Cuestiones muy tontas de la servidumbre de protección

Lo que saben los ciudadanos de la servidumbre de protección es que es una franja de terreno en la que no se puede construir nada nuevo ni ampliar lo construido. Cada uno de los conflictos originados en torno a ella tiene que ver con el derecho a construir y sobre todo con el derecho a reformar, que padece una frontera borrosa entre lo que se puede y lo que no se puede hacer.
Lo que creo que muchos ignoran es que en la servidumbre de protección el uso residencial está prohibido. Sí, prohibido. Significa que no puede haber nadie viviendo en ese espacio. Podrá haber talleres de reparación de automóviles, expendedurías de carne de caballo o farmacias, pero no viviendas.
¿Cómo es, entonces, que todo el mundo continua viviendo en sus casas a pesar de que se encuentren en esa franja de protección? Merced a los derechos transitorios recogidos en la ley de costas. De la misma forma que se toleran los edificios construidos legalmente antes de su entrada en vigor, también se toleran los usos residenciales cuando eran anteriores.
En cierta ocasión me tocó defender a un colectivo de casi mil familias enfurecidas porque una obra pública en Bellreguard había dejado las torres de primera linea dentro de la servidumbre de protección. En aquellas fechas se había prendido fuego en Madrid al edificio Windsor y en las asambleas se consideraba con horror la posibilidad de que alguna de las torres sufriera un siniestro similar y hubiera de ser demolida, en cuyo caso, con arreglo a las disposiciones transitorias de la ley de costas, ya no podría ser objeto de reconstrucción. Pero eso no era exactamente así. De forma sorprendente, la ley sí que admite la reconstrucción de esos edificios, pero no la continuación de su primitivo uso residencial, puesto que la demolición habría roto el vinculo con una situación anterior a la ley de costas y por tanto con el derecho transitorio. En tal caso, entraría a aplicarse con toda su gloria y todo su esplendor la prohibición de uso residencial. La ley, entonces, no rechazaría que los edificios se destinaran a oficinas, por ejemplo, pero definitivamente dentro de ellos no se podría pernoctar, hacer la cena o ver la tele (por supuesto nada de sexo).
Reconozco que en España sabemos hacer muchas cosas además de servir calamares a la romana, pero esas otras cosas ocupan un espacio modesto en el PIB si lo comparamos con el turismo, cuyos componentes fundamentales son efectivamente dichos calamares a la romana, el sol y las tumbonas. Por cierto que el turismo es la única actividad económica que no debe temer a la deslocalizacion. Había una fabrica de Nokia en el Reino Unido. Daba trabajo a muchas familias y todo iba bien hasta que un día decidieron cerrarla y salir pitando para Rumania porque allí era más barato producir. Los rumanos se pusieron tan frenéticos de alegría que incluso pusieron una vía férrea especial para la nueva fábrica. El otro día escuché en la BBC que Nokia había decidido cerrar la planta y trasladarse a donde podéis imaginar, es decir, a ese país tan comunista como capitalista llamado China, y habían dejado a los rumanos pasando la mano por la pared.
Esto es algo que no puede suceder con el sol ni con la playa, lo que confirma la necesidad de que nuestra patria afiance un negocio turístico que siempre se a a quedar aquí. Resulta evidente que en el presente contexto de recesión económica esa necesidad se centuplica e imagino que ésta es una buena causa de que el Ministro Cañete haya decidido flexibilizar la ley de costas para permitir más negocio en las playas.
Pues bien, atendamos ahora, queridos amigos, al dibujo teórico del litoral que quiere la ley de costas: Dentro del dominio público los usos residenciales están prohibidos, pero también lo están en una franja de cien metros situada a continuación. Digo cien metros, y digo bien porque la servidumbre de protección de veinte metros es excepcional y también obedece a derechos transitorios que aquí seria algo latoso explicar.
El dominio público carece de anchura fija, pero puede extenderse profundamente al interior. En La playa de El Saler, por ejemplo, puede alcanzar unos doscientos metros de anchura, y he visto una línea en Lanzarote bastante más al interior. Sumemos a ello los cien metros de la servidumbre de protección y tendremos una imagen de lo que los padres de la ley de costas querían para nuestro litoral: Que no hubiera alma humana que pudiera vivir en una media de doscientos metros de la orilla. A margen de la bondad medioambiental de ese esquema, la pregunta es si eso es algo que tenga sentido en un país que vive o pretende vivir del turismo.
Ved nuestras costas. Vedlas saturadas de construcciones hasta el borde del mar. Ved cómo la densidad de población en primera línea supera a la de cualquier otro segmento del territorio ¿no percibís un nuevo y adorable ejemplo del foso entre la España oficial y la España real? ¿Quién diría que esas aglomeraciones urbanas y humanas se dan en un país que tiene prohibido todo uso residencial en los primeros doscientos metros de costa como media?
Puedo contaros algunas situaciones aún más singulares. Si tenéis una vivienda en servidumbre de protección ni se os ocurra acometer una obra concienzuda de reforzamiento de pilares, porque en el marco de la borrosa frontera a la que me he referido antes, os dirán que la obra está prohibida y os ordenaran (aunque esto sea arquitectónicamente imposible) volver a dejar los pilares en su primitivo estado de deterioro. El motivo es claro: el propósito de la ley es que estos edificios se vayan cayendo poco a poco hasta que en un momento idealizado del futuro toda la anchura fe la servidumbre de protección se transforme en un prado, un arenal o un pedregal que se asemeje lo más posible a su estado en lo tiempos de Adán y Eva.
Pero entretanto los que están delante, es decir, los que han conseguido la concesión de la disposición transitoria primera, apartado primero, habiendo consolidado su derecho a permanecer no ya en la servidumbre de protección sino en el dominio público, podrán desde luego reforzar pilares, reconstruir sus muros perimetrales y todo lo que sea preciso para ejercer su derecho a permanecer viviendo en aquel edificio durante los próximos sesenta años.
¿Percibís la absurda contradicción? Los edificios situados en el dominio público, en un suelo que con razón o sin ella pertenece a todos, podrán ser reformados, reforzados, adecentados y reconstruidos, mientras que los situados sobre propiedad privada aunque sujetos a la servidumbre de protección deberán experimentar una decadencia forzada hasta que sus habitantes se vean obligados a escapar de allí por miedo a que el techo se les venga encima y hasta que acto seguido sobrevenga la total y definitiva ruina. Así nos encontraremos con un paisaje surrealista en el que el proteccionismo del Estado habrá dado lugar a una florida y pujante primera línea de viviendas sobre la arena a cuya espalda, en una extensión de cien metros, se extenderá un baldío pelado y solitario.
No sé si esto es lo que había en la cabeza de los señores y las señoras que inventaron la ley de costas, pero no cabe duda de que es la consecuencia de sus pensamientos.
Por eso he pedido al Director General de Costas que al redactar la reforma tenga en cuenta esta situación, se pregunte si un país que vive del turismo en la playa puede mantener la prohibición de uso residencial de la franja costera, y que actúe en consecuencia.

José Ortega
Abogado joseortega@costasmaritimas.es

Dice la Constitución que la Administración tiene obligación de comportarse con objetividad y la ley de procedimiento administrativo impone el principio de buena fe. Muchos ya han experimentado en sus carnes qué es que entienden algunos funcionarios por estos conceptos tan majos. A mí me toca experimentarlo a diario y os quiero contar cuál es la última mala praxis de nuestros entrañables amigos de Costas, donde el término mala praxis es un regalo desinteresado que les hago, ya que debería haber usado otra expresión más vinculada a la ciudad de Nápoles.
Pues veréis, amigos, resulta que, salvo notables y muy raras excepciones, la Audiencia Nacional es un muro más espeso que el de Berlín, más espectacular que la muralla china y más infranqueable que Fort Knox. Si vas allí a impugnar un deslinde, tienes las mismas posibilidades que las que podéis tener de ganar el euromillón, y supongo que esto no se debe a ninguna corruptela, sino a que el Estado acierta siempre y los ciudadanos nunca y a que la virtud de los jueces sabe captar la situación y exponerla en forma de sentencia.
España es un país donde como te toque la china (ya no me refiero a la muralla) vas aviado. No te salvan ni la Constitución, ni la ley, ni el defensor del pueblo, ni el diputado de tu circunscripción, ni desde luego esas dulces criaturas a las que llamamos jueces y magistrados. Las personas a las que no les sucede esto creen que todo está bien. La realidad sólo la perciben aquéllos a quienes la apisonadora les ha pasado por encima y los ha transformado en canelones.
Entonces, queridos, resulta que casi la única forma de anular un deslinde en la Audiencia Nacional es demostrar que se ha producido caducidad del expediente. Como sabéis, la caducidad no se aplicaba a este tipo de procedimientos hasta la reforma de la ley de costas en 2002, que entre otras cosas les asignó un plazo máximo de tramitación de veinticuatro meses. Saludable medida, porque hasta entonces los señoritos de Costas mantenían la tramitación abierta durante diez, doce o quince años, haciendo las delicias de unos afectados que entretanto se veían sometidos no sólo a un susto prolongado, sino a una cosa llamada suspensión de licencias que les impedía cambiar el chapado de una cocina que sin embargo continuaba siendo su cocina. Suspensión temporal y provisional, claro está, aunque durase quince años, como es propio de un país surrealista que lo mismo que tira cabras desde los campanarios que te tramita unos expedientes así de divinos.
Me cupo el honor de ser uno de los primeros en demostrar cómo se anulaba un deslinde por caducidad cuando conseguí una sentencia de 1 de abril de 2008 que efectivamente mandaba al diablo el deslinde de Belreguard, en Valencia. Desde entonces, los ingenieros de costas han aguzado el ingenio, han puesto tiesas las orejas, han exprimido su cerebro matemático y han elaborado por lo visto un protocolo secreto de actuaciones para impedir que accidentes como ése se vuelvan a repetir. El método es tosco pero efectivo y consiste en la puesta en marcha de un olvido estratégico. Cuando se formula recurso contencioso administrativo, el tribunal debe reclamar el expediente y la Administración remitirlo completo y foliado. El olvido consiste en enviar el expediente sin los acuses de recibo de la Orden Ministerial aprobatoria del deslinde.
¿Y con esto qué se consigue? En la mayoría de los casos, una Administración acostumbrada a tomarse quince años para tramitar los expedientes suda tinta para conseguirlo en sólo dos, por lo que suele llegar con la lengua fuera y jadeando al borde del plazo. Pero este plazo no es sólo para dictar resolución, sino para que ésta quede notificada a los interesados. Si las notificaciones se practican fuera de los veinticuatro meses, el expediente entra en caducidad y la resolución debe anularse. Y la única forma de acreditarlo es revisar los acuses de recibo. De aquí la absoluta conveniencia de esa amnesia sistemática de los ingenieros de Costas que, quizá por estricta casualidad, se repite siempre que la resolución se ha dictado al límite del tiempo y hay posibilidad de que la notificación se haya practicado fuera del mismo. Juro sobre la Biblia que antes de la reforma de la ley de costas de 2002 nunca había tenido este problema. Los expedientes siempre se remitían completos y con sus acuses de recibo de la Orden Ministerial.
Ved, entonces, cómo en el corazón de la casa debe haber un Rasputín con vocación de cirujano que, llegada la hora, da instrucciones para aplicar a los papeles la debida amputación y, mediante un sistema de desmemoria programada, los acuses de recibo se pierden. Así el abogado nunca podrá demostrar que se ha producido caducidad y por lo tanto anular el deslinde y detesta manera seguiremos contribuyendo a que nuestra patria continúe siendo una, grande y libre.
Juzgad si esto es cumplir con el requisito de objetividad de la Administración o si es más bien otra cosa, a la que se le podría poner cualquier calificativo relacionado con las pocilgas, las letrinas o el agua estancada.
Pero eso no es todo. Una práctica como ésa no duraría ni dos minutos si los jueces y tribunales hicieran lo que deben en vez de proteger, aplaudir y respaldar a quienes se entregan a aquellas bajezas. Tú vienes, te crees que vives en un país donde existe una diferencia conceptual dramática entre la ley y el florero, y reclamas al tribunal la subsanación del expediente administrativo para que se acompañen los acuses de recibo que faltan. He hecho eso cientos de veces, dentro de un trámite recogido en la ley procesal, para integrar expedientes incompletos debido a causas diversas. Y la Sala siempre ha accedido, simplemente porque la ley manda que la Administración remita el expediente completo.
Pero, queridos míos, la Audiencia Nacional no lo ve así en este caso. Algo debe andar mal en mi percepción de la realidad, porque incluso cuando los ilustres y sin duda sabios magistrados dicen y repiten que no tengo razón, yo releo la ley e insisto en que la tengo. No sé si buscar ayuda médica, un cuchillo jamonero o el pasaporte para iniciar una nueva vida bajo las palmeras tropicales. O quizá dedicarme a la defensa de los corruptos, que debe ser lucrativo.
Dicen los jueces que no, que para qué quiero los acuses de recibo, y sólo me conceden reclamar de la Administración los de los recurrentes, no los del resto. Debéis entender que la caducidad puede producirse cuando cualquier acuse de recibo, aunque sea sólo uno, se entregue fuera del plazo, y que por tanto es innegociable el examen de todas y cada una de las notificaciones. Recurso de súplica (previo pago de su importe, porque ahora los recursos se pagan) y lo mismo: Que no y que no. Que para qué quiero yo los otros acuses de recibo, que no lo he explicado y que no entienden mi petición.
Debo estar enfermo. Miro la ley procesal y sigue diciendo que el expediente ha de remitirse completo, no es una ilusión óptica, no es un sueño ni un holograma. Y he explicado bien en mi recurso que necesito todos los acuses de recibo para demostrar que se ha producido caducidad. A pesar de ello, los magistrados insisten en que no he aclarado para qué quiero esos documentos.
Pero por favor atended a lo que me ha sucedido hoy mismo, que merece la pena. En aquel procedimiento ya se me agotaron los recursos y aguardé pacientemente al periodo de proposición de prueba. Entonces, de forma particularmente artera, pedí prueba de documentos para que la Sala oficie a la Dirección General de Costas a fin de que por la misma se remitan los dichosos acuses de recibo. Acabo de recibir hoy el auto que resuelve la proposición de prueba y aún siento la tentación de ponerlo en un marco.
¿Sabeis lo que me dice la Audiencia Nacional? Me deniega la prueba porque lo que tenia que haber hecho era pedir en su momento la subsanación del expediente.
Siento que los blogs escritos no puedan llevar música incorporada. Quizá habría hecho entrar aquí una piezas de órgano del siglo XVII que el cine de los cincuenta solía reservar para las apariciones del conde Drácula. Creo que es lo que le va.
No cabe duda: Alguien tiene un tornillo suelto en la cabeza, y desde luego rechazo la idea de que lo sean estas altas y graves personalidades cuyos antebrazos vienen decorados con las adecuadas puñetas.
Digo más: Acallad vuestras conclusiones apresuradas. Niego que estos señores sean lo que estáis pensando, lo que estáis cuchicheando y lo que estáis imaginando. Eso ni es ni puede ser, puesto que vivimos en una democracia con separación de poderes y en un Estado de derecho, lo sabe todo el mundo.
No son ellos los que sobran, angelitos míos, sino todos los capullos como yo que luchamos por una justicia que no existe, vivimos en mundos de fantasía y nos obstinamos tontamente en no ponernos de rodillas.
Después de todo, 2 + 2 = 5. Ya lo dijo Orwell.

Los afectados por la Ley de Costas critican que el Estado mantenga 14 inmuebles de El Golfo en un limbo

El portavoz de la Plataforma de afectados por la Ley de Costas y abogado de varios vecinos de El Golfo (Yaiza), José Ortega, asegura que el Gobierno central mantiene a las 14 viviendas y restaurantes que se encuentran dentro del dominio público marítimo terrestre en un “limbo jurídico” ya que no dicta el derribo ni legaliza la situación mediante una concesión administrativa.
Saúl García (ACN)
[Lunes, 23 de abril de 2012] [13.35]

Recientemente, el Tribunal Supremo rechazó el recurso del Ayuntamiento de Yaiza, defendido por Felipe Fernández Camero, y validó el deslinde marítimo terrestre aprobado por el Gobierno en 2006. Con esta sentencia, se hace en la práctica casi imposible, según Ortega, que los recursos que quedan por resolverse tengan un signo diferente.

Según el deslinde, 14 inmuebles queda dentro del dominio público marítimo terrestre (todos los que están entre la carretera y la costa) por lo que la propiedad pasa a ser del Estado pero puede otorgar una concesión, que se solicitó en enero de 2007 y que aún no se ha resuelto. El resto de edificaciones afectadas, dentro dela zona de servidumbre marítimo terrestre, “no se van a tirar de ningún modo”, según Ortega.

Este abogado señal que a esos 14 inmuebles, en situación de limbo jurídico, se les está sancionando por realizar cualquier tipo de obra, por necesaria que sea. Señala que si Costas concediera la concesión se acabaría esta situación y podrían seguir realizando la actividad que llevan a cabo en la actualidad, bien de restauración o como residencia.

Según Ortega, hay varias claves que explican que se haya llegado a esta situación. Por un lado, señala que Ayuntamiento, sobre todo al principio, cuando era alcalde José Francisco Reyes, “seguía el procedimiento en un ambiente de rivalidad y no de cooperación con los vecinos”.

Por otro lado, critica la actitud del consejero de política territorial del Gobierno de Canarias, porque en lugar de realizar un informe para aportar al procedimiento y determinar que dos tercios del núcleo poblacional eran urbanos antes de 1988, hizo una resolución administrativa, dando a Costas la oportunidad de recurrirla, y fue anulada, anticipando la sentencia contraria a los vecinos.

“Berriel quiso resolver las cosas por su cuenta y a su manera”, asegura, y critica que no facilitó que los vecinos se presentasen como codemandados en ese procedimiento.

Respecto a Costas, Ortega señala que, para determinar el deslinde, no presentó ninguna prueba, tan sólo una foto aérea en la que n se puede distinguir si los materiales son de origen marino o terrestre (lo que determina hasta donde puede llegar la marea y por tanto el deslinde) mientras que los vecinos se gastaron 15.000 euros en un estudio que explica las características de la costa de El Golfo, y al que no se le ha dado validez por parte de los tribunales.

PUBLICADO EN DIARIO DE LANZAROTE

http://www.diariodelanzarote.com/2012/04/23/lanzarote08.htm#.T5VNSr3y7Is.facebook

Los muchachos son jóvenes, altos y fuertes. Parecen recién salidos del gimnasio, o si acaso de una pasarela. Pecho fuera, barriga dentro, barbilla erguida, más de metro noventa y sobre la cabeza una boina. Por si fuera poco van armados hasta los dientes y protegidos por un número abrumador de furgones blindados. Son guardias civiles, pero no van de verde, sino de azul, por esas cosas de los diseñadores y porque son tropas de élite, especialmente entrenadas para derrotar a terroristas y enemigos de esa calaña.

En el otro bando, un grupo de jubilados, abuelos y amas de casa. Alguna anciana se apoya en un bastón. La mayoría toman la pastilla de la tensión, del colesterol y del azúcar. Les soplas y se caen. Son éstos los enemigos a los que el Subdelegado del Gobierno en Castellón temía hasta el extremo de remitir a Almenara a lo más granado de las fuerzas antidisturbios. No sé cuánto ha costado el despliegue, pero creo que bastanes millones en pts y miles en euros.

No hay batalla. Las fuerzas de élite de la guardia civil no se ven obligadas a intervenir, porque los jubilados no atacan. Si hay una diferencia entre unos y otros, es que los ancianos tienen los ojos llorosos y los policías no.  A los policías, cuya función constitucional es proteger los derechos de los ciudadanos, los han traído aquí para sujetar al pueblo  y obligarlo a soportar lo que tiene toda la pinta de un ultraje más bien ruín. Ellos no juraron lealtad a la Constitución para hacer esto, pero los ha traído aquí creo alguien que debe tener mala conciencia y debe temer a la indignación de los ciudadanos.

Lo cuento rápido. La familia tiene una concesión indefinida y un día desde Costas les engañan invitándolos a aceptar otra por quince años. Un timo absoluto que la familia se traga porque el funcionario o autoridad que estaba de guardia ese día actúa lo mismo que esos pilla-pillas que van por ahí engañando, quemando el mercado, cambiando de sitio y trampeando.  Cuando vence la birria que les han dado de concesión la familia impugna la Orden Ministerial y obviamente pierde el recurso. Entonces les anuncian el derribo y me llaman en agosto de 2009. Me saco de la manga lo que necesito y lo detengo durante dos años largos, hasta que atacan de nuevo.

El abogado del Estado pide nuevamente autorización judicial de entrada, pero extrañamente no dirige el procedimiento contra Fernando y su mujer, que son quienes viven en la casa, sino contra el concesionario. A pesar de ello en la propia demanda informa de que allí viven unas personas. Esto es más raro que un perro verde,  y desde luego bajo mi punto de vista el error es muuuuy grande, porque el procedimiento se tiene que dirigir contra la persona que vive en la casa, que para eso se trata de la protección constitucional del domicilio. La jueza no reacciona. Sigue el procedimiento contra el concesionario, no contra quien vive dentro. Se autoriza la entrada en el domicilio de Fernando para derribar la casa sin que a Fernando le hayan dicho media palabra. No me digáis que no es sensacional. Hago un recurso de nulidad de actuaciones y la jueza no lo admite a trámite. Estupendo de la muerte, sí.  Esto es desde luego perseverar. El concesionario hace un recurso de apelación y el abogado del Estado empieza a darle la brasa a los funcionarios de costas diciéndoles que como no derriben pueden incurrir en responsabilidad penal, lo que es total, absoluta y asquerosamente incierto. Y por lo que veo el jefe de costas de Castellón lo cree. El Director General de Costas me jura que no va a haber derribo y que esperarán a la resolución de la apelación, pero las palabras aún reverberaban en el aire cuando el jefe de costas manda las máquinas al derribo, y a los policías también.  Mientras están tirando la casa hablo con el Director General y me dice que le jefe de costas le ha pedido la orden de suspensión por escrito. Suerte que tengo copia del correo electrónico en el que el primero da instrucciones al Subdirector General para que detenga el derribo. Pero entre idas y venidas las palas no descansan y la casa está en el suelo.

Yo os juro que no entiendo esto. Que el Director General disponga la suspensión y el jefe de costas no le haga caso es algo nuevo para mí. Lo de la jueza no. Esto es escandaloso pero es la rutina.  Cuando hablé con la prensa estaba caliente. Sabía que iba a expresarme en los términos en los que uno se expresa cuando está caliente, pero yo no trabajo de abogado por el estatus social, ni para comprarme un mercedes, sino para luchar por la justicia. No puedo aguantar la prepotencia ni los abusos, lo siento. Y sobre todo no puedo aguantar la ignorancia concreta y precisa que brilla con luz propia en los jefes de costas cuando tienen la piqueta en las manos. Una vez una jefa de costas de por aquí cerca le dijo a una periodista que si no derribaba podría ir a la cárcel. Es algo parecido a las mentiras bobas que le han metido en la cabeza a un tipo que hasta el día de ayer tenía por prudente y profesional, como es el jefe de costas de Castellón.  Con enorme respeto hacia las personas digo que no pueden ostentar un cargo tan importante, con el que pueden hacer tanto daños a las personas, conservando esa dramática ignorancia en momentos clave.

Puede que ustedes sepan mucho de medio ambiente y que dominen a la perfección el teorema de Bernouilli y todas las demás nociones propias de ingenieros. Pero tienen unas carencias espectaculares en lo tocante a la ley. Si esas carencias se quedaran en lo teórico, no pasaría nada. Pero ustedes, con su ignorancia, fallan en esos momentos críticos en los que llevan la  tragedia a los ciudadanos.  Ustedes no tienen razón. Cuando los tribunales desestiman un recurso, se limitan a desestimar un recurso. Cuando autorizan la entrada en domicilio, se limitan a autorizar la entrada. Las facultades de la Administración para suspender la ejecución permanecen intactas. Lo que sucede es que a ustedes les gusta mucho rehuir su propia responsabilidad pretendiendo que si no derriban pueden incurrir en responsabilidades penales porque así no tienen ni que pensar ni que justificar.

¿Sabéis lo que pienso? Que es la hora de los cobardes. Personas que no saben, asustadas, abrumadas por su propia responsabilidad, superadas por los acontecimientos, mandan a las tropas de élite de la guardia civil para intimidar a los jubilados, pero lo hacen porque no conocen su oficio. No están a la altura de su cargo. No pueden justificar que tienen razón porque no la tienen.  Entonces emplean la fuerza bruta, la de las palas y la de los policías, como único medio para acallar la voz de la razón.  Y luego se van a casa y duermen divinamente.

José Ortega

http://www.costasmaritimas.es

restaurante El Bogavante, en la misma localidad

El TSJC desestima el derribo declarado por Costas contra un restaurante de El Golfo

 

 
Crónicas · 15 de septiembre de 2011
 

 

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Fotografía de José Ortega con dos afectados de Fuerteventura.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) acaba de dictar sentencia declarando la nulidad de una resolución sancionadora con desmontaje de determinadas instalaciones del restaurante Casa Plácido en El Golfo (Yaiza, isla de Lanzarote).

Según explica la defensa del afectado, la resolución fue dictada por la Jefatura Provincial de Costas de Las Palmas y obedece a un expediente sancionador que, junto a otros de la misma zona, fue tramitado de forma fulminante nada más aprobarse el deslinde, contra varios restaurantes de la zona, a los que se reprochaba la ocupación de dominio público y la servidumbre de tránsito por las mesas y sillas de las terrazas.

Estas terrazas con estas mesas y sillas «son el alma de los restaurantes del Golfo, adonde acuden los usuarios de todas partes para cenar a media tarde mientras contemplan la puesta de sol. Sin esas instalaciones, la vida económica de la localidad quedaría reducida a cero», considera la parte defensora.

La sentencia declara la nulidad de los actos combatidos por haberse causado indefensión, ya que la Jefatura Provincial de Costas no sólo no accedió a practicar la prueba pedida por el abogado de los propietarios del restaurante, sino que ni siquiera se dio por enterada de la petición. El abogado, José Ortega, considera que de esta manera la arrogancia de la Administración y su desprecio por los derechos individuales se ha vuelto contra la propia Administración.

Esta sentencia se suma a la que fue dictada antes del verano en relación con el derribo de la terraza del restaurante El Bogavante, en la misma localidad. Con ellas queda demostrado que es posible vencer a Costas y que por lo tanto la marea de derribos en las playas de Canarias dista mucho de ser inevitable.

José Ortega , el abogado que ha obtenido la sentencia, es fundador de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas y autor del informe sobre aplicación abusiva de la ley de costas que dio lugar a la declaración del pleno del Parlamento Europeo de 26.03.2009 condenando a España por aplicación retroactiva de esa ley y reclamando su reforma. Ha obtenido de los tribunales la nulidad de un deslinde en Punta Larga (Candelaria) y la de un conjunto de siete derribos en El Remo (La Palma) y uno más en La Oliva (Fuerteventura), además del correspondiente al restaurante Bogavante. Al mismo tiempo, ha conseguido la suspensión judicial in extremis de numerosos derribos en El Puertito de los Molinos (Puerto del Rosario, Fuerteventura) y en otras localidades de Fuerteventura.

Ortega cree que esta sentencia debe animar al ejercicio de los derechos individuales, ya que en caso contrario estos derechos se atrofian y terminan por perder significación.

 

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  PUBLICADO EN CRÓNICAS DE LANZAROTE:
 http://www.cronicasdelanzarote.es/spip.php?article36092

Costas pierde una batalla en los tribunalescontra un restaurante de El Golfo
15 de septiembre de 2011

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado una sentencia contra una resolución de la Dirección General de Costas, que sancionó en 2007 a un restaurante de El Golfo por ocupar suelo público marítimo-terrestre con 12 mesas, 48 sillas, 8 sombrillas y 4 farolas, según la denuncia formulada entonces.

Los dueños del restaurante, Casa Plácido, presentaron un recurso administrativo contra esa sanción, pero éste fue desestimado en 2009, por lo que decidieron acudir a los tribunales.Ahora, el TSJC ha fallado que Costas no debió rechazar ese recurso, y que la denuncia no estaba suficientemente fundamentada.

En su defensa, los dueños del restaurante alegaron que la orden ministerial que aprobó el deslinde de El Golfo en el año 2006 estaba suspendida cuando se tramitó ese expediente sancionador, y que por tanto éste no procedía. Sin embargo, en este punto, el Tribunal sólo le da la razón en parte. Y es que sostiene que la suspensión del deslinde no impide que Costas recupere terrenos que le pertenecen por ley, pero sí que tenga que demostrar su titularidad. Es decir, que al no estar en vigor el deslinde, Costas tenía que haber acreditado que el terreno en cuestión formaba parte del dominio martímo-terreste, por reunir las características señaladas en la Ley de Costas.

«El instructor debió practicar la prueba necesearia para acreditar la demanialidad del terreno litigioso, pues la denuncia resultaba insuficiente. En cambio, ni se pronuncio sobre la prueba propuesta (por la defensa), ni constató ni se pronunció sobre la suspensión del deslinde, ni practicó prueba para completar la denuncia, lo que supone una vulneración de la presunción de inocencia», sostiene la sentencia.

“Es posible vencer a Costas”

“La arrogancia de la Administración y su desprecio por los derechos individuales se ha vuelto contra de la propia Administración”, afirma el abogado de los afectados, José Ortega. Además, recuerda que esta sentencia se sumaa la que fue dictada antes del verano en relación con el derribo de la terraza del restaurante El Bogavante, en la misma localidad. “Con ellas, queda demostrado que es posible vencer a Costas y que por lo tanto, la marea de derribos en las playas de Canarias dista mucho de ser inevitable”.

Ortega, que además de abogado es fundador de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas, recuerda que la resolución sancionadora, al igual que la de otros restaurantes de la misma zona, “fue tramitada de forma fulminante nada más aprobarse el deslinde, contra varios restaurantes de la zona, a los que se reprochaba la ocupación de dominio público y la servidumbre de tránsito por las mesas y sillas de las terrazas”.

Sin embargo, Ortega defiende que “estas terrazas con estas mesas y sillas son el alma de los restaurantes de El Golfo, a donde acuden los usuarios de todas partes para cenar a media tarde mientras contemplan la puesta de sol. Sin esas instalaciones, la vida económica de la localidad quedaría reducida a cero”.

PUBLICADO EN LA VOZ DE LANZAROTE:

http://www.lavozdelanzarote.com/article59429.html

 

 

http://www.diariodeavisos.com/2011/09/12/islas/estrasburgo-estudia-el-recurso-contra-los-derribos-en-la-bombilla

tazacorte

Estrasburgo estudia el recurso contra los derribos en La Bombilla

septiembre 12, 2011 | Publicado en: Islas,La Palma,Portada temático
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Imagen de archivo del núcleo costero de La Bombilla, donde Costas prevé derribar 260 casas. / DA

EUGENIA PAIZ | TAZACORTE

Los propietarios de las 260 casas sobre las que pesan el mismo número de órdenes de derribo en la playa de La Bombilla, en Tazacorte, se agarran desde este lunes a la última esperanza para evitar la pérdida de sus hogares: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha admitido el estudio del recurso presentado por el abogado de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas.

El abogado José Ortega argumenta “la injusta y vergonzosa interpretación que hace la Audiencia Nacional de la Ley, reconociendo que el proyecto que Costas prevé hacer en La Bombilla pasa por la ribera del mar, lo que está prohibido taxativamente. Pese a todo, justifica su ejecución en el beneplácito con el que cuenta el proyecto por parte del Ayuntamiento, pese a que ni siquiera lo recoge en su Plan de Ordenación”.

Ortega, como los vecinos, entiende que “esta es una burla al Estado de Derecho y la consagración de la inseguridad jurídica en la que nos podríamos encontrar, dado que la Ley es igual para todos. No se puede ejecutar un paseo marítimo, tal y como quieren hacer, en una zona prohibida para tal fin”.

Los vecinos, muchos de los cuales han acumulado en los nueve años de lucha burocrática un gran conocimiento técnico y jurídico del proceso, aseguran por boca del presidente de la Asociación de Vecinos El Varadero, Efraín Jiménez, que “esta es una esperanza maravillosa a la que nos agarramos porque sabemos que tenemos la razón y porque las cosas no se han hecho correctamente. Lo que dice la Ley, en este caso concreto y para hacer el proyecto del paseo marítimo no les interesa, pero sí la aplican para cambiar el deslinde, como hicieron en su día, y provocar las órdenes de derribo que pesan sobre nuestras casas”.

La anulación días atrás de hasta siete derribos de otras tantas viviendas en el barrio costero de El Remo, en el municipio de Los Llanos de Aridane, es también un “respaldo moral” para las familias de La Bombilla, que desde el año 2003 llevan reclamando ante distintas instancias judiciales el mantenimiento de un espacio que “es propiedad privada. Hemos edificado en suelo que era nuestro y no, como dice la Ley de Costas, forma parte del dominio público”.

Cuando en el año 2000 tuvieron conocimiento de que se estaban abriendo expedientes por parte de la Demarcación Provincial de Costas en otros barrios próximos al mar, “nunca pensamos que podíamos vernos afectados, porque lo primero que pensamos es que los terrenos donde estaban edificadas nuestras casas, algunas de ellas con terreno, eran nuestras y nadie podía quitarnos lo que nos pertenecía”. El paso del tiempo y la llegada de las comunicaciones de advertencia meses más tarde les llevó a emprender una batalla que todavía hoy continúa. “Este proceso nos ha costado mucho dinero, porque tenemos que defendernos para no perder las casas que son la única vivienda de más de 50 familias”.

Trato desigual

Pese a que los tribunales en España no les han dado la razón, confían no sólo en que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo concluya evitando los derribos, sino en que “la Ley de Costas cambie” porque “no trata a todos por igual, y en la que vemos que los tribunales hacen interpretaciones tan absurdas como justificar la construcción de un paseo marítimo en la ribera del mar cuando está prohibido por la misma Ley de Costas, que se nos aplica para derribar nuestras casas”.

El abogado José Ortega reconoce que “ésta es la última opción que tenemos después de que la Audiencia Nacional no admitiera el recurso que interpusimos”. Pese a todo, se muestra optimista porque “ya hemos demostrado que Costas no puede hacer lo que se le antoja”.

 Una tensa espera que ya dura dos años

Los afectados del núcleo de La Bombilla, en la costa del término municipal de Tazacorte, se mantienen en una tensa espera desde que fueron resueltos los expedientes que sancionaban la ubicación de sus casas dentro del dominio público marítimo terrestre y se les informó, vía correo ordinario, de que los derribos se llevarían a cabo. “Llevamos en esta agobiante espera dos años y ni siquiera sabemos cómo es que no se han ejecutado los derribos”, explican algunos de los afectados. La respuesta a esta cuestión sí la tiene su abogado, José Ortega, quien asegura que “los derribos no se han ejecutado, sencillamente, porque no hay dinero en las arcas del Estado para llevarlos a cabo, y porque sería muy impopular derribar todo un barrio y no poder iniciar las obras del paseo marítimo que tienen proyectadas en la ribera del mar y que, como argumentamos en su día y volvemos a hacer ahora frente al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, se salta a la torera la Ley”.

 

 

 

http://www.laprovincia.es/lanzarote/2011/06/04/bar-golfo-libra-pagar-1900-euros-costas/377572.html

 El TSJC da la razón al propietario de El Bogavante pese a que su terraza está en el deslinde marítimo

 

 

Vista del pueblo de El Golfo, afectado por el deslinde de Costas. i J. FUENTES
 
 
Vista del pueblo de El Golfo, afectado por el deslinde de Costas. i J. FUENTES 
 
 
 
 
 

 

 

 

ARÁNZAZU FERNÁNDEZ
ARRECIFE
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado por el propietario del restaurante El Bogavante, situado en El Golfo (Yaiza), Adrián Rodríguez, al que la Demarcación de Costas de Canarias -departamento que pertenece al Ministerio de Medio Ambiente- había multado con 1.902 euros el 27 de septiembre de 2007 porque mobiliario de su negocio ocupaba el dominio público marítimo terrestre. En su resolución, Costas instó al dueño de El Bogavante a retirar 19 mesas, 76 sillas, 10 sombrillas y una pérgola de madera de 60 metros cuadrados.

Vecinos de El Golfo y Costas mantienen un enfrentamiento desde hace cinco años a raíz del nuevo deslinde establecido por Costas en ese pueblo sureño.

En su sentencia del pasado 25 de mayo, contra la cual no cabe recurso alguno, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC da la razón al demandante por entender que Costas no tuvo en cuenta la suspensión del deslinde solicitada en 2007 por el abogado José Ortega, que representa a buena parte del más de medio centenar de afectados. «Costas tenía un mes para contestar a esa petición y no lo hizo, por lo que el deslinde se entiende suspendido por silencio positivo y no cabe lugar a ningún expediente sancionador ni derribo», explicó Ortega.

 

 El TSJ  de Canarias acaba de dictar una sentencia por la que anula el derribo del restaurante EL BOGAVANTE, en la playa del Golfo.

En julio de 2006 quedó aprobado el deslinde de la playa del Golfo, que levantó bastante revuelo entre los vecinos ante el temor de que una parte importante del poblado fuera derribada. Casi todos los políticos de la isla dieron un paso adelante para resolver el problema: La Presidenta del Cabildo, el consejero del Cabildo Carlos Espino, el Consejero del Gobierno de Canarias Domingo Berriel y por supuesto el alcalde de Yaiza.

El Golfo vive de sus restaurantes, a los que acuden turistas y viajeros para cenar a media tarde mientras contemplan la puesta de sol. De forma inusual, nada más aprobarse el deslinde, la Jefatura Provincial de Costas de Las Palmas dirigió contra estos restaurantes una serie de expedientes sancionadores por la ocupación del dominio público o la servidumbre de tránsito, con orden de retirada de las terrazas. Esto era ni más ni menos que provocar desempleo, cierre de empresas y el hundimiento de la economía local.

La sentencia, con un importante valor como precedente, da la razón al interesado  cuando denunció la indefensión causada durante la tramitación administrativa, así como en otros aspectos algo más técnicos de la demanda.

Otros dos restaurantes del Golfo, condenados a la desaparición por actuaciones de este tipo propiciadas por la Jefatura Provincial de Costas, están esperando sentencia, que se espera que resuelva en el mismo sentido.

En casos como el del Golfo, donde el deslinde es el primero en aprobarse en la zona, los afectados tienen derecho a la concesión de la DT primera (y evitan así el derribo) en caso de poder demostrar que los terrenos estaban fuera de la línea que se hubiera aprobado con arreglo a la ley de costas de 1969. Precisamente en la playa del Golfo se había tramitado en los setenta un deslinde que no había llegado a aprobarse pero que dejaba fuera del dominio público prácticamente todas las viviendas que el actual ha incorporado al espacio demanial. Se elaboró el correspondiente plano e incluso se pusieron sobre el terreno los mojones que definían este deslinde. Ésta es la prueba de que los vecinos tienen derecho a la concesión y de que sus viviendas no son ilegales, y ésta es justamente la prueba que la Jefatura Provincial de Costas ha estado tratando de ocultar al tribunal, abusando de su condición de juez y parte, ya que en este caso la prueba de que Costas no tenía razón era un documento custodiado precisamente por Costas.

Es penoso vivir en un país donde la propia Administración, obligada por la Constitución a una actuación objetiva, falta al deber más simple de todos, exigible a todo hijo de vecino, como es decir la verdad.

Los vecinos del Golfo son miembros fundadores de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas y han sido defendidos, tanto contra el deslinde como en este caso contra el derribo de la terraza del restaurante, por el abogado de la Plataforma, José Ortega, que ya consiguió en el pasado verano la declaración judicial de nulidad de un derribo en Fuerteventura, así como la anulación por la Audiencia Nacional de un deslinde en Candelaria, en una sentencia histórica por ser la primera que anula una declaración de dominio público en Canarias. Ortega acaba de conseguir también la nulidad por decisión judicial de varios derribos en La Palma.

Ganz Europa weiss mittlerweile, dass es in Spanien ein grosses Problem bei der Anwendung des Küsengesetzes gibt. Personen, die in der Nähe vom Strand ein Haus gekauft haben, werden mit einem Male überrascht, dass ihr Haus nicht mehr ihr Eigentum ist, da das Grundstück  aufeinmal zum  allgemeinen Gebiet erklärt wird. Die Betroffenden verlieren  ihren Besitz für den sie jahrelang gearbeitet und bezahlt haben.

 Man sollte annehmen, dass bei einer Entziehung des Eigentums der Staat eine angemessene Entschädigung zahlt  Dem ist leider nicht so und der Grund ist der, dass Spanien  kein Geld hat um  alle Besitzer von Immobilien zu entschädigen, die der Staat einbehält. Stattdessen gibt es jetzt ein Gesetz mit einem merkwürdigen System von Entschädigung in Form von einer Konzession. Die Personen dürfen einen festgelegten Zeitraum weiterhin in ihren Häusern bleiben. Das Verfassungsgericht, dass aus Richtern besteht die von den politischen Parteien bestimmt wurden, meinen dass diese Entschädung ausreichend ist. Davon ist allerdings nur das Gericht und die entsprechende Partei überzeugt, aber nicht der Rest der Gesellschaft.

 Aber es gibt noch mehr Probleme. Diese Konzession ist ein schwacher beziehungsweise vergänglicher Anspruch, den die Regierung wann immer sie will für null und nichtig erklären kann, sobald sie das Grundstück für einen öffentlichen Bau benutzen möchten. Der Boden wird geschätzt und da es sich um öffentlichen Eigentum handelt bekommt das Opfer für sein Haus von 70m2 auf einer Parzelle von 800m2 einen Betrag von 136 Euros. In diesem Fall ist das Opfer ein Rentner, der 540€ Rente bekommt. Die spanische Regierung in diesem Falle der PSOE  verdammt diese Person für den Rest seines Lebens auf der Strasse zu leben.

 Obwohl die Regierung durch das Gesetz verpflichtet ist die Konzessione zu gewähren, wird diese nicht eingehalten. Die Betroffenen leben zwar weiterhin in ihren Häusern aber in einer Situation von rechtlicher Unsicherheit .Niemand von diesen Bürgern weiss seine Rechte und Pflichten. Sie haben  zwar weiterhin den Schlüssel zu ihren Häusern, aber da es sich jetzt nicht mehr um ihr Eigentum handelt sondern das vom Staat, kann dieser ihm eine Strafe verhängen, sobald einer von ihnen die Fassade des Hauses streicht oder einen Fentstrahmen austauscht. Die Regierung hat es eilig die Küstenlinie zu ändern, aber kümmert sich nicht um die  Lösung der daraus entstehenden Probleme.

 Diese Situation ist ein Anschlag auf das Eigentum und auf die Würde des Bürgers. Die Anwendung dieses Gesetzes ist wie ein schlechter Scherz. Aus diesem Grund entstand die Nationale Platsforma der Betroffenden des Küstengesetzes. Im Januar 2008 versammelte ich alle Kollektive von Spanien ,die mir ihre Verteidigung anvertrauten,   um diese Plataforma zu gründen. Nachdem ich mich überzeugt habe, dass ich innerhalb von Spanien nichts erreichen konnte, habe ich mich mit einer Beschwerde an das Europäische Parlament gewandt. Das Eurpäische Parlament reagierte sehr schnell und gab uns bei der Instanz vom 26.03.09 in allem recht. Witzigerweise wurde uns ein paar Wochen vorher vom sapnischen “Verteidiger der Bürger”  in absolut gar nichts recht gegeben.

Bei den zwei Debatten  (20.01.09. und 24.03.10) an denen wir teilnahmen vermissten wir die Unterstützung der Deutschen Eurodiputados. Allerdings haben uns die Engländer sehr geholfen.

Die spanische Regierung hatte erwartet, dass  die Bürger ihren Unmut mit lauten Streiks auf der Strasse zum Ausdruck bringen würden, aber stattdessen wurden sie durch ruhige, intelligente und gut dokumentierte Initiative überrascht, wo nur Worte und Vernunft benutzt wurden. Die Plataforma ist ein Beispiel an gewaltlosem Kampf gegen den Staat, etwas was normal sein sollte in einer gesunden Gesellschaft.

José Ortega

Rechstanwahlt

www.costasmaritimas.com