@abogadodelmar
La sociedad DANI RAN SL compró una parte del acantilado en 1994 por el fastuoso precio de 500.000 ptas.
¿Con qué propósito? ¿Para qué quiere alguien una pared vertical, excepto que tenga la intención de aserrarla y construir una bonita urbanización, como en Radazul? Pero lo más interesante es que, en contra de la costumbre y de toda norma de prudencia, el comprador no escrituró hasta octubre de 2015, muy poco después de que Sindo ordenase el desalojo de Bajo la Cuesta.
¿Mas? La sociedad fue fundada en La Palma. Carlos González, jefe de costas de Tenerife y la persona que más se ha esforzado en tirar el barrio, es natural de La Palma. El administrador legal de la sociedad es Don Daniel González González, que obviamente comparte apellido, y no sé si también parentesco e intereses, con el primero.
A LA FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
IRMA AMAYA CORREA, Procurador de los tribunales, en nombre y representación de asociación de vecinos Bajo la Cuesta – Risco ls Tablas, comparezco y DIGO:
Que, teniendo presentada denuncia a consecuencia de diversas actuaciones administrativas relativas al barrio de Bajo la Cuesta (Candelaria) , así como varias ampliaciones de dicha denuncia, mediante el presente escrito formulo nueva ampliación en los términos que a continuación se exponen:
PRIMERO. Con fecha 24 de noviembre de 2015 la alcaldesa de Candelaria dictó decreto número 4275/¨2015 en expediente número 55 48/ 2015, que se tramita al objeto de requerir a los propietarios de una parte el acantilado existente el bajo la cuesta, don Juan García Coello y Doña María Miranda Pérez a fin de que procedan a su reparación y aseguramiento. Acompaño copia como documento probatorio núm. 1.
SEGUNDO. Según consta textualmente el Decreto, los interesados presentan alegaciones de defensa manifestando que el terreno había sido vendido en 1994 y en documento privado a una sociedad mercantil llamada DANI RAN SL. El ulterior intento de notificación del requerimiento a la sociedad la cuestión resultó frustrado.
Sin perjuicio de que con arreglo al derecho la tramitación debe continuar con los arriba mencionados, ya que el artículo 32 de la ley hipotecaria establece que lo no inscrito en el Registro de la Propiedad no afecta a tercero (y así lo manifiesta, con buen criterio, el Decreto de Alcaldía), resulta notable y llama la atención que una compañía inmobiliaria pueda tener interés en un terreno que constituye una superficie prácticamente vertical, no siento por lo tanto hábil para construir sobre la misma.
La mercantil en cuestión fue fundada en Los Llanos de Aridane, aunque posteriormente establecido su domicilio social en la laguna. Los platos que hemos podido obtener son los siguientes:
Dani Ran sl es una empresa constituida el 25/10/1993 en Llanos de Aridane (los), Santa Cruz de Tenerife. Su CNAE es Agentes de la propiedad inmobiliaria. La actividad principal de Dani Ran sl es Agencias inmobiliarias, administradores de fincas.
Dani Ran sl está inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. El capital social de esta empresa está en el tramo de 3.501 – 10.000€, con una cantidad de empleados de entre 1 y 10 y una facturación de entre 1 y 250.000€.
Dani Ran sl es una empresa dedicada a La Compraventa de Bienes Inmuebles e Inmuebles, Asi Como la Promocion y Explotacion de Los Mismos; la Promocion y Explotacion de Establecimientos de Hosteleria, Tales Como Bares, Cafeterias, Restaurantes y Similares.-. Su último anuncio en BORME ha sido publicado el 14/10/2013, en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Boletín 196, Referencia 439326. Este cambio ha sido Cierre Provisional de Hoja Registral, inscrito el 26/09/2013, Tomo 1002, Folio 89, Sección 8, Hoja 7090, Inscripción B.
Por otro lado, la última modificación no mercantil de Dani Ran sl ha sido Nueva información de crédito, el 15/10/2015.
Dirección del domicilio social de Dani Ran sl: SAN CRISTOBAL, 28.- LLANOS DE ARIDANE (LOS), SANTA CRUZ DE TENERIFE
La información contenida en esta ficha es solo un extracto de toda la información de empresas disponible en axesor sobre la empresa de Santa Cruz de Tenerife Dani Ran sl. Podrá consultar información de contacto (teléfono, dirección, …), mercantil, financiera y de riesgo sobre Dani Ran sl , ya sea porque esté analizando una operación comercial, realizando una investigación sobre Dani Ran sl, o simplemente porque desea informarse sobre esta empresa.
TERCERO. No teniendo sentido alguno tiene una compañía inmobiliaria muestre interés en invertir dinero en un suelo sobre el cual nunca se podrá construir, nos encontramos con que la única manera de devolver la operación a los términos de la racionalidad es la turbia operación urbanística para que se refiere la presente denuncia. Recuerdo que la misma alude la posible intención secreta de construir una gran urbanización con un puerto deportivo en la zona de Bajo la Cuesta. Esta obra podría haberse concebido a imagen y semejanza de la cercana Radazul, donde como es sabido los promotores hicieron importante desmontes a fin de que los acantilados dejasen sitio a los edificios. Ya se dijo con la denuncia que esa posible futura urbanización de Bajo la Cuesta debería incluir el desmonte y aseguramiento definitivo del acantilado.Si esto es así nos encontraríamos ante un testimonio más de la conspiración denunciada, ya que desde 1994 al menos existiría un plan para llevar a buen fin la urbanización.
Contribuye al convencimiento de pudiera existir irregularidades la circunstancia anormal de que desde 1994 la transmisión no haya sido elevada escritura pública. Este extraño modo de proceder sugiere que el comprador desea mantener su identidad oculta. Por lo tanto nos encontramos ante una operación doblemente anormal, a saber:
-De un lado, una sociedad dedicada a la compraventa de inmuebles y se supone que a la construcción, invierte dinero en un terreno vertical sobre el cual nunca se podrá construir.
-de otro lado, Y en contra de toda norma de prudencia, la sociedad en cuestión no eleva a escritura pública el documento privado de adquisición.
Esto, que de ordinario no dejaría de ser una actuación simplemente rara, adquiere gran significación en el contexto en el que nos encontramos, por lo cual considera esta parte que debería la Fiscalía investigar la operación, recabando información sobre la sociedad a la que acabo de referirme y sobre la identidad y trayectoria de su administrador legal. La investigación debería ampliarse para terminar, en su caso, los posibles vínculos familiares que pudieran existir entre el administrador legal y alguno o algunos de los funcionarios públicos que tienen o ha tenido poder de decisión sobre el futuro el barrio Bajo la Cuesta. Siempre bajo el superior criterio de la propia Fiscalía, se sugiere la posibilidad de utilizar como base esa investigación el primer apellido del administrador legal y el lugar de fundación de la sociedad, discriminando si alguno o algunos de los funcionarios pudiera tener vinculación con la sociedad por ejemplo por razón de ser natural de la isla de La Palma.
En su virtud,
SOLICITO A LA FISCALÍA: que tenga por ampliada la denuncia en los términos que anteceden y se sirva hacer extensiva de Investigación a la operación de compraventa para que se refiere el cuerpo este escrito.
LAS FUERZAS DEL MAL CRECEN EN BAJO LA CUESTA (LAS GLORIAS DESCONOCIDAS DE DOÑA MARÍA PILAR CHICO DELGADO)
abril 18, 2016
@abogadodelmar
El Ayuntamiento de Candelaria, que tanta prisa y tanta emergencia dice tener, acaba de resolver el recurso de reposición que presenté contra el desalojo el ya lejano, lejanisimo, día 4 de noviembre de 2015 (para quienes no lo sepan, la ley manda que el recurso de reposición se resuelva en el plazo de un mes. Supongo que excepto caso de grave emergencia como aquí sucede, en cuyo caso la Administración podrá rascarse la barriga entre bostezos durante más de seis).
La resolución solo puedo calificarla de pintoresca, añadiendo que nunca en mi vida profesional había visto una cosa igual, porque resulta que el Secretario Municipal había redactado un dictamen favorable al recurso y la instructora carga contra él para proponer la desestimación y el desalojo efectivo, que es aceptado por esa delicada criatura que es la Ilustrísima Señora Alcaldesa, CON ORDEN DE SOLICITAR DEL JUZGADO AUTORIZACIÓN PARA DESALOJAR A LOS VECINOS.
Esto es peor que la sombra de Mordor, pero vamos a luchar contra ellos con todas las armas legales y morales que proporcionan la dignidad, la decencia y el simple hecho de tene r razón y de que ellos sean unos completos mierdas.
AL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE CANDELARIA
JOSÉ ORTEGA ORTEGA, Abogado en ejercicio, con despacho abierto en El Puig, plaza Mariano Benlliure 21, en nombre y representación de la asociación de vecinos Bajo la Cuesta – Risco las Tablas, como ya consta, comparezco y DIGO:
Que, habiendo recibido notificación del Decreto de la Ilustrísima Sra. Alcaldesa desestimando el recurso de reposición previamente formulado por esta parte contra orden de desalojo de mis representados, ese Letrado observa la singularisima circunstancia de que, en su propuesta de resolución, la instructora dedica no poco espacio y esfuerzo dialéctico a contradecir dictamen del Secretario Municipal que aconsejaba la estimación parcial del recurso.
Este Letrado sospecha que la ilustrísima señora Alcaldesa pudo haber incurrido en un error semántico al designar secretario del expediente al Secretario Municipal pese a las altas funciones de asesoramiento legal que éste ostenta, lo que es lo mismo que creer que el Secretario del Ayuntamiento y el secretario que coge los recados por teléfono son la misma cosa.
Como quiera que este Letrado está convencido de que la designación viene ordenada al propósito, tan secreto como ilegítimo, de subordinar al Secretario Municipal a la instructora (que a estos efectos es lo mismo que subordinar la autoridad del que sabe a los rudimentos de quien cree saber), y teniendo en cuenta que consta a esta parte que el primero es funcionario de carrera y habilitado nacional (y por tanto inamovible) y que la segunda podría ser personal laboral (y por tanto prescindible) , interesa a esta parte que por el Ayuntamiento al que tengo el alto honor de dirigirme se me informe sobre el siguiente extremo: Sí Doña Maria Pilar Chico Dellgado. Instructora del expediente, ostenta el carácter de funcionario público o por el contrario es personal laboral.
El objeto de la presente solicitud de información es valorar si por un remoto casual nos encontramos ante una presunta (aunque improbable) estructura de delincuencia organizada en el marco de la cual la instructora se habría visto obligada a seguir las directrices de la ilustrísima Señora Alcaldesa al margen de la razón, la ley y el derecho, por ver peligrar su puesto de trabajo en caso de desobediencia.
En caso de confirmarse las sospechas, se formularía una cuarta denuncia que se sumaría a las otras tres que ya han sido presentadas contra la ilustrísima sra Alcaldesa.
Si el Ayuntamiento decidiera no contestar a esta solicitud de información, la misma se pediría como diligencia probatoria al juzgado de instrucción de Guimar que tramita las anteriores denuncias, al que en todo caso se remite la resolución a la que me refiero para su unión a las diligencias previas, dado su interés.
En su virtud,
SOLICITO: Que por ese Excmo.Ayuntamiento se me informe sobre sí doña Maria Pilar Chico Delgado es funcionario público o personal laboral.
Candelaria, 19 de abril de 2016