@abogadodelmar

El Defensor del Pueblo desmonta los patéticos pseudoargumentos de la Jefa de Costas de Tenerife, un personaje que creo que está destinado a no ganar nunca el primer premio en un torneo de moralidad.

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José Ortega

http://www.costasmaritimsas.es

@abogadodelmar

Buenas noticias para la buena gente de Bajo la Cuesta, cuyo único pecado fue desde el principio aspirar a ser feliz de forma sencilla, y malas para la manada de chacales que conspiran (presuntamente)  para echar a los vecinos y luego construir una (presunta) urbanización con (presunto) puerto deportivo.

La antigua Directora General Alicia Paz fue públicamente humillada en el Parlamento Europeo en 2010 mientras el PP fingía llorar por las esquinas lamentándose de los abusos de la ley de costas.

Espero que Doña Raquel Orts Nebot, a quien repetidamente y sin resultado pedí copia del famoso estudio geomorfológico para la desafección del barrio, se vea en situación de experimentar la misma vergüenza, porque os aseguro que se lo merece.

En esta lucha hay que tener paciencia. Presenté esta petición el 10 de julio de 2015 y acaba de ser emitida a trámite. A partir de este momento cualquiera puede adherirse a y por supuesto que ingresa que haya cientos de peticiones.  Abajo pongo las instrucciones.

 

TEXTO DE LA QUEJA: 

 

A LA COMISIÓN DE PETICIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO

JOSÉ ORTEGA ORTEGA, abogado en ejercicio, con despacho abierto en Plaza

Mariano Benlliure 21, 1o, 1 de El Puig (46.540 Valencia), en nombre y representación de… comparezco y DIGO:

PRIMERO.- Mis representados son todos ellos propietarios y ocupantes de unconjunto de casas-cueva excavadas al pie de un acantilado en el términomunicipal de Candelaria (isla de Tenerife, España).
Desde que se aprobó el deslinde de dominio público marítimo terrestre  mediante orden ministerial de 22 de mayo de 2006 los vecinos tienen un agudo  problema relativo a la aplicación de la ley de costas porque el gobierno cree que  las viviendas cueva fueron excavadas y habitadas cuando los terrenos ya habían sido declarados de dominio público mediante anterior deslinde  aprobado en fecha 24 de enero de 1969. Las viviendas tienen orden de derribo  firme desde hace años.
SEGUNDO.- En junio de 2012, el Director General de Sostenibilidad de la Costa  y del Mar encargó a empresa externa, cuya identidad el compareciente  desconoce, la elaboración de estudio geomorfológico sobre la zona a efectos de  que el mismo se utilizase como base técnica y encabezamiento burocrático de  expediente de deslinde de dominio público marítimo terrestre ordenado a mover hacia el mar la ribera del mar y posteriormente declarar la innecesariedad de los terrenos sobrantes y su desafectación, es decir retirar a los terrenos su carácter de dominio público.

TERCERO.- Después de un tiempo más que prolongado en que permaneció en paradero desconocido, el estudio fue remitido a la Jefatura de Costas de Santa Cruz de Tenerife.

CUARTO.- Con fecha 16 de febrero de 2015, Don Antonio Oliva Martin, en su calidad de presidente de la asociación de vecinos, solicitó por escrito y registro de entrada copia del informe en cuestión.
QUINTO.- Con fecha 1 de julio de 2015 Don Ramón Loureiro se personó  nuevamente en la Jefatura de Costas, acompañado de notario a quien  previamente había encargado acta de presencia. Don Ramón solicitó  nuevamente copia del informe, a lo que se le dijo que debía hacerlo por escrito.  Cuando alegó que tal cosa ya se había hecho con fecha 16 de febrero, la
funcionaria respondió que eso era imposible porque el día 16 de febrero día las oficinas estaban desiertas debido a los carnavales.

QUINTO.- Con fecha 7 de julio de 2015, la Jefatura de costas remite oficio  dando cuenta de que el estudio se ha remitido a la Dirección General «en cumplimiento de lo establecido en el reglamento de costas» sin citar artículo  alguno que pueda servir de orientación, e informando que cuando llegue a
incoarse expediente de deslinde, se dará traslado «como parte interesada».
Resulta extraordinariamente revelador que, según este oficio, el documento fue
remitido en fecha 2 de julio, es decir al día siguiente de la personación de Don
Ramón acompañado de notario. Esto implica que en el momento en el que Don
Ramón solicitó copia del documento, éste se encontraba efectivamente en la
Jefatura de Costas, y sugiere que la exigencia de que presentara solicitud escrita
junto a la posterior e inmediata remisión del documento a Madrid, no tenían
otro objeto más que poner trabas ilegítimas al acceso al documento en cuestión.
Se señala que la pretensión de la funcionaria de que la anterior solicitud escrita nunca existió se considera herramienta imprescindible en esta auténtica
maquinación fraudulenta, ya que si se hubiera admitido como cierto que la
petición ya constaba por escrito, la artificiosa dilación de exigir que se
presentara de nuevo habría carecido de objeto y no habría podido cumplir su
función.

A reseñar aquí la flagrante y comprobada falsedad en la declaración de la funcionaria.
SÉPTIMO .- El derecho de los vecinos a obtener copia del estudio deriva, por lo
que se refiere al derecho de la UE, del el artículo 4 del Instrumento de  Ratificación del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del  público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio  ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998 y el artículo 3 de  la DIRECTIVA 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de  enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y  por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo.
OCTAVO.- De lo anterior se desprende una actitud tan consciente como  claramente ilegal de obstruccionismo, sin que a los responsables parezca importarles lo más mínimo que su reiterada negativa a entregar copia del  documento, incluso negando la existencia de la primera solicitud o trasladando  de sitio el documento como estrategia para no entregar copia, sea claramente  contraria a las normas que se han citado. Es evidente que la información  contenida en el estudio geomorfológico que se reclama tiene carácter
medioambiental y por lo tanto las normas invocadas obligan a los responsables
a la entrega de copia del mismo.

PETICIÓN: Que se declare que el Gobierno de España está violando las normasde la UE que han sido indicadas

RECIBO TELEMÁTICO:

Captura de pantalla 2016-04-20 a las 21.49.21RECIBO POSTAL:

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ADMISIÓN A TRÁMITE:

PETI

INSTRUCCIONES PARA ADHESIÓN TELEMÁTICA:

Visitar https://petiport.secure.europarl.europa.eu//petitions/es/main y pulsar abajo a la derecha (ADHERIRSE A UNA PETICIÓN)

Captura de pantalla 2016-04-20 a las 21.47.02Quiero muuuuuuuuchas adhesiones de vecinos, fmilires, amantes y simpatizantes. Suerte y vamos a intentar entre todos que estos completos mierdas muerdan el poplvo.

José Ortega

http://www.costasaritimas.es

 

 

@abogadodelmar

 

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE GÜIMAR

IRMA AMAYA CORREA, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la asociación de vecinos Bajo la Cuesta – Risco las Tablas, como ya consta en las diligencias previas núm. 867/15, comparezco y DIGO:

Que, mediante el presente escrito, realizo las siguientes

ALEGACIONES

Esta parte tiene presentado escrito para informar al Juzgado de la extraña circunstancia de que una parte del acantilado había sido comprada en documento privado por la mercantil DANI RAN SL. Sin que la operación hubiera sido elevada a pública ni mucho menos inscrita. Pues bien, una vez esta parte ha podído acceder al expediente administrativo se encuentra con la significativa sorpresa (o más bien deberíamos llamar sincronía) de que después de unos once años de la compraventa se elevó finalmente a pública con fecha 14 de octubre de 2015 inscrita el día 15. La sincronía, extraordinariamente sospechosa procede de la circunstancia de que la orden de desalojo fue adoptada mediante Decreto 3758/15, de 16 de octubre tiene fecha de 16 de octubre. Esto permite que nos preguntemos si los administradores de DANI RAN SL no estaban recibiendo información oficiosa sobre la tramitación del expediente y la conclusión que provisionalmente extrae esta parte es la siguiente:

Presuntamente la intención oculta de las sucesivas órdenes de desalojo no es la de garantizar la seguridad de los vecinos sino la de expulsarlos de sus viviendas para facilitar un posterior derribo sin testigos.
Presuntamente la intención de la doble operación de desalojo y derribo es la de despejar la zona con la finalidad de construir en la misma una urbanización con puerto deportivo.
Presuntamente, la intención de DANI RAN SL fue desde el principio asegurarse la propiedad de una parte del acantilado para posteriormente darle una solución semejante a la de la organización RADAZUL.
Presuntamente la elevación a pública de la compraventa y su inscripción se hicieron coincidir con la Orden de desalojo porque el Ayuntamiento, en la persecución de sus bajos y zafios fines está en estrecha y secreta comunicación con quienes pueden promover la urbanización y se supone que DANI RAN SL se encuentra a la cabeza de los elegidos.

Tal y como se ha expuesto en un recientísimo escrito de alegaciones, existe una cantidad abrumadora de indicios de que en el caso que nos ocupa el Ayuntamiento de Candelaria está funcionando a la manera de una banda de delincuencia organizada. Así se desprende del contenido de las sucesivas denuncias y ampliaciones presentadas como a que suman cuatro contra la alcaldesa más otras tres llegadas de la Fiscalía.

En su virtud,
SOLICITO: Que tenga por formuladas las presentes alegaciones con unión al expediente de su razón.