INFORME SOBRE REFORMA DE LA LEY DE COSTAS
junio 25, 2019
@abogadodelmar
LA SEXTA Y YO
junio 25, 2019
Hasta luego
José Ortega
ABOGADO
BIOGRAFÍAS ROTAS
mayo 5, 2019
@abogadodelmar
@aoadodelmar
Ya he dicho en público y escrito muchas veces que el trabajo de los ingenieros de costas deja mucho que desear porque todo lo que han conseguido en su impetuosa carrera por completar los deslindes es generar innumerables bolsas de limbos jurídicos en los que quienes perdían sus viviendas quedaban en una situación tan dudosa como insegura porque no había forma humana de que se les otorgara de oficio la concesión indemnizatoria que les correspondía por ministerio de la disposición transitoria primera, apartado cuarto, de la ley de costas. Tanto el reglamento de costas antiguo como el actual cargan a la Administración con la obligación de otorgar la concesión de oficio si los interesados no la solicitan dentro del plazo de un año desde la aprobación del deslinde. El problema es que a la Administración parece que le encanta incumplir esta norma. Y le sale barato porque que sus amigos los jueces le ríen las gracias y le perdonan todo, como a niños malcriados. Tengo por ejemplo la desgracia de conocer una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid denegando la concesión al propietario de un terreno en Maspalomas incluso a pesar de la obligación del Estado de otorgarla de oficio y a pesar de que el reglamento de costas dice que la única posibilidad de que el interesado no la reciba es la renuncia expresa (por suerte la sentencia no es mía).
Tengo una ligera idea de por qué pasa esto, al menos por qué les pasa a los ingenieros de costas, porque lo de los jueces es inexplicable. La presente ley de costas es la primera que asigna efectos civiles al deslinde. Por lo tanto es la primera que arrebata la propiedad a los antiguos titulares y claro está que la primera que crea la necesidad de un sistema de compensaciones. Pero los ingenieros de costas empezaron a tramitar los deslinde impulsados por la pesada inercia de la etapa anterior. En ella, puesto que sus efectos eran puramente administrativos y no perjudicaban la propiedad, tampoco había razón para establecer compensación alguna. Cuando se encontraron con esta ley nueva siguieron exactamente igual. Dibujaban la línea y se olvidaban de los desarreglos que con eso causaban en el régimen de propiedad.
Como ya saben los afectados, este sistema de compensaciones consiste en la concesión establecida en la disposición transitoria primera.
LO QUE DIJO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Ese grupo de señores y señoras al que con bastante desacierto a mi juicio se llama Tribunal Constitucional, en su ya la famosa sentencia 149/91, tuvo el mal gusto de declarar que la pérdida de la propiedad debida a un deslinde de la ley de costas no es una expropiación sin indemnización sino una expropiación con una indemnización en especie consistente en la ya famosa concesión. En la Primera Jornada de estudio de la ley de costas, organizada en Valencia por la Plataforma Nacional de Afectados por la ley de costas, ya tuve ocasión de maldecir un poco, acusando a los responsables de hacernos tragar que el valor de la concesión es igual al valor de la propiedad, lo que es lo mismo que releer el triste final de 1984 (Orwell) cuando el antiguo rebelde lobotomizado repite muy convencido que 2+2=5.
ALGO DE SACRIFICIO
El 20 de enero de 2009 tuve el honor de hacer uso de la palabra en un debate en la comisión de peticiones del Parlamento Europeo con motivo de mi queja sobre aplicación abusiva de la ley de costas. En él hice referencia a la sentencia-chascarrillo de un juez de primera instancia muy relacionada con esto. La demanda, de forma juiciosa, reclamaba al Estado que indemnizara a los particulares con una cantidad en dinero que cubriera la diferencia de valor entre la propiedad y el de la concesión.
El juez, confundiendo quizá el pleito con un procesión de Semana Santa y a los actores con penitentes descalzos propinándose golpes de cilicio, desestimó la petición con un razonamiento que merece un marco dorado. Dijo que toda expropiación lleva consigo una cierta dosis de sacrificio. Por cierto, que no es esto lo que afirma el artículo 33.3 de la Constitución. El precepto habla expropiación acompañada de justiprecio, que semánticamente es lo mismo que precio justo, y es lo que estaban pidiendo estos afectados. En ningún precepto constitucional se pretende que los ciudadanos estén obligados a aceptar sacrificio alguno con motivo de una expropiación.
LOS TRIBUNALES VIENEN AL RESCATE
Pues bien, como ya escribí en un artículo anterior, el ingente cúmulo de negligencias a que han dado lugar los responsables de la política de costas ha vuelto materialmente imposible la gestión de las concesiones infemnizatorias. Digamos que de la misma forma que España no tiene dinero bastante para indemnizar por las expropiaciones masivas derivadas de la ley de costas (y por eso se sacaron de la manga el truco abstruso de las concesiones), tampoco la Administración tiene medios bastantes para gestionar la tramitación administrativa de las concesiones que debían sustituir al dinero.
Es decir, que por culpa del modo de proceder, no sólo negligente sino también ilegal, de los ingenieros de costas, hay un bloqueo pétreo del que no se sabe salir.
¿Cómo resolverlo? Absolutamente ningún problema. Para eso los ingenieros de costas tienen a sus amigos los jueces, y son los jueces los que se han puesto a salvar la situación sin que sus camaradas tengan que reconocer responsabilidad alguna.
Se hace de la siguiente manera:
Cuando un deslinde remete al interior la ribera del mar, si ya había otro aprobado, los terrenos que por primera vez pasan al dominio público deben recibir la concesión de treinta años prorrogables por otros treinta que prevé la disposición transitoria primera, apartado primero, de la ley de costas. Al someter a aceptación del interesado el pliego de condiciones, los ingenieros de costas siempre imponían como fecha de inicio del cómputo del plazo concesional la de aprobación del deslinde. Los interesados reclamaban judicialmente que el cómputo debía iniciarse desde el otorgamiento de la concesión y la Audiencia Nacional siempre les daba la razón.
Hasta que dejó de dársela. Esto sucedió cuando Sus Señorías decidieron pegar un bandazo histórico y adoptar el criterio contrarío. A partir de entonces, sin importarles la seguridad jurídica generada por sus decisiones anteriores, dejaron una y otra vez que las demandas nuevas, que confiaban en aquella doctrina tan pacífica, se estrellaran contra el muro de hormigón armado del novedoso criterio del tribunal.
¿Y por qué ? Fácil. Porque es la única forma de salvarles la cara a los ingenieros de costas sin que se entere nadie. Si el cómputo del plazo de la concesión comienza a contar desde el deslinde, eso significa que desde el deslinde hay concesión. Si desde el deslinde hay concesión, eso significa que ninguna necesidad hay de tramitarlas, y de esta manera se dispensa graciosamente y de un plumazo a los ingenieros de costas de incoar y resolver docenas de miles de expedientes.
Claro está que esto conduce a una situación casi metafísica y sin parangón en el derecho comparado: La concesión administrativa que al mismo tiempo existe (pues así lo ha dispuesto la Audiencia Nacional) y no existe (puesto que ni ha sido otorgada ni entre otras cosas se sae nada del pliego de condiciones por el que debe regirse).
Como anécdota refiero aquí el caso de un grupo de afectados que fue a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para consultar si tenían derecho a la concesión ¡La cara que se les quedó cuando les contestaron que no solamente tenían derecho a lella, sino incluso que eran titulares, sin saberlo, de la concesión misma desde la aprobación del deslinde!
El argumento que emplea la Audiencia Nacional para dar sustento a este modo de resolver la cuestión no puede decirse que sea precisamente brillante. Pretenden Sus Señorías que iniciar el cómputo de la concesión coincidiendo con su otorgamiento podeia lesionar el derecho de igualdad de otros afectados (hipotéticos e inespecíficos) en el caso (por comprobar) de que alguno de ellos s hubiera sido diligente y hubiera solicitado la concesión dentro del año siguiente a la aprobación del deslinde. En tal caso (imaginario y supuesto), el recurrente ( que reclama varios años después de aprobado el deslinde) habría obtenido una concesión por plazo en la práctica superior al de su (supuesto e hipotético) vecino..
Pero los magistrados que escriben esas sentencias conocen divinamente el reglamento de costas y saben igual de divinamente que tanto el antiguo como el nuevo mandan que la Administración otorgue la concesión de oficio cuando los interesados no la han solicitado dentro del plazo de un año a partir del deslinde, como he adelantado. Por tanto, lo siento en el alma pero no tienen ni un poco de razón.
Así pues, la situación de desigualdad y privilegios indebidos a que se refiere esta doctrina judicial, si existiera tal desigualdad, sólo se debe al olímpico e inaceptable desprecio de los ingenieros de costas hacia una obligación que no puede estar más clara en el reglamento de costas y que incumplen sistemáticamente porque les da la gana de hacerlo. Claro que la Audiencia Nacional no puede aludir a esta norma del reglamento de costas porque sus sentencias tienen por finalidad (o por consecuencia) resolver la horrible situación creada por su incumplimiento. Así que todo se reduce a fingir la inexistencia de una norma que tienen la obligación de aplicar.
BIENVENIDOS AL NUEVO LIMBO JURÍDICO
Entre los afectados, la disposición adicional séptima de la ley 2/2013, de reforma de la ley de costas es ya tan famosa como Manolo el del bombo. Debo decir que pasados cinco minutos de su lectura me di cuenta de que era ostentosa y diría que chulescamente contraria a la Constitución. El artículo 132.2 de ésta última dice que, entre otras cosas, las playas y la zona marítimo terrestre constituyen dominio público. Lo que pretende esta ley es que determinados espacios previamente deslindados como zona marítimo terrestre o playa no son dominio público, y a mí me parece que no cabe una rebeldía más grosera contra eso que llaman la norma suprema . Lo que pasa es que no me extrañó mucho porque la técnica jurídica del conjunto de la ley de reforma da ganas de llorar.
El partido socialista formuló recurso de inconstitucionalidad de varios artículos y disposiciones, entre ellos la adicional séptima. Y el Tribunal Constitucional volvió a hacerlo y se superó: Un número de saltimbanquis de circo incluso más meritorio que el del tratamiento de las concesiones indemnizatorias.
Este espectáculo de ingenio está plasmado en la sentencia de 5 de noviembre de 2015.
Vamos a ver: Yo creo que lo que he explicado se entiende estupendamente: La Constitución dice que la zona marítimo terrestre y la playa son dominio público y la ley de reforma que determinados espacios delimitados como zona marítimo terrestre o playa no son dominio público. Con el mayor respeto a estas profesiones y oficios, un taxista lo entiende, un charcutero lo entiende, un empleado de correos lo entiende, un neurocirujano lo entiende y todo el mundo lo entiende, pero ese grupo de señores y señoras a quienes sin ninguna razón se les llama Tribunal Constitucional no lo entiende o pretende no entenderlo.
Lo que escribieron en aquella sentencia para enmarcar es que no se puede excluir terrenos del dominio público sin acudir al expediente de desafectación recogido en el artículo 18 de la ley de costas (lo que efectivamente es razonable), pero a continuación, en lugar de decidir con toda lógica y todo sentido lo único que cabía decidir, esto es la inconstitucionalidad de la disposición adicional séptima, hacen el numerito de circo de escribir que se declara conforme con la Constitución siempre que se interprete en el sentido de que esos terrenos tendrán que ir a un proceso de desafectación. Un proceso que ni se ha hecho ni se hará porque somos lo que somos y vivimos en el pais en el que vivimos. Lo nuestro es dejarlo todo a medias. Es como un vicio que parece hacernos disfrutar.
Y de aquí el nuevo limbo jurídico. De la misma forma que las docenas de miles de propietarios que perdieron su casa pero sin ninguna razón conservan la llave después del deslinde, así también sucede a los propietarios beneficiados por la disposición adicional séptima, cuyas viviendas están en el dominio público sin que se haya procedido a la desafectación y también conservan las llaves de sus casas sin que se sepa por qué o con qué derecho.
Esto es pura y simplemente el circo de las maravillas. Pasen y vean:
—Propietarios cuyos terrenos han sido incorporados al dominio público y por lo tanto han dejado de serlo pero al mismo tiempo continúan siéndolo o al menos se comportan como si lo fueran.
—Concesiones administrativas que existen y al mismo tiempo no existen.
—Propietarios cuyos terrenos han sido declarados excluidos del dominio público pero al mismo tiempo siguen perteneciendo a él y continúan unan siendo propietarios o al menos de portan como si lo fueran porque al mismo tiempo lo son y no lo son.
¿No es adorablemente surrealista?
José Ortega
ABOGADO
@abogadodelmar
¿INGENIEROS DIABÓLICOS?
marzo 17, 2019
@abogadodelmar
En primero de Derecho, el excelente catedrático de Derecho Politico Don Rodrigo Fernandez de Carvajal, nos hablaba de la diferencias existentes entre el campo del derecho y el campo de la moral. Señalaba que ciertas cuestiones (como el aborto) quedan en ocasiones en ésta última mientras que otras veces, o en otros momentos, son reguladas por el Derecho.
Creo que me he distinguido por quejarme repetidamente de los ingenieros de costas y por señalar que sus acciones (y a veces omisiones) bien merecen ser calificadas de fechorías y desde luego tachadas de inmorales.
Ellos son humanos como nosotros. Sus pulmones intercambian oxígeno por dióxido de carbono como nos sucede a nosotros. Tienen nariz, orejas y boca lo mismo que nosotros. Sonríen, o eso supongo, a los niños pequeños como lo haría cualquiera de nosotros. Y sin embargo no son como nosotros.
No me divierte, ni me complace, ni me hace sentirme orgulloso meterme con ellos. Preferiría poder saludarlos como amigos o al menos que el respeto hacia sus personas y actos naciera en mí espontáneamente. De hecho, en más de una ocasión he presentado en la Jefatura de Costas correspondiente un innecesario escrito de reconocimiento hacia el buen trato recibido.
Recuerdo lo que sucedió el día que fui invitado a participar en un debate en la facultad de derecho de la Universidad de Granada sobre la reforma de la ley de costas. Un panoli que se dedica a publicar en este blog comentarios anónimos y ofensivos expresó su parecer de que determinado ingeniero de caminos supuestamente radical que también debía estar presente en la mesa redonda iba a patearme y a darme mi merecido. Al término del acto nos fuimos todos a cenar. Camino al restaurante este mismo ingeniero me comentó que a menudo había tenido ocasión de salir en mi defensa frente a otros miembros de su misma corporación porque mis críticas nunca eran gratuitas sino que tenían siempre un fundamento. Que éste fuera más o menos acertado o él lo compartiera era otra cuestión.
Quiere esto decir que son ciertas estas dos cosas: a) Procuro meterles el dedo en el ojo siempre que puedo y b) Siempre que lo hago tengo un motivo.
El presente artículo tiene por finalidad exponer uno de los muchos casos que permiten arrojar dudas no ya sobre la legalidad de determinadas decisiones del ingeniero de costas implicado, sino sobre el ajuste de esas decisiones a las reglas de la simple moral. Más en concreto, temo que el artículo sugiera que estos personajes se portan como si acabaran de salir del infierno pertrechados de un invisible equipaje de odio al género humano y dispuestos a seguir la consigna de causarles el máximo sufrimiento posible. Paradójico, porque sé por mi amigo el antiguo Director General de Costas Pedro Antonio Ríos que pronunciar mi nombre en la casa es como mentar al diablo. Se comprende porque lo que les hice en Bruselas les resultó muy humillante a sus majestades, pero en todo caso esto evidencia lo subjetivo que resulta todo.
Y ahora voy a explicar el caso.
En una localidad costera de cuyo nombre no quiero acordarme hay un deslinde en trámite que remete al interior la ribera del mar y se come un pequeño edificio. Lo que sucede es que el expediente deslinde en cuestión está paralizado desde hace unos veinte años y que de acuerdo con el deslinde en vigor el pequeño edificio está fuera del dominio público y por lo tanto es una propiedad perfectamente privada.
Quizá algunos lectores de buena fe se pregunten cómo es posible que la Administración mantenga paralizado un expediente por tanto tiempo, y aún si esto se puede hacer. La respuesta a esta última cuestión es simple: NO se puede hacer porque la ley ordena que todos los procedimientos administrativos se tramiten según su riguroso orden de incoación, incluso bajo pena de sanciones disciplinarias al responsable de la contravención.
Es obvio que en este caso la Jefatura de Costas no respetó el mandato legal, pero esto es algo que a ellos les da igual porque hacen lo que quieren cuando quieren y son total y absolutamente impunes. Los tribunales les ríen siempre las gracias, no importa lo que hagan.
La razón de este modo de proceder es la reforma del artículo 12.1 de la ley de costas contenida en ley 53/2002, que añadió un apartado nuevo obligando a que los expedientes de deslinde se tramiten por plazo máximo de veinticuatro meses. Esto fue como un puñal en el corazón de piedra de los ingenieros de costas porque desde entonces a éste tipo de procedimientos comenzó a serles de aplicación la mortífera institución de la caducidad y esto implicaba que la infracción del plazo se resolvía en nulidad de lo actuado. Por mi experiencia puedo decir que ellos estaban acostumbrados a tramitar este tipo de expedientes por plazos de diez, doce o quince años. Los he visto dar lugar a aberraciones como tener el procedimiento abierto todo ese tiempo y con ello dar lugar a que un temporal extraordinario acontecido pongo por caso ocho años después de la incoación les sirva de excusa para mover la línea al interior.
La cosa es que después de la reforma se vieron muy pillados y dieron preferencia a los nuevos expedientes, que debían tramitar en plazo tasado, dejando languidecer como espectros melancólicos los que habían sido incoados antes de la reforma. Éstos últimos a los ingenieros de costas les da igual si se tramitan por plazo de veinte, treinta, cincuenta o trescientos años, lo mismo que les da igual vulnerar el mandato legal de tramitación por riguroso orden de incoación.
El inconveniente que tiene este modo de proceder es que el reglamento de costas (tanto el viejo como el nuevo) establece la suspensión provisional de autorizaciones y concesiones en el dominio público con motivo de la incoación de un expediente de deslinde nuevo. Con razón o sin ella, los ingenieros de costas aplican el precepto a cualquier obra que el propietario (repito la expresión: Propietario) desee o necesite hacer en su vivienda, incluyendo chapar la cocina. Esta regulación está pensada, claro, para situaciones de normalidad, es decir para expedientes cuya tramitación se prolongue por tiempo razonablemente moderado. Pero en cambio no resulta tolerable cuando el expediente en cuestión (y por tanto la prohibición de chapar la cocina) se prolonga por periodos que pueden acercarse a los treinta años.
Esta situación es proverbial en la provincia de Alicante, que hasta ahora arrastraba un retraso en la delimitación de la costa realmente llamativo, cuando no vergonzoso. Al mismo tiempo que expedientes incoados en Denia en 1994 continúan inactivos, la Jefatura de Costas se lanzó a una carrera más bien alocada por recuperar el tiempo perdido, incoando deslindes que, contra la razón y la costumbre, incluían los términos municipales completos de Javea o El Campello, entre otros.
Pues buen, en esta localidad costera de cuyo nombre no quiero acordarme los vándalos locales quemaron el edificio y destruyeron su vallado perimetral. Los propietarios, como se comprenderá, necesitaban reponer el vallado e instalar nuevas puertas y ventanas, pero la Jefatura de Costas no les dejó pretextando la dichosa suspensión provisional de autorizaciones y concesiones.
Viene a suceder que la denegación, en nuestro caso, se transforma en una forma indirecta de coacción por parte de esa Jefatura de Costas a fin de impedir a los propietarios el acceso a la concesión de la DT. Primera.1 de la ley de costas, que como tiene dicho el Tribunal Constitucional en su sentencia 149/91 constituye la indemnización por la expropiación derivada del deslinde. Los terrenos se encuentran comprendidos entre la antigua y la nueva delimitación del dominio público, por lo que cuando se apruebe el deslinde, será de aplicación la DT Primera.4 de la ley de costas y por tanto le tendrá que ser otorgada a la concesión de su apartado primero. Pero esta concesión se otorga con mantenimiento de los usos existentes, y realmente no se reconoce cuando tales usos no existen.
Pues bien, en el estado en que se encuentra la vivienda, ni existe ni puede existir uso alguno, y de aquí que cuando por fin se apruebe el deslinde no podrán acudirlos propietarios a la Administración en demanda de la concesión que legalmente les corresponde (y que el reglamento de costas manda que se otorgue de oficio en caso de no pedirla el titular del bien).
Es decir, que nos encontraremos ante una expropiación sin indemnización.
Califico esta situación de conjunto de inmoral y acuso de esta inmoralidad a los ingenieros de costas responsables porque puedo y creo que debo hacerlo. Los ciudadanos deben saber que estas cosas están sucediendo. No puedes empezar a resolver un problema si no sabes que existe ¿verdad?
por eso escribo.
José Ortega
ABOGADO
LO QUE OPINO DEL PATIVEL (I)
marzo 14, 2019
@abogadodelmar
A MODO DE INTRODUCCION
PATIVEL es un acrónimo para designar el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell
Se trata de una especie de lo que en el texto refundido de la ley del suelo de 1976 se llamaba plan director territorial y en la actual ley de ordenación del territorio de la Comunidad Valenciana Plan de Acción Territorial. Aquí nos gusta mucho cambiarle el nombre a las cosas como se ve, pero el concepto es el mismo. En ambos casos se trata de establecer los grandes rasgos de la ordenación no de un municipio sino de un amplio sector del territorio. Es lo que llaman los entendidos ordenación supramunicipal.
En los últimos tiempos han venido floreciendo este tipo de instrumentos de ordenación dedicados a la especial protección litoral. Recuerdo mi intervención profesional en la defensa contra el llamado Plan de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA), una herramienta que imponía serias restricciones a la construcción en los primeros 500 metros a partir de la ribera del mar y donde era llamativa la preocupación por devolver a todos los edificios afectados el tipismo que cabría atribuir a la vivienda rural tradicional asturiana a través de medidas como la eliminación de elementos constructivos de PVC y su sustitución por otros de madera. Además de la predecible prohibición de construcciones nuevas, desde luego.
DIAGNÓSTICO ERRÓNEO
El PATIVEL presenta a mi juicio variados defectos y carencias. Quizá el más sobresaliente sea lo que constituye su misma base, que no es más que el diagnóstico de la situación de partida que hace el llamado catálogo de playas. Este diagnóstico fue encargado a una consultoría y elaborado con buena apariencia de rigor científico en los ámbitos de la biología, la fitosociologia y el medio ambiente en general. Lo que pasa es que los problemas medioambientales del litoral de la Comunidad Valenciana no son, o no sólo, los que allí se señalan, y creo que tampoco los más graves.
Voy a poner una comparación. Cuando tenemos la mala suerte de asistir a un debate en TV, normalmente es muy difícil que se identifiquen y precisen las auténticas causas del problema.Todo en la televisión es moderado, tibio y sedoso. Por supuesto que se plantean cuestiones conflictivas, o más bien los responsables pretenden que lo creamos así para generar apariencia de libertad y pluralismo. Pero esos debates son ficticios y tienen tal parecido con una obra teatral que acaban cumpliendo la fea función de disidencia controlada. Tienes a la gente entretenida, escuchando y creyendo que vive en democracia cuando en realidad lo que se les presenta es un guion diseñado de propósito para que no se llegue a ninguna conclusión. Ni que decir tiene que la función de disidencia controlada de esos fenómenos consiste en que las obviedades que dicen los participantes no sólo no conducen a nada sino que impiden señalar con el dedo las causas de los problemas y, lo que es más importante, a sus culpables. Digo esto porque en este tipo de debates nunca hay nadie a quien echarle la culpa. Sea cual sea el problema, la culpa es de todos, lo que significa que no es de nadie.
A un servidor le pasó hace unos años que lo invitaron a un debate en directo sobre la ley de costas en la televisión pública de Baleares (al que dicho sea de paso también asistiría la sinpar Pilar Rahola). Previamente al evento, un periodista me telefoneó para hacerme una encuesta sobre mi pensamiento y al terminar quedó muy, pero que muy poco conforme. Me dio a entender que acababa de desbaratarle la escenografía y concluí que su plan no era poner a unas personas a cambiar entre sí impresiones más o menos acertadas y más o menos razonables o inteligentes, sino formar dos bandos enfrentados en el que cada uno le soltara al otro su discurso . En uno de esos bandos tendrían que estar los ecologistas y en otro los constructores. Sí, cierto. Ecologistas contra constructores y viceversa, algo así como Mujeres y hombres y viceversa pero con trasfondo legal.
El periodista me había llamado convencido de que le iba a contar lo que le contaría un abogado entregado en cuerpo, alma y billetera a los que destruyen el pasaje. Al término de la entrevista me dijo dos cosas: La primera fue más bien una exclamación. Que yo era un ecologista. La segunda, que como no podía sentarme con ninguno de los dos equipos rivales, optaría por la opción de dentarme con el público para que pudiera opinar y/o preguntar. Ni me importó esto ni tampoco el resultado final, que fue cero porque no volvió a llamarme.
Algo así es la justificación del PATIVEL contenido en el catálogo de playas: Se habla, indudablemente, del medio ambiente, pero sin precisión ni mordiente. Se dicen cosas que son ciertas y se olvidan otras que lo son mucho más, si esta expresión gramatical es posible.
Todo instrumento de ordenación consiste en un repertorio de soluciones para el territorio pensadas y organizadas por un colectivo de mamíferos pertenecientes al género homo sapiens sapiens a los que se denomina comúnmente el planificador . El planificador se supone que proporciona soluciones para el territorio basándose en un previo diagnóstico y por eso puede bien decirse a tal diagnóstico tal solución. Si el diagnóstico es acertado, la solución será correcta y viceversa.
Opino que en el caso del Pativel el diagnóstico es desacertado o insuficiente, lo que condiciona unas medidas que a mi juicio no son idóneas.
Lo que hace el Pativel es:
—En cuanto al diagnóstico, recurrir al recurso fácil y ya muy manido de echar la culpa del deterioro del litoral al desarrollo urbanístico, es decir a un agente difuso e indeterminado al que por cierto no se puede identificar con nombre y apellidos y por lo tanto tampoco meterle el dedo en el ojo y exponerlo a la vergüenza pública como sería de desear.
—En cuanto a la regulación del suelo, obligar a los ciudadanos a pagar las culpas de los delitos que cometieron otros, que por cierto están más arriba. Esto se hace con medidas de un ingenio propio del teatro ambulante de Manolita Chen, como por ejemplo prohibir los establecimientos de camping a menos de 500 metros de la ribera del mar o laminar casi toda posibilidad de construir en los primeros mil metros desde la ribera del mar.
A tal diagnóstico (erróneo y pobre), tal regulación (inadecuada e ineficaz). La mala calidad del análisis medioambiental previo (en mi opinión personal) quizá puede relacionarse con la iniciativa de encargarlo a una empresa externa total y absolutamente capacitada para valorar la situación de las colonias de gaviotas reidoras y total y absolutamente incapaz (por tratarse de procesos históricos de largo recorrido) de ver que las agresiones al medio ambiente del litoral provienen en parte no pequeña de la Administración del Estado, y dentro de ella de esa poderosísima, intocable e invencible corporación llamada los ingenieros de costas. Las faltas que hayan podido cometer los constructores creo que son como chistes de Gila comparados con las fechorías medioambientales, siempre impunes, de este grupo de funcionarios selectos.
COSTA ESPONJOSA
Muchos de mis reparos a la política de costas ya los expuse en mi Informe sobre aplicación abusiva de la ley de costas presentado en el Parlamento Europeo, que dio lugar como se sabe a la declaración de éste último reconociendo tales abusos incluso en la propia ley y a todo lo que vino luego.
La intención última del PATIVEL no parece desconexionada del concepto no sólo más extendido sino también más agresivo del conjunto de creencias de los ingenieros de caminos que se resumen en la expresión el esponjamiento de la costa, que consiste en una suerte de idealidad geomorfológica, caracterizada por la supresión de toda barrera rígida en la franja litoral de carácter arenoso. La creencia trae cuenta del conjunto de fenómenos geográficos que dan lugar al modelado costero en toda zona arenosa virgen y plana: El viento que sopla del mar (en nuestro caso el levante) arrastra profundamente al interior los granos más finos de la arena de la playa, formando dunas en su parte trasera. Cuando cambia la dirección del viento y éste sopla de tierra (en nuestro caso el poniente), la arena previamente depositada en las dunas es impulsada en dirección contraria. Se supone que este mecanismo es el responsable de mantener la estabilidad y la buena salud de la costa frente a la erosión marina y el constante retroceso de la tierra firme en beneficio del mar.
El catálogo de playas se hace eco de ello en el siguiente pasaje:
“(…) Merecen una mención especial los sistemas lunares, esenciales para el equilibrio sedimentario de las playas y por tanto para la protección de los terrenos colindantes con el dominio público frente a los efectos de los temporales y de la erosión”.
TRANSPORTE EÓLICO
Esta creencia, defendida fieramente por los ingenieros de costas, ha dado lugar a un dogma intocable llamado transporte eólico (y aquí la conexión con las imitaciones a la construcción que incorpora el PATIVEL). El transporte eólico se ha transformado en una especie de patrimonio geomorfológico inmaterial que roza la sacralidad. En este ambiente de veneración semirreligiosa, cualquier barrera rígida que contenga el intocable transporte arena por el viento se transforma en un pecado que merece las peores condenas.
El catálogo de playas dice al respecto:
“La normativa (se refiere al PATIVEL) interioriza en cierto modo el carácter variable y cambiante de la costa que aconseja limitar en la playa, por regla general y en línea con las disposiciones de la Ley de Costas, el emplazamiento de instalaciones y edificaciones de carácter fijo o permanente”.
Pero estas condenas las centran los responsables de la gestión de las costas únicamente en los edificios construidos por los particulares, por ser éstos supuestamente los causantes de que el transporte eólico quede interrumpido y de aquí que impidan el supremo fin del esponjamiento de la costa.
La fiebre del respeto al transporte eólico condujo a la Administración del Estado al sinsentido de incluir en la ribera del mar el enorme complejo de Los Arenales del Sol (Elche) con carácter retroactivo, pretendiendo (erróneamente) que las diecinueve torres y casi ochocientos apartamentos y locales comerciales se encontraban en un campo dunar, o hacer lo mismo con el hotel Sidi Saler y la urbanización Casbah II, en El Saler. Tanto en una como en la otra urbanización, su inclusión en la ribera del mar se debió a que los edificios constituían un supuesto impedimento para al transporte eólico y por tanto un tentado contra el imprescindible esponjamiento de la costa.
La insidiosa radicalidad de etas medidas queda en evidencia si tenemos en cuenta que:
—Los Arenales del Sol no se asientan sobre un campo lunar, sino al pie de una vertiente rocosa de considerable inclinación. Todo campo dunar es plano por definición.
—El Saler y sus terrenos adyacentes hasta la Albufera constituyen una barra arenosa producida por la corriente marina norte—sur, pero no son ni fueron nunca un campo dunar simplemente porque los vientos en la zona no alcanzan la velocidad mínima para levantar los granos de arena más finos y transportarlos por el aire. Su velocidad media comprobada es de 35 km/hora.
Evidencia indirecta de ello es que en esa misma zona la Generalitat Valenciana, empeñada (contra natura) en que en el espacio en cuestión tenga dunas, se embarcó recientemente en un proyecto que incluía la formación de tales dunas mediante procedimientos artificiales consistentes en acumular montículos de arena con palas mecánicas para después fijar la arena así amontonada sembrando plantas. Esto nos da una idea de la obcecación, la irracionalidad y la obtusa negación de la realidad a la que puede llegar la Administración autora del PATIVEL , cuyo catálogo de playas también incluye los siguientes pasajes:
“(…) cabe destacar los asociados a extensas formaciones dunares, como por ejemplo las del sur de Alicante o las del frente litoral de La Albufera, que tienen longitudes del orden de kilómetros. De acuerdo con estudios llevados a cabo por el Ministerio en el marco de la Estrategia para la Sostenibilidad de la Costa, el impacto negativo de los citados procesos de transformación de la costa en el Mediterráneo español, a los que la Comunitat Valenciana no ha sido ajena, tiene reflejo, por ejemplo, en que el 70% de los espacios dunares y más del 30% de la costa requiriesen, aún pasados cerca de 20 años desde la entrada en vigor de la Ley de Costas, actuaciones de restauración ambiental Algunos de los principales factores que repercutieron directa e indirectamente en la degradación de los sistemas litorales causaron o acentuaron determinados desequilibrios sedimentarios, afectando a la propia estabilidad y existencia de las playas. En consecuencia es necesario modificar esta dinámica con el fin de preservar las playas de la Comunitat Valenciana, apuntando como retos ineludibles proteger lo que todavía existe, no sólo mediante instrumentos legales sino también favoreciendo un uso social más sostenible de las playas”.
No pueden, o no deberían, ejercitarse facultades imperativas fundadas en el desconocimiento de la realidad o a errores de bulto. Mi conocimiento de que en el frente litoral de la Albufera ni hay ni puede haber dunas se funda en la relación profesional con peritos que en su momento, y con destino a procedimientos judiciales, elaboraron sesudos y muy justificados informes geomorfológicos donde así constaba.
LO QUE EL CATÁLOGO DE PLAYAS NO DICE
Estimo que el esponjamiento de la costa es un ídolo con pies de barro por las siguientes razones:
En primer lugar, si bien el castigo por interponer barreras rígidas en el litoral recae sólo sobre los particulares, aunque sea con carácter retroactivo (lo que significa que cuando se construyeron los edificios el suelo no era dominio público), una parte muy importante de la responsabilidad es atribuible a la propia Administración del Estado, que durante años infringió sistemáticamente la prohibición de construir paseos marítimos en la ribera del mar. Por increíble que esto pueda parecer, la Dirección General del ramo, viendo que el espacio donde de acuerdo con la ley de costas debían construirse los paseos, es decir la servidumbre de tránsito, estaba en su mayor parte ocupado por obras anteriores a la ley y protegidas por su disposición transitoria cuarta, decidió ahorrarse la conflictividad legal y el coste económico que implicaba la única actuación legal procedente (la expropiación forzosa de estos terrenos privados) para adentrarse de lleno en el fraude de Estado consistente en construir los paseos sobre la arena en contra de la prohibición expresa del artículo 44.5 de la ley de costas, para a continuación, abusando de su doble condición de constructor de paseos y única autoridad competente para hacer deslindes del dominio público marítimo terrestre, tramitar un nuevo deslinde en el que se fijaba el límite interior de la ribera del mar en el límite exterior del paseo. Así quedaba la superficie útil de éste como dominio público marítimo terrestre del artículo 4.5 de la ley de costas. De esta manera se borraba el fraude, pues mediante un acto de autoridad, y con desprecio a todos los valores medioambientales tutelados por la ley de costas , se generaba la ficción legal de que los terrenos arenosos ocupados (y destruidos como tales) por el paseo habían dejado de ser ribera del mar.
Deben notarse la extrema gravedad y los serios prejuicios para el esponjamiento de la costa derivados de esta práctica fraudulenta, puesto que los paseos a los que me refiero se construían sobre lo que se conoce como la playa seca, incluso sobre sobre espacios arenosos de playas que a veces ya eran de por sí bastante estrechas, como sucede en Port Saplaya (Alboraya). Paseos como los de Villajoyosa o la urbanización Urbanova, en Alicante, se construyeron también por este procedimiento. Este último caso resulta especialmente ilustrativo de las agresiones medioambientales cometidas por la Administración del Estado, porque el paseo supone la interrupción (y destrucción) de la gran cadena de dunas del sur de Alicante a que alude el texto transcrito.
El problema resulta mucho más liviano en el caso de urbanizaciones construidas por particulares puesto que en estos casos se construyó sobre terrenos que no eran dominio público con la ley de costas anterior y por tanto fuera de la playa seca.
A tener en cuenta que tanto la sección primera de la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo tienen ya muy repetida una doctrina según la cual “el proceso urbanizador sobre terrenos e dominio público natural no priva a éstos de su carácter”. Esta doctrina ha sido aplicada una y otra vez por la hoy llamada Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar como respaldo a deslindes retroactivos en los que se incorporan al dominio público terrenos, y sus edificios, que no pertenecían a él al tiempo de la construcción. Sin embargo, los tribunales actúan selectivamente, evitando aplicar la misma doctrina a los paseos marítimos construidos por la Administración sobre la ribera del mar mediante los procedimientos clandestinos que he explicado.
Cuando estas sentencias aluden a un proceso urbanizador no se están refiriendo a la calificación urbanística del suelo sino a la construcción sobre él de una estructura artificial. Claro está que el mismo principio podría y debería aplicarse a los paseos marítimos construidos por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, con los siguiente agravantes:
—Se trata de actos ilegales desde su inicio, contrarios al artículo 44.5 de la ley de costas (al contrario que la actividad de los particulares, que construyeron antes de la ley de costas de forma legal y fuera del deslinde aprobado).
—El espacio sobre el que se construye el paseo es indudablemente dominio público natural (al contrario que sucede a los particulares que construyeron fuera del espacio demanial).
Resulta de interés saber que la la ley 2/2013, incorpora una sospechosa disposición adicional tercera según la cual en los paseos construidos sobre la ribera del mar por alguna Administración pública a partir de la entrada en vigor de la ley de costas, el limite interior de la ribera del mar debería situarse en el borde exterior del paseo. Esta fórmula implica un saneamiento ex lege de los fraudes cometidos durante años por la hoy llamada Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar con la misma solución final instrumentalizada en su momento por los responsables para esconder su falta (La ribera del mar por el borde exterior del paseo) pero sin necesidad de tramitar deslinde alguno.
Me caben pocas dudas espeto a la relación existente entre las denuncias de mi informe sobre aplicación abusiva de la ley de costas relativas a este fraude de la Administración y la disposición adicional. Los motivos son los siguientes:
—El texto en el proyecto de ley que salió del congreso no aludía a los paseos marítimos construidos por cualquier Administración pública, sino sólo a los construidos por la Administración del Estado, es decir por la hoy llamada Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. El texto final fue incorporado en el Senado como consecuencia de las enmiendas presentadas por diversas CCAA que también habían construido paseos.
—La doctrina de los tribunales a la que me he referido, unida a la acción pública que consagra la ley de costas, mantenían el peligro latente de que cualquier ciudadano en cualquier momento pudiera instar el desmantelamiento de todos lo paseos construidos en la ribera del mar, lo que ya se advirtió en el informe presentado al Parlamento Europeo.
DESASTRES MEDIOAMBIENTALES CON NOMBRE, APELLIDOS Y CULPABLE
La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar ha dado muchas otras muestras en la Comunidad Valenciana se su desprecio al principio de esponjamiento de la costa cuando eran sus propios intereses los que había que sacrificar para respetarlo. Por ejemplo, el paseo marítimo construido en la playa de El Pinar (Castellón) encerró tras de sí y aisló un inmenso campo dunar, pero no por ello la Administración del Estado lo desmanteló y rehabilitó las dunas que habían quedado al interior. Muy al contrario: Lo que hizo fue cambiar arbitrariamente las cosas de sitio y aplicar maquinaria para succionar la arena el campo dunar y depositarla sobre la playa seca (es decir, arrasar y destruir impunemente el valiosísimo campo de dunas). Posteriormente, sobre el antiguo espacio así arrasado por la propia Administración responsable de su buen estado, se construyó un parque marítimo que si bien no constituye una barrera rígida, tampoco permite la libre circulación de arena y por tanto la formación de nuevas dunas.
Por otro lado, un estudio del CEDEX obre la regresión de la costa en la comarca de la Safor atribuye parte de la responsabilidad de este fenómeno a los paseos marítimos construidos ilegalmente por la Administración del Estado en la ribera del mar pr su carácter de barrera rígida.
Llama la atención la indiferencia con la que el catálogo de playas ignora los abusos que acaban de describirse a pesar de ser manifiestos, en especial la destrucción del campo lunar de la playa del Pinar. De nuevo nos encontramos con que la regulación plasmada en el PATIVEL sólo simula o pretende fundarse en el conocimiento supuestamente profundo del litoral de la Comunidad Valenciana mientras que la realidad es la contraria.
En todo caso, a tal análisis (deficiente), tal regulación (defectuosa). Entiendo ser aquí de aplicación, por analogía, el principio jurídico aplicado en el foro Da mihi factum, dabo tibi ius (Dame los hechos y te daré el Derecho), que alude a que en un litigio las partes proporcionan al juez una serie de datos fácticos para que éste proporcione una solución con arreglo a la ley. De igual forma, si la asistencia técnica hubiera sido capaz de recoger y trasladar al redactor del PATIVEL las agresiones medioambientales y los abusos de poder de la Administración del Estado que se han expuesto, probablemente su respuesta en forma de regulación habría sido otra, y en todo caso sospecho que habría hecho más hincapié en una visión global del problema, procurando como quien dice pensar en grande y sobre todo buscar fórmulas para constreñir a la Administración del Estado, con respeto a sus competencias, a colaborar en la búsqueda de soluciones efectivas para el litoral, que en parte se han tornado urgentes debido a las catastróficas consecuencias de sus propias decisiones. En lugar de eso, y de conformidad con el erróneo e incompleto análisis del catálogo de playas (Erróneo: El frente litoral de la Albufera no es ni fue nunca un campo dunar. Incompleto: Ignorancia de los desaguisados de la Administración del Estado), que atribuye sólo al desarrollo urbanístico la destrucción de campos adunares, la regulación carga contra ese mismo desarrollo urbanístico del litoral que (según el propio PATIVEL reconoce en los primeros compases de su preámbulo) es el responsable y el sostén de la economía de la Comunidad Valenciana.
DOGMAS GEOMORFOLOGICOS SUPERADOS
La prueba de que el principio del esponjamiento de la costa es la síntesis de una idealidad desconectada de la vida real y por desgracia está caduco como fórmula para mantener la salud natural de la playa y desde luego su resistencia frente a la erosión, es que la interposición de barreras rígidas al transporte eólico se ha transformado en la menor de las interferencias en ese equilibrio y por de sí tan precario. El problema ya no es la presencia de edificios o paseos que forma obstáculos al transporte de arena, sino la desaparición de la arena misma junto con el resto de la costa en beneficio del mar.
Ya no es un secreto para nadie la cadena de interferencias y distorsiones que ha originado los focos agudos de retroceso de la tierra firme de nuestra costa:
—Las playas son la consecuencia de los arrastres del curso alto de los ríos y su posterior depósito en el mar. Siglos de erosión en el seno marino transforman los áridos transportados por los ríos en las partículas minúsculas que conocemos como granos de arena.
—En condiciones naturales la arena vuelve a tierra a través de las playas merced a un sistema de realimentación natural consistente en la corriente marina norte-sur que recorre el Mediterráneo levantino distribuyendo estos áridos, en especial los procedentes del Ebro.
—Dos distorsiones debidas a la actividad humana destruyen ese equilibrio natural, a las que habría que añadir una tercera:
Los puertos son estructuras rígidas perpendiculares a la costa que interrumpen la corriente y el transporte de áridos. La desaparición de la tierra firme al sur de cada puerto de la Comunidad Valenciana y el acúmulo extraordinario de la arena a su norte, es una realidad tan conocida que apenas son necesarios los ejemplos. El mismo problema lo originan los espigones de encauzamiento de la desembocadura de ríos como el Segura o el Júcar. La cuestión es que todo intento de aliviar el problema hasta ahora ha consistido en la construcción de espigones perpendiculares a la costa para retener la arena, lo que ha multiplicado el efecto sombra por desaparición de arena al sur de cada espigón.
Especialmente traumática resultó la medida que se vio obligado a adoptar el Ayuntamiento de Bellreguard. Afectado de lleno por el efecto sombra causado por el puerto de Gandía, una de sus playas urbanas simplemente desapareció y hubo que retranquearla a costa del paseo marítimo y éste último a costa del vial asfaltado que había detrás. Esto, por cierto, generó distorsiones asociadas porque los edificios que primitivamente se situaban tras el paseo y el vial y distaban más de veinte metros del límite interior de la ribera del mar, pasaron a estar separados por una distancia menor y por tanto afectados por la servidumbre de protección. Esto último, que podría parecer un problema menor, resultó pésimo para los miles de vecinos afectados, porque el principio de unidad de predio, aplicado por la Administración (aunque en aquellas fechas no estaba recogido en el reglamento de costas) tenía la desafortunada cualidad de afectar la totalidad de los edificios aunque únicamente fuesen sus fachadas las que hubiesen quedado dentro de los veinte metros.
Esto constituye un ejemplo de cómo la estrecha interdependencia de derechos, obligaciones y afecciones legales en la franja litoral puede producir desequilibrios y perjuicios contantes y sonantes en caso de alteración de uno solo de los elementos. Por lo demás, no podemos ignorar la realidad de que el origen de de la cadena de estos concretos acontecimientos es el puerto de Gandía.
Los embalses fluviales crean un doble problema: De un lado la perpetua necesidad de recrecer la pared de la presa debido a la pérdida de su capacidad por la decantación de sólidos. De otro, esos mismos sólidos que puedan detenidos en el embalse no llegan al mar y desde luego no pueden contribuir a la realimentación de las playas. Cuando pregunté a un ingeniero jefe de dominio público si no sería posible un sistema de dragado de embalses con posterior transporte al mar de los áridos, su respuesta fue negativa porque, según su parecer, los materiales no están suficientemente suavizados por la erosión ni son suficientemente pequeños, por lo que el mar tardaría demasiado tiempo en dejarlos listos para servir al fin pretendido. Esto confirma la preponderancia de la gestión a corto plazo y nos sirve también para entender mejor las soluciones del PATIVEl.
Es indudable que la sequía constituye un tercer factor incidente en la ausencia de áridos para las playas. Es conveniente en este punto no dejarse engañar por las apariencias simplistas y no ser víctimas de la falsa apariencia de que nos encontramos ante un fenómeno natural. Existe una relación de causalidad demostrada entre la superficie disponible de masa forestal y la tasa de precipitaciones, y la Comunidad Valenciana no destaca por la exuberancia de sus bosques.
Es de notar la clamorosa ausencia de medidas al respecto en el PATIVEL, sin duda como consecuencia del carácter simplista del análisis previo contenido en el catálogo de playas. Debe tenerse en cuenta que la repoblación forestal entra dentro de las competencias de la Comunidad Valenciana. El artículo 149.23 de la Constitución atribuye al Estado la “legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias”. El artículo 49.10 del estatuto de autonomía establece a favor de la Comunidad Valenciana competencia en “montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española”.
Al margen de la mala calidad del análisis recogido en catálogo de playas, de nuevo la responsable de esta situación es la servidumbre del corto plazo: No hay ni habrá repoblación forestal masiva porque los árboles tardan demasiado tiempo en crecer y el político no puede hacerse una foto para inaugurar el bosque que él mismo ha plantado Veamos cómo son las limitaciones de la actividad política las auténticas barreras que se interponen entre los problemas medioambientales y paisajísticos y las correspondientes soluciones: Las mismas razones asociadas a la necesidad de resultados rápidos y exigentes apremios que impiden a un político inaugurar una playa formada por el producto del dragado que él mismo ordenó en los embalses, son las que le impiden inaugurar el mismo bosque que ordenó plantar. Con esto se va dibujando la desafortunada incapacidad de la política para resolver los problemas del medio ambiente a través los medios que a mi juicio serían apropiados, lo que conduce a los autores del PATIVEL a cargar contra una parte de los ciudadanos con medidas limitativas y prohibitivas.
PERLAS CULTIVADAS Y FICCIONES VARIADAS EN EL PREAMBULO
El PATIVEL dice también en su preámbulo:
“Esta relevancia del espacio costero y su ordenación y gestión ha sido un tema recurrente en la Unión Europea que, a pesar de no disponer de competencias en ordenación del territorio y del litoral, ha emitido documentos muy importantes como la Recomendación 2002/413/CE sobre la Gestión Integrada del Litoral en Europa, que ya hace hincapié en la necesidad de una visión amplia y global de la ordenación y gestión de los espacios costeros, y la necesidad de protección de los tramos del litoral libres de edificación”.
Sin embargo, el texto parece haber hecho un uso selectivo de la Recomendación, subrayando de ella únicamente los aspectos que puedan respaldar sus discutibles decisiones limitativas y prohibitivas de derechos y haciendo el vacío sobre otras que acreditan sus carencias o la renuncia voluntaria a buscar las auténticas soluciones.
Ya en la enumeración de los principios básicos que la inspiran, la Recomendación se expresa así:
“Al formular las estrategias nacionales y las medidas basadas en estas estrategias, los Estados miembros deberían seguir los principios de una gestión integrada de las zonas costeras para garantizar una correcta gestión de las zonas costeras que tenga en cuenta las buenas prácticas definidas, entre otras, en el programa de demostración de la Comisión sobre la ordenación integrada de las zonas costeras. En concreto, la gestión de las zonas costeras debería llevarse a cabo sobre la base de:
a) “Una perspectiva amplia y global (temática y geográfica) que tome en cuenta la interdependencia y disparidad de los sistemas naturales y las actividades humanas que tengan incidencias en las zonas costeras”.
Con arreglo a este principio, el PATIVEL debía haber prestado más atención a la interacción de procesos naturales e intervención humana que se concreta en la regresión de la tierra firme tal como ha sido explicada. El PATIVEL, en contra de lo que pretende su preámbulo, no atiende al principio transcrito.
b) una perspectiva a largo plazo que tenga en cuenta el principio de cautela y las necesidades de las generaciones actuales y futuras;
Las exigencias de resultados a corto plazo y la paralela renuncia a procurar soluciones que se manifiestan con más lentitud, tales como el dragado de las presas y el traslado al mar de los áridos o la repoblación forestal, ya ha sido denunciada arriba. El PATIVEL, en contra de lo que pretende su preámbulo, no atiende al principio transcrito.
c) una gestión modulada en un proceso gradual que facilite las adaptaciones según surjan problemas y evolucionen los conocimientos. Ello exige una sólida base científica relativa a la evolución de las zonas costeras;
La repoblación forestal y el dragado de embalses, de haberse adoptado como medida correctora a largo plazo, habrían plasmado este principio pero el PATIVEL no contiene la menor alusión al respecto. Por tanto, en contra de lo que pretende su preámbulo, no atiende al principio transcrito.
d) las características locales y la gran diversidad de las zonas costeras de Europa, de forma que pueda responderse a sus necesidades prácticas con soluciones específicas y medidas flexibles;
La repoblación forestal y el dragado de embalses son medidas tan específicas como flexibles que el PATIVEL declina incorporar aunque sea como proposición o intención. Por tanto, en contra de lo que pretende su preámbulo, no atiende a este principio.
e) un trabajo en sintonía con los procesos naturales y que respete la capacidad de carga de los ecosistemas, con lo cual las actividades humanas serán más respetuosas con el medio ambiente, más responsables socialmente y racionales, desde el punto de vista económico, a largo plazo;
La repoblación forestal y el dragado de embalses son medidas que sintonizan con los procesos naturales y ayudan a recuperar los ritmos alterados por el hombre, pero el PATIVEL no las adopta y por tanto, en contra de lo que pretende su preámbulo, tampoco sigue este principio.
f) la participación de todas las partes interesadas (interlocutores económicos y sociales, organizaciones representativas de los residentes de las zonas costeras, las organizaciones no gubernamentales y el sector empresarial) en el proceso de gestión, por ejemplo mediante acuerdos y según el principio de la responsabilidad compartida;
El proceso de información pública previo a la publicación del PATIVEL no satisface este requisito porque lo que está pidiendo la Recomendación es que se informe o consulte de manera específica a quienes resulten afectados de forma específica, lo que en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común podría llamarse los interesados. Éstos últimos son los que ostentan un interés concreto que puede resultar afectado por la resolución, y el concepto nada tiene que ver con el público en general. Por tanto, el PATIVEL, en contra de lo que pretende su preámbulo, tampoco sigue este principio.
g) el apoyo y la participación de todas las instancias administrativas competentes a escala nacional, regional y local, entre las cuales convendrá establecer o mantener los vínculos adecuados para mejorar la coordinación de las distintas políticas existentes. Según corresponda, se debería proceder a establecer asociaciones con las autoridades regionales y locales o entre las mismas;
Resulta obvio que una respuesta adecuada a los problemas del litoral es una respuesta compleja que necesita del trabajo coordinado de todas las Administraciones implicadas. Una medida, por ejemplo, como el dragado de los embalses, puede ser adoptada por la Confederación Hidrográfica correspondiente, pero el vertido en el mar de los productos del dragado debe ser autorizada por la Administración del Estado. El PATIVEL, lejos de aludir a la necesidad de esas fórmulas, se limita a imponer normas de forma unilateral y a usurpar competencias del Estado en su anexo II. Por tanto, en contra de lo que pretende su preámbulo, tampoco sigue este principio.
h) el recurso a una combinación de instrumentos destinados a facilitar la coherencia entre los objetivos de la política sectorial y entre la ordenación y la gestión.
El PATIVEL es un instrumento unilateral y miope que ignora la parte más importante de la realidad que constituye su objeto y que se limita a ordenar, limitar y prohibir. No contiene ninguna combinación de instrumentos, tal como haría en el caso de promover las medidas tantas veces reseñadas y por lo tanto, en contra de lo que pretende su preámbulo, tampoco sigue este principio.
Éstas son sólo algunas de las reflexiones que tuve el honor de exponer en el dictamen que me encargó un Ayuntamiento. Mí conclusión ya la he avanzado. Los que nos gobiernan están obligados a ser responsables, a saber de lo que hablan, a conocer las consecuencias de las regulaciones que imponen y a evitar o al menos limitar los errores de bulto. Echarle la culpa de todo al desarrollo urbanístico es un análisis tan pobre como lo era en su momento echarle la culpa de todo a los judíos. No ver las bestiales burrerías de los ingenieros de costas y sus brutales consecuencias en el medio ambiente a lo largo de estos años evidencia una patología que requiere de algo más que un oftalmólogo.
José Ortega
ABOGADO
Derecho de costas marítimas
Plaza Mariano Benlliure 21
El Puig, 46540 Valencia
LA FUERZA DE CARIÑO
febrero 26, 2019
@abogadodelmar
Hace ya mucho que vi aquella película que obtuvo un óscar y se llamaba LA FUERZA DEL CARIÑO.Justamente fue en La Coruña. En aquel momento no llegó a convencerme el melodrama de una chica monísima y feliz madre de familia que de pronto contrae cáncer y muere. Me pareció un truco argumental fácil y de no muy buena calidad.
EL CASO DE CARIÑO
Pero el cariño al que yo me refiero nada tiene que ver ni con la película ni con el afecto porque Cariño es una localidad gallega. Imagino que el topónimo debe ser de origen celta y estar emparentado con otros de mi Galicia como Coruña, Moaña o Coaña.
En este caso la fuerza de Cariño es la fuerza de la razón, y si apuramos un poco la que proporciona la reacción de toda persona en sus cabales frente a esa mezcla de absurdo y abuso de poder que desde el principio de los tiempos viene definiendo a nuestra gloriosa e incomparable administración de Costas.
En los momentos más intensos de este blog escribía yo que los ingenieros de costas se portaban como los conquistadores de las Indias porque todo lo que ansiaban era apropiarse de más y más territorios. Pero a ello hay que añadir la manía irracional y contraria a los intereses generales de conservar lo conquistado pase lo que pase, aunque lo que pase sea que los terrenos en cuestión nada tengan ya que ver con el dominio público natural.
La cofradía de pescadores de Cariño se ubica en un edificio situado en la Avenida Fraga Iribarne y perfectamente integrado en la malla urbana de la ciudad. Lo separan de la playa un paseo marítimo y un vial asfaltado de considerable anchura con dos carriles separados por un bulevar ajardinado.

La cofradía está señalada con la flecha azul. La línea azul oscuro sobre la playa es el límite interior de la ribera del mar
La Jefatura de Costas otorgó a la cofradía una concesión administrativa indemnizatoria de la disposición transitoria primera.3 de la ley de costas. Este tipo de concesiones no son gratuitas y en el caso que nos ocupa el canon constituye un buen sablazo.

Más de 215 metros entre la cofradía yí la ribera del mar
Junto al edificio de la cofradía hay un restaurante. Hace poco se instaló una pérgola en el espacio anejo al mismo y para dotarla de suministro eléctrico se cavó una zanja donde se enterraron los cables. Pues bien, a la cofradía le ha tocado en gracia un buen expediente sancionador que ha concluido con multa y orden de reposición de las cosas a su estado anterior. A mi observación de que no había nada que reponer porque la zanja se cerró, la Jefatura de Costas responde que nanai e insiste en la obligación del promotor de volver a abrir la zanja y exhumar los cables en cuestión.
¿Surrealista? Yo creo que sí.
EL CASO DE SAGUNTO
Una vez me invitaron a un debate en una televisión local de Sagunto. El programa estaba orientado a debatir sobre el lío que se disponía a armar la Jefatura de Costas con su plan de demolición del paseo marítimo, incluyendo todos sus establecimientos de ocio (entre los que se cuenta un casino). La razón es que desde que allí se hizo un deslinde en 1946, la línea no se ha movido y el límite interior de la ribera del mar llega hasta la fachada del frontis marítimo, que está separada de la playa por el paseo mismo y por una avenida asfaltada.

Paseo marítimo de Sagunto
Recuerdo haber tenido noticia del expediente sancionador que se le tramitó a una empresa porque había puesto un cartel de publicidad en esa misma acera donde se encuentra la línea de fachada más cercana al mar. La sanción se impuso porque la publicidad está prohibida en el dominio público marítimo terrestre y cualquiera podrá comprender que cuando la ley de costas dispone eso, es porque nuestro querido y entrañable amigo el legislador tenía la intención de preservar los valores naturales de la playa, pero no de la acera de un vial público municipal, que carece de ellos.
En la mesa redonda había varios concejales que a la sazón no se aclaraban porque tal y como lo estaban planteando el tema no tenía arreglo, ya que la Jefatura de Costas era la propietaria del suelo y como tal no había forma de toserle.
Yo estaba sentado en un extremo de la mesa. Cuando, ya agotado el debate entre los concejales y una vez confirmada su impotencia, el conductor del programa pidió mi opinión, hice uso de mi costumbre de negar la premisa mayor, que es lo que sucede cuando se tiene visión de conjunto. En este caso negar la mayor consistía en preguntarse por qué diablos una parte de la ciudad de Sagunto debía continuar sometiéndose de forma sumisa a la ficción idiota de que la acera, la avenida asfaltada y el paseo marítimo totalmente urbanizado son a los ojos de la ley una playa sólo porque la Jefatura de Costas se empeñe en retener y llevar hasta sus últimas consecuencias un deslinde practicado cuando los mauser de la guerra civil aún echaban humo, los expedientes de ese tipo se tramitaban sin ningún tipo de garantía y además toda la zona era un hermosisimo arenal.
Aquí negar la mayor es decirle al jefe de costas váyase usted a paseo (marítimo, si se quiere) y al Ayuntamiento que tenga la delicadeza de abrir los ojos y reclamar razonada, fundada y educadamente la desafectación.
EL CASO DE LA MALVARROSA
Algo parecido puede decirse de la playa de la Malvarrosa, en Valencia. El deslinde antiguo se comía una parte considerable del Cabañal. En 1990 la Administración del Estado, mediante permuta, entregó a la ciudad esos terrenos del interior y firmó con el Ayuntamiento un convenio para la construcción del paseo marítimo que hoy conocemos.

Paseo de la Malvarrosa, construido y mantenido ilegalmente sobre la ribera del mar
La distorsión consiste en que, contrariamente al artículo 44.5 de la ley de costas, el paseo se construyó sobre la ribera del mar y después de terminado ha seguido siendo ribera del mar, lo mismo que sucede al de Sagunto.
Los antiguos y tradicionales chiringuitos de la Malvarrosa que estaban en la arena fueron transferidos al paseo. La propia Administración del Estado se ocupó de edificar restaurantes nuevos de dos plantas y bien dotados, dentro de las limitaciones de superficie del reglamento de costas.
El Director General de Costas vino a Valencia a inaugurar esta obra ilegal (contraria, como queda dicho, a la prohibición de paseos marítimos en la ribera del mar) como si en vez de ser un ingeniero cortando una cinta fuera un cura administrando el sacramento de la confesión y perdonando los pecados (aunque la comparación no es muy buena porque los responsables del fraude nunca confesaron el pecado en cuestión ni mucho menos hicieron propósito de enmienda ).
Pues bien, las concesiones se otorgaron con determinada superficie construida y cerrada más un espacio adicional de terraza descubierta. Con el tiempo los empresarios cerraron las terrazas y entonces pidieron más espacio para terraza descubierta. Supongo que se trata de una consecuencia natural de la necesidad de dar servicio a un público cada vez más numeroso. Yo con eso no me meto. La realidad es que hubo un momento en que todas estas concesiones llegaron a tener problemas serios a cuenta del problema de las superficies máximas y todo eso. Hubo peligro real de demolición.
Tanta angustia, tanta zozobra, tanta incertidumbre por el porvenir de unos negocios que dan de comer a muchas familias, no tenía razón de ser ni debía haberse producido nunca porque todo esto pasó debido a la manía irracional, injustificada y peligrosa de los ingenieros de costas por mantener la titularidad del Estado sobre unos terrenos que por su naturaleza nada tienen que ver con el dominio público natural.
EL CASO DE OLIVA
No muy distinto es el panorama del poblado marítimo de Oliva, un espacio que pasó al dominio público mediante deslinde aprobado el 10 de octubre de 1947. Conozco perfectamente bien la surrealista tramitación de aquel procedimiento y de hecho mi arduo proceso de arqueología legal en busca del misterio lo conté en mi libro electrónico EL ABOGADO Y EL MAR, que se puede descargar gratuitamente desde mi página www.costasmaritimas.es

Playa de Pau Pi, en Oliva
La cosa es que en 1994 se aprobó un deslinde que ponía la ribera del mar por el límite entre la playa y las viviendas. En la memoria justificativa sus autores decían algo así como que no resultaba decente mantener la ficción de que una parte de la ciudad como lo es la calle Virgen del Mar, siga formando ficticiamente parte del dominio público natural.
Si hoy los vecinos de este poblado continúan viviendo con las consiguientes molestias e incertidumbre en ese dominio público natural que sólo lo es en la mente de los funcionarios es por causa de una desafortunada sentencia que alguien obtuvo de la Audiencia Nacional anulando la Orden Ministerial de 1994, pero no porque la delimitación no fuera correcta, sino porque no estaba justificada con estudios científicos.
Yo mismo fui el involuntario causante de esta sentencia al haber obtenido pocos meses antes otra referida a un subtramo distinto del término de Oliva. Mi sentencia anulaba el deslinde por ausencia de justificación. El responsable de la llamada asociación de vecinos del litoral español, empeñado en que los señores de Costas eran unos bandidos sin remedio, tuvo la pésima idea de impugnar un deslinde hecho con la mejor intención. No le resultó difícil. Le bastó con aportar copia de mi sentencia y la Audiencia Nacional se vio obligada a resolver en el mismo sentido.
Por eso cuando la Administración se decidió a tramitar un deslinde nuevo, lo volvió a meter por dentro, apuntándose al dicho popular de las dos tazas de caldo.
EL CASO DE LA BARCELONETA
El Barrio de la Barceloneta es otro ejemplo de manía irracional por mantener posesiones a costa de lo que sea. El deslinde de aquella zona fue aprobado en 1923 por el mismo rey Alfonso XIII. En esa época la zona era un arenal pero luego se convirtió en un barrio totalmente urbanizado, lo que no impidió que en 1990 si no recuerdo mal se aprobara un deslinde nuevo ratificando el real (no de realidad sino de rey), es decir sosteniendo el empeño Idiota de que las viviendas, las carnicerías, las tiendas de fruta y los demás comercios de la ciudad continuaban siendo un arenal como lo fue en 1923.

Barrio de la Barcelñoneta
LO QUE HAY QUE HACER
Todo esto es realmente muy tonto. Y si se limitara a eso al menos podríamos sonreír. Pero hay demasiado sufrimiento humano de por medio.
Lo que la Administración del Estado debe hacer es dejar de vivir en el pasado. Su incomprensible actitud recuerda vagamente a la de un emperador nostálgico incapaz de olvidar los territorios que un día tuvo.
Bueno, digo Administración del Estado en vez de decir ingenieros de costas según mi costumbre en un esfuerzo casi sobrehumano de contención y moderación. Pero incluso así, si queremos entender lo que pasa hablemos de convenir en que los responsables son los funcionarios de los niveles medio y alto. Dudo que los políticos que deciden sepan que esto está pasando y dudo más de que llegasen a tolerarlo si lo supieran.
Si viviésemos en un país normalizado, la desafectación de todos esos sectores y muchos otros debería hacerse de oficio. Pero no es así. Ellos se resisten como el viejo emperador derrotado que se aferra a su pasado, y con esto no hacen más que envenenar la convivencia y echar a perder la confianza de los ciudadanos en los poderes públicos.
Hemos iniciado el proceso para la desafectación de la cofradía de Cariño. Nuestra herramienta de trabajo es la memoria justificativa que he preparado y que encierra nuestras muchas razones lo mismo que encerraba nuestras razones el informe sobre aplicación abusiva de la ley de costas que presenté presenté en su día ante el Parlamento Europeo.
Vamos a terminar con esta sinrazón, con este oprobio y con esta situación anacrónica lo mismo que en aquella ocasión le dimos un viaje mortal a la mismísima ley de costas.
José Ortega
ABOGADO
MESA PARA DOS
septiembre 19, 2018
@abogadodelmar
El restaurante está a rebosar de comensales ruidosos. Yo creía que un establecimiento de la playa como ése podría haber cerrado después de hacer el agosto en agosto, como quien dice. Pero no es así. Más bien todo lo contrario.
Me aproximo a la barra y pregunto a quien me encuentro al otro lado si tiene una mesa para dos. Como es habitual en estos casos me pregunta si tengo reserva y ante la respuesta me dice que nanai y yo me dispongo a una retirada estratégica.
Pero acierta a pasar por allí el propietario y acercándose a mi, me abraza afectuosamente y yo a él. Le cuento mi pena, pone cara pensativa, echa un vistazo al atestado salón y al momento me señala la mesa que podemos ocupar.
Al sentarme dirijo una mirada al camarero de más allá de la barra como diciendo otra vez será. Poco después, al pagar la cuenta, me encuentro con un sustancioso descuento .
Claro que todo esto tiene una explicación. Cuando establecí contacto por primera vez con esta familia, tenían orden de derribo del restaurante. La resolución era firme y realmente, con arreglo a los protocolos ordinarios de la práctica del Derecho no había nada que hacer. Esto era justamente lo que les había dicho su abogado, que debía ser un hombre cabal y no un insensato como yo.
Como los asuntos imposibles me estimulan, acepté el encargo de salvar el restaurante y vamos a decir que tuve suerte, por explicarlo de forma que no suene presuntuosa. El caso es que la familia pasó de no tener más perspectiva que las lagrimas, la humillación y el paro (o si acaso malvivir cogiendo naranjas como jornaleros), a dirigir un negocio que funciona creo que bastante mejor que bien porque cada vez que se me ocurre asomar por aquí la nariz encuentro el local a rebosar, y cada vez veo más caras nuevas entre los camareros porque la plantilla crece sin parar.
Yo, queridos amigos, estoy acostumbrado a ser acosado y traicionado, y perfectamente adaptado al desagradecimiento. La pasada primavera, en concreto, he sido objeto de una traición a mi juicio particularmente mezquina y muy dolorosa por parte de quienes creía que eran como de mi misma familia y yo de la suya. He sido abandonado a mi suerte y he recibido puñaladas de personas en las que tenía confianza ciega.
Mientras comía en aquella mesa para dos, me venía a la memoria alguien que llegó a decir por cámara en el rodaje de un documental, bastante emocionado, “yo sé bien que si no fuera por José Ortega mi casa hace tiempo que estaría en el suelo” (casa que aún sigue en pie, dicho sea de paso).
El dueño de este establecimiento está en una situación idéntica . También él puede decir “si no fuera por José Ortega sé bien que hace tiempo que mi restaurante estaría en el suelo”. Pero su pago no es la traición, sino el agradecimiento, la amistad y el afecto
Comprendéis entonces la sencilla sensación de plenitud en la que experimenté al sentarme a aquella mesa.
José Ortega
ULTIMOS CONSEJOS PARA 28.07.2018
julio 17, 2018
@abogadodelmar
La fecha terrible ya está aquí. Sólo quedan unos días y aún temo que algunos de las docenas de miles de afectados por la ley de costas no hagan lo debido antes del fin y pierdan todo derecho sobre sus viviendas.
En mi carácter de secretario y asesor jurídico de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas me siento responsable de que todo vaya bien para todos a lo largo y ancho de las costas de nuestra amada patria. Por eso me atrevo a dar unos últimos consejos personalizados, a saber:
CIUDADANOS QUE TIENEN UNA CONCESIÓN ANTERIOR A LA LEY DE COSTAS
La sorprendente novedad de la disposición transitoria decimosexta del reglamento de costas, con arreglo a la cual estas concesiones terminan el próximo 28 de julio pero pueden ser prorrogadas de conformidad con el artículo segundo de la ley de reforma, es muy bienvenida aunque puede resultar engañosa. La razón es que estas concesiones se dieron para usos residenciales y la única excepción de la ley de costas a la prohibición de tales usos en el dominio público marítimo terrestre son las concesiones indemnizatorias de su disposición transitoria primera.
Resulta que la regulación de las prórrogas para este tipo de concesiones está en el reglamento, no en la ley. El reglamento lo hace y deshace el Gobierno sin necesidad de contar con el Parlamento. Con el actual Gobierno yo no estaría tranquilo. En cualquier momento podría suprimir esta norma permisiva, y éste es un motivo adicional para que este grupo de interesados pida la prórroga e la concesión, ya que una vez obtenida la misma la Administración debe acudir para su revocación a un procedimiento complicado.
Muchas veces me preguntan si la Administración puede denegar las prórrogas. El propio reglamento de costas afirma que éstas se otorgarán salvo que se haya declarado la caducidad de la concesión.
CIUDADANOS QUE NUNCA HAN TENIDO CONCESION Y SON PROPIETARIOS INSCRITOS AMPARADOS POR EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY HIPOTECARIA DESDE ANTES DE LA LEY DE COSTAS
Quienes se encuentren en esta situación deben movilizarse a gran velocidad y con eficacia. Nada de confiar en la fuerza de la inscripción registral, y la razón es muy simple: Desde la publicación de la Constitución, y mucho más desde la ley de costas, toda la propiedad que se encuentre en el dominio público marítimo terrestre pertenece civilmente al Estado. Esta realidad es inútil discutirla. Simplemente es así y hay que aceptar que todo lo que cabe es reclamar la correspondiente indemnización por la expropiación. En el caso de este grupo de propietarios, la indemnización es una concesión de treinta años contados a partir de la entrada en vigor de la ley de costas. Para ellos es urgente pedir la concesión antes del 28 de julio. Si no lo hacen, se quedarán pasando la mano por la pared, pues ya no tendrán derecho a la prórroga de 75 años (pues la prórroga hay que pedirla antes del vencimiento de la concesión).
CIUDADANOS QUE NUNCA HAN TENIDO CONCESION Y SON PROPIETARIOS INSCRITOS AMPARADOS POR EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY HIPOTECARIA DESDE ANTES DE LA LEY DE COSTAS
Este grupo de afectados en teoría no tiene derecho a indemnización ni concesión de clase alguna. No obstante un buen abogado Sabrá encontrar las razones para demostrar lo contrario.
CIUDADANOS QUE NUNCA HAN TENIDO CONCESION Y SON PROPIETARIOS PERO SIN TÍTULO INSCRITO
Como en el caso anterior, la ley no les reconoce ningún derecho. Sin embargo un buen abogado puede obtener resultados, en especial fundándose en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
CIUDADANOS QUE TIENEN PROPIEDAD Y AL MISMO TIEMPO CONCESIÓN, AMBAS ANTERIORES A LA LEY DE COSTAS
Ésta es una situación paradójica pero que se da en bastantes casos. Frecuentemente se origina cuando, tras aprobarse un deslinde antiguo, el Jefe de Costas venía a asustar a los afectados sin ninguna razón diciéndoles que sólo podían continuar con su ocupación solicitando una concesión. En estos casos, los interesados deben hacer valer su título de propiedad, y como hay que argumentarlo bien de nuevo recomiendo consejo legal.
CIUDADANOS QUE HAN PERDIDO SU PROPIEDAD POR PRIMERA VEZ CON UN DESLINDE DE LA VIGENTE LEY DE COSTAS
No tienen que preocuparse por el 28.07.2018. Sus treinta años empiezan a contar desdel deslinde
José Ortega