LAS COSTAS DEL MAR EN EL PAÍS DE LOS NECIOS
febrero 28, 2020
@abogadodelmar
Quizá os preguntes por qué funciona España, por qué funcionan su estructura administrativa y sus servicios públicos con toda su enorme complejidad. La respuesta es que en gran parte ello se debe a una afortunada mezcla de la gracia de Dios y la más inesperada casualidad.
Habréis oído que aquí lo que falla es el mantenimiento. Los políticos pueden invertir una parte de nuestro dinero en una obra, inaugurarla con boato y después olvidarse de que existe. Una vez el Ayuntamiento instaló enormes maceteros de hierro colado en cada esquina del pueblo donde vivo. No sé cuánto costó eso pero sí que en ellos nunca creció nada excepto maleza y pronto los retiraron.
En este mismo pueblo, una cafetería que ocupaba la vía pública con terraza mediante concesión lleva catorce meses cerrada, lo que no es obstáculo para que la terraza continúe donde estaba sin que el Ayuntamiento se preocupe de su desmontaje y retirada.

Cafetería cerrada con terraza ocupando la vía pública
Se trata de cosas así. De una indolencia escalofriante.
TODO SIN HACER DESPUÉS DE LOS DESLINDES
No es muy distinto lo que sucede con la gestión de las costas, donde esa pereza, esa indiferencia y esa indolencia brillan con todo su esplendor.
Desde que se publicó la ley de costas la Administración fue muy ágil en la tramitación de los nuevos deslindes y los jefes provinciales se transformaron en feroces campeones del gobierno en la conquista de territorios. Un día escuchaba en su despacho al entonces Director General Don José Fernández vanagloriarse de la velocidad de vértigo con la que bajo su impulso se aprobaban nuevos deslindes.
Sí, es cierto. Era así. Pero después esos funcionarios lo dejaban todo a medio hacer. Arrastraban la pesada inercia de la aplicación de la ley de costas anterior, cuyos deslindes carecían de efectos civiles y no reparaban en que los nuevos simplemente arrebataban a los particulares la propiedad privada, por lo que era preciso tramitar de oficio los expedientes para otorgar la concesión indemnizatoria de la disposición transitoria primera de la ley. De hecho, hasta finales de los años noventa las OOMM de aprobación de los deslindes ni siquiera incluían el ahora habitual apartado segundo de la parte dispositiva invitando a solicitar la concesión a quienes se considerasen con derecho ella. Los responsables simplemente tenían un problema para entender que su obligación (impuesta por el reglamento de costas) era otorgar de oficio la famosa concesión.
Pero el mecanismo de otorgamiento de la concesión no es como el de una máquina tragaperras: Requiere la previa tramitación de un expediente administrativo y ahí es donde los funcionarios, muy veloces para lo otro, se atragantaban y les entraba parálisis. Yo creo que esto se debía en parte a esa inercia de la que he hablado y en parte a que en el fondo los ingenieros de costas siempre han considerado enemigos y peligrosos sociales a los ocupantes del dominio público, incluso aunque se tratara de legítimos propietarios que acababan de sufrir la agresión de una expropiación.
Francamente hiela la sangre el contraste entre la hiperactividad de los funcionarios cuando se trataba de incoar y aprobar deslindes nuevos y su actividad prácticamente cero cuando en cambio se trataba de reparar los daños causados por esos mismos deslindes mediante la correlativa incoación y aprobación de los expedientes para el otorgamiento de la concesión.
Quiero subrayar que esta pasividad intencionada situaba a los ingenieros de costas y a la Administración misma fuera de la ley, porque tanto el reglamento de costas de 1989 como el actual de 2015 les imponían la obligación de otorgar la concesión de oficio a todos los antiguos propietarios a los que les fuera de aplicación la disposición transitoria primera.4 de la ley de costas (terrenos comprendidos entre la antigua y la nueva delimitación del dominio público).
Por favor, tomad nota: Ellos tenían esa obligación y durante todos estos años la han estado incumpliendo debido a su prepotencia. Con esto dieron lugar a aquel famoso limbo jurídico tantas veces denunciado, en el que los vecinos, después de haberse aprobado un deslinde que borraba del mapa sus propiedades, continuaban sin embargo conservando las llaves y utilizándolas como si tal cosa, sin que nadie pudiera explicar qué derechos podían tener esas personas a la hora de hacer, por ejemplo, obras de reforma.
Ellos, los arrogantes ingenieros de costas, y sólo ellos son los responsables de esto y del esperpento que vino luego y explico en seguida. La brutal asimetría entre la velocidad supersónica con la que aprobaban deslindes y su absoluta pasividad en orden a otorgar las concesiones no sólo originó el limbo jurídico al que he aludido, y que resulta un pelmazo a nivel individual, sino una bolsa de docenas de miles de casos sin resolver (me refiero a concesiones sin tramitar) que pronto se convirtió en un grave problema colectivo con afección de los intereses generales.
¿La razón? Que la Administración se colapsó. Tantas y tantas docenas de miles de casos sin resolver se acumularon que llegó un punto en el que se sobrepasó un umbral y ya no era capaz, por falta de medios, de corregir los pasados errores poniéndose a trabajar como hormiguitas en la tramitación de los expedientes de concesión.
Por eso, cuando elaboré mi propuesta de reforma de la ley de costas incluí la previsión de que todo deslinde aprobado debía incorporar un anexo con las concesiones que fuese precisoso preciso otorgar.
Ya denuncié esta en mi primera intervención ante el Parlamento Europeo que el gobierno de España tenía medios para quitar a los ciudadanos sus propiedades pero no los tenía para compensar los daños así causados. Lo que sucede es que desde aquel enero de 2009 se han aprobado tantos deslindes y se han dejado de tramitar tantos expedientes de concesión que a la Administración se le han fundido los plomos.
¿Cómo resolver este problema? En un país normalizado y serio, los arrogantes ingenieros de costas que lo originaron con su intratable chulería tendrían que haber asumido responsabilidades muy serias. Pero no es nuestro caso. España, que ya dio muestras de no ser un país serio al permitir esta situación, inició una huida hacia adelante más bien ridícula para resolverlo. Esa huida hacia adelante tuvo la dudosa cualidad de convertirnos en el hazmerreir de los países de nuestro entorno, de introducir un elemento desconocido en el Derecho comparado, de poner en evidencia el principio de separación de poderes y de generar una institución jurídica nueva, surrealista, contradictoria, patética y única en el mundo, a la que podríamos llamar concesión administrativa intermitente (porque existe y no existe al mismo tiempo) o virtual (porque existe incluso sin haber sido otorgada).
Disposición transitoria primera, apartado cuarto de la ley de costas: Al aprobarse un nuevo deslinde, si ya había uno anterior, los terrenos comprendidos entre la antigua y la nueva delimitación serán dados en concesión gratuita. Cuando la Administración otorgaba una de estas concesiones pretendía que el inicio del cómputo del plazo coincidiera con la fecha de aprobación del deslinde. Los interesados, creyendo que tal inicio debía ser la fecha del otorgamiento de la concesión, vencieron repetidamente a la Administración en los tribunales y la jurisprudencia era pacífica al considerar que el inicio del cómputo debía ser el momento del otorgamiento de la concesión y no el anterior de aprobación del deslinde.
Pero el colapso al que me he referido puso a prueba la democracia misma, y la prueba no fue superada porque el Estado acudió a mecanismos ademocráticos para resolver el grave problema originado consciente y voluntariamente (insisto e insistiré mil veces) por la prepotencia de los ingenieros de costas. La ayuda vino en forma de un bandazo histórico en la jurisprudencia y el ataque a la democracia consistió en disipar la separación teóricamente existente entre los poderes ejecutivo y judicial para que éste último acudiera, dócil y solícito, en auxilio del primero.
A los tribunales les dio súbitamente la gana de cambiar el punto de vista y pasaron a decir todo lo contrario de lo que habían dicho antes y a resolver los litigios sobre inicio del cómputo del plazo de la concesión como quería el gobierno, es decir haciéndolo coincidir con la fecha de aprobación del deslinde. Sólo con este bandazo en las decisiones judiciales pudo resolverse el espantoso problema creado por los ingenieros de costas. La razón es simple: Si el inicio del cómputo del plazo de la concesión es la fecha de aprobación del deslinde, eso significa que desde la misma los particulares vienen gozando de modo efectivo de ella. Que ésta carezca de pliego de condiciones, que por lo tanto el mismo no haya sido nunca sometido a la conformidad del interesado y que nunca haya sido formalmente otorgada, no constituye un problema en este maravilloso país donde absolutamente todo es posible. De hecho, una asociación de afectados consultó si podrían tener derecho a la concesión y volvieron de Madrid algo aturdidos porque les dijeron que no sólo tenían derecho a ella, sino que además ya era suya (aunque nadie la había pedido ni obtenido).
¿Queréis saber si los tribunales han razonado su espectacular cambio de criterio? Nunca han hecho el menor intento por explicar por qué donde dije digo digo Diego, pero sí han tratado (en vano) de proporcionar un barniz de racionalidad a sus decisiones. Lo que dicen es que si el plazo comenzara a contar desde el otorgamiento de la concesión (generalmente unos años después de la aprobación del deslinde), se produciría un agravio comparativo con respecto a otros (hipotéticos) afectados que (hipotéticamente) hubieran solicitado la concesión dentro del plazo de un año desde la aprobación del deslinde, tal como dice la ley, pues los primeros tendrían de facto el derecho durante más años que los segundos.
Pues bien, queridos amigos: Siendo el Derecho flexible, los abogados podemos (incluso debemos) estirarlo y forzarlo un poco para acomodarlo a los intereses de nuestros clientes. Sin embargo, eso es lo contrario de lo que deben hacer los tribunales, cuya obligación es interpretar y aplicar el Derecho con objetividad y en función de los intereses generales. En nuestro caso, el pretendido razonamiento vale menos que una tienda de estufas en el Sahara y se cae por la base si tenemos en cuenta la obligación del Estado de otorgar la concesión de oficio dentro del plazo de un año desde la aprobación del deslinde. Las sentencias nunca aluden a este pequeño e insignificante detalle, que conduce a que la posible e hipotética situación de desigualdad a la que con tanto convencimiento aluden simplemente no de podría producir sólo con que el Estado (es decir, los ingenieros de costas) hubiera cumplido con aquella obligación. Pero, claro está, esto nos envuelve en un círculo vicioso porque la razón de que no se hayan otorgado las concesiones de oficio es precisamente la insólita resistencia de los ingenieros de costas a cumplir con aquella obligación. Y el desastre originado por esa terca y chulesca resistencia es precisamente lo que los tribunales están tratando de solucionar con sus nuevas sentencias. Por tanto, la alusión en ellas a la obligación de otorgar la concesión de oficio es tabú.
TODO SIN HACER DEPUÉS DE LAS DESLINDE
La famosa disposición adicional octava de la ley 2/2013, de reforma de la ley de costas dispuso la exclusión del dominio público de una serie de núcleos de población. Inmediatamente me di cuenta de que el precepto era anticonstitucional, pues el artículo 132 .2 de la Constitución impone que la zona marítimo terrestre y la playa son dominio público. Todos los núcleos comprendidos en la disposición adicional octava eran zona marítimo terrestre o playa pero la ley decía que no eran dominio público, lo que obviamente lesiona el precepto constitucional de forma grosera.
El tema da para mucho pero la cuestión es que, habiendo interpuesto el PSOE recurso de inconstitucionalidad, el tribunal de la cosa dijo que esos espacios continuaban siendo dominio público hasta que fueran objeto oficial de desafectacion con arreglo al artículo 18 de la ley de costas. Eso implica en primer lugar la aprobación de un deslinde nuevo que mueva hacia el mar la ribera del mar, desafectando los terrenos sobrantes porque la ribera del mar no se puede despertar.
¿Creéis que se ha hecho algo al respecto? Pues no. Absolutamente nada. Nos encontramos ante otro limbo jurídico paralelo al anterior, en el que (como en el anterior) los propietarios continúan en poder de sus viviendas a pesar de que éstas se encuentran en el dominio público, y continúan los usos residenciales a pesar de estar prohibidos por la ley. Nadie puede humanamente explicar esta situación ni podría precisar cuál es el el haz de derechos que los afectados por ella pueden oponer frente al Estado. La conclusión también es paralela de la anteriormente expuesta: Lo mismo que nos encontramos rodeados de concesiones que al mismo tiempo existen y no existen, asistimos al peculiar fenómeno de terrenos que son dominio público pero al mismo tiempo no lo son.
¿Más? En la última etapa del gobierno de Zapatero se produjeron desafecciones masivas de las que conozco únicamente una: Diez mil viviendas y hoteles en la playa deRosas que al parecer ya habían sido construidos cuando el espacio era ya dominio público.
¿Creéis que la situación creada se ha regularizado siguiendo los trámites del artículo 19 de la ley de costas? Pues no. Es una vez mas la ya conocida: Propietarios que tienen las llaves de sus casas y hacen uso residencial sin que nadie los moleste pero en la ya cansina situación de limbo jurídico.
Y éste, queridos amigos, es el país en el que hemos tenido la inmensa dicha de nacer, vivir y trabajar. El país de los (funcionarios) necios, aparte de indolentes, perezosos y prepotentes.
José Ortega
ABOGADO
Derecho de costas marítimas