@abogadodelmar

 

A93AA946-BD01-4962-9C7D-B346A63A7E20.jpeg

 

A MODO DE INTRODUCCION

PATIVEL  es un acrónimo para designar el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell

Se trata de  una especie de lo que en  el texto refundido de la ley del suelo de 1976 se llamaba plan director territorial y en la actual ley de ordenación del territorio de la Comunidad Valenciana Plan de Acción Territorial. Aquí nos gusta mucho cambiarle el nombre a las cosas  como se ve, pero el concepto es el mismo. En ambos casos se trata de establecer los grandes rasgos de la ordenación no de un municipio sino  de un amplio sector del territorio. Es lo que llaman los entendidos  ordenación supramunicipal.

En los últimos tiempos han venido floreciendo este tipo de instrumentos de ordenación dedicados a la especial protección  litoral. Recuerdo mi intervención profesional en la defensa contra el llamado Plan de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA), una herramienta que imponía serias  restricciones a la construcción en los primeros 500 metros a partir de la ribera del mar y donde era  llamativa la preocupación por devolver a todos los edificios afectados el tipismo que cabría atribuir a la vivienda rural tradicional asturiana a través de medidas como la eliminación de elementos constructivos de PVC y su sustitución por otros de madera. Además de la predecible prohibición de construcciones nuevas, desde luego.

DIAGNÓSTICO ERRÓNEO

El PATIVEL presenta a mi juicio variados defectos y carencias. Quizá el más sobresaliente sea lo que constituye su misma base, que no es más que el diagnóstico de la situación de partida que hace el llamado catálogo de playas.  Este diagnóstico fue encargado a una consultoría y elaborado con buena apariencia de rigor científico en los ámbitos de la biología, la fitosociologia y el medio ambiente en general. Lo que pasa es que los problemas medioambientales del litoral de la Comunidad Valenciana no son, o no sólo, los que allí se señalan, y creo que tampoco los más graves.

Voy a poner una comparación.  Cuando tenemos la mala  suerte de asistir a un debate en TV, normalmente es muy difícil que se identifiquen y precisen  las auténticas causas  del  problema.Todo en la televisión es moderado, tibio y sedoso. Por supuesto que se plantean cuestiones conflictivas, o más bien los responsables pretenden que lo creamos así para generar   apariencia de libertad y pluralismo. Pero esos debates son ficticios y tienen tal  parecido con una obra teatral que acaban cumpliendo la fea función de disidencia controlada. Tienes a la gente entretenida, escuchando y creyendo que vive en democracia cuando en realidad lo que se les presenta es un guion  diseñado de propósito para que no se llegue a ninguna conclusión. Ni que decir tiene que la función de disidencia controlada de esos fenómenos consiste en que las obviedades que dicen los participantes no sólo no conducen a nada sino que impiden señalar con el dedo las causas de los problemas y, lo que es más importante, a sus culpables. Digo esto porque en este tipo de debates nunca hay nadie a quien echarle la culpa. Sea cual sea el problema, la culpa es de todos, lo que significa que no es de nadie.

A un servidor le pasó hace unos años que lo invitaron a un debate en directo sobre la ley de costas en la televisión pública de Baleares (al que dicho sea de paso también asistiría  la sinpar Pilar Rahola).  Previamente al evento, un periodista me telefoneó para hacerme una encuesta sobre mi pensamiento y al terminar quedó muy, pero que muy poco conforme. Me dio a entender  que acababa de desbaratarle la escenografía y concluí que  su plan no era poner a unas personas a cambiar entre sí impresiones más o menos acertadas y más o menos razonables o inteligentes, sino formar dos bandos enfrentados en el que cada uno le soltara al otro su discurso . En uno de esos bandos tendrían que estar los ecologistas y en otro los constructores. Sí, cierto. Ecologistas contra constructores y viceversa, algo así como Mujeres y hombres y viceversa pero con trasfondo legal.

El periodista me había llamado convencido de que le iba a contar lo que le contaría un abogado entregado en cuerpo, alma y billetera a los que destruyen el pasaje. Al término de la entrevista me dijo dos cosas: La primera fue más bien una exclamación. Que yo era un ecologista. La segunda, que como  no podía sentarme con ninguno de los dos equipos rivales, optaría por la opción de dentarme  con el público para que pudiera opinar y/o preguntar. Ni me importó esto ni tampoco el resultado final, que fue cero porque no  volvió a llamarme.

Algo así es la justificación del PATIVEL contenido en el catálogo de playas: Se habla, indudablemente, del medio ambiente, pero sin precisión ni mordiente. Se dicen cosas que son ciertas y se olvidan otras que lo son mucho más, si esta expresión gramatical es posible.

Todo instrumento de ordenación consiste en un repertorio de soluciones para el territorio pensadas y organizadas por un colectivo de mamíferos pertenecientes al género homo sapiens sapiens a los que se denomina comúnmente el planificador . El planificador se supone que proporciona soluciones para el territorio basándose en un previo diagnóstico y por eso puede bien decirse a tal diagnóstico tal solución. Si el diagnóstico es acertado, la solución será correcta y viceversa.

Opino que en el caso del Pativel el diagnóstico es desacertado o insuficiente, lo que condiciona unas medidas que a mi juicio no son idóneas.

Lo que hace el Pativel es:

—En cuanto al diagnóstico, recurrir al recurso fácil y ya muy manido de echar la culpa del deterioro del litoral al desarrollo urbanístico, es decir a un agente difuso e indeterminado al que por cierto no se puede identificar con nombre y apellidos y por lo tanto tampoco meterle el dedo en el ojo y exponerlo a la vergüenza pública como sería de desear.

—En cuanto a la regulación del suelo, obligar a los ciudadanos a  pagar las culpas  de los delitos que cometieron otros, que por cierto están más arriba. Esto se hace con medidas de un ingenio propio del teatro ambulante de Manolita Chen,  como por ejemplo prohibir los establecimientos de camping a menos de 500 metros de la ribera del mar o laminar casi toda posibilidad de construir en los primeros mil metros desde la ribera del mar.

A tal diagnóstico (erróneo y pobre), tal regulación (inadecuada e ineficaz).  La mala calidad del análisis medioambiental previo (en mi opinión personal) quizá puede relacionarse con la iniciativa de encargarlo a una empresa externa total y absolutamente capacitada para valorar la situación de las colonias de gaviotas reidoras y total y absolutamente incapaz (por tratarse de procesos históricos de largo recorrido) de ver que las agresiones al medio ambiente del litoral provienen en parte no pequeña  de la Administración del Estado, y dentro de ella de esa poderosísima, intocable  e invencible corporación llamada los ingenieros de costas. Las faltas  que hayan podido cometer los constructores creo que son como chistes de Gila comparados con las fechorías  medioambientales, siempre impunes,  de este grupo de funcionarios selectos.

COSTA ESPONJOSA

Muchos de mis reparos a la política de costas ya los expuse en mi Informe sobre aplicación abusiva de la ley de costas presentado en el Parlamento Europeo, que dio lugar como se sabe a la declaración de éste último reconociendo tales abusos incluso en la propia ley y a todo lo que vino luego.

La intención última del PATIVEL no parece desconexionada del concepto no sólo más extendido  sino también más agresivo del conjunto de creencias de los ingenieros de  caminos que se resumen en la expresión el esponjamiento de la costa, que consiste en una suerte de   idealidad geomorfológica, caracterizada por la supresión de toda barrera rígida en la franja litoral de carácter arenoso. La creencia trae cuenta del conjunto de fenómenos geográficos que dan lugar al modelado costero en toda zona arenosa virgen y plana: El viento que sopla del mar (en nuestro caso el levante) arrastra profundamente al interior  los granos más finos de la arena de la playa, formando dunas en su parte trasera. Cuando cambia la dirección del viento y éste sopla de tierra (en nuestro caso el poniente), la arena previamente depositada en las dunas es impulsada en dirección contraria. Se supone que este mecanismo es el responsable de mantener la estabilidad y  la buena salud de la costa frente a la erosión marina y el constante retroceso de la tierra firme en beneficio del mar.

El catálogo de playas se hace eco de ello en el siguiente pasaje:

“(…) Merecen una mención especial los sistemas lunares, esenciales para el equilibrio sedimentario de las playas y por tanto para la protección de los terrenos colindantes con el dominio público frente a los efectos de los temporales y de la erosión”.

TRANSPORTE EÓLICO

Esta creencia, defendida fieramente por los ingenieros de costas, ha dado lugar a un dogma intocable llamado  transporte eólico (y aquí  la conexión con las imitaciones a la construcción que incorpora el PATIVEL). El transporte eólico se ha transformado en una especie de patrimonio  geomorfológico inmaterial  que roza la sacralidad. En este ambiente de veneración semirreligiosa,  cualquier barrera rígida que contenga el intocable transporte arena por el viento  se transforma en un pecado que merece las peores condenas.

El catálogo de playas dice al respecto:

“La normativa (se refiere al PATIVEL) interioriza en cierto modo el carácter variable y cambiante de la costa que aconseja limitar en la playa, por regla general y en línea con las disposiciones de la Ley de Costas, el emplazamiento de instalaciones y edificaciones de carácter fijo o permanente”.

Pero estas condenas las centran los responsables de la gestión de las costas únicamente en los edificios construidos por los particulares, por ser éstos supuestamente los causantes de que el transporte eólico quede interrumpido y de aquí que impidan el supremo fin del esponjamiento de la costa.

La fiebre  del respeto al transporte eólico condujo a la Administración del Estado al sinsentido de incluir en la ribera del mar el enorme complejo de Los Arenales del Sol (Elche) con carácter retroactivo, pretendiendo (erróneamente) que las diecinueve torres y casi ochocientos apartamentos y locales comerciales se encontraban en un campo dunar, o hacer lo mismo  con el hotel Sidi Saler y la urbanización Casbah II, en El Saler. Tanto en una como en la otra urbanización,  su  inclusión en la ribera del mar se debió a que los edificios constituían un supuesto impedimento para al transporte eólico y por tanto un tentado contra el imprescindible esponjamiento de la costa.

La  insidiosa radicalidad de etas medidas queda en evidencia si tenemos en cuenta que:

—Los Arenales del Sol no se asientan sobre un campo lunar, sino al pie de una vertiente rocosa  de considerable inclinación. Todo campo dunar es plano por definición.

—El Saler y sus terrenos adyacentes hasta la Albufera constituyen una barra arenosa producida por la corriente marina norte—sur, pero no son  ni fueron  nunca un campo dunar simplemente porque los vientos en la zona no alcanzan la velocidad mínima para levantar los granos de arena más finos y transportarlos por el aire.  Su velocidad media comprobada es de 35 km/hora.

Evidencia indirecta de ello es que en esa misma zona la Generalitat Valenciana, empeñada (contra natura)  en que en el espacio en cuestión  tenga  dunas, se embarcó recientemente en un proyecto que incluía la formación de tales dunas mediante procedimientos artificiales consistentes en acumular montículos de arena con palas mecánicas para después fijar la arena así amontonada sembrando plantas. Esto nos da una idea de la obcecación,  la irracionalidad y la obtusa negación de la realidad a la que puede llegar la Administración autora del PATIVEL , cuyo catálogo de playas también incluye los siguientes pasajes:

“(…) cabe destacar los asociados a extensas formaciones dunares, como por ejemplo las del sur de Alicante o las del frente litoral de La Albufera, que tienen longitudes del orden de kilómetros. De acuerdo con estudios llevados a cabo por el Ministerio en el marco de la Estrategia para la Sostenibilidad de la Costa, el impacto negativo de los citados procesos de transformación de la costa en el Mediterráneo español, a los que la Comunitat Valenciana no ha sido ajena, tiene reflejo, por ejemplo, en que el 70% de los espacios dunares y más del 30% de la costa requiriesen, aún pasados cerca de 20 años desde la entrada en vigor de la Ley de Costas, actuaciones de restauración ambiental Algunos de los principales factores que repercutieron directa e indirectamente en la degradación de los sistemas litorales causaron o acentuaron determinados desequilibrios sedimentarios, afectando a la propia estabilidad y existencia de las playas. En consecuencia es necesario modificar esta dinámica con el fin de preservar las playas de la Comunitat Valenciana, apuntando como retos ineludibles proteger lo que todavía existe, no sólo mediante instrumentos legales sino también favoreciendo un uso social más sostenible de las playas”.

No pueden, o no deberían, ejercitarse facultades  imperativas fundadas en el desconocimiento de la realidad o a errores de bulto. Mi  conocimiento de que en el frente litoral de la Albufera ni hay ni puede haber dunas se  funda en la relación profesional  con peritos  que en su momento, y con destino a procedimientos judiciales,  elaboraron sesudos y muy justificados informes geomorfológicos donde así constaba.

LO QUE EL CATÁLOGO DE PLAYAS NO DICE

Estimo que el esponjamiento de la costa es un ídolo con pies de barro por las siguientes razones:

En primer lugar, si bien el castigo por interponer barreras rígidas en el litoral recae sólo sobre los particulares, aunque sea con carácter retroactivo (lo que significa que cuando se construyeron los edificios  el suelo no era dominio público),  una parte muy importante de la responsabilidad es atribuible  a la propia Administración del Estado, que durante años infringió sistemáticamente  la prohibición de construir paseos marítimos en la ribera del mar. Por increíble que esto pueda parecer, la Dirección General del ramo, viendo que el espacio donde de acuerdo con la ley de costas debían construirse los paseos, es decir  la servidumbre de tránsito, estaba en su mayor parte ocupado por obras anteriores a la ley y protegidas por su disposición transitoria cuarta, decidió ahorrarse la conflictividad legal y el coste económico  que implicaba la única actuación legal procedente  (la expropiación forzosa de estos terrenos privados)  para   adentrarse de lleno en el fraude de Estado consistente  en construir los paseos sobre la arena en contra de la prohibición expresa del artículo 44.5 de la ley de costas, para a continuación, abusando de su doble condición de constructor de paseos y única autoridad  competente para hacer deslindes del dominio público marítimo terrestre, tramitar un nuevo deslinde en el que se fijaba el límite interior de la ribera del mar en el límite exterior del paseo. Así quedaba  la superficie  útil  de éste como dominio público marítimo terrestre del artículo 4.5 de la ley de costas.  De esta manera se borraba el fraude, pues mediante un acto de autoridad, y con desprecio a todos los valores medioambientales tutelados por la ley de costas , se generaba la ficción legal de que los terrenos arenosos ocupados (y destruidos como tales) por el paseo habían dejado de ser ribera del mar.

Deben notarse la extrema gravedad y los serios prejuicios para el esponjamiento de la costa derivados  de esta práctica fraudulenta, puesto que los paseos a los que me refiero se construían sobre lo que se conoce como la playa seca, incluso sobre  sobre espacios arenosos de playas que a veces ya eran de por sí bastante estrechas, como sucede en Port Saplaya (Alboraya). Paseos como los de Villajoyosa o la urbanización Urbanova, en Alicante, se construyeron también por este procedimiento.  Este último caso resulta especialmente ilustrativo de las agresiones medioambientales cometidas por la Administración del Estado, porque el paseo supone la interrupción (y destrucción) de la gran cadena de dunas del sur de Alicante a que alude el texto transcrito.

El problema resulta mucho más liviano en el caso de urbanizaciones construidas por particulares puesto que en estos casos se construyó sobre terrenos que no eran dominio público con la ley de costas anterior y por tanto fuera de la playa seca.

A tener en cuenta que tanto  la sección  primera de la sala  de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional  como el Tribunal Supremo tienen ya muy repetida una doctrina según la cual “el proceso urbanizador sobre terrenos e dominio público natural no priva a éstos de su carácter”. Esta doctrina ha sido aplicada una y otra vez por la hoy llamada Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar como respaldo a deslindes retroactivos en los que se incorporan al dominio público terrenos, y sus edificios, que no pertenecían a él al tiempo de la construcción. Sin embargo, los tribunales actúan selectivamente, evitando aplicar la misma doctrina a los paseos marítimos construidos por la Administración sobre la ribera del mar mediante los procedimientos clandestinos  que he explicado.

Cuando estas sentencias aluden a un proceso urbanizador  no se están refiriendo a la calificación urbanística del suelo sino a la construcción sobre él de una estructura artificial. Claro está que el mismo principio podría y debería  aplicarse a los paseos marítimos construidos por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, con los siguiente agravantes:

—Se trata de actos ilegales desde su inicio, contrarios al artículo 44.5 de la ley de costas (al contrario que la actividad de los particulares, que construyeron antes de la ley de costas de forma legal y fuera del deslinde aprobado).

—El espacio sobre el que se construye el paseo es indudablemente  dominio público natural (al contrario que sucede a los particulares que construyeron fuera del espacio demanial).

Resulta de interés saber que la  la ley 2/2013, incorpora una sospechosa disposición adicional tercera según la cual en los paseos construidos sobre la ribera del mar por alguna Administración pública a partir de la entrada en vigor de la ley de costas, el limite interior de la ribera del mar debería situarse en el borde exterior del paseo. Esta fórmula implica  un saneamiento ex lege de los fraudes cometidos   durante años por la hoy llamada Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar con la misma solución final instrumentalizada en su momento por los responsables para esconder su falta (La ribera del mar por el borde exterior del paseo) pero sin necesidad de tramitar deslinde alguno.

Me caben pocas dudas espeto a la relación existente entre las denuncias de mi informe sobre aplicación abusiva de la ley de costas relativas a este fraude de la Administración y la disposición adicional. Los motivos son los siguientes:

—El texto  en el proyecto de ley que salió del congreso no aludía a los paseos marítimos construidos por cualquier Administración pública, sino sólo a los construidos por la Administración del Estado, es decir por la hoy llamada Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. El texto final fue incorporado en el Senado como consecuencia de las enmiendas presentadas por diversas CCAA que también habían construido paseos.

—La doctrina de los tribunales a la que me he referido, unida   a   la acción pública que consagra la ley de costas,   mantenían el peligro latente de que cualquier ciudadano en cualquier momento pudiera instar el desmantelamiento de todos lo paseos construidos en la ribera del mar, lo que ya se advirtió en el informe presentado al Parlamento Europeo.

DESASTRES MEDIOAMBIENTALES CON NOMBRE, APELLIDOS Y CULPABLE

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar ha dado muchas otras muestras en la Comunidad Valenciana  se su desprecio al principio de esponjamiento de la costa cuando eran sus propios intereses los que había que sacrificar para respetarlo. Por ejemplo, el paseo marítimo construido en la playa de El Pinar (Castellón) encerró tras de sí y aisló un inmenso campo dunar, pero no por ello la Administración  del Estado lo desmanteló y rehabilitó las dunas que habían quedado al interior. Muy al contrario: Lo que hizo fue cambiar arbitrariamente las cosas de sitio y aplicar maquinaria para succionar la arena el campo dunar y depositarla sobre la playa seca (es decir, arrasar y destruir  impunemente el  valiosísimo campo de dunas). Posteriormente, sobre el antiguo espacio   así arrasado por la propia Administración responsable de su buen estado, se construyó un parque marítimo que si bien no constituye una barrera rígida, tampoco  permite la libre circulación de arena y por tanto la  formación de nuevas dunas.

Por otro lado,  un estudio del CEDEX obre la regresión de la costa en la comarca de la Safor atribuye parte de la responsabilidad de este fenómeno  a los paseos marítimos construidos ilegalmente por la Administración del Estado en la ribera del mar pr su carácter de barrera rígida.

Llama la atención la indiferencia con la que el catálogo de playas ignora los abusos que acaban de describirse a pesar de ser manifiestos, en especial la destrucción del campo lunar de la playa del Pinar. De nuevo nos encontramos con que la  regulación  plasmada en el PATIVEL sólo simula o pretende  fundarse en el  conocimiento supuestamente profundo del litoral de la Comunidad Valenciana mientras que la realidad es la contraria.

En todo caso, a tal análisis (deficiente), tal regulación (defectuosa).  Entiendo ser aquí de aplicación, por analogía, el principio jurídico aplicado en el foro Da mihi factum, dabo tibi ius (Dame los hechos y te daré el Derecho), que alude a que en un litigio las partes proporcionan al juez una serie de datos fácticos para que éste proporcione una solución con arreglo a la ley. De igual forma, si la asistencia técnica hubiera sido capaz de recoger y trasladar al redactor del PATIVEL las agresiones medioambientales y los abusos de poder de la Administración del Estado que se han expuesto, probablemente su respuesta en forma de regulación habría sido otra, y en todo caso sospecho que habría hecho más hincapié en una visión global del problema, procurando como quien dice pensar en grande  y sobre todo buscar fórmulas para constreñir a la Administración del Estado, con respeto a sus competencias, a colaborar en la búsqueda de soluciones efectivas para el litoral, que en parte se han tornado urgentes  debido a las catastróficas consecuencias de sus propias decisiones.  En lugar de eso, y de conformidad con el erróneo e incompleto análisis del catálogo de playas (Erróneo: El frente litoral de la Albufera no es ni fue nunca un campo dunar. Incompleto: Ignorancia de los desaguisados de la Administración del Estado), que atribuye sólo al desarrollo urbanístico  la destrucción de campos adunares, la regulación carga  contra ese mismo desarrollo urbanístico del litoral que (según el propio PATIVEL reconoce en los  primeros compases de su preámbulo) es el responsable y el sostén de la economía de la Comunidad Valenciana.

DOGMAS GEOMORFOLOGICOS SUPERADOS

La prueba de que el principio del esponjamiento de la costa es la síntesis de una idealidad desconectada de la vida real y por desgracia está caduco como fórmula para mantener la salud natural de la playa y desde luego su resistencia frente a la erosión, es que la interposición de barreras rígidas al transporte eólico se ha transformado en la menor de las interferencias en ese equilibrio y por de sí tan precario. El problema ya no es  la presencia de edificios o paseos que forma obstáculos  al transporte de arena, sino la desaparición de la arena misma junto con el resto de la costa en beneficio del mar.

Ya no es un secreto para nadie la cadena de interferencias y distorsiones que ha originado los focos  agudos de retroceso de la tierra firme  de nuestra costa:

—Las playas son la consecuencia de los arrastres del curso alto de  los ríos y su posterior depósito en el mar. Siglos de erosión en el seno marino transforman los áridos transportados por los ríos en  las partículas minúsculas que conocemos como granos de arena.

—En condiciones naturales la arena vuelve a tierra a través de las playas merced a  un sistema de realimentación natural consistente en la corriente marina norte-sur que recorre el Mediterráneo levantino distribuyendo estos áridos, en especial los procedentes del Ebro.

—Dos distorsiones debidas a la actividad humana destruyen ese equilibrio natural, a las que habría que añadir una tercera:

Los puertos son estructuras rígidas perpendiculares a la costa que interrumpen la corriente y el transporte de áridos. La desaparición de la tierra firme  al sur de cada puerto de la Comunidad Valenciana y el acúmulo extraordinario de la arena a su norte, es una realidad tan conocida que apenas son necesarios los ejemplos. El mismo problema lo originan los espigones de encauzamiento de la desembocadura de ríos como el  Segura o el Júcar. La cuestión es que todo intento de aliviar el problema hasta ahora ha consistido en la construcción de espigones perpendiculares a la costa para retener la arena, lo que ha multiplicado el efecto sombra por  desaparición de arena al sur de cada espigón.

Especialmente traumática resultó la medida que se vio obligado a adoptar el Ayuntamiento de Bellreguard. Afectado de lleno por el efecto sombra causado por el puerto de Gandía, una de sus playas urbanas simplemente desapareció y hubo que retranquearla a costa del paseo marítimo y éste último a costa del vial asfaltado que había detrás.    Esto, por cierto, generó distorsiones asociadas porque los edificios que primitivamente se situaban tras el paseo y el vial y distaban más de veinte metros del límite interior de la ribera del mar, pasaron a estar separados por una distancia menor y por tanto  afectados por la servidumbre de protección. Esto último, que podría parecer un problema menor,  resultó pésimo para los miles de vecinos afectados, porque el principio de unidad de predio, aplicado  por la Administración (aunque en aquellas fechas  no estaba recogido en el reglamento de costas) tenía la desafortunada cualidad de afectar la totalidad de los edificios aunque únicamente fuesen sus fachadas las que hubiesen quedado dentro de los veinte metros.

Esto constituye un ejemplo de cómo la estrecha interdependencia  de derechos, obligaciones y afecciones legales en la franja litoral puede producir desequilibrios y perjuicios contantes y sonantes en caso de alteración de uno solo de los elementos. Por lo demás, no podemos ignorar la realidad de que  el origen de de la cadena de  estos concretos acontecimientos es el puerto de Gandía.

Los embalses fluviales crean un doble problema: De un lado la perpetua necesidad de recrecer la pared de la presa debido a  la pérdida de su capacidad por la decantación  de sólidos. De otro, esos mismos sólidos que puedan detenidos en el embalse no llegan al mar y desde luego no pueden contribuir a la realimentación  de las playas. Cuando pregunté  a  un ingeniero jefe de dominio público si no sería posible un sistema de dragado de embalses con posterior transporte al mar de los áridos, su respuesta fue negativa porque, según su parecer, los materiales  no están suficientemente suavizados por la erosión ni son suficientemente pequeños, por lo que el mar tardaría demasiado tiempo en dejarlos listos para servir al fin pretendido. Esto confirma la preponderancia de la gestión a corto plazo y nos sirve también para entender mejor las soluciones del PATIVEl.

Es indudable que la sequía constituye un tercer factor incidente en la ausencia de áridos para las playas. Es conveniente en este punto no dejarse engañar por las apariencias simplistas y no ser víctimas de la falsa apariencia de que nos encontramos ante un fenómeno natural. Existe una relación de causalidad demostrada entre la superficie disponible de masa forestal y la tasa de  precipitaciones, y la Comunidad Valenciana no destaca por la exuberancia de sus bosques.

Es de notar la clamorosa ausencia de medidas al respecto en el PATIVEL, sin duda como consecuencia del carácter simplista del análisis previo contenido en el catálogo de playas. Debe tenerse en cuenta que la repoblación forestal entra dentro de las competencias de la Comunidad Valenciana.  El artículo 149.23 de la Constitución atribuye al Estado la  “legislación básica  sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias”. El artículo 49.10 del estatuto de autonomía establece a favor de la Comunidad Valenciana competencia en “montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española”.

Al margen de la mala calidad del análisis recogido en catálogo de playas, de nuevo la responsable de esta situación es la servidumbre del corto plazo: No hay ni habrá  repoblación forestal masiva porque los árboles tardan demasiado tiempo en crecer y el político no puede hacerse una foto para inaugurar el bosque que él mismo ha plantado  Veamos cómo son las limitaciones de la actividad política las auténticas barreras que se interponen entre los problemas medioambientales y paisajísticos y las correspondientes soluciones: Las mismas razones asociadas a la necesidad de resultados rápidos y exigentes  apremios que impiden a un político inaugurar una playa formada por el producto del dragado que él mismo ordenó en  los embalses,  son las que le impiden inaugurar el mismo bosque que ordenó plantar.  Con esto se va dibujando la desafortunada incapacidad de la política para resolver los problemas del medio ambiente a través  los medios que a mi juicio serían apropiados, lo que conduce a los autores del PATIVEL  a cargar contra una parte de los  ciudadanos con medidas limitativas y prohibitivas.

PERLAS CULTIVADAS Y FICCIONES VARIADAS  EN EL PREAMBULO

El PATIVEL dice también en su preámbulo:

“Esta relevancia del espacio costero y su ordenación y gestión ha sido un tema recurrente en la Unión Europea que, a pesar de no disponer de competencias en ordenación del territorio y del litoral, ha emitido documentos muy importantes como la Recomendación 2002/413/CE sobre la Gestión Integrada del Litoral en Europa, que ya hace hincapié en la necesidad de una visión amplia y global de la ordenación y gestión de los espacios costeros, y la necesidad de protección de los tramos del litoral libres de edificación”.

Sin embargo, el texto parece haber hecho un uso selectivo de la Recomendación, subrayando de ella únicamente los aspectos que puedan respaldar sus discutibles decisiones limitativas y prohibitivas de derechos y haciendo el vacío sobre otras que acreditan sus carencias o la renuncia voluntaria a buscar las auténticas soluciones.

Ya en la enumeración de los principios básicos que la inspiran, la Recomendación se expresa así:

“Al formular las estrategias nacionales y las medidas basadas en estas estrategias, los Estados miembros deberían seguir los principios de una gestión integrada de las zonas costeras para garantizar una correcta gestión de las zonas costeras que tenga en cuenta las buenas prácticas definidas, entre otras, en el programa de demostración de la Comisión sobre la ordenación integrada de las zonas costeras. En concreto, la gestión de las zonas costeras debería llevarse a cabo sobre la base de:

a) “Una perspectiva amplia y global (temática y geográfica) que tome en cuenta la interdependencia y disparidad de los sistemas naturales y las actividades humanas que tengan incidencias en las zonas costeras”.

Con arreglo a este principio, el PATIVEL debía haber prestado más atención a la interacción de procesos naturales e intervención humana que se concreta en la regresión de la tierra firme tal como ha sido explicada. El PATIVEL, en contra de lo que pretende su preámbulo, no atiende al principio transcrito.

b) una perspectiva a largo plazo que tenga en cuenta el principio de cautela y las necesidades de las generaciones actuales y futuras;

Las exigencias de resultados a corto plazo y la paralela renuncia a procurar soluciones que se manifiestan con más lentitud, tales como el dragado de las presas y el traslado al mar de los áridos o la repoblación forestal,  ya ha sido denunciada arriba. El PATIVEL, en contra de lo que pretende su preámbulo, no atiende al principio transcrito.

c) una gestión modulada en un proceso gradual que facilite las adaptaciones según surjan problemas y evolucionen los conocimientos. Ello exige una sólida base científica relativa a la evolución de las zonas costeras;

La repoblación forestal y el dragado de embalses, de haberse adoptado como medida correctora a largo plazo, habrían plasmado  este principio pero el PATIVEL no contiene la menor alusión al respecto. Por tanto, en contra de lo que pretende su preámbulo, no atiende al principio transcrito.

d) las características locales y la gran diversidad de las zonas costeras de Europa, de forma que pueda responderse a sus necesidades prácticas con soluciones específicas y medidas flexibles;

La repoblación forestal y el dragado de embalses son medidas tan específicas como flexibles que el PATIVEL declina incorporar aunque sea como proposición o intención. Por tanto, en contra de lo que pretende su preámbulo, no atiende a este principio.

e) un trabajo en sintonía con los procesos naturales y que respete la capacidad de carga de los ecosistemas, con lo cual las actividades humanas serán más respetuosas con el medio ambiente, más responsables socialmente y racionales, desde el punto de vista económico, a largo plazo;

La repoblación forestal y el dragado de embalses son medidas que sintonizan con los procesos naturales y ayudan a recuperar los ritmos alterados por el hombre, pero el PATIVEL no las adopta y por tanto, en contra de lo que pretende su preámbulo,  tampoco sigue este principio.

f) la participación de todas las partes interesadas (interlocutores económicos y sociales, organizaciones representativas de los residentes de las zonas costeras, las organizaciones no gubernamentales y el sector empresarial) en el proceso de gestión, por ejemplo mediante acuerdos y según el principio de la responsabilidad compartida;

El proceso de información pública previo a la publicación del PATIVEL no satisface este requisito porque lo que está pidiendo la Recomendación es que se informe o consulte de manera  específica a quienes resulten afectados de forma específica, lo que en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común podría llamarse los interesados. Éstos últimos son los que ostentan un interés concreto que puede resultar afectado por la resolución, y el concepto nada tiene que ver con el público en general. Por tanto, el PATIVEL, en contra de lo que pretende su preámbulo, tampoco sigue este principio.

g) el apoyo y la participación de todas las instancias administrativas competentes a escala nacional, regional y local, entre las cuales convendrá establecer o mantener los vínculos adecuados para mejorar la coordinación de las distintas políticas existentes. Según corresponda, se debería proceder a establecer asociaciones con las autoridades regionales y locales o entre las mismas;

Resulta obvio que una respuesta adecuada a los problemas del litoral es una respuesta compleja que necesita del trabajo coordinado de todas las Administraciones implicadas. Una medida, por ejemplo, como el dragado de los embalses, puede ser adoptada por la Confederación Hidrográfica correspondiente, pero el vertido en el mar de los productos del dragado debe ser autorizada por la Administración  del Estado. El PATIVEL, lejos de aludir a la necesidad de esas fórmulas, se limita a imponer  normas de forma unilateral y a usurpar competencias del Estado en su   anexo II. Por tanto,  en contra de lo que pretende su preámbulo, tampoco sigue este principio.

h) el recurso a una combinación de instrumentos destinados a facilitar la coherencia entre los objetivos de la política sectorial y entre la ordenación y la gestión.

El PATIVEL es un instrumento unilateral y miope que ignora la parte más importante de la realidad que constituye su objeto y que  se limita a ordenar, limitar y prohibir. No contiene ninguna combinación de instrumentos, tal como haría en el caso de promover las medidas tantas veces reseñadas  y por lo tanto, en contra de lo que pretende su preámbulo,  tampoco sigue este principio.

Éstas son sólo algunas de las reflexiones que tuve el honor de exponer en el dictamen que me encargó un Ayuntamiento. Mí conclusión ya la he avanzado. Los que nos gobiernan están obligados a ser responsables, a saber de lo que hablan, a conocer las consecuencias de las regulaciones que imponen y a evitar o al menos limitar los errores de bulto. Echarle la culpa de todo al desarrollo urbanístico es un análisis tan pobre como lo era en su momento echarle la culpa de todo a los judíos. No ver las bestiales burrerías de los ingenieros  de costas y sus brutales consecuencias en el medio ambiente a lo largo de estos años evidencia una patología que requiere de algo más que un oftalmólogo.

José Ortega

ABOGADO

Derecho de costas marítimas

Plaza Mariano Benlliure 21

El Puig, 46540 Valencia

Tf 961471097 fax 961471287