DELICIAS DEL REGLAMENTO DE COSTAS (I)
julio 17, 2019
@abogadodelmar
No deja de llamarme la atención la manía de los ingenieros de costas de marcar territorio cuando se ponen a redactar el reglamento de la cosa. Marcar territorio tan inútilmente como los perros que, siguiendo el instinto de cuando eran lobos, levantan la pata para orinar en una esquina, junto a la entrada de una vivienda (que siempre es la del vecino) o sobre la rueda de un coche (que siempre pertenece a un tercero).
De la misma forma que esos gestos de los perros son manifestaciones inútiles y superfluos para marcar territorio, así también lo es la preocupación de los ingenieros de costas por incorporar al reglamento un catálogo de faltas y sanciones administrativas que es simple repetición del que ya viene recogido en la ley de costas.
La cuestión es la siguiente: El artículo 25 de la Constitución garantiza el principio de reserva de ley de la tipificación de los delitos y el catálogo de las correspondientes penas. El precepto es de aplicación al derecho sancionador del Estado y por lo tanto al establecimiento de catálogos de faltas y sanciones administrativas, incluyendo las de costas.
Quiere esto decir que el catálogo de faltas y sanciones administrativas en materia de costas debe estar recogido, por mandato constitucional, en una norma con rango de ley, en este caso la ley de costas. Si no fuera así, es decir si el catálogo viniera expuesto en una norma reglamentaria, no podría aplicarse y las conductas relacionadas serían impunes.
Un reglamento de desarrollo de la ley es un instrumento normativo cuya función consiste en proporcionar a ésta última la concreción y el detalle a los que no puede ni debe descender una norma con rango legal.
Por ejemplo, si la ley regula la posibilidad de obras en el dominio público, el reglamento podrá relacionar qué documentación debe incluirse en la solicitud de las obras en cuestión. Lo que no tiene sentido es que el reglamento repita artículo por artículo y letra por letra el mismo repertorio de faltas y sanciones que ya figura en la ley.
Esto me recuerda a aquel rey vanidoso y medio tonto que aparece en El principito, tan preocupado por parecer omnipotente. Pretendía ostentar poder sobre los astros y la naturaleza pero como al mismo tiempo era un rey razonable y or tanto sólo ordenaba cosas razonables. Por ejemplo, que el sol saliera cada mañana por oriente y se pusiera cada tarde por occidente.
Si el rey no hubiera estado allí para ordenar esas cosas, habrían sucedido igual. Si los chuchos no orinasen en las esquinas, no por eso otros invadirían su inexistente territorio. Y por supuesto, si el reglamento de costas no recogiera el catálogo de faltas y sanciones administrativas, el planeta Tierra seguiría dando vueltas con indiferencia y los infractores seguirían pagando sus culpas exactamente igual.
José Ortega
ABOGADO
LA SEXTA Y YO
junio 25, 2019
Hasta luego
José Ortega
ABOGADO
BIOGRAFÍAS ROTAS
mayo 5, 2019
@abogadodelmar
@aoadodelmar
Ya he dicho en público y escrito muchas veces que el trabajo de los ingenieros de costas deja mucho que desear porque todo lo que han conseguido en su impetuosa carrera por completar los deslindes es generar innumerables bolsas de limbos jurídicos en los que quienes perdían sus viviendas quedaban en una situación tan dudosa como insegura porque no había forma humana de que se les otorgara de oficio la concesión indemnizatoria que les correspondía por ministerio de la disposición transitoria primera, apartado cuarto, de la ley de costas. Tanto el reglamento de costas antiguo como el actual cargan a la Administración con la obligación de otorgar la concesión de oficio si los interesados no la solicitan dentro del plazo de un año desde la aprobación del deslinde. El problema es que a la Administración parece que le encanta incumplir esta norma. Y le sale barato porque que sus amigos los jueces le ríen las gracias y le perdonan todo, como a niños malcriados. Tengo por ejemplo la desgracia de conocer una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid denegando la concesión al propietario de un terreno en Maspalomas incluso a pesar de la obligación del Estado de otorgarla de oficio y a pesar de que el reglamento de costas dice que la única posibilidad de que el interesado no la reciba es la renuncia expresa (por suerte la sentencia no es mía).
Tengo una ligera idea de por qué pasa esto, al menos por qué les pasa a los ingenieros de costas, porque lo de los jueces es inexplicable. La presente ley de costas es la primera que asigna efectos civiles al deslinde. Por lo tanto es la primera que arrebata la propiedad a los antiguos titulares y claro está que la primera que crea la necesidad de un sistema de compensaciones. Pero los ingenieros de costas empezaron a tramitar los deslinde impulsados por la pesada inercia de la etapa anterior. En ella, puesto que sus efectos eran puramente administrativos y no perjudicaban la propiedad, tampoco había razón para establecer compensación alguna. Cuando se encontraron con esta ley nueva siguieron exactamente igual. Dibujaban la línea y se olvidaban de los desarreglos que con eso causaban en el régimen de propiedad.
Como ya saben los afectados, este sistema de compensaciones consiste en la concesión establecida en la disposición transitoria primera.
LO QUE DIJO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Ese grupo de señores y señoras al que con bastante desacierto a mi juicio se llama Tribunal Constitucional, en su ya la famosa sentencia 149/91, tuvo el mal gusto de declarar que la pérdida de la propiedad debida a un deslinde de la ley de costas no es una expropiación sin indemnización sino una expropiación con una indemnización en especie consistente en la ya famosa concesión. En la Primera Jornada de estudio de la ley de costas, organizada en Valencia por la Plataforma Nacional de Afectados por la ley de costas, ya tuve ocasión de maldecir un poco, acusando a los responsables de hacernos tragar que el valor de la concesión es igual al valor de la propiedad, lo que es lo mismo que releer el triste final de 1984 (Orwell) cuando el antiguo rebelde lobotomizado repite muy convencido que 2+2=5.
ALGO DE SACRIFICIO
El 20 de enero de 2009 tuve el honor de hacer uso de la palabra en un debate en la comisión de peticiones del Parlamento Europeo con motivo de mi queja sobre aplicación abusiva de la ley de costas. En él hice referencia a la sentencia-chascarrillo de un juez de primera instancia muy relacionada con esto. La demanda, de forma juiciosa, reclamaba al Estado que indemnizara a los particulares con una cantidad en dinero que cubriera la diferencia de valor entre la propiedad y el de la concesión.
El juez, confundiendo quizá el pleito con un procesión de Semana Santa y a los actores con penitentes descalzos propinándose golpes de cilicio, desestimó la petición con un razonamiento que merece un marco dorado. Dijo que toda expropiación lleva consigo una cierta dosis de sacrificio. Por cierto, que no es esto lo que afirma el artículo 33.3 de la Constitución. El precepto habla expropiación acompañada de justiprecio, que semánticamente es lo mismo que precio justo, y es lo que estaban pidiendo estos afectados. En ningún precepto constitucional se pretende que los ciudadanos estén obligados a aceptar sacrificio alguno con motivo de una expropiación.
LOS TRIBUNALES VIENEN AL RESCATE
Pues bien, como ya escribí en un artículo anterior, el ingente cúmulo de negligencias a que han dado lugar los responsables de la política de costas ha vuelto materialmente imposible la gestión de las concesiones infemnizatorias. Digamos que de la misma forma que España no tiene dinero bastante para indemnizar por las expropiaciones masivas derivadas de la ley de costas (y por eso se sacaron de la manga el truco abstruso de las concesiones), tampoco la Administración tiene medios bastantes para gestionar la tramitación administrativa de las concesiones que debían sustituir al dinero.
Es decir, que por culpa del modo de proceder, no sólo negligente sino también ilegal, de los ingenieros de costas, hay un bloqueo pétreo del que no se sabe salir.
¿Cómo resolverlo? Absolutamente ningún problema. Para eso los ingenieros de costas tienen a sus amigos los jueces, y son los jueces los que se han puesto a salvar la situación sin que sus camaradas tengan que reconocer responsabilidad alguna.
Se hace de la siguiente manera:
Cuando un deslinde remete al interior la ribera del mar, si ya había otro aprobado, los terrenos que por primera vez pasan al dominio público deben recibir la concesión de treinta años prorrogables por otros treinta que prevé la disposición transitoria primera, apartado primero, de la ley de costas. Al someter a aceptación del interesado el pliego de condiciones, los ingenieros de costas siempre imponían como fecha de inicio del cómputo del plazo concesional la de aprobación del deslinde. Los interesados reclamaban judicialmente que el cómputo debía iniciarse desde el otorgamiento de la concesión y la Audiencia Nacional siempre les daba la razón.
Hasta que dejó de dársela. Esto sucedió cuando Sus Señorías decidieron pegar un bandazo histórico y adoptar el criterio contrarío. A partir de entonces, sin importarles la seguridad jurídica generada por sus decisiones anteriores, dejaron una y otra vez que las demandas nuevas, que confiaban en aquella doctrina tan pacífica, se estrellaran contra el muro de hormigón armado del novedoso criterio del tribunal.
¿Y por qué ? Fácil. Porque es la única forma de salvarles la cara a los ingenieros de costas sin que se entere nadie. Si el cómputo del plazo de la concesión comienza a contar desde el deslinde, eso significa que desde el deslinde hay concesión. Si desde el deslinde hay concesión, eso significa que ninguna necesidad hay de tramitarlas, y de esta manera se dispensa graciosamente y de un plumazo a los ingenieros de costas de incoar y resolver docenas de miles de expedientes.
Claro está que esto conduce a una situación casi metafísica y sin parangón en el derecho comparado: La concesión administrativa que al mismo tiempo existe (pues así lo ha dispuesto la Audiencia Nacional) y no existe (puesto que ni ha sido otorgada ni entre otras cosas se sae nada del pliego de condiciones por el que debe regirse).
Como anécdota refiero aquí el caso de un grupo de afectados que fue a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para consultar si tenían derecho a la concesión ¡La cara que se les quedó cuando les contestaron que no solamente tenían derecho a lella, sino incluso que eran titulares, sin saberlo, de la concesión misma desde la aprobación del deslinde!
El argumento que emplea la Audiencia Nacional para dar sustento a este modo de resolver la cuestión no puede decirse que sea precisamente brillante. Pretenden Sus Señorías que iniciar el cómputo de la concesión coincidiendo con su otorgamiento podeia lesionar el derecho de igualdad de otros afectados (hipotéticos e inespecíficos) en el caso (por comprobar) de que alguno de ellos s hubiera sido diligente y hubiera solicitado la concesión dentro del año siguiente a la aprobación del deslinde. En tal caso (imaginario y supuesto), el recurrente ( que reclama varios años después de aprobado el deslinde) habría obtenido una concesión por plazo en la práctica superior al de su (supuesto e hipotético) vecino..
Pero los magistrados que escriben esas sentencias conocen divinamente el reglamento de costas y saben igual de divinamente que tanto el antiguo como el nuevo mandan que la Administración otorgue la concesión de oficio cuando los interesados no la han solicitado dentro del plazo de un año a partir del deslinde, como he adelantado. Por tanto, lo siento en el alma pero no tienen ni un poco de razón.
Así pues, la situación de desigualdad y privilegios indebidos a que se refiere esta doctrina judicial, si existiera tal desigualdad, sólo se debe al olímpico e inaceptable desprecio de los ingenieros de costas hacia una obligación que no puede estar más clara en el reglamento de costas y que incumplen sistemáticamente porque les da la gana de hacerlo. Claro que la Audiencia Nacional no puede aludir a esta norma del reglamento de costas porque sus sentencias tienen por finalidad (o por consecuencia) resolver la horrible situación creada por su incumplimiento. Así que todo se reduce a fingir la inexistencia de una norma que tienen la obligación de aplicar.
BIENVENIDOS AL NUEVO LIMBO JURÍDICO
Entre los afectados, la disposición adicional séptima de la ley 2/2013, de reforma de la ley de costas es ya tan famosa como Manolo el del bombo. Debo decir que pasados cinco minutos de su lectura me di cuenta de que era ostentosa y diría que chulescamente contraria a la Constitución. El artículo 132.2 de ésta última dice que, entre otras cosas, las playas y la zona marítimo terrestre constituyen dominio público. Lo que pretende esta ley es que determinados espacios previamente deslindados como zona marítimo terrestre o playa no son dominio público, y a mí me parece que no cabe una rebeldía más grosera contra eso que llaman la norma suprema . Lo que pasa es que no me extrañó mucho porque la técnica jurídica del conjunto de la ley de reforma da ganas de llorar.
El partido socialista formuló recurso de inconstitucionalidad de varios artículos y disposiciones, entre ellos la adicional séptima. Y el Tribunal Constitucional volvió a hacerlo y se superó: Un número de saltimbanquis de circo incluso más meritorio que el del tratamiento de las concesiones indemnizatorias.
Este espectáculo de ingenio está plasmado en la sentencia de 5 de noviembre de 2015.
Vamos a ver: Yo creo que lo que he explicado se entiende estupendamente: La Constitución dice que la zona marítimo terrestre y la playa son dominio público y la ley de reforma que determinados espacios delimitados como zona marítimo terrestre o playa no son dominio público. Con el mayor respeto a estas profesiones y oficios, un taxista lo entiende, un charcutero lo entiende, un empleado de correos lo entiende, un neurocirujano lo entiende y todo el mundo lo entiende, pero ese grupo de señores y señoras a quienes sin ninguna razón se les llama Tribunal Constitucional no lo entiende o pretende no entenderlo.
Lo que escribieron en aquella sentencia para enmarcar es que no se puede excluir terrenos del dominio público sin acudir al expediente de desafectación recogido en el artículo 18 de la ley de costas (lo que efectivamente es razonable), pero a continuación, en lugar de decidir con toda lógica y todo sentido lo único que cabía decidir, esto es la inconstitucionalidad de la disposición adicional séptima, hacen el numerito de circo de escribir que se declara conforme con la Constitución siempre que se interprete en el sentido de que esos terrenos tendrán que ir a un proceso de desafectación. Un proceso que ni se ha hecho ni se hará porque somos lo que somos y vivimos en el pais en el que vivimos. Lo nuestro es dejarlo todo a medias. Es como un vicio que parece hacernos disfrutar.
Y de aquí el nuevo limbo jurídico. De la misma forma que las docenas de miles de propietarios que perdieron su casa pero sin ninguna razón conservan la llave después del deslinde, así también sucede a los propietarios beneficiados por la disposición adicional séptima, cuyas viviendas están en el dominio público sin que se haya procedido a la desafectación y también conservan las llaves de sus casas sin que se sepa por qué o con qué derecho.
Esto es pura y simplemente el circo de las maravillas. Pasen y vean:
—Propietarios cuyos terrenos han sido incorporados al dominio público y por lo tanto han dejado de serlo pero al mismo tiempo continúan siéndolo o al menos se comportan como si lo fueran.
—Concesiones administrativas que existen y al mismo tiempo no existen.
—Propietarios cuyos terrenos han sido declarados excluidos del dominio público pero al mismo tiempo siguen perteneciendo a él y continúan unan siendo propietarios o al menos de portan como si lo fueran porque al mismo tiempo lo son y no lo son.
¿No es adorablemente surrealista?
José Ortega
ABOGADO
ENTREVISTA PARA TVE SOBRE CUMBRE DE PARIS DEL CAMBIO CLIMÁTICO
diciembre 1, 2015
@abogadodelmar
Tú dijiste:
– ¿Cuál es la señal del camino, oh derviche? – Escucha lo que te digo
y, cuando lo oigas, ¡medita!
Ésta es para ti la señal:
la de que, aunque avances,
verás aumentar tu sufrimiento.
FARIDUDDIN ATTAR
-Qué lástima que no pueda decir la verdad -me lamento.
Bajo el tibio sol de diciembre, la periodista de TVE me mira con ojos fijos como si acabara de verme.
-Todo es mentira -añado-. El problema del cambio climático simplemente ni quieren ni pueden resolverlo, porque los que se han reunido en París no mandan nada. Las que mandan son las corporaciones industriales.
Y a continuación le endilgo un resumen improvisado de los sensacionales inventos de mi amigo Simon Hebert Faull.
Ella queda pensativa y añade que no es así, que puedo decir lo que quiera y que habrá un breve debate con los expertos de la mesa, lo que para mí cambia completamente el panorama porque me libera de un discursito más o menos robótico, apresurado, insulso y sobre todo predecible. Es lo que pasa en la tele. Nunca he oído ahí nada con garra porque todo el mundo, salvo excepciones (y dejando aparte la tele basura), insiste en ser moderado y prudente.
Cogemos los cacharros y nos acercamos paseando hasta la orilla. Durante la larguísima espera le digo que estoy muy aliviado ante esa libertad que no esperaba y me dispongo impaciente a echar espumarajos por la boca, pero educadamente. Ella me dice que me va a dar pie preguntándome por las posibles soluciones al calentamiento global , y a continuación, con gran espíritu de servicio, me explica con detalle lo que le tengo que contestar, que efectivamente es crítico y reivindicativo pero que a mí, con las ganas que tengo de describir fielmente la realidad, me parece dulzón
Muevo la cabeza en sentido afirmativo mientras por dentro pienso: «Estás tu lista. Lo que voy a decir es que el problema no existe más que porque ellos quieren que exista, que está resuelto de antemano con docenas de inventos para generar energías limpias y baratas y que no estaríamos hablando de eso si en nuestro bendito pedrusco giratorio hubiera algo parecido a un gobierno del pueblo».
¿Habéis visto EL ABUELO QUE SALTÓ POR LA VENTANA Y SE MARCHÓ? Ahí vemos a un brigadista que en nuestra guerra civil se apresta a su primer combate y sale de la trinchera empuñando el mauser y soltando un alarido de guerra en el mismo momento en que recibe un proyectil que lo deja como la mojama. Parecida secuencia vi en una cinta sobre la Segunda Guerra Mundial con un sargento veterano ( el que hacía de teniente Colombo) que después de dar instrucciones a un novicio sobre el arte de la guerra, de incorpora en la trinchera dispuesto a una gesta militar y nada más asomar la jeta recibe un balazo mortal entre los ojos. Así me he quedado. En un combate a hostia limpia con Clasius Clay habría durado más de lo que me han dejado hablar hoy.
Por la tarde me han llamado de Madrid para pedirme disculpas lo que no hace todo el mundo) y cargar contra los problemas del directo (porque la periodista estaba tan mosqueada como yo, que me he levantado a las 7,30 y he rodado 60 + 60 km a mi propia Costa para hablar menos de un minuto) y los ha telefoneado para quejarse.
Y eso es todo.
Si alguien se pregunta a cuento de qué pongo en el vídeo publicidad de mis novelas, la respuesta es simple: De la misma forma que hay personas que de forma legítima ansían tener mucho dinero, posición social y un coche de lujo o mejor dos, a mí todo eso me hace bostezar. Lo que yo quiero, o querría, es ser escritor.
Pues bien, el mercado del libro ya no se diferencia en nada de un mercado de ajos, utensilios de cocina o calzado. Lo único que cuenta ahora es que el autor sea conocido y tanto da que se trate un escritor sensible y sublime como Belen Esteban o mediocre como Claudio Coelho. La calidad ha dejado de importar y prueba de ello es la legión de presentadores de televisión, periodistas o personajes de la tele que sin tener idea de escribir se ponen y no sólo escriben sino que publican, venden y firman ejemplares.
Yo conseguí que en la flor de mi juventud Planeta leyera mi primera novela, GILGAMESH Y LA MUERTE. El entonces director del comité de lectura, Marcel Plá, me llamó a la calle Córcega de Barcelona y me hizo pasar a su despacho para comunicarme que el informe elaborado por sus chicos era muy positivo y que ahora debía pasar a otro que harían los del marketing. Nunca volví atener noticias de esta gente y resulta que hace poco, con muchos más textos escritos y un bonito club de fans para mí solo, volví a enviarles la novela y después de dos o tres años me mandaron a paseo. Entiendo que en los tiempos de mi tierna y esperanzada juventud la calidad al menos servía para que te valorasen, pero ya no.
Carmen Balcells, la influyente agente literario, rechazó EL ÁRBOL DE LA VIDA, que no sólo es casi mi novela más pirateada, con casi trescientas descargas ilegalesde mi mediafire y ni se sabe desde un portal clandestino en Sudamérica, sino también la más apreciada por los lectores y creo que más completa.
Tengo unas 220.000 entradas en mi blog NISIR y unas 180000 en COSTASMARITIMAS. Si no os importa, incluso aunque no pueda aproximarme a la excelencia de maestros como Belén Esteban, Boris Izaguirre o Dan Brown, haré honestamente lo que pueda poniendo de ahora en adelante mis libros en todos mis vídeos.
José Ortega
ABOGADO
Derecho de costas marítimas
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REFORMA DE LA LEY DE COSTAS: DEL BORRADOR AL PROYECTO
octubre 10, 2012
La casualidad quiso que el Consejo de Ministros aprobase el proyecto de reforma de la ley de costas el mismo día que unos cuantos ilustres profesores y catedráticos de derecho administrativo y un servidor participásemos en la mesa redonda que organizó en el paraninfo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada el departamento de derecho administrativo de esa facultad.
Por este motivo el debate se hizo sobre un borrador que en muchos puntos estaba ya superado. Los cambios son sustanciales y extraordinariamente relevantes a mi juicio. Unos para mejor y otros para peor, siempre desde la perspectiva de los afectados.
En cuanto a la modificación del artículo 3.1.a), el precepto dice ahora lo siguiente:
“La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos, de acuerdo con los criterios técnicos que se establezcan reglamentariamente, o cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial”.
Los cambios respecto del borrador son sustanciales. Inicialmente se había trasladado al texto la dicción del reglamento de costas cuando afirma que para la determinación de los máximos temporales se estará a las referencias comprobadas de que se disponga. Entiendo que esta cautela se debió a que desde la Plataforma nos quejábamos de que los responsables de la tramitación de los deslindes, especialmente en Canarias, acostumbraban a fijar el máximo alcance del temporal “por observación directa”, es decir, porque a ellos les parece así, sin estudios, encuestas, comprobaciones, indicios y sin nada de nada que pudiera confirmar esa apreciación subjetiva. Aquel texto no añadía nada nuevo en teoría, pero en la práctica creo que pretendía sujetar a la Administración a actuar de forma objetiva aportando las pruebas que estuvieran a su alcance.
Pues bien: De forma misteriosa esa referencia ha desaparecido del texto, que ahora se remite a los procedimientos que reglamentariamente se determinen para fijar el alcance del temporal. Esto sugiere, pero no garantiza, que el nuevo reglamento incorporará procedimientos objetivos y obligatorios de probanza, pero en todo caso a mí me inquieta la supresión de aquel texto que figuraba en el borrador.
Lo que resulta muy significativo y particularmente perjudicial para los afectados (y pienso especialmente en Canarias), es la supresión de la condición establecida en el borrador de acreditación de que los temporales han tenido lugar cinco veces en los últimos diez años. Esto proporcionaba seguridad jurídica al ser preciso determinar la fecha concreta de cada temporal de los que se intenta hacer valer, en contra de la costumbre actual, en la que, como se dice, el Jefe de Costas despacha el asunto señalando un punto y diciendo que los temporales llegan hasta ahí por apreciación directa.
Lo único que queda en el proyecto es una referencia parecida para la privilegiada Formentera (tres temporales en cinco años), pero los afectados de otros espacios de costa parece que deberán seguir soportando el a mi juicio insidioso modo de proceder de la Administración al señalar el alcanza del temporal de forma subjetiva y sin pruebas. Salvo, naturalmente, que el reglamento de costas establezca criterios serios y rigurosos, pero eso está por ver. De momento lo único que tenemos es esta vuelta atrás que disipa las esperanzas de muchos afectados que perdieron su propiedad por procedimientos poco o nada rigurosos.
Inquietante y peliagudo es el cambio en la reforma del artículo 3.1.b) en cuanto a la definición de playa. A mi requerimiento en aquella reunión de 4 de mayo de 2012, el Director General trasladó a la ley más o menos fielmente la limitación del reglamento de costas sobre las dunas muertas en los términos que ya expliqué en mi informe sobre el borrador publicado en este mismo blog. Esa referencia a las dunas muertas (que no tendrían carácter de dominio público) no se suprime, pero en cambio sí que se retira otra referencia que es complementaria de la anterior y que actuaba como criterio interpretativo para determinar lo que en cada caso es y no es dominio público y qué tratamiento final deben tener las dunas muertas. La referencia que se suprime es la de que son demaniales los depósitos de arena “que estén en desarrollo, desplazamiento o evolución”. Esto significa dos cosas:
-Un regreso a la ya tradicional ambigüedad en cuanto a los límites del demanio natural.
-La desactivación del anterior tratamiento de las dunas muertas, puesto que podrán seguir considerándose que éstas son dominio público.
-Que el Gobierno no sabe lo que quiere y no se aclara, o bien que ha cedido a las presiones de otros sectores sociales temerosos de las desprotección de los espacios dunares.
El precepto queda así:
“b) Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, estas últimas se incluirán hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa”.
Bien es cierto que más adelante, en el apartado cuarto del artículo 3, se especifica un necesario concepto legal de duna en estos términos:
“Dunas: depósitos sedimentarios, constituidos por montículos de arena tengan o no vegetación que se alimenten de la arena transportada por la acción del mar, del viento marino o por otras causas.”
Esta definición sugiere que las dunas, a efectos legales, son sólo las que reciben arena y por lo tanto se encuentran activas, lo que en teoría descarta las dunas muertas. Pero, amigos, no es así. También a requerimiento de la Plataforma, el borrador suprimía el concepto de depósitos de arena de origen artificial. Pues bien, la definición legal de duna admite que los depósitos de arena tengan cualquier causa. La acción humana es una causa, por lo que con este texto es muy posible que las dunas de origen artificial continúen siendo dominio público natural lo mismo que hasta ahora. La ley, toda ley, debería servir para clarificar, definir, poner límites y dar precisión y seguridad jurídica. En nuestro caso, creo que el texto, al menos en algunos aspectos, no sirve más para buscar un dificilísimo equilibrio entre sectores sociales enfrentados que sólo puede establecerse en base a una estudiada ambigüedad que abra todas las posibilidades de ampliación del nuevo texto, tanto las restrictivas como las expansiva, y que deje las decisiones finales en manos del gobierno de turno.
Particularmente afortunada es la supresión del artículo 13 BIS del borrador de la sorprendente referencia a que en caso de deslindes que remetan la línea al interior, la concesión de la DT Primera.1 de la ley de costas podría no otorgarse en caso de que perjudicara la integridad del dominio público. Critiqué con contundencia este pasaje, que nos deja con la posibilidad de una situación masiva de expropiación sin indemnización. Y no sólo en el blog y en entrevistas de radio, sino también en la mesa redonda del pasado viernes en la Universidad de Granada. Por suerte, parece que el Gobierno ha escuchado las críticas y ha rectificado.
La nueva redacción de la DT Primera.3 puede ser engañosa. Garantiza, lo mismo que el borrador, que “los titulares registrales de los terrenos, amparados por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, que resulten comprendidos en el deslinde practicado pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos en el apartado segundo de esta disposición”.
Pero es que en la actualidad el reglamento de costas alivia la penosa situación de los titulares de bienes a los que se aplica esta DT Primera.1, que encontramos sobre todo en Canarias y Galicia, al permitir el otorgamiento de la concesión si consiguen acreditar que los terrenos se encuentran más allá de la línea que habría sido aprobada con arreglo a la ley de costas de 1969. No se requiere para ello ser tercero hipotecario, sólo propietario, lo que es muy distinto y menos exigente (y he explicado en un post anterior). Esta previsión reglamentaria debe mantenerse, pues en caso contrario la situación de la mayoría de los afectados experimentaría con la reforma legal un retroceso más que un avance.
La Disposición adicional segunda garantiza una vuelta a empezar con los deslindes, ahora para hacer la línea avanzar hacia el mar siempre que se den las condiciones, lo que no resulta tan claro a vista de las nuevas definiciones del dominio público natural. Es uno de los preceptos que más claramente inciden en los derechos de los afectados, pero puede dar lugar a una conflictividad paralela cuando dichos afectados soliciten la incoación de deslindes y la Administración lo niegue bajo pretexto de que el deslinde está bien hecho y todo sigue igual, situación ante la que me he encontrado varias veces. En este caso se podría desatar una nube de procedimientos judiciales sólo para pedir que la sentencia condene a la Administración a abrir expediente.
Texto:
“La Administración General del Estado deberá proceder a iniciar la revisión de los deslindes ya ejecutados y que se vean afectados como consecuencia de la aprobación de la presente ley”.
La revisión de la Disposición adicional quinta resulta extraordinariamente importante y también parece obedecer a observaciones que hice en su día (sin perjuicio de que otros las hayan hecho también, lo que ignoro). Esas críticas giraban en torno a la pervivencia del artículo 4.5 de la ley de costas. Decía el borrador que los particulares beneficiados por los cambios en las definiciones del dominio público podrían acudir a los tribunales civiles para reclamar que se les reintegrase en su propiedad, pero sin perjuicio del artículo 4.5 de la ley de costas, lo que conducía a un callejón sin salida puesto que ese precepto garantiza que los terrenos que han perdido su primitivo carácter de zmt o playa continúan siendo igualmente dominio público.
El nuevo texto:
-Suprime la necesidad de acudir a los tribunales civiles, puesto que los particulares podrán recuperar la propiedad de forma automática sólo con motivo de la aprobación del nuevo deslinde si éste deja sus propiedades fuera del dominio público.
-Suprime igualmente la referencia al artículo 4.5 (“sin perjuicio del artículo 4.5”), que hacía la redacción contradictoria, inútil y tosca por conducir a un callejón sin salida.
Texto:
“Aquellas personas que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, eran propietarias, con título inscrito en el Registro de la Propiedad, de terrenos que pasaron a formar parte del dominio público marítimo-terrestre por aplicación de aquélla, o sus causahabientes, serán reintegrados en el dominio de los bienes que por aplicación de la presente ley dejen de formar parte del dominio público marítimo-terrestre, una vez revisados los correspondientes deslindes, de acuerdo con la disposición adicional segunda”.
Solamente subsiste el inconveniente de que éste precepto ha de convivir con el ya mencionado 4.5, que no ha sido objeto de reforma. Siendo ambos contradictorios, sería conveniente que en el trámite parlamentario se aclarase esta contradicción y así nos ahorrásemos otros veinticinco años de inútil conflictividad judicial para determinar qué es lo que quiso decir el legislador.
En resumen: Creo que hemos retrocedido en los aspectos materiales, en cuanto a las nuevas definiciones del dominio público natural, y hemos avanzado extraordinariamente en los aspectos formales, en cuanto a las fórmulas de recuperación de la propiedad, que en el borrador estaban bloqueadas. Pero ambos aspectos deben quedar francos. De nada sirve la posibilidad teórica de recuperar la propiedad si las definiciones del dominio público no nos van a permitir una revisión del deslinde con el resultado que puedan apetecer los afectados.
José Ortega
Abogado
ortega_abogados@hotmail.com
http://www.elcomercio.es/v/20120527/villaviciosa/anulacion-deslinde-beneficiara-toda-20120527.html
DIARIO EL COMERCIO
Villaviciosa
«La anulación del deslinde de la ría beneficiará a toda España»
El abogado José Ortega se felicita por el fallo y confía en que la reforma de la Ley de Costas llegue antes de que se apruebe un nuevo límite en la ría de Villaviciosa
27.05.12 – 03:39 –
LYDIA IS | VILLAVICIOSA.
«La sentencia de la Audiencia Nacional que anula el deslinde de la ría de Villaviciosa abre una pequeña vía a todos los afectados españoles por la Ley de Costas». Así lo asegura José Ortega, uno de los fundadores de la Plataforma Nacional de Afectados y el abogado que defendió ante los tribunales la demanda que han ganado dos propietarios maliayos. «Han sido muy afortunados porque es muy difícil, que la Audiencia dé la razón a los vecinos; hay que valorar el criterio del magistrado, esta sentencia tiene una importancia muy grande», añade.
No en vano, se ha conseguido que el deslinde de la ría de Villaviciosa, aprobado en 2010, quede anulado por un defecto de forma. En concreto, porque el expediente ya había caducado, algo que convierte el caso maliayo en pionero. Nunca hasta ahora se había anulado un acuerdo de ampliación del plazo de tramitación. Según explicó Ortega, «la Administración está acostumbrada a tramitar en plazos de doce o quince años, cuando la ley establece que son veinticuatro meses, y hasta ahora la Dirección General de Costas llevaba a cabo una práctica ‘corrupta’ en la que se ‘olvidaban’ de aportar los acuses de recibo de las notificaciones para lograr ampliar los plazos y que los tribunales lo permitieran pese a no cumplir ningún requisito».
El letrado se muestra muy crítico con la anterior directora general de Sostenibilidad de la Costa, Alicia Paz, y aseguró que «solía concederse a sí misma la ampliación del procedimiento, cuando lo establecido es que debe autorizarlo su superior». Sin embargo, Ortega alaba la predisposición a atender al colectivo del actual responsable del área, Pablo Saavedra Inaraja, con quien mantuvo una reunión hace dos semanas. «Hay sintonía para moderar la definición de zona marítimo-terrestre e incluir específicamente a los porreos en la ley para que queden liberados de los deslindes», apunta. El ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete, prometió hace unos meses reformar la Ley de Costas y Ortega cree, que aunque la sentencia de la Audiencia Nacional devuelve el procedimiento al punto inicial, «lo más probable es que la nueva ley entre en vigor antes de que la Administración central pueda aprobar un deslinde nuevo». De esta forma, el beneficio para Villaviciosa sería definitivo. Y a eso se agarran los afectados, que consideran que la Administración no puede quitarles sus propiedades, repartidas en 3.408 metros en la margen derecha de la ría.
19 particulares afectados
El deslinde afecta a 19 particulares, entre los que se encuentra la Sociedad Valle Ballina y Fernández, propietaria de El Gaitero. A pesar de que en su caso cuenta con un informe favorable de los técnicos del ministerio para el recurso administrativo, la Audiencia Nacional aún no se ha pronunciado en su demanda. «La sentencia tiene un valor de precedente muy importante, pero no sólo para Villaviciosa, si no para toda España, que va a verse beneficiada», reitera Ortega. El abogado lleva varios años discutiendo en los tribunales la forma en la que se ampliaban los plazos sin observar los requisitos legales.
POR QUÉ HAY QUE REFORMAR LA SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN
mayo 16, 2012
Cuestiones muy tontas de la servidumbre de protección
Lo que saben los ciudadanos de la servidumbre de protección es que es una franja de terreno en la que no se puede construir nada nuevo ni ampliar lo construido. Cada uno de los conflictos originados en torno a ella tiene que ver con el derecho a construir y sobre todo con el derecho a reformar, que padece una frontera borrosa entre lo que se puede y lo que no se puede hacer.
Lo que creo que muchos ignoran es que en la servidumbre de protección el uso residencial está prohibido. Sí, prohibido. Significa que no puede haber nadie viviendo en ese espacio. Podrá haber talleres de reparación de automóviles, expendedurías de carne de caballo o farmacias, pero no viviendas.
¿Cómo es, entonces, que todo el mundo continua viviendo en sus casas a pesar de que se encuentren en esa franja de protección? Merced a los derechos transitorios recogidos en la ley de costas. De la misma forma que se toleran los edificios construidos legalmente antes de su entrada en vigor, también se toleran los usos residenciales cuando eran anteriores.
En cierta ocasión me tocó defender a un colectivo de casi mil familias enfurecidas porque una obra pública en Bellreguard había dejado las torres de primera linea dentro de la servidumbre de protección. En aquellas fechas se había prendido fuego en Madrid al edificio Windsor y en las asambleas se consideraba con horror la posibilidad de que alguna de las torres sufriera un siniestro similar y hubiera de ser demolida, en cuyo caso, con arreglo a las disposiciones transitorias de la ley de costas, ya no podría ser objeto de reconstrucción. Pero eso no era exactamente así. De forma sorprendente, la ley sí que admite la reconstrucción de esos edificios, pero no la continuación de su primitivo uso residencial, puesto que la demolición habría roto el vinculo con una situación anterior a la ley de costas y por tanto con el derecho transitorio. En tal caso, entraría a aplicarse con toda su gloria y todo su esplendor la prohibición de uso residencial. La ley, entonces, no rechazaría que los edificios se destinaran a oficinas, por ejemplo, pero definitivamente dentro de ellos no se podría pernoctar, hacer la cena o ver la tele (por supuesto nada de sexo).
Reconozco que en España sabemos hacer muchas cosas además de servir calamares a la romana, pero esas otras cosas ocupan un espacio modesto en el PIB si lo comparamos con el turismo, cuyos componentes fundamentales son efectivamente dichos calamares a la romana, el sol y las tumbonas. Por cierto que el turismo es la única actividad económica que no debe temer a la deslocalizacion. Había una fabrica de Nokia en el Reino Unido. Daba trabajo a muchas familias y todo iba bien hasta que un día decidieron cerrarla y salir pitando para Rumania porque allí era más barato producir. Los rumanos se pusieron tan frenéticos de alegría que incluso pusieron una vía férrea especial para la nueva fábrica. El otro día escuché en la BBC que Nokia había decidido cerrar la planta y trasladarse a donde podéis imaginar, es decir, a ese país tan comunista como capitalista llamado China, y habían dejado a los rumanos pasando la mano por la pared.
Esto es algo que no puede suceder con el sol ni con la playa, lo que confirma la necesidad de que nuestra patria afiance un negocio turístico que siempre se a a quedar aquí. Resulta evidente que en el presente contexto de recesión económica esa necesidad se centuplica e imagino que ésta es una buena causa de que el Ministro Cañete haya decidido flexibilizar la ley de costas para permitir más negocio en las playas.
Pues bien, atendamos ahora, queridos amigos, al dibujo teórico del litoral que quiere la ley de costas: Dentro del dominio público los usos residenciales están prohibidos, pero también lo están en una franja de cien metros situada a continuación. Digo cien metros, y digo bien porque la servidumbre de protección de veinte metros es excepcional y también obedece a derechos transitorios que aquí seria algo latoso explicar.
El dominio público carece de anchura fija, pero puede extenderse profundamente al interior. En La playa de El Saler, por ejemplo, puede alcanzar unos doscientos metros de anchura, y he visto una línea en Lanzarote bastante más al interior. Sumemos a ello los cien metros de la servidumbre de protección y tendremos una imagen de lo que los padres de la ley de costas querían para nuestro litoral: Que no hubiera alma humana que pudiera vivir en una media de doscientos metros de la orilla. A margen de la bondad medioambiental de ese esquema, la pregunta es si eso es algo que tenga sentido en un país que vive o pretende vivir del turismo.
Ved nuestras costas. Vedlas saturadas de construcciones hasta el borde del mar. Ved cómo la densidad de población en primera línea supera a la de cualquier otro segmento del territorio ¿no percibís un nuevo y adorable ejemplo del foso entre la España oficial y la España real? ¿Quién diría que esas aglomeraciones urbanas y humanas se dan en un país que tiene prohibido todo uso residencial en los primeros doscientos metros de costa como media?
Puedo contaros algunas situaciones aún más singulares. Si tenéis una vivienda en servidumbre de protección ni se os ocurra acometer una obra concienzuda de reforzamiento de pilares, porque en el marco de la borrosa frontera a la que me he referido antes, os dirán que la obra está prohibida y os ordenaran (aunque esto sea arquitectónicamente imposible) volver a dejar los pilares en su primitivo estado de deterioro. El motivo es claro: el propósito de la ley es que estos edificios se vayan cayendo poco a poco hasta que en un momento idealizado del futuro toda la anchura fe la servidumbre de protección se transforme en un prado, un arenal o un pedregal que se asemeje lo más posible a su estado en lo tiempos de Adán y Eva.
Pero entretanto los que están delante, es decir, los que han conseguido la concesión de la disposición transitoria primera, apartado primero, habiendo consolidado su derecho a permanecer no ya en la servidumbre de protección sino en el dominio público, podrán desde luego reforzar pilares, reconstruir sus muros perimetrales y todo lo que sea preciso para ejercer su derecho a permanecer viviendo en aquel edificio durante los próximos sesenta años.
¿Percibís la absurda contradicción? Los edificios situados en el dominio público, en un suelo que con razón o sin ella pertenece a todos, podrán ser reformados, reforzados, adecentados y reconstruidos, mientras que los situados sobre propiedad privada aunque sujetos a la servidumbre de protección deberán experimentar una decadencia forzada hasta que sus habitantes se vean obligados a escapar de allí por miedo a que el techo se les venga encima y hasta que acto seguido sobrevenga la total y definitiva ruina. Así nos encontraremos con un paisaje surrealista en el que el proteccionismo del Estado habrá dado lugar a una florida y pujante primera línea de viviendas sobre la arena a cuya espalda, en una extensión de cien metros, se extenderá un baldío pelado y solitario.
No sé si esto es lo que había en la cabeza de los señores y las señoras que inventaron la ley de costas, pero no cabe duda de que es la consecuencia de sus pensamientos.
Por eso he pedido al Director General de Costas que al redactar la reforma tenga en cuenta esta situación, se pregunte si un país que vive del turismo en la playa puede mantener la prohibición de uso residencial de la franja costera, y que actúe en consecuencia.
José Ortega
Abogado joseortega@costasmaritimas.es
EL PLENO ENTENDIMIENTO ENTRE EL DIRECTOR GENERAL DE COSTAS Y LA PLATAFORMA ANUNCIA EL PRINCIPIO DEL FIN
mayo 4, 2012
Confieso que ya no esperaba esa llamada, pero se produjo. Finalmente el Director General de Costas responde a nuestra solicitud de audiencia para cambiar impresiones sobre la reforma de la ley de costas. Aún así soy escéptico porque estoy acostumbrado a los pases de pecho de las autoridades que reciben por escenografía, te torean con paciencia y se olvidan de ti tan pronto sales de su despacho. Me he acostumbrado a esa situaciones pero vuelvo a meterme con José Pedro, el Presidente de la Plataforma, en el recinto sagrado a ver qué pasa.
Y lo que pasa es que me encuentro con un joven Director General, flanqueado por dos asesoras, que nos tratan con el respeto y nos escuchan con la atención que creo que merecemos. No veo aquí traza de fingimiento y compruebo con sorpresa que esta vez la cosa va en serio.
Después de hacer una breve y creo que innecesaria introducción sobre quienes somos y qué hemos conseguido, Pablo Saavedra me dice que estamos aquí para hablar de la reforma y José Pedro y yo podemos ver en sus manos y en las de sus asesoras las copias de nuestro proyecto de ley, bastante subrayado y por lo tanto estudiado. Saavedra propone que vayamos estudiando y comentando articulo por articulo y eso es lo que hacemos, con más o menos el resultado que a continuación expongo.
Modificación de la definición de zona marítimo terrestre para recuperar la que fue buena durante ciento ocho años, referida a temporales ordinarios. No hace falta que os cuente los argumentos, ya los he expuesto cien veces y los tenéis en los vídeos explicativos de nuestra propuesta (rueda de prensa de 20/05/2009 en Madrid y I Jornada de estudio de la ley de costas, Valencia abril de 2012). Hay acuerdo.
Modificación de la definición de playa para volver a la de 1969, que coincide con el concepto natural de playa. Esto implica que la duna deje de ser dominio público. Proponemos como ayuda que la duna continúe manteniendo una fórmula de especial protección que evite la construcción sobre ella y que por lo tanto se garantice el transporte eólico, pero sin ser demanial. Proponemos también, como fórmula de compromiso, la introducción en la ley de la limitación recogida en el reglamento de costas de que las dunas fijas que no tengan incidencia en la defensa de la playa y todo eso no tengan carácter demanial. Esto es necesario como mínimo, puesto que los tribunales no hacen menor caso del reglamento y dicen que, con arreglo a la ley, todas las dunas son dominio público. Hay acuerdo en el problema aunque se hace preciso buscar la redacción adecuada para darle solución.
Definición de la naturaleza, finalidad y límites del expediente de recuperación posesoria. Exponemos que este expediente sumario tiene por finalidad impedir las apropiaciones indebidas del dominio público, pero no es la herramienta debída para resolver situaciones complejas heredadas del pasado. Añadimos que es costumbre de los jefes de costas coaccionar a los vecinos diciéndoles que si no se defienden les perdonaran los gastos del derribo pero como se busquen un abogado y empiecen a escribir, tendrán que pagar esos gastos. Ponemos el ejemplo concreto de Crisol Santana Padrón, que nos había pedido ayuda para impedir el derribo de la vivienda tradicional de su padre y otros vecinos en el Barranco de la Ballena (Gran Canaria), pero tuvo que prescindir de esa ayuda porque los viejitos afectados habían sucumbido a las coacciones de costas. Recordamos además algunas otras cuestiones claves y sorprendentemente abusivas de este tipo de expedientes, que están causando mucho dolor en toda la costa pero especialmente en Canarias, además de exponer los ejemplos concretos de Florentina Mora en Soller (ved el video con mi intervención en el Parlamento Europeo en 2010) y la playa de Villarube (leed el post titulado El infierno de Vilarrube), donde el jefe de costas D. Rafael Eimil se presentó de madrugada e hizo salir de sus casas a los vecinos para derribar sus casas con carácter inmediato y sin autorización judicial. Proponemos que se aclare que para resolver situaciones complejas heredadas de momentos anteriores a la ley de costas deberá tramitarse un expediente por el procedimiento ordinario y con todas las garantías, del cual salga la decisión sobre si el destino del edificio debe ser el derribo o la concesión de la DT primera. Hay acuerdo.
En cuanto a la conveniencia de modificar el articulo 12 de la ley para que con cada expediente de deslinde se tramite una pieza separada de indemnizaciones, donde quede prefigurado a quien corresponde la concesión de la DT Primera a fin de que no se produzca nunca más la situación de limbo jurídico que todos conocéis, D. Pablo Saavedra me pide que ni lo comentemos porque el acuerdo es total.
En cuanto a la necesidad de que no puedan tramitarse expedientes de deslinde en zonas de costa regresiva debido a causas artificiales hasta que se hayan hecho obras para reponer la costa a su antiguo estado (situación de Moncofar, Almenara, Nules, Burriana, Belreguard, El Saler, El Brosquil, Guardamar, Vélez Málaga, Rota y otros muchos espacios de costa), el Director General entiende el concepto aunque considera que las medidas a adoptar son más técnicas que legislativas.
Hablamos a continuación de un tema un poco tonto y que pasa desapercibido, como es el hecho de que en la servidumbre de protección el uso residencia está prolhibido. Esto ni siquiera estaba en el texto de nuestra reforma porque había pasado desapercibido incluso para mi. Hablaré extensamente de esta cuestión en otra entrada de blog, pero desde luego entienden el problema y se toman nota. Esta nueva determinación la voy a incorporar a la segunda versión del proyecto de reforma porque me parece totalmente necesaría.
En cuanto al importante tema de las compensaciones por la pérdida de la propiedad, en nuestra propuesta habíamos escrito que deberían hacerse en dinero, aunque nos vemos forzados a reconocer que ni había tal masa de dinero cuando se aprobó la ley ni mucho menos la hay ahora. Por eso proponemos como fórmula alternativa la de alargar el plazo de las concesiones y garantizar su transmisibilidad. Recordamos que cuando el gobierno socialista ya intentó hacer transmisibles las concesiones con la ley de navegación marítima, los ingenieros de costas se enfurecieron ya que esto daba lugar a que estas concesiones tuvieran un precio de mercado y por lo tanto no pudieran rescatarse por calderilla, que es lo que tanto les gustaba hacer. Cuanto más prolongada en el tiempo sea una concesión, mayor será su valor de mercado y esto debería ser una fuerte barricada contra esos rescates que transforman la concesión en una trampa, como recordé en el Parlamento Europeo en 2010. Nos dicen que la transmisibilidad de las concesiones es algo que no admite discusión y lo otro lo entienden a la perfección. Hay acuerdo, aunque se deben estudiar la fórmula y la redacción adecuadas.
También cambiamos algunas impresiones sobre 2018 como límite de las concesiones anteriores a la ley de costas para usos incompatibles, lo que bajo mi punto de vista es un fraude.
Y ahora la cuestión importante: es muy difícil que los cambios en las definiciones del dominio público natural tengan efecto retroactivo, por lo que todo esto puede tornarse realmente inútil. Digamos que el Estado no ve claro deshacer lo que ha estado haciendo durante veinticuatro años con mucho esfuerzo y muchísimo dinero. Y como sólo queda un cuatro por ciento del territorio sin deslindar, vamos apañados. Incluso ese cuatro por ciento quedará cerrado antes de que se apruebe la reforma. En la provincia de Alicante, con mucho la que lleva más retraso, echan humo y están tramitando a toda velocidad.
El problema es de cuidado y no tiene fácil solución. Por un lado el gobierno reconoce que las definiciones de dominio público deben ser más modestas y menos expansivas, pero por otro estos cambios podrían no tener ni un poco de utilidad práctica, que es lo que nos interesa.
Pensaba en esto cuando salimos de la casa y mientras compartía con José Pedro un filete medio crudo enmarcado en un menú del dia de nueve euros, encontré una solución que creo que podrá satisfacer a todos. Por la tarde se la hice saber al Director General e imagino que la estudiará. La incorporaré a la segunda versión del proyecto de reforma y confío en que será la fórmula para que los afectados se quiten de encima el problema y el Gobierno no se vea en apuros. Perdonad que de momento guarde el enigma.
Cuando estuvimos en junio halando con el anterior Director General de Costas, la reunión duró más de tres horas y fue una autentica sesión de trabajo. Estábamos allí el Presidente de la Plataforma y yo para los primeros trabajos de comisión mixta, a fin de estudiar uno por uno los casos de la Plataforma y buscar una solución individualizada y dentro de la ley. Al término de la reunión el Director General nos agradeció la forma tan elaborada en la que le habíamos propuesto esas soluciones, cosa que le ayudará mucho. Comentó que todas las otras visitas que había tenido se habían limitado a sentarse, exponerle el problema y preguntarle cómo pensaba resolverlo.
Ayer pasó algo parecido. El Director General señaló que lo que tenia de nosotros no era una propuesta aislada o puntual, sino un proyecto de ley articulado y bien estructurado. Son estas cosas las que fabrican día a día el respeto hacia la Plataforma. Nuestra reputación tiene unas bases sólidas en el trabajo riguroso, no en proclamas o eslóganes. Es el mismo camino que iniciamos en enero de 2008, cuando en vez de salir a la calle a chillar o en vez de alquilar una página del diario El Pais, como pedían algunos, redactamos un informe serio, riguroso y contrastado sobre abusos, que como sabéis presentamos en el Parlamento Europeo el 1 de febrero de 2008. Es el mismo camino que seguimos en enero de 2009, cuando elaboramos la propuesta de enmienda a la ley de navegación marítima para impedir los derribos en Canarias, Galicia y el resto de la costa. Es el mismo camino que seguimos cuando, a vista de la petición de reforma hecha por el Parlamento Europeo, en lugar de alzar la voz exigiendo de forma inconcreta cambios en la ley, nos pusimos a escribir y redactamos el texto articulado que se estudió ayer. Es esa trayectoria lo que impulsó al Partido Popular a solicitar la ayuda de la Plataforma para redactar la reforma de la DT Segunda de la ley de costas que quedó aprobada en febrero de 2011 en el Senado. Debemos continuar trabajando de esa forma. Esto no es una cuestión de ideología: No hace falta ser del PP. No es una cuestión de amiguísmo: No nos han recibido por la intercesión de ningún intermediario. No es una cuestión de privilegios: Lo que estamos pidiendo es justo. Es una cuestión de fiabilidad, y en la Plataforma hemos conseguido fabricar esa fiabilidad sobre la base del trabajo, la honestidad y el rigor.
Antes de salir preguntamos al Director General si podíamos difundir la entrevista y su contenido y nos dijo que sí, siempre que no se generasen expectativas sobre posibles contenidos de la reforma. Por eso he escrito este post, que es fiel resumen de lo que sucedió ayer, de la misma forma que había escrito algún otro como el titulado Así fue lo de Martín Fragueiro.
Debo decir que siento mucho respeto hacia las personas que nos recibieron y escucharon, hacia su profesionalidad y su buen criterio. En estos meses los periodistas me han cosido a preguntas y siempre me he mostrado suspicaz hacia el contenido de la reforma que preparaba el Gobierno. Mi opinión ha cambiado después de ayer. Desde luego que puede volver a cambiar, pero en este momento estoy en condiciones de decir que las cosas pueden mejorar de forma efectiva y que la conducta inhumana que durante años hemos estado sufriendo tiene los días contados.
José Ortega
joseortega@costasmaritimas.es
NOTICIAS DE GUIPUZCOA
josé ortega abogado de la asociación española de afectados por la ley de costas
«Están creando mecanismos coactivos para lograr la sumisión del ciudadano con el Estado»
Ortega es el abogado que más demandas ha ganado al Estado en materia de Ley de Costas. Gracias a su labor, hoy se mantienen en pie varios pueblos enteros de Canarias que el Estado quería derribar. A pesar de sus éxitos, denuncia la precaria situación judicial que padecen los afectados
iraitz astarloa- Lunes, 30 de Abril de 2012 – Actualizado a las 05:28h
Donostia. Consciente de que el Estado gana el 99,9% de los litigios en materia de costas, Ortega continúa luchando contra la injusta situación que padecen 400.000 familias de todo el Estado. Su estrategia: que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos admita los casos de estos millares de afectados, ya que «no se puede esperar nada» de los tribunales estatales.
¿En qué situación se encuentran ahora mismo los afectados?
Parece que puede haber una cierta moderación en la aplicación de la Ley de Costas, lo que no significa que se hayan paralizado los derribos. Se puede decir que se ha levantado el pie un poco del acelerador, pero sigue habiendo mucha gente que está en el corredor de la muerte.
¿Puede atribuirse este cambio de actitud al cambio de Gobierno?
Yo no lo achacaría directamente a eso porque el cambio de gobierno todavía tiene que notarse, se tienen que hacer con los cargos, con la situación… Además, en el último año de Gobierno socialista ya hubo un giro de 180º en la aplicación de la ley.
El pasado 9 de abril el ministro de Medio Ambiente informó de que la nueva ley de costas llegará antes del verano.
Eso es absolutamente imposible. Ahora mismo no hay un texto escrito conocido así, que a lo sumo se mandará al Parlamento un proyecto de ley. Ahora con la mayoría absoluta todo es más fácil y puede que el proceso sea más rápido, pero creo que dos años sería un plazo muy realista para que llegue la ley.
¿De qué manera va a afectar la nueva ley a las familias sometidas a la Ley de Costas?
Pienso que la nueva ley no va a cambiar nada ni va a hacer absolutamente nada por ellos. El Gobierno le va a dar una capita de barniz al tema, pero no creo que cambie absolutamente nada.
Así que el cambio no invita a ser optimistas.
El ministro dijo que va a facilitar la desafección -dejar de considerar de dominio público una zona así considerada- de las zonas degradadas, lo que puede provocar arbitrariedades. Entiendo que las zonas degradadas son aquellas que más urbanizadas están, es decir, barrios o grandes urbanizaciones que afectan a miles de familias. Las cuatro o cinco familias que viven en su casita, aislados, no viven en zonas degradadas porque están menos construidas, por lo que se va a producir un trato más favorable por el mero hecho de pertenecer a un grupo grande.
¿Tienen alguna posibilidad los afectados de ganar la batalla judicial al Estado?
Lo que se está produciendo en la Audiencia Nacional es un espectáculo. Te dicen a todo que no. Yo soy el abogado que más veces le ha ganado a Costas, quien más deslindes he conseguido anular y, con todo, el Estado está ganando el 99,9% de los litigios.
¿Qué ocurre con los Tribunales de primera instancia?
Primero, que te dicen a todo que no y luego, respecto a la calidad de la sentencia, dan la vuelta a tus argumentos, los despiezan, los descomponen, los separan de su contexto de una forma irritante en favor del Estado.
¿Cabe recurrir ante el Tribunal Supremo?
Desde hace tres años, en el Tribunal Supremo han decidido no admitir absolutamente nada a trámite por motivos estrictamente formales. Hemos llegado a una situación en la que no se están admitiendo recursos por escribir una coma en lugar de un punto. Estamos en un proceso en el que la administración de justicia se está disipando por los aires.
¿Qué ocurre con el Tribunal Constitucional?
Nos encontramos con que si ya era poca la subjetividad con la que aceptan las sentencias, desde 2007 se ha introducido un nuevo requisito, que desde mi punto de vista es una vergüenza enorme, para admitir los recursos a trámite. Entienden que para admitirla a trámite tiene que tener relevancia constitucional, es decir, te están diciendo que te pueden estar violentando uno o más derechos fundamentales de la persona y, a pesar de todo, no te lo admiten si no tiene especial relevancia en la interpretación de la Constitución.
¿Se enfrentan los afectados a alguna traba más?
Con la reforma de las leyes procesales se introdujo en concepto de la condena en costas, es decir, que si tú pierdes el procedimiento, donde antes no existía consecuencia económica alguna, ahora te condenan a pagar los honorarios del abogado del Estado. Esto en una situación en la que tienes un 1% o 2% de probabilidad de ganar el litigio se traduce en que están creando legislativamente mecanismos coactivos para lograr la sumisión del ciudadano contra el Estado, y esto es muy serio.
¿En que situación nos quedamos los ciudadanos?
No se puede esperar nada de los jueces en este país. El Estado se está convirtiendo en una especie de vaca sagrada y lo que están haciendo los tribunales es que no haya capacidad de reacción por parte de los ciudadanos contra el Estado. Se está produciendo una sumisión-resignación entre los ciudadanos y esto es absolutamente grave porque está haciendo peligrar la calidad de la democracia.
¿Esta situación va a prolongarse mucho en el tiempo?
Tengo la sensación de que en un plazo de 10-15 años esta situación tan extraña y tan injusta de los tribunales en España se va a tener que normalizar a consecuencia de la cascada de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
¿Es esta la última instancia que les queda a los afectados?
La gente cree que es otra instancia más, pero no. Es un convenio por los derechos fundamentales de la persona, por lo que yo lo que hago es, desde el minuto cero, vincular el litigio con el convenio europeo de derechos humanos porque, como en la vía judicial española no cabe esperar nada, la única opción es que este tribunal admita el caso.