según su riguroso orden de incoación, incluso bajo pena de sanciones disciplinarias al responsable de la contravención.
Es obvio que en este caso la Jefatura de Costas no respetó el mandato legal, pero esto es algo que a ellos les da igual porque hacen lo que quieren cuando quieren y son total y absolutamente impunes. Los tribunales les ríen siempre las gracias, no importa lo que hagan.
La razón de este modo de proceder es la reforma del artículo 12.1 de la ley de costas contenida en ley 53/2002, que añadió un apartado nuevo obligando a que los expedientes de deslinde se tramiten por plazo máximo de veinticuatro meses. Esto fue como un puñal en el corazón de piedra de los ingenieros de costas porque desde entonces a éste tipo de procedimientos comenzó a serles de aplicación la mortífera institución de la caducidad y esto implicaba que la infracción del plazo se resolvía en nulidad de lo actuado. Por mi experiencia puedo decir que ellos estaban acostumbrados a tramitar este tipo de expedientes por plazos de diez, doce o quince años. Los he visto dar lugar a aberraciones como tener el procedimiento abierto todo ese tiempo y con ello dar lugar a que un temporal extraordinario acontecido pongo por caso ocho años después de la incoación les sirva de excusa para mover la línea al interior.
La cosa es que después de la reforma se vieron muy pillados y dieron preferencia a los nuevos expedientes, que debían tramitar en plazo tasado, dejando languidecer como espectros melancólicos los que habían sido incoados antes de la reforma. Éstos últimos a los ingenieros de costas les da igual si se tramitan por plazo de veinte, treinta, cincuenta o trescientos años, lo mismo que les da igual vulnerar el mandato legal de tramitación por riguroso orden de incoación.
El inconveniente que tiene este modo de proceder es que el reglamento de costas (tanto el viejo como el nuevo) establece la suspensión provisional de autorizaciones y concesiones en el dominio público con motivo de la incoación de un expediente de deslinde nuevo. Con razón o sin ella, los ingenieros de costas aplican el precepto a cualquier obra que el propietario (repito la expresión: Propietario) desee o necesite hacer en su vivienda, incluyendo chapar la cocina. Esta regulación está pensada, claro, para situaciones de normalidad, es decir para expedientes cuya tramitación se prolongue por tiempo razonablemente moderado. Pero en cambio no resulta tolerable cuando el expediente en cuestión (y por tanto la prohibición de chapar la cocina) se prolonga por periodos que pueden acercarse a los treinta años.
Esta situación es proverbial en la provincia de Alicante, que hasta ahora arrastraba un retraso en la delimitación de la costa realmente llamativo, cuando no vergonzoso. Al mismo tiempo que expedientes incoados en Denia en 1994 continúan inactivos, la Jefatura de Costas se lanzó a una carrera más bien alocada por recuperar el tiempo perdido, incoando deslindes que, contra la razón y la costumbre, incluían los términos municipales completos de Javea o El Campello, entre otros.
Pues buen, en esta localidad costera de cuyo nombre no quiero acordarme los vándalos locales quemaron el edificio y destruyeron su vallado perimetral. Los propietarios, como se comprenderá, necesitaban reponer el vallado e instalar nuevas puertas y ventanas, pero la Jefatura de Costas no les dejó pretextando la dichosa suspensión provisional de autorizaciones y concesiones.
Viene a suceder que la denegación, en nuestro caso, se transforma en una forma indirecta de coacción por parte de esa Jefatura de Costas a fin de impedir a los propietarios el acceso a la concesión de la DT. Primera.1 de la ley de costas, que como tiene dicho el Tribunal Constitucional en su sentencia 149/91 constituye la indemnización por la expropiación derivada del deslinde. Los terrenos se encuentran comprendidos entre la antigua y la nueva delimitación del dominio público, por lo que cuando se apruebe el deslinde, será de aplicación la DT Primera.4 de la ley de costas y por tanto le tendrá que ser otorgada a la concesión de su apartado primero. Pero esta concesión se otorga con mantenimiento de los usos existentes, y realmente no se reconoce cuando tales usos no existen.
Pues bien, en el estado en que se encuentra la vivienda, ni existe ni puede existir uso alguno, y de aquí que cuando por fin se apruebe el deslinde no podrán acudirlos propietarios a la Administración en demanda de la concesión que legalmente les corresponde (y que el reglamento de costas manda que se otorgue de oficio en caso de no pedirla el titular del bien).
Es decir, que nos encontraremos ante una expropiación sin indemnización.
Califico esta situación de conjunto de inmoral y acuso de esta inmoralidad a los ingenieros de costas responsables porque puedo y creo que debo hacerlo. Los ciudadanos deben saber que estas cosas están sucediendo. No puedes empezar a resolver un problema si no sabes que existe ¿verdad?
por eso escribo.
José Ortega
ABOGADO
LA FUERZA DE CARIÑO
febrero 26, 2019
@abogadodelmar
Hace ya mucho que vi aquella película que obtuvo un óscar y se llamaba LA FUERZA DEL CARIÑO.Justamente fue en La Coruña. En aquel momento no llegó a convencerme el melodrama de una chica monísima y feliz madre de familia que de pronto contrae cáncer y muere. Me pareció un truco argumental fácil y de no muy buena calidad.
EL CASO DE CARIÑO
Pero el cariño al que yo me refiero nada tiene que ver ni con la película ni con el afecto porque Cariño es una localidad gallega. Imagino que el topónimo debe ser de origen celta y estar emparentado con otros de mi Galicia como Coruña, Moaña o Coaña.
En este caso la fuerza de Cariño es la fuerza de la razón, y si apuramos un poco la que proporciona la reacción de toda persona en sus cabales frente a esa mezcla de absurdo y abuso de poder que desde el principio de los tiempos viene definiendo a nuestra gloriosa e incomparable administración de Costas.
En los momentos más intensos de este blog escribía yo que los ingenieros de costas se portaban como los conquistadores de las Indias porque todo lo que ansiaban era apropiarse de más y más territorios. Pero a ello hay que añadir la manía irracional y contraria a los intereses generales de conservar lo conquistado pase lo que pase, aunque lo que pase sea que los terrenos en cuestión nada tengan ya que ver con el dominio público natural.
La cofradía de pescadores de Cariño se ubica en un edificio situado en la Avenida Fraga Iribarne y perfectamente integrado en la malla urbana de la ciudad. Lo separan de la playa un paseo marítimo y un vial asfaltado de considerable anchura con dos carriles separados por un bulevar ajardinado.

La cofradía está señalada con la flecha azul. La línea azul oscuro sobre la playa es el límite interior de la ribera del mar
La Jefatura de Costas otorgó a la cofradía una concesión administrativa indemnizatoria de la disposición transitoria primera.3 de la ley de costas. Este tipo de concesiones no son gratuitas y en el caso que nos ocupa el canon constituye un buen sablazo.

Más de 215 metros entre la cofradía yí la ribera del mar
Junto al edificio de la cofradía hay un restaurante. Hace poco se instaló una pérgola en el espacio anejo al mismo y para dotarla de suministro eléctrico se cavó una zanja donde se enterraron los cables. Pues bien, a la cofradía le ha tocado en gracia un buen expediente sancionador que ha concluido con multa y orden de reposición de las cosas a su estado anterior. A mi observación de que no había nada que reponer porque la zanja se cerró, la Jefatura de Costas responde que nanai e insiste en la obligación del promotor de volver a abrir la zanja y exhumar los cables en cuestión.
¿Surrealista? Yo creo que sí.
EL CASO DE SAGUNTO
Una vez me invitaron a un debate en una televisión local de Sagunto. El programa estaba orientado a debatir sobre el lío que se disponía a armar la Jefatura de Costas con su plan de demolición del paseo marítimo, incluyendo todos sus establecimientos de ocio (entre los que se cuenta un casino). La razón es que desde que allí se hizo un deslinde en 1946, la línea no se ha movido y el límite interior de la ribera del mar llega hasta la fachada del frontis marítimo, que está separada de la playa por el paseo mismo y por una avenida asfaltada.

Paseo marítimo de Sagunto
Recuerdo haber tenido noticia del expediente sancionador que se le tramitó a una empresa porque había puesto un cartel de publicidad en esa misma acera donde se encuentra la línea de fachada más cercana al mar. La sanción se impuso porque la publicidad está prohibida en el dominio público marítimo terrestre y cualquiera podrá comprender que cuando la ley de costas dispone eso, es porque nuestro querido y entrañable amigo el legislador tenía la intención de preservar los valores naturales de la playa, pero no de la acera de un vial público municipal, que carece de ellos.
En la mesa redonda había varios concejales que a la sazón no se aclaraban porque tal y como lo estaban planteando el tema no tenía arreglo, ya que la Jefatura de Costas era la propietaria del suelo y como tal no había forma de toserle.
Yo estaba sentado en un extremo de la mesa. Cuando, ya agotado el debate entre los concejales y una vez confirmada su impotencia, el conductor del programa pidió mi opinión, hice uso de mi costumbre de negar la premisa mayor, que es lo que sucede cuando se tiene visión de conjunto. En este caso negar la mayor consistía en preguntarse por qué diablos una parte de la ciudad de Sagunto debía continuar sometiéndose de forma sumisa a la ficción idiota de que la acera, la avenida asfaltada y el paseo marítimo totalmente urbanizado son a los ojos de la ley una playa sólo porque la Jefatura de Costas se empeñe en retener y llevar hasta sus últimas consecuencias un deslinde practicado cuando los mauser de la guerra civil aún echaban humo, los expedientes de ese tipo se tramitaban sin ningún tipo de garantía y además toda la zona era un hermosisimo arenal.
Aquí negar la mayor es decirle al jefe de costas váyase usted a paseo (marítimo, si se quiere) y al Ayuntamiento que tenga la delicadeza de abrir los ojos y reclamar razonada, fundada y educadamente la desafectación.
EL CASO DE LA MALVARROSA
Algo parecido puede decirse de la playa de la Malvarrosa, en Valencia. El deslinde antiguo se comía una parte considerable del Cabañal. En 1990 la Administración del Estado, mediante permuta, entregó a la ciudad esos terrenos del interior y firmó con el Ayuntamiento un convenio para la construcción del paseo marítimo que hoy conocemos.

Paseo de la Malvarrosa, construido y mantenido ilegalmente sobre la ribera del mar
La distorsión consiste en que, contrariamente al artículo 44.5 de la ley de costas, el paseo se construyó sobre la ribera del mar y después de terminado ha seguido siendo ribera del mar, lo mismo que sucede al de Sagunto.
Los antiguos y tradicionales chiringuitos de la Malvarrosa que estaban en la arena fueron transferidos al paseo. La propia Administración del Estado se ocupó de edificar restaurantes nuevos de dos plantas y bien dotados, dentro de las limitaciones de superficie del reglamento de costas.
El Director General de Costas vino a Valencia a inaugurar esta obra ilegal (contraria, como queda dicho, a la prohibición de paseos marítimos en la ribera del mar) como si en vez de ser un ingeniero cortando una cinta fuera un cura administrando el sacramento de la confesión y perdonando los pecados (aunque la comparación no es muy buena porque los responsables del fraude nunca confesaron el pecado en cuestión ni mucho menos hicieron propósito de enmienda ).
Pues bien, las concesiones se otorgaron con determinada superficie construida y cerrada más un espacio adicional de terraza descubierta. Con el tiempo los empresarios cerraron las terrazas y entonces pidieron más espacio para terraza descubierta. Supongo que se trata de una consecuencia natural de la necesidad de dar servicio a un público cada vez más numeroso. Yo con eso no me meto. La realidad es que hubo un momento en que todas estas concesiones llegaron a tener problemas serios a cuenta del problema de las superficies máximas y todo eso. Hubo peligro real de demolición.
Tanta angustia, tanta zozobra, tanta incertidumbre por el porvenir de unos negocios que dan de comer a muchas familias, no tenía razón de ser ni debía haberse producido nunca porque todo esto pasó debido a la manía irracional, injustificada y peligrosa de los ingenieros de costas por mantener la titularidad del Estado sobre unos terrenos que por su naturaleza nada tienen que ver con el dominio público natural.
EL CASO DE OLIVA
No muy distinto es el panorama del poblado marítimo de Oliva, un espacio que pasó al dominio público mediante deslinde aprobado el 10 de octubre de 1947. Conozco perfectamente bien la surrealista tramitación de aquel procedimiento y de hecho mi arduo proceso de arqueología legal en busca del misterio lo conté en mi libro electrónico EL ABOGADO Y EL MAR, que se puede descargar gratuitamente desde mi página www.costasmaritimas.es

Playa de Pau Pi, en Oliva
La cosa es que en 1994 se aprobó un deslinde que ponía la ribera del mar por el límite entre la playa y las viviendas. En la memoria justificativa sus autores decían algo así como que no resultaba decente mantener la ficción de que una parte de la ciudad como lo es la calle Virgen del Mar, siga formando ficticiamente parte del dominio público natural.
Si hoy los vecinos de este poblado continúan viviendo con las consiguientes molestias e incertidumbre en ese dominio público natural que sólo lo es en la mente de los funcionarios es por causa de una desafortunada sentencia que alguien obtuvo de la Audiencia Nacional anulando la Orden Ministerial de 1994, pero no porque la delimitación no fuera correcta, sino porque no estaba justificada con estudios científicos.
Yo mismo fui el involuntario causante de esta sentencia al haber obtenido pocos meses antes otra referida a un subtramo distinto del término de Oliva. Mi sentencia anulaba el deslinde por ausencia de justificación. El responsable de la llamada asociación de vecinos del litoral español, empeñado en que los señores de Costas eran unos bandidos sin remedio, tuvo la pésima idea de impugnar un deslinde hecho con la mejor intención. No le resultó difícil. Le bastó con aportar copia de mi sentencia y la Audiencia Nacional se vio obligada a resolver en el mismo sentido.
Por eso cuando la Administración se decidió a tramitar un deslinde nuevo, lo volvió a meter por dentro, apuntándose al dicho popular de las dos tazas de caldo.
EL CASO DE LA BARCELONETA
El Barrio de la Barceloneta es otro ejemplo de manía irracional por mantener posesiones a costa de lo que sea. El deslinde de aquella zona fue aprobado en 1923 por el mismo rey Alfonso XIII. En esa época la zona era un arenal pero luego se convirtió en un barrio totalmente urbanizado, lo que no impidió que en 1990 si no recuerdo mal se aprobara un deslinde nuevo ratificando el real (no de realidad sino de rey), es decir sosteniendo el empeño Idiota de que las viviendas, las carnicerías, las tiendas de fruta y los demás comercios de la ciudad continuaban siendo un arenal como lo fue en 1923.

Barrio de la Barcelñoneta
LO QUE HAY QUE HACER
Todo esto es realmente muy tonto. Y si se limitara a eso al menos podríamos sonreír. Pero hay demasiado sufrimiento humano de por medio.
Lo que la Administración del Estado debe hacer es dejar de vivir en el pasado. Su incomprensible actitud recuerda vagamente a la de un emperador nostálgico incapaz de olvidar los territorios que un día tuvo.
Bueno, digo Administración del Estado en vez de decir ingenieros de costas según mi costumbre en un esfuerzo casi sobrehumano de contención y moderación. Pero incluso así, si queremos entender lo que pasa hablemos de convenir en que los responsables son los funcionarios de los niveles medio y alto. Dudo que los políticos que deciden sepan que esto está pasando y dudo más de que llegasen a tolerarlo si lo supieran.
Si viviésemos en un país normalizado, la desafectación de todos esos sectores y muchos otros debería hacerse de oficio. Pero no es así. Ellos se resisten como el viejo emperador derrotado que se aferra a su pasado, y con esto no hacen más que envenenar la convivencia y echar a perder la confianza de los ciudadanos en los poderes públicos.
Hemos iniciado el proceso para la desafectación de la cofradía de Cariño. Nuestra herramienta de trabajo es la memoria justificativa que he preparado y que encierra nuestras muchas razones lo mismo que encerraba nuestras razones el informe sobre aplicación abusiva de la ley de costas que presenté presenté en su día ante el Parlamento Europeo.
Vamos a terminar con esta sinrazón, con este oprobio y con esta situación anacrónica lo mismo que en aquella ocasión le dimos un viaje mortal a la mismísima ley de costas.
José Ortega
ABOGADO
CONFERENCIA SOBRE COSTAS EN ROTA
junio 6, 2018
@abogadodelmar
EL REGRESO DE CRISTINA NARBONA
mayo 31, 2018
@abogadodelmar
O yo no he aprendido nada en esta vida o mañana Pedro Sánchez anunciará el nombramiento de Cristina Narbona como Vicepresidenta primera del gobierno.
Anuncio como consecuencia de ello muy, pero que muy malos tiempos para los afectados por la ley de costas.
Los antecedentes que me llevan a esa convicción son los siguientes
-Narbona fue ministra de Medio Ambiente del primer gobierno de Zapatero. Nada más llegar anunció que su principal compromiso en materia de costas sería limpiar el dominio público de ocupaciones ilegales. Para ello nombró Director General a un señor de Las Palmas llamado José Fernandez. Lo más dulce y cariñoso que se puede decir de él es que es un tipo duro e inflexible.
Ya entonces escribí que el concepto que tenía Narbona de ocupaciones ilegales requería la urgente intervención de un médico porque le tiraba a todo. Para Fernandez las concesiones indemnizarorias de la disposición transitoria primera de la ley de costas no existían. Durante una reunión me dijo que la ley no admitía usos residenciales en el dominio público y punto. Entre sus antecedentes personales de interés se cuenta que en los noventa había sido expulsado de su cargo de Jefe de Costas de Las Palmas por adjudicar sin concurso una obra pública a la sociedad Puerto Rico SL o SA (da igual), propiedad de su padre. Sé que Fernández profesa un especial afecto por mi persona. Cuando me contrataron para defender los 95 comercios del Anexo II de la Playa del Inglés, tuvo el buen gusto de darme la bienvenida en el diario digital Maspalomas Ahora.
-En septiembre de 2006 los vecinos del poblado de El Golfo, en Lanzarote, me llamaron para que les ayudara en un deslinde que se comía la totalidad de la malla urbana, afectada por la servidumbre de protección. Estaban muy asustados y angustiados. Narbona apareció por allí con motivo del día mundial de la biosfera y cuando los periodistas le preguntaron por el deslinde, respondió que no entendía por qué los vecinos habían tenido que contratarme puesto que el Gobierno ya cuidaba de los intereses generales(sic).
–En otoño de 2007 el entonces periodista de El País Rafa Méndez comienza una serie de reportajes sobre la política de costas de la interesada. Como no aparece muy bien parada, durante una reunión de socialistas en el palacio de las ciencias Príncipe Felipe expresa, contrariada, su parecer de que con esos reportajes los la están quemando y le están haciendo la cama los suyos (fuente: Diputado regional del PSOE).
–Ante su dureza y su carácter inflexible, muchos alcaldes de Castellon interceden ante el Ministro castellonense Jordi Sevilla para que su compañera afloje un poco y se digne recibirlos. Narbona, titular de una soberbia legendaria , no hace ni una cosa ni la otra (fuente: Miembro del gabinete de Jordi Sevilla).
-En enero de 2008 reuní a todos los colectivos de España a los que estaba defendiendo y fundé la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas. Lo que dio lugar a un revuelo mediático. Ese mismo mes Narbona dijo a los medios de comunicación que la Plataforma era una herramienta arrojadiza encubierta del PP lista para ser lanzada contra el PSOE en las inminentes elecciones de esa primavera.
–No fundé la Plataforma para matar el aburrimiento ni para crear un foro de debate, sino para cambiar las cosas y sabía perfectamente lo que tenía que hacer. El uno de febrero presenté ante el Parlamento Europeo mi queja extensa por aplicación abusiva de la ley de costas. Narbona debió ponerse intranquila porque cuando estaba en el hotel de Bruselas un periodista del Levante me llamó para decirme que la eurodiputada socialista Maruja Sornosa se había ofrecido en prensa a ayudarme en mis gestiones a cambio de no presentar la queja. A la mañana siguiente, mientras caminaba hacia el Parlamento Europeo para registrarla, Sornosa me llamó por teléfono tratando sin éxito de persuadirme de que me detuviera.
–El 20 de enero de 2009 fui invitado por la comisión de peticiones a defender oralmente mi queja y conseguí terminar una intervención de cinco minutos a pesar de la interrupción del diputado verde Hammertein, que trató de hacerme callar con el mismo resultado que Sornosa cuando había intentado pararme.
–En febrero de 2008 viajo a Canarias para dar a conocer la Plataforma y ofrezco ruedas de prensa en Santa Cruz de Tenerife, Arrecife de Lanzarote, Los Llanos de Aridane (La Palma) y Puerto del Rosario (Fuerteventura). La respuesta del delegado del gobierno en Canarias es que «Costas va a aplicar una política de pico y pala».
–El 26 de marzo de 2009 el pleno del Parlamento Europeo aprueba el informe Auken, dando la razón a la queja de la Plataforma (en realidad la había presentado en nombre de los doce colectivos porque la Plataforma no llegó a constituirse como asociación hasta abril).
–Zapatero vuelve a ganar más elecciones pero ya no cuenta con Narbona para su nuevo gobierno. Incluso desaparece el Ministerio de Medio Ambiente como tal.
–En mi nueva comparecencia ante el Parlamento Europeo, en mayo de 2011, compruebo que ha surgido un buen número de imitadores de mi trabajo que también llevan allí sus quejas, y el gobierno de España es humillado en el debate de la tarde, cuando los eurodiputados británicos censuran con dureza la actitud de la Directora General Alícia Paz, cuya comparecencia se había reclamado para dar explicaciones.
–La llegada del PP al gobierno trae consigo una nueva actitud que se hace notar especialmente en Canarias, donde numerosos poblados marítimos tradicionales están amenazados.
–En mayo de 2013 Cañete se saca de la manga una reforma de la ley de costas que contiene una serie de aparentes errores técnicos incomprensibles y algunos favores especiales cuyo descaro causa vergüenza (me refiero al tratamiento especial de Formentera).
–En octubre de 2014 el gobierno aprueba un nuevo reglamento de costas que resulta más benévolo que el de 1989 en algunos aspectos , especialmente la nueva disposición transitoria decimosexta, que de forma inesperada admite que las concesiones anteriores a la ley de costas puedan acogerse a la prórroga del artículo Segundo de la ley de reforma.
–A instancias del PSOE, el Tribunal Constitucional declara la nulidad de algunas regulaciones de la ley 2/2013, de reforma de la ley de costas. Brilla con luz propia, por su justicia, la anulación del ridículo trato especial de Formentera.
La doble circunstancia de la llegada al poder del PP y la crisis económica paralizó numerosas intervenciones en la costa de Canarias, entre ellas La Bombilla, en La Palma, donde había la previsión de derribar cuatrocientas viviendas y reducirlas a grano fino junto con los callaos (pedruscosdelavasolidificada) para imponer una playa artificial donde la naturaleza no la quiso.
Temo que el regreso de Cristina Narbona venga marcado por el signo de la venganza y alentado por el resentimiento.
Temo que designe a un ministro al que le vaya la marcha y que el ministro rescate a José Fernández, si aún vive, como Director General.
Temo que se derogue la reforma de la ley de costas (aunque por ser una norma de rango legal le corresponde al Parlamento hacerlo).
Temo que se suprima el reglamento de costas de costas y se elabore otro mucho más duro, o al menos que se enmienden sus aportaciones más bondadosas.
Temo una oleada de derribos en Canarias y que el nuevo gobierno retome los proyectos de obras pendientes.
Vienen tiempos malos. La Plataforma no nació porque sí, sino porque Cristina Narbona estaba apretando las clavijas hasta extremos insoportables.
Esos momentos duros pueden volver, centuplicados por el orgullo herido de una persona con un ego mayor que una vaca, y el mejor consejo que puedo dar a los afectados es que busquen refugio y protección en la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas.
José Ortega
Abogado
POR QUÉ HAY QUE REFORMAR LA SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN
mayo 16, 2012
Cuestiones muy tontas de la servidumbre de protección
Lo que saben los ciudadanos de la servidumbre de protección es que es una franja de terreno en la que no se puede construir nada nuevo ni ampliar lo construido. Cada uno de los conflictos originados en torno a ella tiene que ver con el derecho a construir y sobre todo con el derecho a reformar, que padece una frontera borrosa entre lo que se puede y lo que no se puede hacer.
Lo que creo que muchos ignoran es que en la servidumbre de protección el uso residencial está prohibido. Sí, prohibido. Significa que no puede haber nadie viviendo en ese espacio. Podrá haber talleres de reparación de automóviles, expendedurías de carne de caballo o farmacias, pero no viviendas.
¿Cómo es, entonces, que todo el mundo continua viviendo en sus casas a pesar de que se encuentren en esa franja de protección? Merced a los derechos transitorios recogidos en la ley de costas. De la misma forma que se toleran los edificios construidos legalmente antes de su entrada en vigor, también se toleran los usos residenciales cuando eran anteriores.
En cierta ocasión me tocó defender a un colectivo de casi mil familias enfurecidas porque una obra pública en Bellreguard había dejado las torres de primera linea dentro de la servidumbre de protección. En aquellas fechas se había prendido fuego en Madrid al edificio Windsor y en las asambleas se consideraba con horror la posibilidad de que alguna de las torres sufriera un siniestro similar y hubiera de ser demolida, en cuyo caso, con arreglo a las disposiciones transitorias de la ley de costas, ya no podría ser objeto de reconstrucción. Pero eso no era exactamente así. De forma sorprendente, la ley sí que admite la reconstrucción de esos edificios, pero no la continuación de su primitivo uso residencial, puesto que la demolición habría roto el vinculo con una situación anterior a la ley de costas y por tanto con el derecho transitorio. En tal caso, entraría a aplicarse con toda su gloria y todo su esplendor la prohibición de uso residencial. La ley, entonces, no rechazaría que los edificios se destinaran a oficinas, por ejemplo, pero definitivamente dentro de ellos no se podría pernoctar, hacer la cena o ver la tele (por supuesto nada de sexo).
Reconozco que en España sabemos hacer muchas cosas además de servir calamares a la romana, pero esas otras cosas ocupan un espacio modesto en el PIB si lo comparamos con el turismo, cuyos componentes fundamentales son efectivamente dichos calamares a la romana, el sol y las tumbonas. Por cierto que el turismo es la única actividad económica que no debe temer a la deslocalizacion. Había una fabrica de Nokia en el Reino Unido. Daba trabajo a muchas familias y todo iba bien hasta que un día decidieron cerrarla y salir pitando para Rumania porque allí era más barato producir. Los rumanos se pusieron tan frenéticos de alegría que incluso pusieron una vía férrea especial para la nueva fábrica. El otro día escuché en la BBC que Nokia había decidido cerrar la planta y trasladarse a donde podéis imaginar, es decir, a ese país tan comunista como capitalista llamado China, y habían dejado a los rumanos pasando la mano por la pared.
Esto es algo que no puede suceder con el sol ni con la playa, lo que confirma la necesidad de que nuestra patria afiance un negocio turístico que siempre se a a quedar aquí. Resulta evidente que en el presente contexto de recesión económica esa necesidad se centuplica e imagino que ésta es una buena causa de que el Ministro Cañete haya decidido flexibilizar la ley de costas para permitir más negocio en las playas.
Pues bien, atendamos ahora, queridos amigos, al dibujo teórico del litoral que quiere la ley de costas: Dentro del dominio público los usos residenciales están prohibidos, pero también lo están en una franja de cien metros situada a continuación. Digo cien metros, y digo bien porque la servidumbre de protección de veinte metros es excepcional y también obedece a derechos transitorios que aquí seria algo latoso explicar.
El dominio público carece de anchura fija, pero puede extenderse profundamente al interior. En La playa de El Saler, por ejemplo, puede alcanzar unos doscientos metros de anchura, y he visto una línea en Lanzarote bastante más al interior. Sumemos a ello los cien metros de la servidumbre de protección y tendremos una imagen de lo que los padres de la ley de costas querían para nuestro litoral: Que no hubiera alma humana que pudiera vivir en una media de doscientos metros de la orilla. A margen de la bondad medioambiental de ese esquema, la pregunta es si eso es algo que tenga sentido en un país que vive o pretende vivir del turismo.
Ved nuestras costas. Vedlas saturadas de construcciones hasta el borde del mar. Ved cómo la densidad de población en primera línea supera a la de cualquier otro segmento del territorio ¿no percibís un nuevo y adorable ejemplo del foso entre la España oficial y la España real? ¿Quién diría que esas aglomeraciones urbanas y humanas se dan en un país que tiene prohibido todo uso residencial en los primeros doscientos metros de costa como media?
Puedo contaros algunas situaciones aún más singulares. Si tenéis una vivienda en servidumbre de protección ni se os ocurra acometer una obra concienzuda de reforzamiento de pilares, porque en el marco de la borrosa frontera a la que me he referido antes, os dirán que la obra está prohibida y os ordenaran (aunque esto sea arquitectónicamente imposible) volver a dejar los pilares en su primitivo estado de deterioro. El motivo es claro: el propósito de la ley es que estos edificios se vayan cayendo poco a poco hasta que en un momento idealizado del futuro toda la anchura fe la servidumbre de protección se transforme en un prado, un arenal o un pedregal que se asemeje lo más posible a su estado en lo tiempos de Adán y Eva.
Pero entretanto los que están delante, es decir, los que han conseguido la concesión de la disposición transitoria primera, apartado primero, habiendo consolidado su derecho a permanecer no ya en la servidumbre de protección sino en el dominio público, podrán desde luego reforzar pilares, reconstruir sus muros perimetrales y todo lo que sea preciso para ejercer su derecho a permanecer viviendo en aquel edificio durante los próximos sesenta años.
¿Percibís la absurda contradicción? Los edificios situados en el dominio público, en un suelo que con razón o sin ella pertenece a todos, podrán ser reformados, reforzados, adecentados y reconstruidos, mientras que los situados sobre propiedad privada aunque sujetos a la servidumbre de protección deberán experimentar una decadencia forzada hasta que sus habitantes se vean obligados a escapar de allí por miedo a que el techo se les venga encima y hasta que acto seguido sobrevenga la total y definitiva ruina. Así nos encontraremos con un paisaje surrealista en el que el proteccionismo del Estado habrá dado lugar a una florida y pujante primera línea de viviendas sobre la arena a cuya espalda, en una extensión de cien metros, se extenderá un baldío pelado y solitario.
No sé si esto es lo que había en la cabeza de los señores y las señoras que inventaron la ley de costas, pero no cabe duda de que es la consecuencia de sus pensamientos.
Por eso he pedido al Director General de Costas que al redactar la reforma tenga en cuenta esta situación, se pregunte si un país que vive del turismo en la playa puede mantener la prohibición de uso residencial de la franja costera, y que actúe en consecuencia.
José Ortega
Abogado joseortega@costasmaritimas.es
NUEVA DERROTA DE COSTAS EN LOS TRIBUNALES (CRÓNICAS DE LANZAROTE)
septiembre 15, 2011
restaurante El Bogavante, en la misma localidad
Crónicas · 15 de septiembre de 2011
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- Fotografía de José Ortega con dos afectados de Fuerteventura.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) acaba de dictar sentencia declarando la nulidad de una resolución sancionadora con desmontaje de determinadas instalaciones del restaurante Casa Plácido en El Golfo (Yaiza, isla de Lanzarote).
Según explica la defensa del afectado, la resolución fue dictada por la Jefatura Provincial de Costas de Las Palmas y obedece a un expediente sancionador que, junto a otros de la misma zona, fue tramitado de forma fulminante nada más aprobarse el deslinde, contra varios restaurantes de la zona, a los que se reprochaba la ocupación de dominio público y la servidumbre de tránsito por las mesas y sillas de las terrazas.
Estas terrazas con estas mesas y sillas «son el alma de los restaurantes del Golfo, adonde acuden los usuarios de todas partes para cenar a media tarde mientras contemplan la puesta de sol. Sin esas instalaciones, la vida económica de la localidad quedaría reducida a cero», considera la parte defensora.
La sentencia declara la nulidad de los actos combatidos por haberse causado indefensión, ya que la Jefatura Provincial de Costas no sólo no accedió a practicar la prueba pedida por el abogado de los propietarios del restaurante, sino que ni siquiera se dio por enterada de la petición. El abogado, José Ortega, considera que de esta manera la arrogancia de la Administración y su desprecio por los derechos individuales se ha vuelto contra la propia Administración.
Esta sentencia se suma a la que fue dictada antes del verano en relación con el derribo de la terraza del restaurante El Bogavante, en la misma localidad. Con ellas queda demostrado que es posible vencer a Costas y que por lo tanto la marea de derribos en las playas de Canarias dista mucho de ser inevitable.
José Ortega , el abogado que ha obtenido la sentencia, es fundador de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas y autor del informe sobre aplicación abusiva de la ley de costas que dio lugar a la declaración del pleno del Parlamento Europeo de 26.03.2009 condenando a España por aplicación retroactiva de esa ley y reclamando su reforma. Ha obtenido de los tribunales la nulidad de un deslinde en Punta Larga (Candelaria) y la de un conjunto de siete derribos en El Remo (La Palma) y uno más en La Oliva (Fuerteventura), además del correspondiente al restaurante Bogavante. Al mismo tiempo, ha conseguido la suspensión judicial in extremis de numerosos derribos en El Puertito de los Molinos (Puerto del Rosario, Fuerteventura) y en otras localidades de Fuerteventura.
Ortega cree que esta sentencia debe animar al ejercicio de los derechos individuales, ya que en caso contrario estos derechos se atrofian y terminan por perder significación.
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PUBLICADO EN CRÓNICAS DE LANZAROTE:
http://www.cronicasdelanzarote.es/spip.php?article36092
NUEVA DERROTA DE COSTAS EN LOS TRIBUNALES (LA VOZ DE LANZAROTE)
septiembre 15, 2011
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado una sentencia contra una resolución de la Dirección General de Costas, que sancionó en 2007 a un restaurante de El Golfo por ocupar suelo público marítimo-terrestre con 12 mesas, 48 sillas, 8 sombrillas y 4 farolas, según la denuncia formulada entonces.
Los dueños del restaurante, Casa Plácido, presentaron un recurso administrativo contra esa sanción, pero éste fue desestimado en 2009, por lo que decidieron acudir a los tribunales.Ahora, el TSJC ha fallado que Costas no debió rechazar ese recurso, y que la denuncia no estaba suficientemente fundamentada.
En su defensa, los dueños del restaurante alegaron que la orden ministerial que aprobó el deslinde de El Golfo en el año 2006 estaba suspendida cuando se tramitó ese expediente sancionador, y que por tanto éste no procedía. Sin embargo, en este punto, el Tribunal sólo le da la razón en parte. Y es que sostiene que la suspensión del deslinde no impide que Costas recupere terrenos que le pertenecen por ley, pero sí que tenga que demostrar su titularidad. Es decir, que al no estar en vigor el deslinde, Costas tenía que haber acreditado que el terreno en cuestión formaba parte del dominio martímo-terreste, por reunir las características señaladas en la Ley de Costas.
«El instructor debió practicar la prueba necesearia para acreditar la demanialidad del terreno litigioso, pues la denuncia resultaba insuficiente. En cambio, ni se pronuncio sobre la prueba propuesta (por la defensa), ni constató ni se pronunció sobre la suspensión del deslinde, ni practicó prueba para completar la denuncia, lo que supone una vulneración de la presunción de inocencia», sostiene la sentencia.
“Es posible vencer a Costas”
“La arrogancia de la Administración y su desprecio por los derechos individuales se ha vuelto contra de la propia Administración”, afirma el abogado de los afectados, José Ortega. Además, recuerda que esta sentencia se sumaa la que fue dictada antes del verano en relación con el derribo de la terraza del restaurante El Bogavante, en la misma localidad. “Con ellas, queda demostrado que es posible vencer a Costas y que por lo tanto, la marea de derribos en las playas de Canarias dista mucho de ser inevitable”.
Ortega, que además de abogado es fundador de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas, recuerda que la resolución sancionadora, al igual que la de otros restaurantes de la misma zona, “fue tramitada de forma fulminante nada más aprobarse el deslinde, contra varios restaurantes de la zona, a los que se reprochaba la ocupación de dominio público y la servidumbre de tránsito por las mesas y sillas de las terrazas”.
Sin embargo, Ortega defiende que “estas terrazas con estas mesas y sillas son el alma de los restaurantes de El Golfo, a donde acuden los usuarios de todas partes para cenar a media tarde mientras contemplan la puesta de sol. Sin esas instalaciones, la vida económica de la localidad quedaría reducida a cero”.
PUBLICADO EN LA VOZ DE LANZAROTE:
http://www.lavozdelanzarote.com/article59429.html
LA BOMBILLA AL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO
septiembre 14, 2011
tazacorte
Estrasburgo estudia el recurso contra los derribos en La Bombilla


EUGENIA PAIZ | TAZACORTE
Los propietarios de las 260 casas sobre las que pesan el mismo número de órdenes de derribo en la playa de La Bombilla, en Tazacorte, se agarran desde este lunes a la última esperanza para evitar la pérdida de sus hogares: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha admitido el estudio del recurso presentado por el abogado de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas.
El abogado José Ortega argumenta “la injusta y vergonzosa interpretación que hace la Audiencia Nacional de la Ley, reconociendo que el proyecto que Costas prevé hacer en La Bombilla pasa por la ribera del mar, lo que está prohibido taxativamente. Pese a todo, justifica su ejecución en el beneplácito con el que cuenta el proyecto por parte del Ayuntamiento, pese a que ni siquiera lo recoge en su Plan de Ordenación”.
Ortega, como los vecinos, entiende que “esta es una burla al Estado de Derecho y la consagración de la inseguridad jurídica en la que nos podríamos encontrar, dado que la Ley es igual para todos. No se puede ejecutar un paseo marítimo, tal y como quieren hacer, en una zona prohibida para tal fin”.
Los vecinos, muchos de los cuales han acumulado en los nueve años de lucha burocrática un gran conocimiento técnico y jurídico del proceso, aseguran por boca del presidente de la Asociación de Vecinos El Varadero, Efraín Jiménez, que “esta es una esperanza maravillosa a la que nos agarramos porque sabemos que tenemos la razón y porque las cosas no se han hecho correctamente. Lo que dice la Ley, en este caso concreto y para hacer el proyecto del paseo marítimo no les interesa, pero sí la aplican para cambiar el deslinde, como hicieron en su día, y provocar las órdenes de derribo que pesan sobre nuestras casas”.
La anulación días atrás de hasta siete derribos de otras tantas viviendas en el barrio costero de El Remo, en el municipio de Los Llanos de Aridane, es también un “respaldo moral” para las familias de La Bombilla, que desde el año 2003 llevan reclamando ante distintas instancias judiciales el mantenimiento de un espacio que “es propiedad privada. Hemos edificado en suelo que era nuestro y no, como dice la Ley de Costas, forma parte del dominio público”.
Cuando en el año 2000 tuvieron conocimiento de que se estaban abriendo expedientes por parte de la Demarcación Provincial de Costas en otros barrios próximos al mar, “nunca pensamos que podíamos vernos afectados, porque lo primero que pensamos es que los terrenos donde estaban edificadas nuestras casas, algunas de ellas con terreno, eran nuestras y nadie podía quitarnos lo que nos pertenecía”. El paso del tiempo y la llegada de las comunicaciones de advertencia meses más tarde les llevó a emprender una batalla que todavía hoy continúa. “Este proceso nos ha costado mucho dinero, porque tenemos que defendernos para no perder las casas que son la única vivienda de más de 50 familias”.
Trato desigual
Pese a que los tribunales en España no les han dado la razón, confían no sólo en que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo concluya evitando los derribos, sino en que “la Ley de Costas cambie” porque “no trata a todos por igual, y en la que vemos que los tribunales hacen interpretaciones tan absurdas como justificar la construcción de un paseo marítimo en la ribera del mar cuando está prohibido por la misma Ley de Costas, que se nos aplica para derribar nuestras casas”.
El abogado José Ortega reconoce que “ésta es la última opción que tenemos después de que la Audiencia Nacional no admitiera el recurso que interpusimos”. Pese a todo, se muestra optimista porque “ya hemos demostrado que Costas no puede hacer lo que se le antoja”.
Una tensa espera que ya dura dos años
Los afectados del núcleo de La Bombilla, en la costa del término municipal de Tazacorte, se mantienen en una tensa espera desde que fueron resueltos los expedientes que sancionaban la ubicación de sus casas dentro del dominio público marítimo terrestre y se les informó, vía correo ordinario, de que los derribos se llevarían a cabo. “Llevamos en esta agobiante espera dos años y ni siquiera sabemos cómo es que no se han ejecutado los derribos”, explican algunos de los afectados. La respuesta a esta cuestión sí la tiene su abogado, José Ortega, quien asegura que “los derribos no se han ejecutado, sencillamente, porque no hay dinero en las arcas del Estado para llevarlos a cabo, y porque sería muy impopular derribar todo un barrio y no poder iniciar las obras del paseo marítimo que tienen proyectadas en la ribera del mar y que, como argumentamos en su día y volvemos a hacer ahora frente al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, se salta a la torera la Ley”.
http://www.laprovincia.es/lanzarote/2011/06/04/bar-golfo-libra-pagar-1900-euros-costas/377572.html
El TSJC da la razón al propietario de El Bogavante pese a que su terraza está en el deslinde marítimo
ARÁNZAZU FERNÁNDEZ
ARRECIFE El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado por el propietario del restaurante El Bogavante, situado en El Golfo (Yaiza), Adrián Rodríguez, al que la Demarcación de Costas de Canarias -departamento que pertenece al Ministerio de Medio Ambiente- había multado con 1.902 euros el 27 de septiembre de 2007 porque mobiliario de su negocio ocupaba el dominio público marítimo terrestre. En su resolución, Costas instó al dueño de El Bogavante a retirar 19 mesas, 76 sillas, 10 sombrillas y una pérgola de madera de 60 metros cuadrados.
Vecinos de El Golfo y Costas mantienen un enfrentamiento desde hace cinco años a raíz del nuevo deslinde establecido por Costas en ese pueblo sureño.
En su sentencia del pasado 25 de mayo, contra la cual no cabe recurso alguno, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC da la razón al demandante por entender que Costas no tuvo en cuenta la suspensión del deslinde solicitada en 2007 por el abogado José Ortega, que representa a buena parte del más de medio centenar de afectados. «Costas tenía un mes para contestar a esa petición y no lo hizo, por lo que el deslinde se entiende suspendido por silencio positivo y no cabe lugar a ningún expediente sancionador ni derribo», explicó Ortega.