¿INTENTO DE SABOTAJE EXPRESS EN BAJO LA CUESTA?
mayo 23, 2016
@abogadodel mar
Tú dijiste:
– ¿Cuál es la señal del camino, oh derviche? – Escucha lo que te digo
y, cuando lo oigas, ¡medita!
Ésta es para ti la señal:
la de que, aunque avances,
verás aumentar tu sufrimiento.
FARIDUDDIN ATTAR
AL AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA
JOSE ORTEGA OTEGA, abogado en ejercicio, con despacho en El Puig (46540 Valencia), plaza Mariano Benlliure 21, pr<mero, en nombre y representación de l asociación de vecinos de Bajo la Cuesta – Risco las Tablas, como y consta, comparezco y DIGO:
Que, habiendo recibido notificación del Decreto 1828/2016, dentro del plazo hábil formulo el presente
RECURSO DE REPOSICIÓN
El Decreto adolece de los siguientes defectos susceptibles de causar nulidad del articulo 63 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
Constituye en síntesis la aceptación, sometida a ciertas condiciones, de proyecto de ejecución de obras en el acantilado presentado por UNELCO. El otorgamiento de plazo para las obras contiene defectos invalidares al aludir el mismo tanto al inicio de las obras como a su conclusión, lo que nos deja y deja a la empresa con la duda de si en el plazo de tres meses que se otorga las obras deben iniciarse o bien concluirse. Esto transforma la cláusula en inútil e impide al acto cumplir sus efectos (articulo 63.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El proyecto incluye la turbia, preocupante, siniestra, torva, amenazante e inaceptable determinación de que el mismo
“no incluye el aseguramiento estructural de las cuevas existentes, por lo que ni UNELCO ni el equipo redactor del presente proyecto se responsabilizan del posible hundimiento del terreno que pudiera sobrevenir como consecuencia de dichas cuevas excavadas en el terreno”.
Si los responsables del proyecto estaban con esto tratando de hacer un chiste, advierto que no tiene gracia, pero si están hablando en serio, la advertencia es igualmente seria, y se explica en seguida y en un doble nivel.
En el primer nivel, la observación es que resulta muy contradictorio que las obras se acometan para garantizar la seguridad de los vecinos y las viviendas pueden tener como consecuencia que éstas últimas resulten destruidas y por tanto los vecinos expulsados.
En el segundo nivel, resulta inevitable remitirnos al prolijo y problemático contexto de las actuaciones, en las que han formulado repetidas denuncias penales contra la Alcaldesa y los responsables de Costas a consecuencia de una posible conspiración para echar a los vecinos y destruir sus viviendas a fin de despejar el terreno para la construcción de una urbanización con puerto deportivo. En este contexto, en el que los poderes públicos pudieran presuntamente haberse aliado con los económicos para la obtención de fines perfectamente ilegítimos, no proporciona precisamente tranquilidad que una empresa ultracapitalista para la cual las personas y los pedruscos son la misma cosa y valen lo mismo, se descuelgue con la contradictoria ocurrencia de que los trabajos dirigidos a proteger las viviendas pueden tener como consecuencia su destrucción, lo que tendría como milagroso efecto que las aspiraciones de Costas (destrucción de las viviendas) y del Ayuntamiento (expulsión de los vecinos) se cumplirían de una sola vez, en forma fulminante y sin papeleo.
Esto desprende un fuerte aroma a sabotaje pensado y programado, puesto que tal parece que la mejor manera de someter definitivamente a los vecinos se haya buscado en un ámbito no legal, donde éstos tienen los pies fuertemente asentados sobre el terreno, sino material, y tal parece que las fuerzas del mal presuntamente encarnadas por la alianza de la Alcaldesa y los poderes económicos habría podido encontrar aquí, supuestamente, una especie de solución final semejante a la ideada por Hitler con los judíos: Todos los recursos, todas las alegaciones y todos los escritos de defensa de los vecinos se volverían inútiles en caso de que se cumpliera la previsión del proyecto aprobado por la Alcaldesa, y las cuevas resultasen destruidas como consecuencia de los trabajos. Esto constituiría una vía de hecho no sólo monstruosa sino delictiva. Y la cuestión es que este Letrado puede vigilar que las decisiones municipales se ajustan a derecho, pero no puede, en cambio, calarse un casco y practicar rápel en la pared para prevenir un posible sabotaje intencionado de los obreros tendente a hundir las cuevas.
Esta posibilidad se hace aún más clara si tenemos en cuenta que los trabajos, en principio, no deberían incluir acciones causantes de trepidación o vibraciones. Tal parece que las inquietantes advertencias a las que me refiero se hayan hecho de propósito para causar la destrucción de las viviendas cueva sin tener que responder por ello.
Es evidente que el presente recurso de reposición necesita del recibimiento a prueba, lo que es perfectamente admisible en segunda instancia administrativa. La prueba debe estar orientada al examen pericial del proyecto a fin de acreditar si el mismo incluye realmente trabajos susceptibles de causar el hundimiento de los terrenos y la destrucción de las viviendas.
Por lo demás, los autores del proyecto acreditan vivir en un mundo sideral más que real al incorporar su declaración unilateral de exención de responsabilidad ante daños tan graves como los que se anuncian. Esto es algo que ni está ni puede estar al alcance de UNELCO, salvo que quede derogado l articulo 1902 del código civil.
No obstante, considero que si se diera el siniestro, seria el Ayuntamiento el que tendría que responder ante los vecinos de una indemnización muy cuantiosa en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, siendo la única forma de escapar a la misma que con la resolución del presente recurso se declare la nulidad de la parte del Decreto en la que se informa favorablemente la exención unilateral de responsabilidad.
Es precisa una reflexión adicional. Incluso cuando el presente escrito es un recurso de reposición, considero erróneo el pie de recursos que incluye el Decreto. Ello se debe a que el Decreto en cuestión es un mero acto de ejecución de otro anterior mediante el cual el Ayuntamiento acordó requerir a UNELCO para la reparación del acantilado. Por tanto, nos encontramos ante un acto de trámite y no ante un auténtico acto administrativo susceptible de recurso. Este tipo de errores de concepto y esta pésima técnica jurídica son ya una constante en todos los escritos emanados del Ayuntamiento, on excepción de los que provienen su Secretario. El único beneficiario de esta nueva y reiterada metedura de pata es UNELCO, que con esto podrá formular nuevo recurso judicial y dilatar indefinidamente la resolución del problema de los vecinos.
En su virtud,
SOLICITO: Se declare la nulidad parcial del acto combatido sólo en aquella parte del mismo en la que se otorga a UNELCO un plazo para la conclusión o bien para el inicio de la obra y en cuanto a la parte en que se informa favorablemente la declaración unilateral de exención de responsabilidad por hundimiento del terreno y destrucción de las cuevas. En el nuevo acto que se dicte deberá aclararse si el plazo se otorga para el inicio o para la conclusión de los trabajos y contener un rechazo expreso a la declaraciónn de exención de responsabilidad.
OTROSI DIGO: Que intereso el recibimiento a prueba y la práctica de las siguientes diligencias:
PERICIAL: Para que, previa consulta del proyecto de obras por perito ingeniero que se designará, informe el mismo sobre si los trabajos a realizar son susceptibles de causar hundimiento de los terrenos y destrucción de las cuevas.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que remito copia del presente recurso, junto al acto combatido, al juzgado de instrucción de Güimar par a su unión a las diligencias previas que allí se tramitan por varias denuncias contra la Alcaldesa, sin perjuicio de que en caso de desestimarse este recurso en cuanto a la nulidad de la exención de responsabilidad por hundimiento del terreno, se formule nueva denuncia contra la misma.
El Puig para Candelaria, 23 de mayo de 2016
CARTA A LA MINISTRA TEJERINA SOBRE BAJO LA CUESTA
mayo 2, 2016
@abogadodelmar
Tú dijiste:
– ¿Cuál es la señal del camino, oh derviche?
– Escucha lo que te digo
y, cuando lo oigas, ¡medita!
Ésta es para ti la señal:
la de que, aunque avances,
verás aumentar tu sufrimiento.
FARIDUDDIN ATTAR
Excma. Sra. Ministra de Agricultura y Medio Ambiente
GABINETE
ASUNTO: Problemas muy graves en Bajo la Cuesta (Candelaria)
TEXTO:
Me pongo en contacto con esa Alta Autoridad al objeto de hacerla conocedora de la situación extremadamente grave que se está produciendo en el barrio de Bajo la Cuesta, isla de Tenerife.
Se trata de un tramo de costa acantilada a cuyo pie, y con apoyo en una berma natural, se construyeron y uparon una serie de viviendas cueva, previa adquisición de los terrenos y otorgamiento de licencia de obras a casi todas las construcciones.
En este lugar se había aprobado un deslinde de zmt por resolución de 19 de enero de 1969, quedando fijada la línea por el límite superior del espacio bañado por el mar en su flujo y reflujo, conforme al artículo 1 de la ley de puertos de 7 de mayo de 1880, entonces en vigor. La línea coincidía con el borde de la berma, que se mantenía seca.
El 24 de mayo de 2006 se aprobó un nuevo deslinde conforme a la ley de costas de 1988. La mayoría del tramo pretendía ratificar el deslinde anterior pero la realidad es que la línea aprobada nada tenía que ver con la anterior, puesto que sobrepasaba la berma y escalaba el acantilado, habiendo quedado fijados los vértices de la poligonal en cotas desiguales que van desde los 8 a los 42 metros. Esto, al ser supuestamente una ratificación de la línea anterior, implicaba que las viviendas habían sido construidas (más bien excavadas) cuando el espacio ya era dominio público y por esa razón se ordenó el derribo de todo el barrio.
Este error de bulto en la delimitación vino propiciado por la desaparición de los puntos fijos I y J del deslinde anterior con motivo de la construcción de la vecina central térmica de UNELCO, que obligó a los técnicos a operaciones trigonométricas complementarias que fueron mal resueltas.
La postura de Costas es que en la zona nunca existió una berma natural, sino que la ahora visible se formó a partir de caida de escombros por obras en un vial situado en cotas superiores, lo que se contradice con la documentación del propio deslinde.
La Audiencia Nacional estimo en parte recurso contencioso administrativo contra la OM aprobatoria del deslinde, pero desestimó la pretensión anulatoria de la mayor parte del tramo. En todo caso, cuando se formuló el recurso este Letrado no hizo uso de los argumentos que a continuación se van a exponer por la simple razón de que no se había dado cuenta.
El trazado de la línea en todos los subtramos en los que ésta pretende ratificar la anterior no sólo es erróneo sino ridículamente contrario a los principios de la física, a saber:
-Pretende trazar la línea que marca la marea alta varios metros por encima de la propia marea alta.
-Pretende que la marea alta fijada en 1969 es una línea quebrada que discurre a distintas cotas sobre la pared del acantilado.
También constituye un argumento serio el hecho de que en 1969 los deslindes se trazaban con ayuda de un todolito cuyas tres patas era imposible apoyar en la pared casi totalmente vertical del acantilado por la cual se pretende que iba la línea.
Al darme cuenta de esta situación, presenté ante la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa, en octubre de 2014, dos escritos extensos y razonados, siendo el primero de ellos una solicitud de replanteo del deslinde de 1969 y el otro una solicitud de revisión de oficio del deslinde de 2006 (copias como documentos 1 y 2). La DG no ha hecho nada al respecto a pesar del mucho tiempo transcurrido.
Estoy seguro de que esa conducta tan extraña como ilegal (ya que, como Su Excelencia sabe, la Administración está obligada a resolver todas las solicitudes) obedece al plan de esperar a que los vecinos se aburran y acudan a los tribunales mediante el mecanismo del silencio negativo. Esto es algo que nunca vamos a hacer porque este Letrado sabe muy bien que la Audiencia Nacional está dando la razón a la Administración en el 99% de los casos o más, aunque esta estadística tan abrumadora nada tiene que ver, según mi opinión y mi experiencia, con la realidad de las cosas ni con la justa aplicación del Derecho y sí mucho con la sumisión de los jueces al poder que, como ha expuesto recientemente la ex juez y diputada doña Victoria Rosell, es más visible cuanto mayor la jerarquía del tribunal.
Por tanto, la razón de que no formulemos recurso por silencio negativo es porque este Letrado está convencido de que los respectivos procedimientos judiciales estarían perdidos desde el mismo momento de ser interpuestos, siendo indiferente la evidencia argumental que se ha expuesto
Excma. Señora, si decidiera usted atender a esta comunicación y pedir explicaciones, le voy a adelantar lo que sucedería. La Directora General acudiría a su llamado acompañada por el funcionario Don José Ramón Martínez Cordero, hombre muy capaz de liarla a usted y a cualquiera. Le dirá que al decir que el deslinde de 1969 se fijó por la marea alta, habría que tener en cuenta no sólo la marea astronómica, sino también la meteorológica, lo que justificaría los saltos del mar incluso sobre la primitiva berma natural. Esto NO es así por dos razones:
La primera, que el concepto de marea meteorológica (subida del nivel del mar debida al viento) es reciente y no se aplicaba a los deslindes en 1969. Posiblemente ni se conocía en 1880.
La segunda, que el concepto legal es el espacio avanzado por el mar en su flujo y reflujo, lo que se refiere a situaciones de calma y nada tiene que ver con el viento ni las olas.
Si pregunta usted a don josé Ramón por el problema del apoyo del teodolito, posiblemente le dirá, como hizo don Manuel Velasco en el juicio civil, que es posible ponerlo sobre superficie horizontal distinta del terreno donde está la línea a trazar y después hacer operaciones de corrección. Esto es muy posiblemente falso pero presenta además el problema de que según la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa la berma natural nunca existió, por lo que tampoco existía ese espacio horizontal sobre el que poner el trípode,
Si quiere obtener asesoramiento objetivo para ver quién tiene razón, sería mejor que buscase a algún profesional independiente y libre de todo compromiso con la Casa. Me refiero a una persona que no este en situación de recibir un encargo profesional de ustedes. En todo caso, podría limitarse a preguntar a la Directora General por qué, en contra de la ley, no se incoan los expedientes a que ambas solicitudes deberían haber dado lugar. Como sabe, la incoacion de un expediente no prejuzga su resultado.
La realidad es que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa constituye desde hace años un núcleo de poder autónomo y endogamico que sustenta un modo de proceder extremo y que tiene mucho de secta en la que los ingenieros de la casa de toda la vida apenas tardan en abducir a los nuevos Directores Generales y en amoldarlos a su pensamiento.
Otro grave problema consiste en que el entonces Director General Don Pedro Antonio Ríos (último del gobierno de Zapatero) tomó la decisión de resolver por fin el problema mediante la desafección del barrio. Como no se fiaba de sus propios funcionarios y técnicos, a los que sabía juramentados contra los vecinos, encargó un estudio geomorfológico a empresa externa. Poco después cesó en sus funciones y un nuevo gobierno del PP se suponía que iba a hacer por fin justicia con el barrio. De hecho, el diputado por Tenerife don Pablo Matos se reunió con los vecinos durante la campaña para pedir el voto y asegurar que si el PP formaba gobierno, el problema de Bajo la Cuesta quedaría resuelto.
De forma paradójica, el nuevo equipo del PP no sólo no resolvió el problema de los vecinos, sino que inmediatamente se puso a conspirar contra ellos extraviando voluntariamente el estudio geomorfológico encargado por Don Pedro Antonio. Por dos veces solicite a la entonces Subdirectora General, Doña Raquel Orts, en entrevista personal, que localizará el estudio. Transcurrido un año, nada se sabía del mismo ni la interesada mostraba celo alguno en su localización.
Una vez pude asegurarme de que el documento había sido efectivamente entregado, remití una comunicación a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa advirtiendo que o aparecía formularía querella por el delito de infidelidad en la custodia de documentos (documento 3)
Apareció en seguida, aunque la Casa se negó a hacernos entrega de una copia pretextando que se trataba de un documento interno de la Administración.
Durante tres años más los vecinos debieron sufrir las burlas y humillaciones de esa Administración . El presidente de la asociación, Don Antonio Oliva, se presentó en el mostrador de la Jefatura a Provincial de Costas para pedir copia y se la denegaron. Meses más tarde hizo lo mismo el vecino Don Ramón Loureilo, a quien se le dijo que Don Antonio Oliva nunca había estado allí pidiendo el informe. Como respuesta, Don Ramón exhibió copia de la solicitud sellada, y el notario que lo acompañaba levantó acta que se acompaña en copia (4). Al día siguiente, y como quiera que la Jefatura Provincial de Costas se vio extraordinariamente comprometida por él acta notarial, remitió el estudio geomorfológico de vuelta a Madrid como única fórmula para seguir practicando el obstruccionismo malintencionado (documento 5).
Este Letrado presentó queja al Defensor del Pueblo y ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, en este último caso por vulneración de derecho comunitario sobre libre acceso a documentos conteniendo información medioambiental. Recientemente el primero de ellos, rechazando los argumentos de la Jefatura Provincial de Costas, concluye que la Administración debe entregar a los vecinos copia del informe (documento 6), y el segundo ha admitido a trámite la petición (documento 7).
Al margen del principio de objetividad de los artículos 3 de laLey de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 103 de la Constitución, este Letrado cree que la Jefatura Provincial de Costas y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa se han distinguido por una actitud inmoral, malintencionada y mafiosa que nada tiene que ver con los intereses generales y que presenta rasgos de delito. Por esta razón formulé una primera denuncia ante la Fiscalía, a la que siguieron otras dos (documentos 8,9 y 10). Como se puede leer en ellas, la extraña obsesión por derribar el barrio podría esconder oscuros intereses inmobiliarios.
Este Letrado es fundador, asesor jurídico y secretario de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas y responsable de la queja que dio lugar a la declaración del pleno del Parlamento Europeo de 26 de marzo de 2009 contra la ley de costas (informe AUKEN). Con motivo de aquellos trabajos trabe contacto con el eurodiputado del PP Don Carlos Iturgaiz y sus asesores, y de establecer cierta colaboración con ellos. Cuando todos creíamos que un nuevo gobierno del PP iba a atender el problema de los afectados y nos hemos encontrado con situaciones como la que aquí he descrito, la decepción es inmensa.
La realidad es que ustedes no son capaces de hacer política de costas simplemente porque para ello necesitarían una purga a la que no están dispuestos. En cualquier caso, creo que debería la Excma. Sra. Ministra dar instrucciones para que de forma inmediata se tramiten los días expedientes interesados (replanteo del deslinde de 2969 y revisión del deslinde actual) y entregue a los vecinos la copia del estudio geomorfológico que llevan más de cuatro años pidiendo. Así se ahorrará que doña Raquel Orts se vea sometida en el Parlamento Europeo a la misma humillación que recibió en su momento su antecesora del PSOE doña Alicia Paz.
Por cierto que los vecinos desean hacerle patente su repulsa ante la actitud de la Jefa de Costas de Tenerife, quien, por sorprendente que esto pueda parecer, se ha negado durante todos estos años a recibir a los vecinos. Esto es algo que ni siquiera ocurrió en los tiempos más duros del PSOE pero que no sorprende puesto que la Jefatura Provincial de Costas de Tenerife goza de una pésima y merecida fama incluido dentro de la Casa.
Si la Excma. Sra. Ministra decidiera no hacer caso de esta petición, la misma sería reproducida ante el Presidente del Gobierno.