¿INGENIEROS DIABÓLICOS?

marzo 17, 2019

 

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@abogadodelmar

En primero de Derecho,  el excelente catedrático de Derecho Politico Don Rodrigo Fernandez de Carvajal, nos hablaba de la diferencias existentes entre el campo del derecho y el campo de la moral. Señalaba que ciertas cuestiones (como el aborto) quedan en ocasiones en ésta última mientras que otras veces, o en otros momentos, son reguladas por el Derecho.

Creo que me he distinguido por quejarme repetidamente de los ingenieros de costas y por señalar que sus acciones (y a veces omisiones) bien merecen ser calificadas de fechorías y desde luego tachadas de inmorales. 

Ellos son humanos como nosotros. Sus pulmones intercambian oxígeno por dióxido de carbono como nos sucede a nosotros. Tienen nariz, orejas y boca lo mismo que nosotros. Sonríen, o eso supongo, a los niños pequeños como lo haría cualquiera de nosotros. Y sin embargo no son como nosotros. 

No me divierte, ni me complace, ni me hace sentirme orgulloso meterme con ellos. Preferiría poder saludarlos como amigos o al menos que el respeto hacia sus personas y actos  naciera en mí espontáneamente. De hecho, en más de una ocasión he presentado en la Jefatura de Costas correspondiente un innecesario escrito de reconocimiento hacia el buen  trato recibido.

Recuerdo lo que sucedió el día que fui invitado a participar en un debate en la facultad de derecho de la Universidad de Granada sobre la reforma de la ley de costas. Un panoli que se dedica a publicar en este blog comentarios anónimos y ofensivos expresó su parecer de que determinado ingeniero de caminos supuestamente radical que también debía  estar presente en la mesa redonda iba a patearme y a darme mi merecido. Al término del acto nos fuimos todos a cenar. Camino al restaurante este mismo ingeniero me comentó que a menudo había tenido ocasión de salir en mi defensa frente a otros miembros de su misma corporación porque mis críticas nunca eran gratuitas sino que tenían siempre un fundamento. Que éste fuera más o menos acertado o él lo compartiera era otra cuestión.

Quiere esto decir que son ciertas estas dos cosas: a) Procuro meterles el dedo en el ojo siempre que puedo y b) Siempre que lo hago tengo un motivo.

El presente artículo tiene por finalidad exponer uno de los muchos casos que permiten arrojar dudas no ya sobre la legalidad  de determinadas decisiones del ingeniero de costas implicado, sino sobre el ajuste de esas decisiones a las reglas de la simple moral. Más en concreto, temo que el artículo sugiera que estos personajes se portan como si acabaran de salir del infierno pertrechados de un invisible equipaje de odio al género humano y dispuestos a seguir la consigna de causarles el máximo sufrimiento posible. Paradójico,  porque sé por mi amigo el antiguo Director General  de Costas Pedro Antonio Ríos que pronunciar mi nombre en la casa es  como mentar al diablo. Se comprende porque lo que les hice en Bruselas les resultó muy humillante a sus majestades, pero en todo caso esto evidencia lo subjetivo que resulta  todo.

Y ahora voy a explicar el caso. 

En una localidad costera de cuyo nombre no quiero acordarme hay un deslinde en trámite que  remete al interior la ribera del mar y  se come un pequeño edificio. Lo que sucede es que el expediente deslinde en cuestión está paralizado  desde hace unos veinte  años y que de acuerdo con el deslinde en vigor el pequeño edificio está fuera del dominio público y por lo tanto es una propiedad perfectamente privada.

Quizá algunos lectores de buena fe se pregunten cómo es posible que la Administración mantenga paralizado un expediente por tanto tiempo, y aún si esto se puede hacer. La respuesta a esta última cuestión es simple: NO se puede hacer porque la ley ordena que todos los procedimientos administrativos se tramiten según su riguroso orden de incoación, incluso bajo pena de sanciones disciplinarias al responsable de la contravención.

Es obvio que en este caso la Jefatura de Costas no respetó el mandato legal, pero esto es algo que a ellos les da igual porque hacen lo que quieren cuando quieren y son total y absolutamente impunes. Los tribunales les ríen siempre las gracias, no importa lo que hagan.

La razón de este modo de proceder es la reforma del artículo 12.1 de la ley de costas contenida en ley 53/2002, que añadió un apartado nuevo obligando a que los expedientes de deslinde se tramiten  por plazo máximo de veinticuatro meses. Esto fue como un puñal en el corazón de piedra de los ingenieros de costas porque desde entonces a éste tipo de procedimientos comenzó a serles de aplicación la mortífera institución de la caducidad y esto implicaba que la infracción del plazo se resolvía en nulidad de lo actuado. Por mi experiencia puedo decir que ellos estaban acostumbrados a tramitar este tipo de expedientes por plazos de diez, doce o quince años. Los he visto dar lugar a aberraciones como tener el procedimiento  abierto todo ese tiempo y con ello dar lugar a que un  temporal extraordinario acontecido pongo por caso ocho años después de la incoación les sirva de excusa para mover la línea al interior.

La cosa es que después de la reforma se vieron muy pillados y dieron preferencia a los nuevos expedientes, que debían tramitar en plazo tasado, dejando languidecer como espectros melancólicos  los que habían sido incoados antes de la reforma. Éstos últimos a los ingenieros de costas les da igual si se tramitan por plazo de veinte, treinta, cincuenta o trescientos años, lo mismo que les da igual vulnerar el mandato legal de tramitación por riguroso orden de incoación. 

El inconveniente que tiene este modo de proceder es que el reglamento de costas (tanto el viejo como el nuevo) establece la suspensión provisional  de autorizaciones y concesiones en el dominio público con motivo de la incoación de un expediente de deslinde nuevo. Con razón o sin ella, los ingenieros de costas aplican el precepto a cualquier obra que el propietario (repito la expresión: Propietario) desee o necesite hacer en su vivienda, incluyendo chapar la cocina. Esta regulación está pensada, claro,  para situaciones de normalidad, es decir para expedientes cuya tramitación se prolongue por tiempo razonablemente moderado. Pero en cambio no resulta tolerable cuando el expediente en cuestión  (y por tanto la prohibición de chapar la cocina) se prolonga por periodos que pueden acercarse a los treinta años.

Esta situación es proverbial en la provincia de Alicante, que hasta ahora arrastraba un retraso en la delimitación de la costa realmente llamativo, cuando no vergonzoso. Al mismo tiempo que expedientes incoados  en Denia en 1994 continúan inactivos, la Jefatura de Costas se lanzó a una carrera más bien alocada por recuperar el tiempo perdido, incoando deslindes   que, contra la razón y la costumbre,  incluían los términos municipales completos de Javea o El Campello, entre otros.

Pues buen, en esta localidad costera  de cuyo nombre   no quiero acordarme los vándalos locales quemaron el edificio  y destruyeron su vallado perimetral. Los propietarios, como se comprenderá,  necesitaban reponer el vallado e instalar nuevas puertas y ventanas, pero la Jefatura de Costas no les dejó pretextando la dichosa suspensión provisional de autorizaciones y concesiones.

Viene a suceder que  la denegación, en nuestro caso,  se transforma en una forma indirecta de coacción por parte de esa Jefatura de Costas a fin de impedir a los propietarios  el acceso a la concesión de la DT. Primera.1 de la ley de costas, que como tiene dicho el  Tribunal Constitucional en su sentencia  149/91 constituye la indemnización por la expropiación  derivada del deslinde. Los terrenos se encuentran comprendidos entre la antigua y la nueva delimitación del dominio público, por lo que cuando   se apruebe el deslinde, será de aplicación la DT Primera.4 de la ley de costas y por tanto le tendrá que ser otorgada a  la concesión de su apartado primero. Pero esta concesión se otorga con mantenimiento de los usos existentes, y realmente no se reconoce  cuando tales usos no existen. 

Pues bien, en el estado en que se encuentra  la vivienda, ni existe ni puede  existir  uso alguno,  y de aquí que  cuando por fin se apruebe el deslinde no podrán acudirlos propietarios  a la Administración en demanda de la concesión que legalmente les corresponde (y que el reglamento de costas manda que se otorgue de oficio en caso de no pedirla el titular del bien).

Es decir, que nos encontraremos ante una expropiación sin indemnización.

Califico esta situación de conjunto de inmoral y acuso de esta inmoralidad a los ingenieros de costas responsables porque puedo y creo que debo hacerlo. Los ciudadanos deben saber que estas cosas están sucediendo. No puedes empezar a resolver un problema si no sabes que existe ¿verdad?

por eso escribo.

 

José Ortega

ABOGADO

http://www.costasmaritimas.es